Estatutos

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES. 

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL: 

La sociedad se denomina “COHOUSING LA SERONDA SOCIEDAD COOPERATVA ASTURIANA DE INICIATIVA SOCIAL” y se regirá por estos Estatutos, por la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, y demás disposiciones legales de aplicación. 

Esta cooperativa se clasifica conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Cooperativas como Cooperativa de Consumidores y Usuarios y como cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social conforme establece los artículos 182 y 183 de la Ley de Cooperativas asturiana. 

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL: 

El domicilio social de la Cooperativa se establece en C/ Plaza Longoria Carbajal 1, 8º, 33002 OVIEDO, Asturias. 

El órgano de administración podrá acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. 

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL: 

El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa desarrollará principalmente la actividad cooperativizada con sus socios es el correspondiente al Principado de Asturias. 

ARTÍCULO 4.- OBJETO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA: 

La Cooperativa tiene por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por la misma cooperativa, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, mediante: 

    1. La cesión en uso y disfrute perpetuo a socios de un complejo residencial de viviendas colaborativas, locales e instalaciones complementarias que serán adquiridos o promovida su construcción por la cooperativa, quien además se encargará de promover la construcción, conservación, gestión y administración de las instalaciones y servicios que sean necesarios a los fines asistenciales de sus socios. 

    2. Facilitar a sus socios residentes la atención integral y continuada que necesiten, en especial a las personas mayores y/o dependientes total o parcialmente, tales como: alojamiento, manutención, asistencia médica sanitaria, psicológica, enfermería y acompañamiento; así como los servicios de terapia ocupacional, mantenimiento físico, culturales, de ocio, o cualquier otro aspecto relevante que pudiera surgir y que no les sean cubierto por los servicios sociales o de la Seguridad Social. 

    3. El fomento y práctica de la ayuda mutua de sus integrantes. 

    4. La realización de actividades tendentes a facilitar la convivencia y propiciar la participación e integración social de sus socios. 

    5. La generación de recursos que permitan la financiación y consolidación del patrimonio cooperativo y sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente. 

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: 

La duración de la sociedad es indefinida. 

ARTÍCULO 6.- OPERACIONES CON TERCEROS: 

La Cooperativa podrá desarrollar operaciones con terceros no socios con las limitaciones y condiciones establecidas en la Ley de Cooperativas. 


CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS 

ARTÍCULO 7.-REQUISITOS NECESARIOS PARA OSTENTAR LA CONDICIÓN DE SOCIO: 

    1. Para integrarse en calidad de socio de la Cooperativa será necesario cumplir los siguientes requisitos: 

    a) Ser persona física que tenga el carácter de destinatario final de los servicios cooperativizados. 

    b) Suscribir y desembolsar la aportación obligatoria que le corresponda para poder adquirir la condición de socio, de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos. 

    c) Ser admitido como socio. 

    d) Comprometerse a no causar baja voluntaria no justificada como socio de la Cooperativa durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que se produzca legalmente el alta como socio. El eventual incumplimiento por el socio de este compromiso autoriza a la Cooperativa a exigir al socio a participar, hasta el final del período comprometido en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado o, en su defecto, a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y, asimismo, autoriza a la Cooperativa a entender producida la baja al término de dicho período, a efectos del cómputo del plazo de reembolso de aportaciones. 

    2. Ningún socio podrá ser expulsado de la Cooperativa por enfermedad o incapacidad parcial o total sobrevenida con posterioridad a su ingreso. 

    3. En ningún caso podrá haber discriminación por razón de raza, sexo, color, orientación política, religiosa o sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social. 

ARTÍCULO 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. TRÁMITES A REALIZAR: 

    1. Para la adquisición de la condición de socio en el momento de constitución de la Sociedad, será preciso cumplir los requisitos para ser socio establecidos en los presentes Estatutos, estar incluido en la relación de promotores que se expresa en la escritura de constitución de la misma, desembolsar la aportación obligatoria al capital social establecido y suscribir el compromiso de permanencia. 

    2. Para adquirir la condición de socio en un momento posterior a la constitución de la sociedad, se precisará: 

    a) Que el interesado formule por escrito solicitud de admisión al órgano de administración, incluyendo la aceptación del compromiso de permanencia en la cooperativa establecido en estos Estatutos y que exista plaza vacante que permita su incorporación. El órgano de administración habrá de resolver motivadamente sobre el particular en un plazo no superior a tres meses a contar desde el recibo de la solicitud. La resolución del órgano de administración sobre dicha solicitud habrá de ser publicada en el tablón de anuncios de la Cooperativa. El interesado habrá de reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 1. de este artículo los siguientes: 

        1) Cumplir un plazo de prueba de adaptación a la comunidad de seis meses. Si en dicho plazo no se produjera la adaptación, por cualquier circunstancia, tiene que abandonar el proyecto en los plazos que se prevean en el Reglamento de Régimen interno. 

        2) Aceptar el contenido de los Estatutos sociales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno de la Sociedad. 

    b) Que el órgano de administración resuelva favorablemente dicha solicitud de alta. Transcurrido el plazo sin que el órgano de administración comunique su decisión se entenderá estimada la misma. La aceptación o denegación de la solicitud de admisión por el órgano de administración podrá ser recurrida en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cooperativas.

    c) Quien se incorpore a la Cooperativa habrá de suscribir y desembolsar la aportación obligatoria que la Asamblea General fije o tenga ya fijado previamente. 

ARTÍCULO 9.- BAJA DE SOCIOS: 

La baja de un socio en la Sociedad Cooperativa podrá producirse de forma voluntaria, obligatoria, o por expulsión. 

    1. Baja voluntaria: 

El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa., respetando el compromiso de permanencia establecido. Para ello, deberá el interesado en causar baja remitir con seis meses de antelación preaviso por escrito al órgano de administración.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la calificación de la baja como no justificada y a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y, además, la fecha de la baja a efectos del cómputo del plazo para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social se entenderá producida, en todo caso, al término del plazo de preaviso. 

Se considerará justificada la baja cuando el socio manifieste su disconformidad con la adopción de acuerdos por la asamblea general que impliquen obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en los Estatutos. Dicha manifestación deberá realizarse por escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de veinte días. 

La calificación y efectos de la baja voluntaria será acordada por el órgano de administración en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del escrito de solicitud de baja. El acuerdo se comunicará por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido este plazo sin haber resuelto el órgano de administración, la baja se considerará justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital social que se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley y de estos Estatutos. 

