Medidas de la Nueva normalidad:
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
Información Moncloa
En Andalucía, a partir de las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, con la finalización del estado de alarma.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que sienta las bases que regirán en la nueva normalidad. Con ellas terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía:
Se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. (Artículo 6)
Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. Así como, adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. (Artículo 7)
Establecimientos comerciales (artículo 11), Hoteles y alojamientos turísticos (artículo 12), Actividades de hostelería y restauración (artículo 13) ... y Otros sectores de actividad (artículo 16):
Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
La Junta de Andalucía ha establecido las normas que regirán en la comunidad:
Establece que la regulación de medidas anteriores mediante Decreto-ley, seguirá vigente hasta la completa finalización de los procedimientos a los que afectan dichas medidas o que se regulan en las mismas. Concretamente, los decretos-leyes 3/2020, 4/2020, 6/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020 y 16/2020. Efectuándose en algunos modificaciones en dicho sentido.
Medidas de prevención en Andalucía tras la superación del estado de alarma:
Como norma general en cualquier tipo de actividad, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
Establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higiene y prevención de carácter general.
El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos .
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos.
Más información:
La Secretaría de Estado de Turismo en coordinación con el Ministerio de Sanidad ha elaborado las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2. Las guías contienen especificaciones de servicio, limpieza y desinfección, mantenimiento y gestión del riesgo para los diferentes subsectores del sector turístico.
Previamente, la Secretaría de Estado de Comercio puso a disposición el Nuevo Protocolo y Guía de Buenas prácticas dirigida a la actividad comercial, que se concibe como un marco general y amplio, consensuado y acordado con el sector y los principales sindicatos.
Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 por actividades/sectores, donde recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral.
El Consejo de Ministros, de 28 de abril, ha aprobado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad, tras la crisis provocada por el COVID-19:
Aunque en este Plan la desescalada no se concibe como un proceso matemático ni automático, sino que deberá desarrollarse en función de la evolución de la epidemia y de las capacidades estratégicas de los servicios sanitarios, sí establece un esquema útil sobre el que diseñar y ejecutar las diferentes estrategias de transición. En este sentido, en el Plan se establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la nueva normalidad, una vez finalizada la fase III, en la que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.
Para su aplicación se establece un proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, donde podrán trasladar al Ministerio de Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al esquema orientativo previsto en el citado Plan, así como plantear alguna actividad no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases. Asimismo, aunque la unidad territorial de referencia que se fija es la provincia, la isla o la ciudad autónoma, podrán proponerse ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto.
Más información:
Apertura de comercios, servicios, archivos y práctica del deporte profesional y federado
Determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes
Utilización de mascarillas y requisitos para garantizar una movilidad segura
De acuerdo con la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en esta fase podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo amplia información en:
Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
Asimismo, con la Orden SND/388/2020, se permitirán nuevamente las obras que no produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Así como las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o en las que se establezcan condiciones que garanticen que los residentes no accedan mientras duren las obras.
En cuanto los desplazamientos, habrá que tener en cuenta la Orden TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Por último, con vista a conocer lo que supondrá la siguiente fase, en la Orden SND/386/2020 podemos encontrar un anticipo de la aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque actualmente sólo es en determinadas islas que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional.
Medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
Información Moncloa : Guía de la Fase 1 (pdf) : Código BOE
En la provincia de Jaén, desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020.
Con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se produce la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Incluyendo su aplicación en la provincia de Jaén.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores. También se aplicarán estas medidas de distancia en cualquier otra zona común, así como proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.
En nuestro caso, se podrá circular por la provincia de Jaén, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, los grupos deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Capítulo III. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de 2 metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.
En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.
También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.
La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.
En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente.
Capítulo IV. Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:
Reapertura de las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros.
La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, que deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar. Así, se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.
Capitulo XIII. Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos:
Reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con limitaciones y condiciones establecidas.
A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.
Capítulo XIV. En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta 10 personas.
Con la Disposición final segunda de Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020, se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.
Medidas de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
Información Moncloa : Guía de la Fase 2 (pdf) : Código BOE
En la provincia de Jaén, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020.
Con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se produce la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Incluyendo su aplicación en la provincia de Jaén, con la modificación introducida por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Todos los trabajadores deberán tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En nuestro caso, se podrá circular por la provincia de Jaén, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.
Capítulo III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Capítulo IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de 2 metros.
Capítulo VII. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
Reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.
Capítulo XI. En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta 20 personas.
Medidas de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio.
Información Moncloa : Guía de la Fase 3 (pdf) : Código BOE
En toda Andalucía, desde las 00:00 horas del día 8 de junio de 2020.
Medidas específicas en Andalucía: Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio.
Con la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se produce la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Incluyendo su aplicación en Andalucía, que pasa a ser la nueva unidad territorial de referencia con la modificación introducida por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En nuestro caso, se podrá circular por toda Andalucía, tras establecerse como unidad territorial en la modificación del artículo 2 y anexo. Manteniendo las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19. Los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Capítulo III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
Capítulo IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad.
Se permite el consumo dentro del local, siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa; así como el consumo en barra.
Capítulo VII. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en el capítulo IV.
Capítulo VIII. Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía , habrá que tener en cuenta lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio:
Aforo máximo del 75% en la apertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
Aforo máximo de dos tercios en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente decreto. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieran, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de establecimientos de hostelería y restauración.