El anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
No obstante, se han elaborado algunos listados orientativos para concretar las actividades, como los elaborados por algunas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o por asociaciones como ATA Autónomos (por IAEs).
Trabajadores autónomos: Prestación extraordinaria por cese de actividad
Se trata de una prestación diferente al cese de actividad ("paro" de los autónomos) y extraordinaria, recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con carácter excepcional y vigencia limitada, los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, o, en otro caso
cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Asimismo, la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, desbloquea la incompatibilidad de la ayuda con otras prestaciones de Seguridad Social y hace posible la compatibilización de la prestación extraordinaria por cese de actividad con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Con carácter general, la gestión de la Prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adherida. Entre ellas se encuentran:
Fremat - (nº 061). Información. Solicitud
Asepeyo - (nº 151). Información y solicitud. Listado de CNAEs
Ibermutua - (nº 274). Información. Información. Solicitud
Fraternidad - Muprespa - (nº 275). Información. Solicitud. Listado de CNAEs
Guías Prácticas de la Seguridad Social
Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2020 (Corrección de errores el 21 de abril), se incrementa en 9 millones de euros, hasta alcanzar los 22 millones, la línea de ayudas gestionada por la Agencia IDEA destinadas a proyectos de Transformación Digital de las pymes con el objetivo de facilitarles que se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el trabajo no presencial de su personal (teletrabajo).
La convocatoria está abierta hasta el 15 de diciembre de 2020 y las ayudas se pueden solicitar a través de la oficina virtual de IDEA. Contemplándose subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros.
Esta ayuda se ha regulado en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, que establece una línea de subvenciones para todas aquéllas personas trabajadoras autónomas, incluidas las mutualistas, que no han podido beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como, para aquéllas que no desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores calificados como esenciales, con las excepciones que se establecen en el presente decreto-ley, tratando así de beneficiar al máximo número posible de personas trabajadoras autónomas.
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros y podrán ser beneficiarias de la misma las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
con residencia y domicilio fiscal en Andalucía,
que estén dadas de alta el 14 de marzo en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente,
manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y
desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el RETA, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad o
que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a 39.900 euros (3 x SMI 2020) en caso de tributación individual o a 53.200 euros (4 x SMI 2020) en el supuesto de tributación conjunta. Siendo la parte proporcional que corresponda si el alta ha sido inferior a 365 días durante dicha anualidad, y no afectando esta prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad a partir del 1 de enero de 2019.
Como indica el Extracto de la convocatoria, el número máximo previsto de personas beneficiarias, atendiendo al importe máximo de ayuda individual, se estima en 166.000 personas.
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
Se ha considerado necesario dictar la Resolución de 20 de abril de 2020, cuyo objeto es recoger la no suspensión del plazo para la presentación de la Solicitud Única 2020, como medida para la protección del interés general.
Con el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, se contempla una serie de medidas que flexibilizan el cumplimiento de requisitos exigidos a las entidades y personas beneficiarias de programas e incentivos gestionados por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
Capítulo I. Medidas en políticas activas de empleo:
Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral
Artículo 1. Incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral.
Artículo 2. Bono Empleo y Contratación indefinida de personas destinatarias del Bono.
Artículo 3. Medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 4. Medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción.
Artículo 5. Incentivos al Retorno del Talento.
Sección 2.ª Medidas de flexibilización en la ejecución de proyectos y programas de empleo
Artículo 6. Ejecución de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo regulados.
Artículo 7. Cómputo de los contratos y otras medidas en la Iniciativa de Cooperación Local.
Capítulo II. Medidas en materia de inserción laboral.
(Programas: Orientación profesional y acompañamiento a la inserción. Experiencias Profesionales para el Empleo. Acciones Experimentales)
Capítulo III. Medidas para el mantenimiento del trabajo autónomo y de la economía social:
Sección 1.ª Medidas para flexibilizar las obligaciones de los Programas para el Trabajo Autónomo.
Articulo 11. Orden de 27 de junio de 2019. Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
Articulo 12. Orden de 21 de septiembre de 2018. Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
> Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
> Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.
> Línea 4. Estímulo a la Creación de Empleo Indefinido, a la competitividad y al apoyo social en situaciones específicas.
Artículo 13. Orden de 2 de diciembre de 2016. Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
> Medida 2.4. Ayudas a la competitividad de la Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo .
Sección 2.ª (Artículo 14). Medidas de flexibilización de obligaciones exigidas para la Línea 1 de Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Sección 3.ª (Artículo 15). Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad.
Capítulo IV. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales . Entre otras:
Sección 1.ª (Artículo 16). Medidas de flexibilización de subvenciones concedidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme).
Capítulo V. Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de prestamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
(Ver Medidas para facilitar al financiación: Procedimiento)
Capítulo VI. Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas.
(Se aprueba este nuevo programa para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos)
Capítulo VII. Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19.
(Se reconoce una nueva modalidad de situación de emergencia social)
Con la Orden de 7 de mayo de 2020 (con corrección de errores), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía. Produciéndose su convocatoria para el ejercicio 2020 mediante Resoluciones de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio:
Modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas: Convocatoria y extracto.
Relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas: Convocatoria y extracto.
Más información:
Web informativa, con folleto informativo y guías para modernización o ampliación pyme y relevo generacional.