    2. Baja Obligatoria: 

Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan los requisitos exigidos en estos Estatutos y en la Ley para ser socio. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el órgano de administración, de oficio o a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. La enfermedad sobrevenida, no será causa de incumplimiento de los requisitos para seguir siendo socio residente.

El acuerdo de la baja obligatoria de un socio puede contener el carácter inmediato de la suspensión cautelar en el derecho y obligación de participar en la actividad cooperativizada no pudiendo acceder a los locales e instalaciones de la cooperativa y suspendiéndose el derecho a participar en la actividad desde ese momento. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. 

    3.  Expulsión: 

La expulsión, como sanción que resuelve un expediente sancionador por la comisión de una falta muy grave, supondrá la baja del socio en la Cooperativa. Para su regulación, se estará a las normas de los presentes Estatutos y de la Ley de Cooperativas. 

ARTÍCULO 10.- SOCIOS COLABORADORES: 

Podrán integrarse en esta Cooperativa, en calidad de socios colaboradores, tanto las personas físicas como las jurídicas, que contribuyan a la consecución del fin social mediante la realización de aportaciones al capital social de carácter voluntario. Los socios colaboradores no podrán ser simultáneamente socios usuarios. 

Para la regulación de la figura del socio colaborador se estará a las disposiciones del artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias de Cooperativas y a lo establecido en los presentes Estatutos sociales. 

El socio colaborador tendrá derecho de voto. Si la suma de los votos correspondientes a los socios colaboradores superase el 25 por ciento del total de los votos presentes y representados, el valor del voto de cada socio colaborador se ponderará proporcionalmente. 

El socio colaborador podrá causar baja voluntaria en la Cooperativa, para lo cual deberá remitir con tres meses de antelación preaviso por escrito al órgano de administración. 

El socio colaborador podrá ser separado de la Cooperativa en caso de incurrir en alguno de los supuestos tipificados como falta muy grave en estos Estatutos. Para la separación del socio colaborador se estará a lo establecido en los artículos de estos Estatutos que regulan el procedimiento sancionador. 

La aportación económica del socio colaborador será determinada en el acuerdo de admisión, que también establecerá las condiciones y plazos de su desembolso, así como, en su caso, el tipo de interés que devengarán respetando los límites establecidos en la Ley de cooperativas. En cualquier caso, el órgano de administración podrá aceptar en cualquier momento aportaciones voluntarias cuyo plazo y condiciones de desembolso será el acordado en la última admisión. 

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: 

Todo socio está obligado a cumplir con lealtad los deberes legales y estatutarios y, en especial, está obligado a: 

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de la cooperativa a los que pertenezca o fuera convocado. 

    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. 

    c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, cuando menos, en la cuantía mínima fijada por la Asamblea General atendiendo a las circunstancias de cada socio. El órgano de administración, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran. 

    d) Participar en los gastos de la Cooperativa, en función de los servicios que utilice cuando estos sean individualizables. En este sentido, los socios residentes que compartan su apartamento con otra persona no socia, participarán en los gastos imputables a su apartamento y servicios individualizables que reciban con el incremento que la Asamblea establezca en cada momento. 

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. 

    f) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración. 

    g) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa. 

    h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos establecidos y cumplir el resto de las obligaciones económicas que puedan establecerse a tenor de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos. 

    i) Acusar recibo de las comunicaciones que el órgano de administración le dirija.

    j) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos adoptados por la sociedad. 

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: 

Todo socio tiene derecho a: 

    a) Participar en la actividad cooperativizada conforme se establece a continuación y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno, 

    1) Proceder a la ocupación efectiva del apartamento que le haya sido asignado y que podrá compartir con otras personas, sin más restricciones que las que se deriven del cumplimiento de los previsto en estos Estatutos por parte de la persona que no sea socia. 

    2) Tratándose de parejas de derecho o de hecho, tendrán los mismos derechos que el resto de socios, con excepción de los derechos de elector y elegible y de voto que solo se le concederá a uno de ellos. 

    3) Participar en todas las actividades de ayuda y cuidados en caso de enfermedad sobrevenida que le impida realizar sus actividades ordinarias en su apartamento o lugar que la cooperativa tenga reservado a tal fin, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso. 

    b) Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar las propuestas que se sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte. 

    c) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales y renunciar a los mismos. 

    d) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. 

    e) A la actualización y al reembolso, cuando procedieren, de las aportaciones al capital social, así como, a percibir intereses por las mismas, en su caso. 

    f) Causar baja voluntaria en la forma establecida en estos Estatutos. 

    g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la forma establecida en la Ley y en estos Estatutos. El acceso a la información de la sociedad cooperativa podrá realizarse por cualquier medio técnico, informático o telemático que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se garantice en dicha comunicación la identidad y, en su caso, cuando se trate de materia considerada por el Consejo Rector de especial trascendencia para la sociedad cooperativa, su confidencialidad y autenticación.

    h) El resto de los derechos previstos en la Ley y en estos Estatutos. 

ARTÍCULO 13.- NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 

    1. En función del presente régimen disciplinario, podrán imponerse sanciones a los socios por la comisión de alguna falta, siempre que ésta esté tipificada en estos Estatutos y que, con arreglo a lo especificado en el artículo siguiente, no haya prescrito. 

    2. Toda actuación sancionadora en esta cooperativa se adecuará necesariamente al siguiente procedimiento: 

    a) Apertura del expediente sancionador: Cuando el órgano de administración -cuya competencia es indelegable en materia sancionadora- tenga conocimiento de la comisión, por parte de algún socio, de hechos susceptibles de considerarse falta, procederá a la apertura de expediente sancionador. 

En dicho expediente, al que se le asignará una clave o número identificativo, habrá de constar la identidad del socio, los hechos que se le imputan, la fecha de la comisión de los mismos, así como todas aquellas circunstancias relevantes que concurran. 

La decisión de apertura de expediente sancionador, con todas las circunstancias reseñadas, se notificará al interesado, instándole para que alegue lo que a su derecho convenga, por escrito dirigido al órgano de administración, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Las alegaciones habrán de realizarse necesariamente por escrito en el caso de que el órgano de administración califique los hechos como susceptibles de consideración de falta grave o muy grave. 

    b) Resolución del expediente: El órgano de administración resolverá el expediente una vez recibidas las alegaciones del socio expedientado, o bien una vez transcurrido el plazo que éste tenía para alegar.

