EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA
Ilerna
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04. CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA
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ÍNDICE
4. Creación y puesta en marcha de la empresa 50
4.1. Tipos de empresas 51
4.2. Organización de la empresa 53
4.3. Elección de la forma jurídica y su incidencia en la responsabilidad de los propietarios 54
4.4. La fiscalidad según el tipo de actividad y de forma jurídica 61
4.5. Trámites administrativos para la constitución de la empresa 62
4.6. Búsqueda de ayudas y subvenciones para la creación de una empresa 68
4.7. Sistemas de tramitación para la constitución de empresas 68
4.8. Determinación de la viabilidad económica y financiera 69
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04. CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA
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En esta lección vamos a aprender todo lo necesario para crear y poner en marcha una empresa e iniciar la actividad empresarial.
Existen muchos tipos de empresas, cada una con sus propias formas de estructuración y organización, y los trámites administrativos a cumplir dependerán de determinados aspectos, como la personalidad jurídica de la empresa.
4.1. TIPOS DE EMPRESAS
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Existen muchos tipos de empresas y muchas maneras de clasificarlas. Todas, básicamente, se dedican a lo mismo:
COMPRAR y VENDER
- Productos
- o servicios,
pero es evidente que hay muchas diferencias entre ellas.
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Para conocer los diferentes tipos de empresas,
proponemos una CLASIFICACIÓN en función de:
a) Su Producto,
b) Su titularidad,
c) Su dimension
d) Su personalidad juridica
Según la Naturaleza del Producto.
Servicios – Industriales - Comerciales
________________________________________
Según la Titularidad Empresarial
Privadas Públicas mixtas
________________________________________
Según su Dimensión
GRANDES, Medianas, pequeñas y microempresas.
4.1. Según la Naturaleza del Producto.
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La naturaleza del producto o servicio que se compra y se vende marca la tipología de la empresa y su actividad. Encontraremos que existen:
Empresas de:
Servicios – Industriales - Comerciales
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• Empresas de Servicios.
• Empresas Industriales.
• Empresas Comerciales
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00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
• Empresas de Servicios
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X NO venden u ofrecen productos materiales.
V Ofrecen servicios que se disfrutan de un modo u otro.
Estarían dentro de este tipo de empresas las que se dedican, por ejemplo,
A vender viajes,
a vender:
servicios de transporte,
de mensajería,
de telefonía, etcétera.
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00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
• Empresas Industriales
00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Fabrican y comercializan productos elaborados a partir de:
o Una…..materia prima.
o O de… productos de otras empresas.
En este tipo de empresas se da una transformación de la materia, que pasa a ser un producto mucho más elaborado.
Este producto puede venderse al consumidor como:
a) Un producto final o a otras empresas.
b) Como parte de la fabricación de otro producto.
Una fábrica de muebles es una EMPRESA industrial,
como lo son también una fábrica de coches,
una fábrica de colchones o una fábrica de yogures.
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00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
• Empresas Comerciales
00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Estas empresas se dedican a comercializar un producto que no han fabricado.
Por tanto, ejercen de intermediarias entre el fabricante y el consumidor.
Un ejemplo común de este tipo de empresas son
los supermercados.
> INDICE PREVIO
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Según la Titularidad Empresarial
Si atendemos a su titularidad, podemos diferenciar tres tipos de empresa:
Privadas Públicas mixtas
________________________________________
Según su DIMENSIÓN.
________________________________________
Según su Personalidad Jurídica.
________________________________________
423 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
A) En función de su naturaleza
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1. La Formal
2. La informal.
(Recursos Humanos). (Recursos Materiales). (Recursos Inmateriales).
________________________________________
La COMUNICACIÓN puede fluir de:
v e r t i c a l,
horizontal
> DESARROLLO
4.2. Según la Titularidad Empresarial
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Si atendemos a su titularidad, podemos diferenciar tres tipos de empresa:
Privadas Públicas mixtas
________________________________________
4.4.1. Empresas Privadas.
4.4.2. Empresas Públicas.
4.4.3. Empresas Mixtas.
________________________________________
4.4.1. Empresas Privadas.
la mayoría de empresas lo son. La propiedad de la empresa o el capital está en manos privadas.
