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Convenio Europeo de Derechos Humanos
SOURCE: https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/convention_ENG
ARTICLE 1
Obligation to respect Human Rights
The High Contracting Parties shall secure to everyone within their
jurisdiction the rights and freedoms defined in Section I of this Convention.
SECTION I
RIGHTS AND FREEDOMS
ARTICLE 2
Right to life
1. Everyone’s right to life shall be protected by law. No one
shall be deprived of his life intentionally save in the execution of a sentence of a court following his conviction of a crime for which this penalty is provided by law.
2. Deprivation of life shall not be regarded as inflicted in contravention of this Article when it results from the use of force which is no more than absolutely necessary:
(a) in defence of any person from unlawful violence;
(b) in order to effect a lawful arrest or to prevent the escape of a person lawfully detained.
(c) in action lawfully taken for the purpose of quelling a riot or insurrection.
ARTICLE 3
Prohibition of torture
No one shall be subjected to torture or to inhuman or degrading treatment or punishment.
ARTICLE 4
Right to marry
Men and women of marriageable age have the right to marry and to found a family, according to the national laws governing the exercise of this right.
ARTICLE 5
Right to an effective remedy
Everyone whose rights and freedoms as set forth in this Convention are violated shall have an effective remedy before a national authority notwithstanding that the violation has been committed by persons acting in an official capacity.
ARTÍCULO 1
Obligación de respetar los Derechos Humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocerán a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Título I del presente Convenio.
TÍTULO I
DERECHOS Y LIBERTADES
ARTÍCULO 2
Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena a muerte dictada por un tribunal al declarar a su autor culpable de un delito para el que la ley establece esta pena.
2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte de un recurso a la fuerza absolutamente necesario:
(a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
(b) para efectuar una detención legal o para impedir la evasión de una persona legalmente detenida.
(c) para reprimir, de conformidad con la ley, una revuelta o insurrección.
ARTÍCULO 3
Prohibición de la tortura
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 4
Derecho a contraer matrimonio
El hombre y la mujer, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5
Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
ARTÍCULO 1
Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes garantizarán a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en la sección I del presente Convenio.
SECCIÓN I
DERECHOS Y LIBERTADES
ARTÍCULO 2
Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley. Nadie será privado de su vida intencionalmente, salvo en ejecución de una sentencia de un tribunal tras su condena por un delito para el que la ley prevea esta pena.
2. No se considerará que la privación de la vida ha sido infligida en contravención del presente artículo cuando sea el resultado del uso de la fuerza que sea absolutamente necesario:
(a) en defensa de cualquier persona contra la violencia ilegal;
b) para efectuar una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
c) en una acción legal emprendida con el fin de sofocar una revuelta o insurrección.
ARTÍCULO 3
Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 4
Derecho a contraer matrimonio
Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse y a fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5
Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados tendrá derecho a un recurso efectivo ante una autoridad nacional, aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
REVISED VERSION
ARTÍCULO 1
Obligación de respetar los Derechos Humanos
Las Altas Partes Contratantes garantizarán a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en la Sección I del presente Convenio.
ARTÍCULO 2
Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una sentencia de un tribunal tras un veredicto de culpabilidad por un delito para el que la ley prevea dicha pena.
2. No se considerará que la privación de la vida ha sido infligida en contravención de este artículo cuando sea el resultado del uso de la fuerza absolutamente necesario:
(a) en defensa de cualquier persona contra la violencia ilegal;
(b) para efectuar una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
(c) en una acción legal emprendida con el fin de sofocar una revuelta o insurrección.
ARTÍCULO 3
Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 4
Derecho a contraer matrimonio
Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse y a fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5
Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tendrá derecho a un recurso efectivo ante una autoridad nacional, aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.