El órgano de administración, previo examen de la totalidad del expediente decidirá si da o no como probados los hechos que dieron origen al mismo y si dichos hechos son constitutivos de falta. En caso afirmativo, especificará la falta cometida, con arreglo a la clasificación estatutaria de las mismas, y la sanción que imponga. Dicho acuerdo será ejecutivo desde el momento en que sea notificado la resolución al socio sancionado. 

Si la sanción impuesta fuere la expulsión, el acuerdo no será ejecutivo hasta la ratificación de dicho acuerdo por la Asamblea General si se recurriese o, en caso contrario, hasta el transcurso del plazo para recurrir ante dicho órgano, si bien la decisión del órgano de administración de sanción puede incluir la suspensión cautelar de los derechos y obligaciones en los términos recogidos para la baja obligatoria. 

    c) Recurso ante la Asamblea General: El socio sancionado podrá recurrir la decisión del órgano de administración ante la Asamblea General en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma. La Asamblea General resolverá dicho recurso en la primera reunión que celebre y de no resolverse en la misma, se entenderá que el recurso ha sido estimado. Si la sanción impuesta por el órgano de administración fuere la expulsión del socio, el recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera reunión que se celebre y se resolverá previa audiencia del interesado, por votación secreta. 

    d) Impugnación judicial: En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas. 

ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN DE FALTAS: 

    1. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. 

    2. Son faltas muy graves: 

    a) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, o acordados por los órganos sociales competentes. 

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas debidas con la cooperativa, así como, el incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones económicas en la forma y plazo establecido.

    c) El fraude en las aportaciones económicas u otras prestaciones. 

    d) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa o dirigidas al descrédito de la misma. 

    e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas. 

    f) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros. 

    g) Manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa. 

    h) La violación de secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma. 

    i) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.

    j) La participación como autor o inductor en riñas entre socios, cualquiera que sea la persona agraviada, incluso si es pareja de derecho o de hecho del autor o inductor. 

    k) Los malos tratos físicos o las ofensas graves realizadas a cualquier socio de la Cooperativa en el desarrollo de la convivencia diaria, incluso y en su caso, a la pareja con la que conviva.

    l) La comisión de una falta grave, cuando el socio infractor hubiere sido sancionado, en los dos últimos años, por haber cometido esa misma falta. 

    3. Son faltas graves: 

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, y a las demás reuniones del resto de los órganos sociales de los que forme parte, cuando el socio haya sido sancionado una vez por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos dos años. 

    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios, a los asalariados o, en su caso, a la pareja con la que conviva, habidos con ocasión de reuniones de los órganos sociales o con ocasión del desempeño de la actividad cooperativizada y de la convivencia diaria, 

    c) Los actos de desprecio o discriminación a los demás socios por su condición de sexo, raza, religión, ideología u otra condición personal o social. 

    d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que dicho mandato tenga relación directa con los asuntos de la Cooperativa y sea imprescindible su asunción por el socio. 

    e) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 

    f) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de su condición de socio de la Cooperativa. 

    g) Interferir la función administrativa o contable de la Cooperativa en forma distinta del derecho de información regulado la Ley de Cooperativas. 

    h) La comisión de una falta leve, cuando el socio infractor hubiere sido sancionado, en los dos últimos años, por haber cometido esa misma falta. 

    4. Son faltas leves: 

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General o de otros órganos de la Cooperativa, a las que el socio fuese convocado en debida forma. 

    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca. 

    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa. 

    d) El negarse a acusar recibo de las comunicaciones que el órgano de administración le dirija como socio. 

    e) La ligera incorrección con los otros socios o con los asalariados de la Cooperativa. 

    5. Prescripción: Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador, corriendo de nuevo el mismo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución. 

ARTÍCULO 15.- SANCIONES: 

    1. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que se establecen a continuación: 

    a) Por la comisión de faltas muy graves, multa de trescientos uno a seiscientos euros, suspensión al socio en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el número 3 de este artículo- o expulsión. 

    b) Por la comisión de faltas graves, multa de ciento uno a trescientos euros o suspensión al socio artículo. 

    c) Por la comisión de faltas leves, multa de hasta cien euros. 

    2. En ningún caso las clases de sanciones expuestas -multa, suspensión o expulsión-, podrán combinarse o acumularse en la resolución de un expediente sancionador, por lo que la opción por una de ellas excluirá la aplicación simultánea de alguna de las otras. 

    3. La sanción de suspender al socio en sus derechos únicamente podrá imponerse cuando la falta cometida consista en estar al descubierto de sus obligaciones económicas, o en no participar en la actividad cooperativizada en la forma establecida en estos Estatutos o en los acuerdos sociales que lo determinen. La suspensión no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de percibir el retorno cooperativo, en su caso, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni al derecho a la actualización de las aportaciones sociales. 

La suspensión de derechos terminará igualmente en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa. 

CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 

ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS SOCIALES: 

Son órganos sociales de la Cooperativa la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. 

Sección primera: La Asamblea General

ARTÍCULO 17.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN: 

La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. 

ARTÍCULO 18.- COMPETENCIA: 

    1. Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: 

    a) El nombramiento y revocación de las personas administradoras, interventoras y liquidadoras, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las mismas. 

    b) El nombramiento y revocación, que solo cabrá cuando exista justa causa, de los auditores de cuentas. 

    c) El examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas. 

    d) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que podrán devengar las aportaciones al capital social y de las cuotas de ingreso o periódicas. 

    e) La emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales. 

    f) La modificación de los Estatutos sociales. 

    g) La constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, y otras entidades, así como, la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la Cooperativa. 

    h) Fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y pasivo y disolución de la Sociedad. 

    i) Toda decisión que implique una modificación sustancial de la estructura organizativa o funcional de la Cooperativa, y en la económica que suponga, al menos, un tercio del activo total según el último balance aprobado. 

    j) Aprobación o modificación del reglamento interno de la Cooperativa. 

    k) La determinación de la política general de la Cooperativa. 

    l) Todos los demás asuntos en que así lo establezcan la Ley o los estatutos. 