4.4.2. Empresas Públicas.
4.4.3. Empresas mixtas.
la propiedad está en manos de la Administración central, autonómica o local o de cualquier otra organización del sector público.
Por ejemplo, Radio Televisión Española es de la Administración central,
mientras que el Institut Català de la Salut pertenece a la Generalitat de Catalunya.
4.4.3. Empresas mixtas:
_________________________________________
su titularidad es compartida entre una entidad o Administración pública y uno o más particulares. Por ejemplo, Iberia.
4.4.4. Según su DIMENSIÓN
_________________________________________
GRANDES, Medianas, pequeñas y microempresas.
________________________________________
El número de trabajadores, el valor activo o la facturación, son algunos de los aspectos que hablan de la capacidad productiva de una empresa y, en definitiva, de su tamaño o dimensión.
Así, diferenciaremos entre empresas:
GRANDES, Medianas, pequeñas y microempresas.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son las más importantes a nivel social y económico para un país, ya que suponen alrededor del 90% del tejido empresarial.
CATEGORÍA DE EMPRESA
PLANTILLA CIFRA DE NEGOCIOS ANUAL
BALANCE/CAPITAL
Microempresa ≤ 10 trabajadores < 2.000.000 € < 2.000.000 €
pequeña ≤ 50 trabajadores < 10.000.000 € < 10.000.000 €
Mediana ≤ 250 trabajadores < 50.000.000 € < 43.000.000 €
GRANDE > 250 trabajadores
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4.4.5. Según su Personalidad Jurídica
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
4.4.5.1. Sin personalidad jurídica o individuales.
4.4.5.2. Con personalidad jurídica o individuales.
_______________ _____________________________________________
Se distinguen dos grandes grupos de empresas:
1) Empresas sin personalidad jurídica o individuales:
Se identifican con las personas que las componen, de forma que se rigen por el Código Civil.
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2) Empresas con personalidad jurídica o sociedades:
Tienen personalidad propia más allá de las personas que las componen, y se rigen y regulan por
las leyes del derecho mercantil.
Las empresas de servicios venden y ofrecen productos materiales:
4.4.5.3. Verdadero.
4.4.5.4. Falso.
(Las Empresas Industriales) (Las Empresas Comerciales)
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
Las empresas industriales:
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
a) Venden bienes materiales y servicios.
b) No venden productos materiales.
c) Fabrican productos a partir de un único servicio.
d) Fabrican productos a partir de unas materias primas.
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
Las empresas comerciales:
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
Las empresas comerciales se dedican a comer- cializar un producto que no han fabricado:
a) Verdadero.
b) Falso.
424 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
B) En función de su naturaleza
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3. La Formal
4. La informal.
(Recursos Humanos). (Recursos Materiales). (Recursos Inmateriales).
________________________________________
Toda empresa necesita estructurarse y organizarse para alcanzar sus objetivos por medio de sus RECURSOS:
- HUMANOS,
- MATERIALES
- e INMATERIALES.
A) En función de su naturaleza
la empresa diseña su ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
determinando las funciones de:
- todos sus miembros,
- su relación, su autoridad,
- su responsabilidad.
- y la coordinación de todos ellos.
Hoy en día, en las empresas se diferencian (2) dos tipos de ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:
1- La Formal
2- La informal.
Hoy en día, en las empresas se diferencian (2) dos tipos de ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:
_____________ESTRUCTURA ORGANIZATIVA______________
1- La Formal
2- La informal.
__________________________________________________
1. La Formal
------------------------------
La Estructura formal es la que establece la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA y sus canales de comunicación son oficiales.
La relación de los miembros está marcada por su puesto de trabajo,,,
y el objetivo: no es otro que obtener el máximo posible de beneficios.
2. La informal
------------------------------
Por su parte, la Estructura informal es la que se establece de forma espontánea entre los trabajadores, por intereses particulares.
Los objetivos de esta estructura no tienen por qué coincidir con los de la empresa.
