Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia del Real Decreto 463/2020 de declaración de estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. Estableciendo excepciones para evitar perjuicios graves en los intereses del interesado o sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. (Disp. Adic. 3ª RD 463/2020)
Asimismo, no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social; ni a los plazos tributarios por estar sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por último, indicar que los actos notificados desde el 12 de febrero hasta el 30 de abril de 2020 podrán recurrirse en el plazo de un mes desde el 30 de abril. (Disp. Adic. 8ª RD 11/2020)
Reanudación: El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispone que "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas." Nota informativa
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. (Disp. Adic. 4ª RD 463/2020)
Reanudación: El artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispone que "Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones."
El artículo 40 del Decreto-Ley 8/202, modificado por el 11/2020 , contienen una serie de medidas de derecho societario encaminadas a la flexibilización en las celebraciones de juntas y consejos, principalmente para permitir la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
La obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, para lo que podrán celebrarse sus sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Con las modificaciones del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses.
El artículo 28 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, reconoce el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, que supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz. Desarrollándose determinados aspectos del derecho a percepción y modificado el modelo de solicitud mediante la Orden TED/320/2020, de 3 de abril. (miteco) (bonosocial)
Asimismo, con el artículo 44, para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. (miteco)
Por último, el artículo 42 permite a autónomos y empresas, sin excepción, flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma. (miteco)
La Disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 establece que durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, añade nuevas Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, que establece un mecanismo de renegociación y aplazamiento de los alquileres en el contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica , cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor. Si bien, también podrá realizarse con un arrendador distinto a éstos, permitiendo disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Desde el día 14 de marzo de 2020 los plazos de los procedimientos administrativos tramitados por esta Diputación Provincial se encuentran suspendidos, a excepción de los plazos tributarios que se encuentran sujetos a su normativa especial. (Edito 2020/1246)
Asimismo, se establece suspender la obligación de mantenimiento del empleo en todas las convocatorias que se encuentren vigentes o habiendo finalizado se encuentren aún en periodo de cumplimiento de dicha obligación mientras dure el estado de alarma. (Edito 2020/1316)
Como medida de apoyo, indicar que ha puesto a disposición de los municipios de la provincia, previa solicitud mediante escrito de su Alcalde o Alcaldesa, de 100.000 mascarillas equiparables a las quirúrgicas tipo II con destino a las pequeñas empresas que realizan servicios calificados como esenciales por el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. (Edicto 2020/1347)
Asimismo, ha puesto en marcha una serie de medidas dirigidas a fortalecer el empleo, entre las que se cuenta las ayudas Reto Demográfico 2020-2021 (ver Ayudas) y un programa de cursos online dirigido a emprendedores, autónomos y desempleados, aprobado mediante la Resolución número 439 de fecha 2 de mayo de 2020. (Edicto 2020/1470)
Reanudación de los plazos de solicitud de las convocatorias:
Subvenciones para el fomento y apoyo al sector agrícola y ganadero de la provincia de Jaén 2020. Edicto 2020/1675.
Subvenciones para el apoyo a empresas agroalimentarias de la provincia de Jaén 2020. Edicto 2020/1677.
Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. Para hacer frente a esa situación, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, implementa nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector.
Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores.
Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música.
Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.
Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo.
Otras medidas.
Por su parte, la Junta de Andalucía con el capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, ha aprobado dos líneas de ayuda: a) Línea de subvenciones para la creación artística y b) Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general. Siendo desarrolladas mediante Resolución de 10 de junio de 2020.
Asimismo, en el BOJA Extraordinario número 36 de 10/06/2020, se publican diversas resoluciones de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan subvenciones para producción de cortometrajes, documentales y largometrajes; así como para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo; festivales flamencos de pequeño y mediano formato, tejido asociativo del flamenco y tejido profesional del flamenco. También se publican los extractos de las mismas.
Procedimientos: Cortometrajes, Documentales, Teatro, la música, la danza y el circo, Festivales flamencos de pequeño y mediano formato, Tejido asociativo del flamenco y Tejido profesional del flamenco.
El Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma.
En el BOJA número 117 de 19/06/2020, se publican diversas resoluciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrollan las convocatorias de las ayudas a la destilación de vino, a la cosecha en verde y al almacenamiento privado de vino. También se publican los extractos de las mismas.