    2. La Asamblea General, sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencias a otros órganos, podrá decidir sobre los recursos interpuestos con ocasión de las altas y bajas de los socios y sobre la inadmisión de los aspirantes rechazados por el órgano de administración, así como, sobre los acuerdos de suspensión de los derechos de los socios o sobre los referentes a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves. También podrá decidir sobre la propia sesión asamblearia, respetando las competencias legales de quien la presida y sobre todos los actos en que así lo establezca una norma legal o los Estatutos.

    3. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre aquellas materias o actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal. 

    4. La Asamblea podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre asuntos de gestión sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley. 

ARTÍCULO 19.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: 

    1. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. 

    2. Asamblea General Ordinaria es aquella que anualmente debe celebrarse con la finalidad u objeto principal de examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de resultados. 

Además de los asuntos citados, cualquier otro propio de la competencia de la Asamblea puede incluirse en el Orden del Día. 

    3. Asamblea General Extraordinaria será toda aquella que no tenga carácter de Ordinaria, conforme a lo expuesto en el número anterior. 

    4. Asamblea Universal: La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estando presentes o representados todos los socios de la Cooperativa, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de todos los socios para que la sesión pueda continuar. 

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: 

    1. Órgano convocante: Corresponderá al órgano de administración convocar la Asamblea General Ordinaria. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, deberán los Interventores instarla del órgano de administración y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla a la jurisdicción competente. Asimismo, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial la convocatoria de la Asamblea Ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Cooperativas. 

Las Asambleas Generales Extraordinarias las convocará el órgano de administración, bien por iniciativa propia, bien a petición de la Intervención o de un número de socios que representen el 10 por ciento del total de los socios o de cincuenta socios. A la petición de Asamblea se acompañará el orden del día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el órgano de administración dentro del plazo máximo de un mes, los solicitantes podrán instar de la jurisdicción competente la convocatoria de la Asamblea. 

    2. Forma: La convocatoria de la Asamblea General se efectuará en la forma que establece la ley de cooperativas. 

    3. Tiempo: Entre la convocatoria de Asamblea y la fecha prevista para su celebración habrá de mediar un tiempo mínimo de quince días hábiles y un tiempo máximo de dos meses.

    4. Contenido: La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o segunda convocatoria, y la hora y lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos a tratar que componen el Orden del Día. Además, se hará constar la relación completa de información o documentación que se acompañe de acuerdo con la Ley, indicándose, si estuviese depositada en el domicilio social, el régimen de consultas.

    5. Orden del Día: El Orden del Día será fijado por el órgano de administración, pero deberá incluir los asuntos propuestos por los Interventores o por un número de socios que representen el 10 por 100 del total y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación o envío de la convocatoria. El órgano de administración deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.

    6. Lugar: La Asamblea General, con excepción de las que tengan el carácter de universales, habrán de celebrarse en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social de la Cooperativa. 

ARTÍCULO 21.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: 

    1. Constitución de la Asamblea: Para poder debatir asuntos y adoptar acuerdos, toda Asamblea General, como órgano social, habrá de estar válidamente constituida. Para ello se requiere, en primera convocatoria, que estén presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, un 25 por 100 de los socios. 

    2. Derecho de asistencia y representación: Tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea todos los socios. 

El socio podrá hacerse representar en la Asamblea por otro socio, que en ningún caso podrá representar a más de dos, o bien por el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, personas que, no siendo socias, hayan sido convocadas por el Consejo Rector, en particular asesores jurídicos o económicos de la cooperativa. En otro caso, la asistencia de cualquier otra persona cuya presencia esté justificada en relación con los puntos del orden del día, se hará previa propuesta del órgano de administración sin oposición por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea. Los representantes o tutores de socios ostentarán todos los derechos inherentes a la persona que representan. 

    3. Derecho de información de los socios: Los socios tienen derecho a solicitar por escrito en el domicilio social, con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma la ampliación de cuenta información consideren necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. El órgano de administración puede responder fuera de la Asamblea en un plazo de quince días cuando la complejidad de la petición formulada así lo requiera. 

    4. Presidente y Secretario de la Asamblea: La Asamblea General estará presidida por el Presidente y asistida por el Secretario que, en su caso, serán los del órgano de administración. A falta de estos, la propia asamblea designará los cargos de la mesa. 

    5. Funciones de la Presidencia de la Asamblea: Corresponden al Presidente las siguientes funciones: 

    a) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones defectuosas 

    b) Proclamar el número de socios asistentes y, en su caso, declarar constituida la Asamblea 

    c) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día 

    d) Proclamar el resultado de las votaciones 

    e) Decidir sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea. 

    6. Funciones de la Secretaría de la Asamblea: Corresponden al Secretario de la Asamblea, la asistencia al Presidente en las reuniones y la redacción de las correspondientes actas. 

ARTÍCULO 22.- VOTACIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL: 

    1. Principios generales: A cada socio le corresponde un voto. En los casos de representación, ejercitará asimismo el derecho de voto de su o sus representados. 

    2. Abstención en el voto: El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea verse sobre cualquier situación de conflicto de intereses entre éste y la Cooperativa. En todo caso, se entenderá que existe conflicto en los siguientes casos: la adopción de un acuerdo que le excluya de la sociedad le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle crédito o préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, así como, cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia. 

    3. Voto secreto: Serán secretas las votaciones relativas a la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como, para transigir o renunciar al ejercicio de la acción, cuando afecten a personas y cuando así lo solicite un diez por ciento de socios presentes o representados. 

ARTÍCULO 23.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA: 

    1. Salvo en los casos establecidos en los números siguientes y en los previstos en la Ley, los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos presentes y representados en la Asamblea, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 

    2. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea, para tomar los siguientes acuerdos: 

        a) Modificación de Estatutos. 

        b) Fusión, escisión, transformación y cesión de activo y pasivo de la cooperativa. 

        c) Emisión de obligaciones. 

        d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias. 

    3. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de convocatoria de una nueva Asamblea o prórroga de la que se está celebrando, nombramiento de auditor para la verificación extraordinaria de las cuentas anuales, ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, interventores, auditores o liquidadores, y revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como, en aquellos otros casos previstos en la Ley. 

    4. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea. 

ARTÍCULO 24.- ACTA DE LA ASAMBLEA: 

    1. El Acta de la Asamblea General deberá expresar el anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación, intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten y los acuerdos adoptados indicando los términos de las votaciones y los resultados de las mismas. Como anexo al acta, firmada por Presidente y Secretario, se acompañará lista de socios presentes o representados, así como los documentos que acrediten la representación, firmada por Presidente y Secretario. 