En los últimos tiempos, los modelos de organización empresarial han cambiado y evolucionado, adaptándose a la continua transformación que experimenta el entorno.
INDICE PREVIO
A) Organización Tradicional.
B) Organización Empresarial.
C) Organización en Red.
_______________________________________________________
Organización en Aprendizaje
Organización en Red
Organización V i r t u a l
Las Redes ____________Internas.
Las Redes ____________Estables.
Las Redes ____________Dinámicas.
DESARROLLO
A) ORGANIZACIÓN TRADICIONAL
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Así, se ha pasado de una organización tradicional, en la que la estructura se basaba en:
- la definición de tareas de cada departamento
- y en la jerarquización, asignando:
-
un nivel de:
a) (RESPONSABILIDAD)
b) (AUTORIDAD) a cada trabajador, a…
una organización que algunos autores denominan como postmoderna
y que se adapta a un escenario innovador regido por las tres C
(Cambio, Competencia y Cliente).
Hoy en día, la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
se basa en el:
- Trabajo Flexible.
- Polivalente.
- y Creativo.
- en la supresión de barreras comerciales por la GLOBALIZACIÓN.
- y en ofrecer productos adaptados a las necesidades de mercados masivos.
Todo ello ha dado lugar a nuevas FORMAS ORGANIZATIVAS, entre las que destacan, a modo de ejemplo (hay más):
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A. Organización en Aprendizaje
B. Organización en Red
C. Organización en V i r t u a l
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B. ORGANIZACIÓN EN APRENDIZAJE
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El capital humano es lo más importante en este tipo de organización.
Facilita la formación y el aprendizaje de todos los trabajadores y el intercambio de conocimiento entre todos los niveles.
Una empresa que usa la organización en aprendizaje quiere adaptarse a los cambios del entorno y posicionarse para ser competitiva basándose en la iniciativa, la creatividad y la innovación.
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C. ORGANIZACIÓN EN RED.
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Dispone relaciones de cooperación entre organizaciones con la finalidad de que desarrollen proyectos y alcancen objetivos difíciles de lograr para un trabajador de forma independiente.
Básicamente, se distingue entre:
las redes internas - las redes estables - las redes dinámicas
Las Redes ____________Internas.
Las Redes ____________Estables.
Las Redes ____________Dinámicas.
B. ORGANIZACIÓN en Red – (CONTINUACIÓN)
a) Las Redes ____________Internas.
b) Las Redes ____________Estables.
c) Las Redes ____________Dinámicas.
________________________________ _____________________________________________________________
a) Las Redes ____________Internas.
Las redes dinámicas (equipos de trabajo internos que ofrecen sus servicios para aportar valor a otras unidades de la empresa)
________________________________________
b) Las Redes ____________Estables.
Las redes estables (una empresa núcleo externaliza una parte de su actividad subcontratando de forma estable a otras)
________________________________________
c) Las Redes ____________Dinámicas.
y Las redes dinámicas (varias empresas independientes se unen para satisfacer una demanda puntual y compleja del mercado).
• C. ORGANIZACIÓN V I R T U A L
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La Organización Virtual es una variante de la organización en red.
• Se trata de empresas independientes que:
se asocian de forma temporal
a través de las nuevas tecnologías para… explotar una oportunidad de negocio.
El núcleo está formado por los socios colaboradores y cada empresa aporta su toque distintivo para diferenciar notablemente el conjunto de la competencia.
Básicamente, estas empresas se dedican a prestar un servicio al cliente.
Cuando las demandas se satisfacen, la asociación virtual suele desaparecer.
LA COMUNICACIÓN
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Por otra parte, la COMUNICACIÓN es esencial en la organización interna de la empresa y en la consecución de los objetivos fijados. Además, es una herramienta muy importante para motivar al empleado.
La comunicación no es otra cosa que el proceso de transmisión de un mensaje codificado de un emisor a un receptor a través de un canal.
La pluralidad de personas, de tipos de trabajadores y de puestos de trabajo que se da en una empresa requiere organización, coordinación y comunicación para que funcione correctamente y esté en disposición de alcanzar el éxito.
