Cómo darnos de alta como autónomos
Cómo darnos de alta como autónomos
Si queremos darnos de alta como autónomos, ¿Qué tenemos que hacer?
1) Ir a -> Tesorería General de la Seguridad Social.
2) Elegir -> Entidad Gestora o Mutua.
3) Ir a -> La Agencia Tributaria.
4) Comunicar Apertura del Centro de Trabajo en:
CONSEJERIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
5) Solicitar -> la Licencia según el tipo de NEGOCIO:
Lo primero, debes ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debes obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tienes y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir a la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.
Para darte de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521 (Enlaces a un sitio externo.). También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (Enlaces a un sitio externo.). De hecho, recuerda que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica (Enlaces a un sitio externo.)los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Además, deberán entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de la inscripción como empresario, tendrás que rellenar el modelo TA.6 (Enlaces a un sitio externo.) y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
En segundo lugar, en el momento de inscribirse, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Puedes encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Enlaces a un sitio externo.) y en el listado de mutuas (Enlaces a un sitio externo.) que incorpora la web de la Seguridad Social.
En tercer lugar, otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darte de alta en el Censo de Empresarios (Enlaces a un sitio externo.). La información que te van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 (Enlaces a un sitio externo.) de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria (Enlaces a un sitio externo.) con certificado electrónico.
El modelo 037 (Enlaces a un sitio externo.) de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
En cuarto lugar, una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
Por último, es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro. El consejo general de los expertos es que empiece los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.