Procedimientos:
Subvenciones modernización pymes comerciales y artesanas de Andalucía. Plazo de solicitud: 02/07/2020 - 03/08/2020.
Subvenciones relevo generacional pymes comerciales y artesanas. Plazo de solicitud: 02/07/2020 - 30/09/2021 ,
Con la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria de ayudas la empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad. Siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Noticia) (Información)
Para empresas ordinarias:
Línea 4: incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
Linea 5: incentivos dirigidos a financiar la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.
Aunque no está vinculado a las circunstancias generadas por el estado de alarma, debemos indicar que durante el mismo se han convocado los siguientes instrumentos destinados a jóvenes que deseen tener un proyecto empresarial, profesional y de vida, en los 78 municipios de la provincia de menos de 5.000 habitantes, o menos de 10.000 pero con una pérdida de población en los últimos 10 años:
Proyecto “AYUDAS AL AUTOEMPLEO” (Ayudas EMP-POEJ, Nº expediente 349-291210)
Ayudas a personas jóvenes emprendedoras con alta como autónomo durante 12 meses ininterrumpidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen que legal o estatutariamente corresponda y actividad efectiva durante dicho periodo, y con centro de trabajo en alguno de los 78 municipios de RETO DEMOGRÁFICO. Se admitirán altas a partir del 1 de enero de 2020.
Proyecto “EMPLE@JAÉNRURAL” (Ayudas EMP-POEJ, nº expediente 349-291224)
Ayudas a empresas privadas y autónomos para la contratación efectiva y por cuenta ajena, con carácter indefinido y a jornada completa, de jóvenes durante un período de 12 meses ininterrumpidos. Se admitirán contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2020. Las personas contratadas deben cumplir estos requisitos: ser mayores de 16 años y menores de 30 años; no estar ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativos; estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; y estar empadronadas o empadronarse en alguno de los 78 municipios de RETO DEMOGRÁFICO.
Proyecto “INCORPÓRATE” (Ayudas EMP-POEJ, nº expediente 349-291218)
Ayudas a jóvenes emprendedores para la constitución de una empresa de economía social o para su incorporación a una ya constituida como nuevo socio trabajador, mediante alta en el RETA, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente corresponda, durante un periodo de 12 meses ininterrumpidos, con actividad efectiva de la empresa de economía social durante dicho periodo, y con centro de trabajo en alguno de los 78 municipios de RETO DEMOGRÁFICO. Se admitirán altas a partir del 1 de enero de 2020.
Concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades y/o proyectos en materia agraria y/o pecuarias, distintas al olivar, cereales, cultivos industriales (excepto el lúpulo), silvícolas y/o cualquier cultivo transgénico, que desarrollen agricultoras/es y ganaderas/os en la provincia de Jaén para alguna de las siguientes líneas:
Arrendamiento de fincas rústicas: 1.a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo. 1.b. Para el asentamiento de colmenas en apicultura trashumante. 1.c. Para asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción.
Cultivos herbáceos que diversifiquen la actividad agraria y que generen empleo.
Generación de empleo para la implantación de cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, y que diversifique la actividad agrícola.
Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.
Inversión en explotaciones agrícolas.
Inversión en explotaciones ganaderas.
Plazo de presentación de solicitudes 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto, que se ha producido el 15 de mayo de 2020. No obstante, se debe tener en cuenta la actual suspensión de plazos de los procedimientos administrativos.
Ayto. Alcalá la Real: Extracto convocatoria subvenciones a Pymes y Autonómos: Edicto 2020/1953.
Otras: Extracto a empresas para adquisición de suelo industrial que conlleve creación de empleo. Edicto 2020/1949.
Extracto convocatoria a empresas que se establezcan en el Casco Histórico y aldeas. Edicto 2020/1956.
Ayto. Alcaudete: Subvenciones a Gastos Corrientes de las PYMES y Autónomos: Edicto 2020/1513.
Subvenciones para inversión, modernización e innovación tecnológica de PYMES y Autónomos: Edicto 2020/1514.
Ayto. Linares: Bases y Convocatoria del Programa de ayudas Re-Activa Autónomos COVID19: Edicto 2020/1581.
Ayto. Mancha Real: Plan Estratégico para subvenciones a Autónomos y PYMES: Edicto 2020/2019.
Bases de la convocatoria con destino a Autónomos y Pymes: Edicto 2020/1994. Extracto: 2020/1995.
Ayto. Siles: Bases Reguladoras del Plan Económico Covid 19 "Siles Contigo": Edicto 2020/1738.
Convocatoria Linea I. Línea directa a Pymes y Autónomos. Edicto 2020/1820.
Convocatoria Linea III. Línea de apoyo a la radicación de nuevas iniciativas empresariales. Edicto 2020/1822.
Ayto. Torredelcampo: Bases para pymes, comercios locales y autónomos/as "Activa Torredelcampo": Edicto 2020/2007.
Igualmente, durante el estado de alarma, se ha abierto la convocatoria de Ayudas Neotec 2020 para pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras. Por lo que, del 17 de abril hasta el 30 de junio de 2020, a las 12.00 horas del mediodía, podrán solicitar subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario, para financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
CDTI: Ayudas a la I+D+I: Proyectos Neotec - (También en el portal Horizonte 2020)