La comunicación, además, evita el aislamiento del trabajador ante la especialización de tareas en una empresa.
________________________________________
La COMUNICACIÓN puede fluir de:
v e r t i c a l,
horizontal
1. forma v e r t i c a l,
- cuando es entre directivos y empleados.
• Ascendente
• o Descendente.
2. u horizontal,
- cuando el acto comunicativo se da entre componentes del mismo grupo jerárquico.
________________________________________
COMUNICACIÓN______________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
La comunicación v e r t i c a l, además, puede tener (2) dos sentidos:
• Ascendente
• o Descendente.
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
ASCENDENTE
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Es ascendente cuando
El Emisor es el empleado y el empresario/jefe/directivo es ____________________El Receptor.
Es decir, la información fluye de:
hacia arriba, a GERENCIA.
abajo, desde los trabajadores,
Normalmente, es una comunicación que proporciona retroalimentación al equipo directivo, informando de los progresos, de los problemas o del sentir de los empleados.
También puede servir para captar ideas sobre cómo mejorar cualquier situación interna en la organización.
En este sentido, las encuestas son un medio o canal habitual de información vertical ASCENDENTE en las empresas.
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
DESCENDENTE
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
La comunicación DESCENDENTE sigue el sentido opuesto.
Es decir, el mensaje va del equipo directivo a los empleados de la empresa.
Son habituales (las cartas), (los correos electrónicos), (las llamadas de teléfono), etcétera.
Es frecuente también que el medio o el canal de transmisión sea el propio encargado del depar- tamento de recursos humanos. Con esta comunicación, se asignan tareas y objetivos, se proporciona información, instrucciones, etc.
Para que se dé un proceso comunicativo eficaz, es necesario que los directivos se comprometan, pues la comunicación con los empleados es esencial para la consecución de las metas empresariales.
b. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Y SU INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS
Elección de la forma jurídica
https://bit.ly/3s4TzQP
Dependiendo de su forma jurídica, las empresas pueden ser individuales o constituirse en sociedades.
Dentro del segundo grupo, las empresas pueden ser sociedades mercantiles o sociedades no mercantiles.
Veamos cómo son estas empresas según su diferente forma jurídica.
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4.3.1. EMPRESA INDIVIDUAL
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Podemos definir a la EMPRESA INDIVIDUAL como:
a) Una organización de trabajo y de capital que está orientada a --> producir bienes o servicios para el MERCADO,
b) Que es ejercida por una persona en nombre propio o por medio de un representante.
c) y que, además, desarrolla una actividad constitutiva de empresa.
En una EMPRESA INDIVIDUAL el EMPRESARIO no tiene que aportar un capital mínimo legal.
Además:
d) Cualquier persona mayor de edad que tenga libre disposición de sus bienes,
e) Cualquier menor de edad que esté emancipado y tenga libre disposición de sus bienes
f) O cualquier menor de edad mediante sus representantes legales puede ser empresario.
Puesto que el Empresario Individual ejerce:
______________________________________________
______________________________________________
Unas actividades económicas de las que es responsable como titular de la empresa,
NO EXISTE una separación entre:
- su propio patrimonio
- y el de la empresa,
y deberá responder con su PATRIMONIO presente y futuro a las OBLIGACIONES que contraiga con dicha empresa.
La inscripción al REGISTRO MERCANTIL no es obligatoria por parte del Empresario Individual.
AUTÓNOMO
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El trabajo por cuenta propia (autónomo) es una figura jurídica que la mayor parte de los emprendedores escogen cuando se disponen a comenzar una actividad.
El trabajador (autónomo) es la persona física que:
EJERCE una ACTIVIDAD PROFESIONAL o ACTIVIDAD ECONÓMICA a título lucrative
de forma personal,
- directa,
- habitual,
- por cuenta propia
- y fuera del ámbito de organización o dirección de otra persona.
- Además, el trabajador autónomo puede dar trabajo a otros trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos están excluidos de la legislación laboral, pero poco a poco ven reconocidos ciertos derechos que los acercan a:
la legislación para los trabajadores por cuenta ajena.