    2. El Acta habrá de ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Presidencia, en cuyo caso deberá aprobarse en el plazo de quince días por el Presidente, el Secretario y dos socios, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados de manera particular por algún acuerdo, designados entre los asistentes, habiendo de firmarla todos ellos. En caso de imposibilidad manifiesta podrá ser firmada por socios que ostenten cargos sociales. 

    3. El Acta de toda sesión deberá ser incorporada al Libro de Actas de la Asamblea General. 

    4. En el supuesto de que el acta sea redactada por Notario requerido por el órgano de administración, ya sea a iniciativa propia ya a solicitud de los socios conforme establece la Ley, esta acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

    5. Cualquier socio puede solicitar certificación del acta, que le debe ser entregada en un plazo máximo de diez días desde su solicitud. 

ARTÍCULO 25.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL: 

    1. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Serán anulables los que se opongan a estos Estatutos o lesionen los intereses de la Cooperativa en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Tanto unos como otros podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley. 

    2. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. 

    3.  Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada. 

Sección segunda: El Consejo Rector

ARTÍCULO 26.- NATURALEZA Y COMPETENCIA: 

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que le corresponde la gestión y representación de la Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general dictada por la Asamblea General. 

Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por los presentes Estatutos o por la Ley a otros órganos sociales de esta Cooperativa. 

    2. Las facultades de representación de la Cooperativa, atribuidas al Consejo Rector, se extienden en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma. El Presidente, y en su caso el Vicepresidente, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que le confieren estos Estatutos y la Ley de Cooperativas y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. 

    3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, así como su revocación, con las facultades representativas que se establezcan en la escritura pública correspondiente. 

ARTÍCULO 27.- COMPOSICIÓN, MIEMBROS, CARGOS Y FUNCIONES DE LOS MISMOS: 

    1. El Consejo Rector se compone de seis miembros. 

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2. 

    3. Al Presidente le corresponderá ejercitar frente a terceros la representación legal de la Cooperativa de acuerdo con lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. 

    4. Al Vicepresidente corresponderá sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad del mismo. 

    5. Corresponderá al Secretario: 

    a) En general, y salvo las excepciones previstas en la Ley y en estos Estatutos, ejercer las funciones de Secretario en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Rector, asistir al Presidente, redactar las actas de sus sesiones en la forma prevista en estos Estatutos, y pasarlas a los correspondientes libro de actas. 

        a) Llevar los libros y documentación social de la Cooperativa. La custodia, vigilancia y responsabilidad sobre los mismos, corresponderá sin embargo al Consejo Rector, de conformidad con lo determinado en la Ley. 

        b) Expedir certificaciones de Actas y acuerdos de los órganos sociales. 

        c) Hacer los apuntes correspondientes en las libretas de participación de los socios, firmando a continuación de cada apunte. 

    6. Corresponde al Tesorero: 

    a) Custodiar los fondos de la cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.

    b) Llevar y custodiar los libros y documentos de contabilidad. 

    c) Presentar en las reuniones del Consejo Rector, balance sobre la situación económica de la cooperativa. 

    d) Comunicar al Consejo Rector el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en los cobros, pagos y, en general, en la gestión económica de la cooperativa. 

    e) Las demás funciones que le atribuye la Ley de cooperativas y los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 28.- ELECCIÓN DE CONSEJEROS: 

    1. Requisitos para ser elegido: Los miembros del Consejo Rector, excepto el supuesto previsto en el apartado siguiente, habrán de ser socios de la Cooperativa y que no estén incursos en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades que establece la Ley. 

Uno de los miembros del Consejo Rector, podrá ser nombrado consejero aun no siendo socio. Éste no podrá ocupar el cargo de Presidente ni Vicepresidente. 

Si el consejero elegido fuera una persona jurídica, ésta deberá designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 

    2. Proceso electoral: La elección de la totalidad de los miembros del Consejo Rector será efectuada en votación secreta por la Asamblea General, salvo acuerdo de dicho órgano en sentido contrario. Las personas que quieran presentarse para ser elegidos a los cargos a renovar deberán comunicar al Consejo Rector su intención con, al menos, cinco días naturales de antelación a la fecha prevista para la reunión de la Asamblea General. Será elegible y se podrá presentar como candidato al Consejo Rector, cualquier socio, individualmente o en candidaturas que no podrán tener carácter de cerradas. 

La votación en la Asamblea General se realizará sobre las candidaturas presentadas en tiempo y forma, no pudiendo votar a quien no se hubiera presentado como candidato. 

    3. Aceptación e inscripción: Todo consejero elegido para el desempeño de un cargo social, debe aceptarlo expresamente, y manifestar no hallarse afectado por causa alguna legal o estatutaria de incompatibilidad para su ejercicio. 

Desde el momento en que se produzca dicha aceptación, surtirá plenos efectos el nombramiento, que deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas conforme señala la Ley. 

ARTÍCULO 29.- DURACIÓN DEL CARGO, RENUNCIA, DESTITUCIÓN, VACANTES, RETRIBUCIÓN Y RESPONSABILIDAD: 

    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de cinco años, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros. Los Consejeros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan. 

    2. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo. 

    3. Asimismo, podrán ser separados del cargo por la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día, si bien en este caso será necesario que el acuerdo se adopte con el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes o representados, bastando en los demás casos con la mayoría simple. 

    4. Si, simultáneamente quedaran vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del Presidente serán asumidas por el Consejero elegido entre los que quedasen. La Asamblea General, en un plazo máximo de quince días, deberá ser convocada a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran producido. 

Los supuestos de vacantes no incluidos en el párrafo anterior se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. En todos estos casos, el designado para cubrir la vacante que se produzca ocupará dicho cargo por el tiempo que le restare al que cesó en el mismo. 

    5. El ejercicio de la función de consejero no será retribuido, siendo compensados de los gastos que les origine su función. 

    6. Los miembros del Consejo Rector deben llevar a cabo una gestión empresarial ordenada, actuando con lealtad a la cooperativa, debiendo guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones. 

    7. La responsabilidad de los consejeros por daños causados se regirá por lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Ley de Cooperativas. 