Actualmente, su actividad se encuentra regulada mediante el
Estatuto del Trabajador Autónomo.
También existe la figura dettTrabajador autónomo económicamente dependiente
e, que es una nueva figura con un
régimen jurídico propio y diferenciado que se sitúa en la frontera entre:
- el Trabajador
- Autónomo
- y el Trabajador por cuenta ajena.
X NO venden u ofrecen productos materiales.
Su principal característica es la falta de dependencia organizativa de su trabajo, ya que NO recibe órdenes sobre cómo, cuándo ni dónde trabajar.
Ejerce su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.
La contraprestación económica o remuneración se percibe según los resultados de su trabajo, y siempre en función de lo pactado con el cliente.
X No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
X ni contratar o subcontratar total o parcialmente la actividad con terceros.
i. SOCIEDADES
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Muchas veces, una empresa necesita una conjunción de volunta- des para poder desarrollarse, y aquí surgen las sociedades. Algunas sociedades pueden presentar ventajas económicas y legales que facilitan la constitución de empresas nuevas, desde la separación entre el patrimonio personal y el empresarial de los miembros de la sociedad hasta una mayor facilidad para transmitir el capital de la sociedad.
Las sociedades se dividen en mercantiles y en no mercantiles.
TEXTO
Para FORMATEAR
______________________Las SOCIEDADES MERCANTILES con personalidad jurídica._______________________
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• Sociedad Colectiva.
• Sociedad Comanditaria.
• Sociedad limitada nueva empresa. (S.L.)
• Sociedad Anónima. (S.A.)
• Sociedades de Economía Social.
Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica son las formadas por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para crear una empresa y repartirse los beneficios. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su cons- titución mediante escritura pública y deben inscri- birse en el Registro Mercantil.
Veamos cuáles son las sociedades mercantiles:
-------------------
SOCIEDAD COLECTIVA
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• Sociedad colectiva: en estas sociedades, la personalidad del socio es la ventaja principal, y el carácter del socio es intransmisible.
•
No existe la posibilidad de transmitir la calidad de socio sin el previo consentimiento de los demás. La actividad de la sociedad tiene que ser necesariamente mercantil.
Tiene que haber un mínimo de dos socios, que se repartirán los beneficios según se haya establecido en la constitución de la sociedad
.
Lo más normal es que se haga en proporción a la aportación hecha por cada socio.
La sociedad colectiva tiene que llevar el nombre de todos sus socios, de algunos o de uno solo. Si no lleva el nombre de todos, debe figurar “y cía.” en el nombre de la sociedad, y siempre con las siglas SC o las palabras “sociedad colectiva”.
No hay un capital mínimo legal a aportar y la responsabilidad de cada socio por deudas de la sociedad será personal, ilimitada y solidaria de todos los socios, no pudiendo ser alterada esta norma por un pacto entre los mismos. Además, todos los socios pueden participar en la gestión social con determinadas condiciones:
cualquier socio puede ser administrador de la sociedad, pero solo podrán representarla aquellos que estén autorizados a usar la firma social mediante el nombramiento o el poder correspondiente.
Pueden darse dos clases de socios: socios colectivos (aportan trabajo y capital,
gestionan la sociedad y se reparten las ganancias)
o socios industriales (solo aportan el trabajo personal, sin participar en la gestión ni en las pérdidas, pero sí en las ganancias).
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SOCIEDAD COMANDITARIA
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• Sociedad comanditaria: es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas.
Su característica esencial es que cuenta con dos tipos de socios, los colectivos y los comanditarios.
Los SOCIOS COLECTIVOS, que aportan trabajo y capital, responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales,
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y LOS COMANDITARIOS, que no se encargan de la gestión, responden solo con la aportación del capital para la empresa.
Existen dos tipos de sociedades comanditarias: simples y por acciones.
Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica
(CONTINUACIÓN)
Sociedad de responsabilidad limitada: cuenta con capital no inferior a 3.000 euros, totalmente desembolsado y dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no pueden ser incorporadas a otros títulos negociables ni se pueden llamar acciones.