ARTÍCULO 30.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR: 

    1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente o a petición de cualquier consejero, que de no ser atendido en el plazo de diez días podrá convocar el Consejo Rector siempre que logre la adhesión de un tercio de los miembros. 

    2. El Consejo Rector será convocado con una antelación mínima de tres días. En los casos de urgencia la convocatoria podrá realizarse de forma verbal, telefónica o por cualquier otro instrumento. 

No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. 

    3. Para la constitución válida del Consejo será necesaria la concurrencia a la reunión de más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable. 

    4. Cada Consejero tendrá un voto. 

    5. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los Consejeros presentes. 

    6. Serán válidos los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión cuando varios Consejeros tuvieran serias dificultades para desplazarse al lugar de reunión y fuese necesario al interés de la Cooperativa, conforme establece el artículo 70 de la Ley. 

    7. Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, habiendo de aprobarse las actas a la finalización de la reunión o al inicio de la siguiente y siendo firmadas por Presidente y Secretario. 

    8. El Consejo Rector podrá, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, delegar alguna de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no fueran indelegables, en uno o varios Consejeros Delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Las delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas. 

ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR: 

Los acuerdos del Consejo Rector contrarios a la Ley, a los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o de terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General. 

Sección tercera: De la Intervención y Auditoría Externa

ARTÍCULO 32.- INTERVENTOR, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. EL INFORME DE LAS CUENTAS ANUALES: 

    1. La Asamblea General de la Cooperativa por el mayor número de votos, elegirá entre sus socios tres Interventores, por un período de cinco años, que podrán ser reelegidos. 

Uno de los Interventores podrá ser persona no socia siendo designado entre expertos independientes. 

    2. Será de aplicación a los Interventores lo establecido para los administradores en estos Estatutos sobre aceptación e inscripción de nombramiento, no afectación por incompatibilidades, continuidad en su cargo hasta la renovación del mismo, renuncia, destitución y compensación de gastos. 

    3. Los Interventores tendrán como función esencial la censura de las cuentas anuales y el informe de gestión de la Cooperativa, salvo que la Cooperativa esté sujeta a Auditoría de cuentas. El informe a elaborar por los Interventores deberá ser formulado y puesto a disposición del órgano de administración en el plazo máximo de treinta días desde que se les entreguen las cuentas a tal fin. 

    4. El contenido del informe de censura de cuentas a elaborar por los Interventores se adecuará en lo posible al contenido mínimo señalado en la Ley para el informe en caso de auditoría externa, comprendiendo por tanto las siguientes menciones: 

    a) Si en la redacción de las cuentas anuales se han respetado, a su juicio, las normas legales y estatutarias.

    b) Las observaciones sobre hechos apreciados que, a su juicio, representen un peligro para la situación financiera de la Cooperativa. 

    c) La conclusión de que, a su juicio, la contabilidad de las cuentas anuales es correcta o, en su caso, los motivos por los que se formulen reservas o se rechace la elaboración de la misma. 

    5. Si como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, la intervención habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos. 

    6. En caso de disconformidad, los Interventores deberán emitir informe por separado. 

    7. Tendrán además los Interventores el resto de las funciones que expresamente le encomienda la Ley de Cooperativas. 

ARTÍCULO 33.- AUDITORÍA EXTERNA: 

La cooperativa deberá auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes: 

    a) Cuando así resulte de la legislación sobre auditoría de cuentas.

    b) Cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    c) Cuando lo establezca la ley de cooperativas u otra ley. 

Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas, el 5 por 100 cuando tenga más de quince socios, o el 25 por 100 cuanto tenga quince o menos socios, podrá solicitar del Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. 

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO 

ARTÍCULO 34.- RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: 

La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines. 

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones sociales que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas. 

No obstante, el socio que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años contados desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social. 

ARTÍCULO 35.- CAPITAL SOCIAL: 

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser: 

    a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja 

    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración. 

La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. 

    2. Como consecuencia de lo anterior, el capital social variará por el establecimiento de nuevas aportaciones, por la incorporación y baja en la Cooperativa de socios, por las deducciones en las aportaciones debidas a pérdidas imputadas a los socios, por la incorporación del retorno cooperativo al capital social y por cualquier otra operación que pueda suponer variación en el montante global de las aportaciones. 

ARTÍCULO 36.- CAPITAL SOCIAL MÍNIMO: 

    1. Como límite a la esencia variable del capital social de la Cooperativa, se fija como cifra de capital social mínimo la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €), lo que supone que la cifra de capital social efectivamente desembolsado de esta Sociedad en ningún momento debe ser inferior a dicha cantidad, estando integrado por aportaciones obligatorias. 

    2. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social mínimo, éste quedara por debajo del importe mínimo fijado en el apartado anterior, la Cooperativa deberá disolverse. Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal. 


ARTÍCULO 37.- APORTACIONES: 

    1. Concepto y clases: Las aportaciones de los socios consisten en disposiciones en moneda de curso legal, o bien en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso se valorarán tal y como previene el artículo 80 de la Ley. 

Las aportaciones que conforman el capital social, según se especifica en los artículos siguientes, podrán ser de dos clases: Obligatorias y voluntarias. 

    2. Límite: El importe total de la aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social de la Cooperativa. 

    3. Actualizaciones: El Balance de la Cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las Sociedades de derecho común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 de la Ley. 

    4. Libretas de participación: La cuantía de las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y sus variaciones se anotarán para cada socio en Libretas de Participación nominativas. Cada apunte practicado en las mismas irá seguido de la firma del Secretario y, en su caso sellado, sirviendo de documento acreditativo de la cuantía de las aportaciones del socio. 

    5. Transmisión: La transmisión de las aportaciones de los socios sólo será admisible en los siguientes supuestos: 

    a) Por actos "inter vivos" entre socios de la Cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, quedará condicionada al cumplimiento de dicho requisito. 

La transmisión de aportaciones a personas que no sean socios queda condicionada a la aprobación de su admisión como socio por parte del órgano de administración, respetando lo previsto estatutariamente. 

La transmisión podrá referirse tanto a las aportaciones obligatorias como a las voluntarias, siempre que se trate de aportaciones desembolsadas, que el adquirente respete el límite señalado en el número 2 de este artículo y que en caso de transmisión de aportaciones obligatorias el transmitente, si mantiene su condición de socio, conserve la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ostentar tal condición. 

    b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En este supuesto el nuevo socio no estará obligado a desembolsar cuota de ingreso. 