Además, los socio de esta sociedad están exentos de responsabilidad personal en cuanto a las deudas sociales.
La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otras sociedades, y deberá figurar la indicación de “sociedad de responsabilidad limitada” o “sociedad limitada”, representada por las siglas SRL o SL, acompañando al nombre.
Tiene carácter mercantil independientemente de su objeto social. La sociedad responde con todo su patrimonio y el socio solo arriesga el importe de su aportación.
Por otra parte, la transmisión de las participaciones de la sociedad solo es libre entre los socios y sus cónyuges, y también entre sus ascendientes y descendientes.
La transmisión a terceros está sometida a limitaciones fijadas en la ley o en los estatutos.
Los órganos de gobierno en una sociedad limitada son tanto la junta general como el administrador o administradores. El número mínimo de socios es uno.
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SOCIEDAD LIMITADA (S.L)
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• Sociedad limitada nueva empresa: la reforma de la legislación mercantil tiene como objetivo estimular la creación de empresas pequeñas de forma rápida y sencilla. Ahora ya se pueden crear sociedades en un día, mediante un único documento electrónico y una sola comparecencia ante el notario, el cual inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social mediante el uso de su firma electrónica, sin necesidad de ir a ninguna oficina de la Administración.
Este nuevo tipo social pasa a denominarse sociedad limitada nueva empresa.
A este tipo pueden acogerse microempresas y autónomos que, gracias a la simplificación de los trámites, podrán constituir la sociedad rellenando un solo formulario.
El requisito necesario para adoptar la sociedad limitada nueva empresa es que los socios deben ser personas físicas, pero en el momento de la constitución de la nueva sociedad, el número de socios no puede ser superior a cinco.
En el caso de que la empresa está constituida por un solo socio, este no podrá pertenecer a otra sociedad limitada nueva empresa como socio único.
En la denominación social deberá aparecer el nombre y los dos apellidos de uno de los socios fundadores. Seguidamente, debe aparece
r un código alfanumérico que servirá para identificar la sociedad única e inequívocamente. El capital social de la sociedad no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 120.000 euros.
De cualquier forma, el capital mínimo que se indique solo se podrá desembolsar mediante aportaciones dinerarias.
La sociedad nueva empresa tendrá como objeto social unas actividades generales y, además, en los estatutos se deberá transcribir de forma literal aquello que corres- ponda. Este régimen de determinación del objeto social se establece para permitir una mayor fluidez de las actividades económicas y, así, evitar las modificacio- nes estatutarias continas, que se deben al constante cambio que sufren las empresas en sus comienzos.
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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
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• Sociedad anónima: independientemente de su objeto, tendrá carácter mercantil.
• En estas sociedades, el capital se divide en acciones y el mínimo que se exigen para su constitución es de 60.000 euros.
• Los socios tienen responsabilidad limitada por la aportación que realizan. Por tanto, los socios no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas sociales de la empresa.
La denominación es libre, aunque puede ser la misma que la de otras sociedades inscritas. Además, el nombre deberá ir acompañado de la indicación “sociedad anónima” o “S. A.”.
Las sociedades anónimas son sociedades capitalistas y tienen carácter mercantil. La identidad de los socios no importa, solo importa la aportación que estos realizan a la empresa.
El capital de la sociedad se divide en acciones y, además, al menos una cuarta parte de este deberá estar desembolsado y suscrito en el momento de la constitución.
La sociedad se constituye mediante escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
De esta forma, adquiere personalidad jurídica propia.
Las aportaciones que se hacen a la sociedad anónima pueden ser de dos tipos:
. dinerarias
y no dinerarias.
Por otro lado, al titular que aporte dichas acciones a la sociedad, se le otorga la condición de socio y, en consecuencia, el derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio generado de la liquidación, incluyendo el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
La condición de accionista implica, además, el derecho de participación en los beneficios.
Esta participación se denomina dividendo.
Los órganos de gobierno en una sociedad anónima son la junta general, los adminis- tradores y el consejo de administración.
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SOCIEDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
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• Sociedades de economía social: son empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas direc- tamente con el capital aportado por cada socio, sino con la actividad que este socio desarrolla en la sociedad.