    6. Reembolso: El socio que cause baja en la Cooperativa, tendrá derecho a que le sean reembolsadas sus aportaciones al capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 a 91 de la Ley, y teniendo en cuenta con arreglo a su contenido que: 

    a) El órgano de administración de la Cooperativa puede demorar el reembolso de las aportaciones al socio, hasta un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que legal o estatutariamente debe entenderse producida la baja, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. 

En el supuesto de fallecimiento del socio, el plazo máximo de reembolso a los derechohabientes será de un año, contado desde la fecha del hecho causante. 

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar. 

    b) Para las aportaciones previstas en el artículo 35.1 b) de estos Estatutos los plazos se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración acuerde el reembolso.

Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 35.1 b). hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el órgano de administración se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes del reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. 

En caso de ingreso de nuevos socios las aportaciones al capital social de éstos deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 35.1 b) de estos Estatutos cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones. 

    c) Del valor acreditado y, en su caso actualizado, de las aportaciones obligatorias se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El órgano de administración tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para comunicar la liquidación efectuada. 

    d) En caso de baja no justificada o expulsión, sobre el importe líquido de las aportaciones obligatorias, el órgano de administración practicará las deducciones que se acuerden con el límite máximo del 20 y 30 por ciento respectivamente. Si la baja voluntaria se hace sin respetar el período de permanencia exigido en estos Estatutos, la deducción será del 30 por ciento. 

    e) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o transformación. Si no se establece en dicho acuerdo otra cosa, se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos y sólo se podrán practicar deducciones sobre ellas en caso de que las pérdidas imputables al socio no puedan cubrirse con las aportaciones obligatorias. No se podrá aplazar el reembolso de estas aportaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.1 b) de los estatutos. 

ARTÍCULO 38.- APORTACIONES OBLIGATORIAS: 

    1. Concepto: Serán aportaciones obligatorias aquellas acordadas por la Asamblea General con carácter obligatorio para los socios de la Cooperativa. Las aportaciones obligatorias no devengarán intereses. 

    2. Aportación obligatoria inicial: La aportación obligatoria inicial necesariamente debe suscribirse para adquirir y mantener la condición de socio de esta Cooperativa. Con arreglo a lo expuesto, se establece para esta Cooperativa una aportación obligatoria inicial de TRESCIENTOS EUROS (300 €). 

Si como consecuencia de la imputación de pérdidas a los socios la aportación de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria, éste deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe en el plazo que establezca el órgano de administración y que no podrá ser superior a un año. 

    3. Nuevas aportaciones obligatorias: La Asamblea General de la Cooperativa podrá acordar en cualquier momento, por mayoría de las dos terceras partes de los votos sociales de los asistentes, exigir a los socios nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, plazos y condiciones de desembolso. El desembolso inicial mínimo de las aportaciones obligatorias será el que acuerde la Asamblea General, siendo al menos el 25 por ciento de la nueva aportación obligatoria debiendo desembolsarse el resto en el plazo máximo de cuatro años. Estas nuevas aportaciones obligatorias podrán ser cubiertas con aportaciones voluntarias que el socio tuviere desembolsadas previamente. 

El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. 

    4. Aportaciones obligatorias a realizar por los nuevos socios: Los socios que se incorporen a la Cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición. El importe de la misma no podrá superar el valor actualizado, según el Índice General de Precios al Consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Cooperativa, atendiendo al tipo de socio y al compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada que éste asuma. 

Las aportaciones realizadas por los nuevos socios serán del mismo tipo, según lo dispuesto en el artículo 35 de estos Estatutos, que fueran las equivalentes realizadas por el resto de los socios. 

El acuerdo de admisión fijará las condiciones -forma y plazos- de desembolso de dicha aportación obligatoria, estableciendo el porcentaje de desembolso inicial, que habrá de respetar en todo caso un límite mínimo equivalente al 25 por 100 de la aportación obligatoria que se exija al socio y el plazo de desembolso del resto que no podrá exceder de cuatro años. 

Con independencia de la aportación obligatoria, al nuevo socio podrá exigírsele además la cuota de ingreso a que se refiere el artículo 40.1 de estos Estatutos. 

    5. Mora en el desembolso de aportaciones: El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá automáticamente en mora y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por su morosidad. El socio que incurra en mora será suspendido de sus derechos societarios hasta que regularice su situación desde el día siguiente al requerimiento efectuado al efecto por el órgano de administración que está obligado a ello. 

ARTÍCULO 39.- APORTACIONES VOLUNTARIAS: 

    1. Serán aquellas cuya admisión podrá ser acordada por la Asamblea General o por el órgano de administración, estableciendo, en el acuerdo de emisión, la cuantía, condiciones y el plazo de desembolso. Sin perjuicio de la anterior el órgano de administración podrá aceptar en cualquier momento aportaciones voluntarias de los socios al capital social. 

    2. Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que se acuerde en el momento de su admisión y que, conforme al carácter de cooperativa sin ánimo de lucro, en ningún caso será superior al interés legal de dinero. 

    3. El órgano de administración podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio. 

ARTÍCULO 40.- APORTACIONES QUE NO INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL: 

    1.  En los supuestos de incorporación a la Cooperativa de nuevos socios, la Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, conforme establece el artículo 93.1 de la Ley de Cooperativas. 

    2. La Asamblea General podrá asimismo establecer cuotas periódicas que tampoco integrarán el capital social ni serán reintegrables. 

    3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley de Cooperativas, la Asamblea General podrá acordar la captación de recursos financieros de socios y de terceros. 

ARTÍCULO 41.- EJERCICIO ECONÓMICO. CUENTAS ANUALES: 

    1. Anualmente, y, con referencia al día treinta y uno del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual. 

    2. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, el órgano de administración estará obligado a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas. 

El órgano de administración entregará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de excedentes o imputación de pérdidas antes de ser presentados para su aprobación ante la Asamblea General, a los interventores, salvo que la Cooperativa esté sujeta a la Auditoría de Cuentas, para que éstos emitan el informe preceptivo. 

ARTÍCULO 42.- DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO. GASTOS COMPUTABLES: 

    1.  La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a las normas y criterios establecidos por la normativa contable, considerando, no obstante, como gastos deducibles para obtener el resultado neto las siguientes partidas: 

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado. 

    b) El importe de las remuneraciones de las aportaciones al capital social, de las participaciones especiales, y de las aportaciones y financiaciones no integradas en el capital social. 

    2. En la contabilidad figurarán de forma separada los resultados extracooperativos y los extraordinarios, con las excepciones establecidas en el artículo 97 de la Ley. 

ARTÍCULO 43.- FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO. PARTIDAS QUE SE DESTINAN: 

    1. Concepto: El Fondo de Reserva Obligatorio es aquél destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa. Es irrepartible entre los socios. 

    2. Partidas destinables: Para el cumplimiento de la finalidad expuesta, habrán de destinarse con carácter necesario a este Fondo: 

    a) El porcentaje sobre los excedentes cooperativos o de los resultados que acuerde la Asamblea General conforme lo regulado en estos Estatutos. 

    b) las deducciones sobre aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsión de socios 

    c) Las cuotas de ingreso que se fijen para los nuevos socios. 

    d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance. 

ARTÍCULO 44.- FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN: 

    1. Concepto: El Fondo de Educación y Promoción, que tiene carácter inembargable, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.

    2. Dotaciones a realizar al Fondo: Se destinará al presente Fondo: 

a) El porcentaje sobre los excedentes que acuerde la Asamblea General conforme el artículo siguiente. 

b) Las cantidades que en concepto de sanción hayan de satisfacer los socios como consecuencia del régimen disciplinario establecido en estos Estatutos. 

c) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines que le son propios.

    3. Destino del importe del Fondo no aplicado o comprometido: El importe del referido Fondo que no se haya aplicado o comprometido conforme establece la Ley, deberá materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo. 

ARTÍCULO 45.- APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES: 

    1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará el porcentaje que acuerde la Asamblea General, que ha de ser de al menos el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. 

    2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio. 

    3. Dado el carácter de cooperativa sin ánimo de lucro, tras las asignaciones a los Fondos obligatorios y satisfechos los impuestos exigibles, los excedentes o beneficios disponibles no serán repartidos entre los socios, destinándose a la consolidación de la cooperativa y a la creación de empleo. 

ARTÍCULO 46.- EL RETORNO COOPERATIVO: 

Los excedentes disponibles no se aplicarán a retorno cooperativo por su condición de cooperativa sin ánimo de lucro.

 ARTÍCULO 47.- IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS: 

    1. Los resultados positivos del ejercicio se destinarán, en primer lugar, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. 

    2. Cuando los resultados del ejercicio no permitan compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, la Asamblea General podrá acordar la imputación de las pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años. 

    3. En todo caso, en la compensación de pérdidas se habrán de observar las siguientes reglas:

    a) Se podrán imputar la totalidad de las pérdidas a los Fondos de Reserva Voluntarios que, en su caso, pudiera tener establecidos la Cooperativa.

    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio, podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años.

    c) Si no se completase la total compensación de pérdidas con lo anterior, la diferencia se imputará a los socios, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fuesen inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, conforme disponen estos Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria. 

    4. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán, con las salvedades previstas en los apartados c) y  f), dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido de alguna de las siguientes formas: 

    a) Directamente mediante su pago en efectivo 

    b) Mediante deducciones en el importe desembolsado de sus aportaciones voluntarias.

    c) Mediante deducciones en el importe desembolsado de sus aportaciones obligatorias, si bien en este caso habrá de reponer dichas cantidades deducidas en el plazo de un año.

    d) Con cargo a cualquier inversión del socio en la cooperativa. 

CAPÍTULO V.- DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD 

ARTÍCULO 48.- DOCUMENTACIÓN SOCIAL: 

La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros: 

    1. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los datos personales de todos los socios, las fechas de alta y baja en la Cooperativa y la clase de socio.

    2. LIBRO DE REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. En este libro se practicarán todas las anotaciones relativas a las aportaciones obligatorias y voluntarias realizadas por cada uno de los socios, así como las actualizaciones, reembolsos y transmisiones. 

    3. LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN y de otros órganos colegiados, donde se transcribirán, según la forma especificada en estos Estatutos, las Actas correspondientes a las reuniones de dichos órganos.

Todos los libros sociales serán diligenciados y legalizados en la forma y plazos exigidos legalmente. 

ARTÍCULO 49.- CONTABILIDAD: 

    1. La Cooperativa llevará, al menos, los siguientes Libros de contabilidad: 

    a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales. 

    b) Libro Diario. 

    c) Otros libros de contabilidad que exija la legislación. 

    2. Dichos Libros deberán ser legalizados en la forma y plazos recogidos en la Ley de Cooperativas y la demás normativa. 

    3. La contabilidad se ajustará a lo establecido en el artículo 103 y concordantes de la Ley de Cooperativas. 

    4. Cuando la Cooperativa realice actividades cooperativizadas con terceros no socios, deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca. 

CAPÍTULO VI - DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN. 

ARTÍCULO 50.- FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN: 

Para estas operaciones societarias se estará a lo regulado en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Cooperativas. 

CAPÍTULO VII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

ARTÍCULO 51.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN: 

La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el procedimiento y mayorías señaladas en la Ley de Cooperativas.

 ARTÍCULO 52.- LIQUIDACIÓN: 

    1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión, se abrirá el período de liquidación. 

La Asamblea General elegirá a las personas que se ocupen de la liquidación, en número de uno o tres. De no realizarse la designación por la Asamblea antes de que transcurra un mes desde la inscripción de la disolución en el Registro los administradores quedarán convertidos en liquidadores. En el caso de ser tres los liquidadores, éstos actuarán de forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría. 

Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por los Liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación. 

    2. La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas. 

ARTÍCULO 53.- ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL: 

No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal correspondiente al domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. 

El resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden: 

    1. Se reintegrará a los socios sus aportaciones al capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las voluntarias y a continuación las obligatorias. 

    2. El importe correspondiente al fondo de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la Asamblea General para la realización de los mismos fines. 

    3. El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a la entidad que la Asamblea General haya acordado como destinatario del importe del fondo de educación y promoción cooperativa y para esos mismos fines. 

    4. Si un socio de la cooperativa se incorpora a otra cooperativa, podrá requerir del haber líquido sobrante y para el pago de la cuota de ingreso en la misma, la parte proporcional que le corresponda en relación con el total de socios de la cooperativa en liquidación.

    5. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 80.1.b) de la Ley de Cooperativas, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios. 



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