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SOCIEDAD LABORAL
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• Sociedad laboral: su finalidad es conse- guir nuevos métodos de creación de ocupación, fomentando la participación de los trabajadores en la empresa. Las sociedades laborales anónimas o de responsabilidad limitada son aquellas en las que la mayo- ría del capital social es propiedad de traba- jadores que prestan servicios por tiempo indefinido, retribuidos en forma personal y directa. Bajo estas circunstancias, las empresas podrán obtener la calificación de sociedad laboral, y los socios solo respon- derán de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones.
Las sociedades laborales son socieda- des mercantiles. En la denominación de la sociedad debería figurar la indicación “sociedad anónima laboral”, “sociedad de responsabilidad limitada laboral” o sus siglas SAL o SLL.
El capital social se divide en acciones nomi- nativas o en participaciones sociales. En general, su funcionamiento se regula por aquello que establecen las leyes de socie- dades anónimas y de sociedades de res- ponsabilidad limitada. El capital social mínimo para formar una sociedad laboral es de 3.000€ si hablamos de una socie- dad limitada laboral. Además, el capital social se dividirá en participaciones socia- les que se deberán desembolsar totalmen- te en la constitución de dicha sociedad. En el caso de que sea una sociedad anónima laboral, el capital mínimo para su creación es de 60.000 euros, divididos en accio- nes nominativas que, en el momento de la constitución de la sociedad, deberán ser desembolsadas al menos en un 25%.
Los miembros de la sociedad laboral pue- den ser socios trabajadores (propietarios al menos del 51% del capital de la sociedad y vinculados con un contrato indefinido y a jornada completa), socios no trabajadores (pueden ser personas físicas o jurídicas y son propietarios de acciones o participa- ciones, pero no están vinculados mediante una relación laboral) y trabajadores asala- riados (sin adquirir la condición de socios, estos trabajadores están asalariados por tiempo indefinido y no tienen ni acciones ni participaciones).
La sociedad laboral deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Desde el momen- to de su inscripción, tendrá personalidad jurídica propia.
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Cooperativa
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• Cooperativa: clasificamos las sociedades cooperativas en el grupo de sociedades de interés social dentro de las sociedades mercantiles y, podríamos decir que su lema es: “la unión hace la fuerza”. Esto se debe a que las cooperativas se crean porque varias personas con intereses comunes deciden unir tanto sus esfuerzos como su capital para realizar una actividad empresarial que no podría llevarse a cabo si cada uno traba- jara por separado.
En el sector primario, estas cooperativas son muy comunes. Un ejemplo muy conocido por todos es el de las cooperativas de producción de aceite. En estas cooperati- vas, el agricultor que posee unas hectáreas de olivar puede producir y vender su aceite uniéndose a una cooperativa y, más ade- lante, puede recoger los beneficios que le correspondan.
Sin embargo, podemos ver estas cooperativas en otros sectores como:
la enseñanza,
el transporte,
la sanidad
, la vivienda,
las entidades de crédito,
etcétera.
Podemos clasificar las cooperativas en varios grados.
Por un lado, tenemos la cooperativas de primer grado, es decir, sus socios son personas físicas o jurídicas. Por otro lado, tenemos las cooperativas de segundo gra- do, en las que sus socios son cooperativas de primer grado. Y, por último, están las cooperativas de tercer grado, que se for- man por cooperativas de segundo grado. Y así sucesivamente. A nivel práctico, si superamos el primer grado, ya estaríamos hablando de cooperativa de cooperativas.
Las características principales de este tipo de sociedades son:
- La responsabilidad que tienen los socios se limita al capital aportado. De esta forma, si uno de los socios aporta 4.000€, se arriesga a perder ese capital, pero no más de esa cifra.
- Para su constitución, el número mínimo de socios depende del grado de la coo- perativa. Es decir, las cooperativas de primer grado han de constituirse con un mínimo de tres socios, mientras que las cooperativas de segundo grado han de ser al menos dos. En ciertas comunida- des autónomas existen límites superio- res e inferiores en cuanto a este aspecto.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa deberá estar reflejado en los estatutos de esta.
- La razón social de la cooperativa será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o, en todo caso, su abreviatura, “S. Coop.”.
- En el caso de las cooperativas, la trans- misión de la propiedad. La única opción es que los socios se den de baja.
- Una cooperativa es una entidad de fun- cionamiento democrático. Esto signifi- ca que da socio tiene derecho a un voto, sin importar cual sea su aportación.
- La cooperativa tiene su propio domicilio dentro del municipio donde se centrali- ce la gestión administrativa o donde sus socios realicen la actividad principal de la compañía.
sociedAdes no mercAntiles
El empresario individual se puede asociar colectivamente mediante sociedades civiles y comunidades de bienes. Estas formas de asociación se regulan en el Código Civil y no dan lugar a una personalidad jurídica diferente de la de sus socios. Veamos las sociedades no mercantiles:
• Comunidad de bienes: cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proin- diviso a varias personas. Las comunidades de bienes se rigen por el Código Civil y su objeto puede ser la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repar- tir las pérdidas y las ganancias. La denomi- nación de la comunidad no está regulada y por eso podrá adoptar cualquier nombre acompañado de las palabras “comunidad de bienes” o CB.
No se exige una aportación mínima obliga- toria a la comunidad, y sus miembros res- ponderán ante tercero
de forma ilimitada. Se constituye mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.
No tiene personalidad jurídica propia y las participaciones correspondientes a los comuneros se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario. Cada comunero
participará en las pérdidas y en las ganan- cias en proporción a sus cuotas de partici- pación respectivas.
Ante terceras personas, la comunidad res- ponderá con todos sus bienes y, si no son suficientes, los comuneros responderán con su patrimonio personal de acuerdo con los pactos.
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SOCIEDAD CIVIL
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El número mínimo de socios es dos.
• Sociedad civil: es un contrato persona- lísimo basado en la confianza. El Código Civil establece que la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, con la excepción de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, situación en la que será necesario el otorgamiento de una escritura pública.
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LA FRANQUICIA
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EL FRANQUICIADOR APORTA:
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- La imagen y la marca.
- El nombre comercial.
- El producto o servicio.
- La publicidad g
- enérica.
- La formación y el asesoramiento.
- El know-how (saber hacer), que es el cono- cimiento de una acti- vidad y la capacidad de poner en práctica este conocimiento.
La denominación de la sociedad civil privada es libre, seguida de “sociedad civil privada” o “SCP”. Se distinguen, según la aportación de los socios a la sociedad, sociedades civiles universales (de todos los bienes o de todas las ganancias), sociedad civil universal de bienes (las partes ponen en común todos los bienes que en la actualidad les pertenecen con ánimo de ponerlos a disposición de la sociedad y tam- bién las ganancias que generen), sociedad civil universal de ganancias (comprende todo aquello que adquieran los socios para la actividad de la empresa mientras la sociedad está vigente) y sociedades civiles particulares (tienen por objeto cosas determinadas como su uso, sus frutos, una empresa concreta o el ejercicio de una profesión o un arte).
El número de socios no está regulado y, por tanto, se entiende que el número mínimo para su constitución es de dos personas.
En la sociedad civil, la responsabilidad es personal, ilimitada, sub- sidiaria y mancomunada. La sociedad responde con todo su capital ante las deudas sociales y, si no se puede hacer cargo, responden los socios por la cuota que les corresponda. Si los pactos entre los socios no son públicos, la responsabilidad que se genera es solidaria.
Otra forma de ser empresario:
• La franquicia: es un contrato por el cual una de las partes (el franquiciador) cede a la otra (el franquiciado) el derecho a la explotación exclusiva de su marca o sistema empresarial, así como de su imagen y de su know-how (saber hacer).
EL FRANQUICIADO APORTA:
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- Canon de entrada.
- Local.
- Los empleados.
- Un desembolso periódico o royalties que, según se pacte, serán unos derechos fijos o un porcentaje sobre las ventas.
- Un canon de publici- dad que no siempre se pagará, ya que depen- de de la franquicia.
4.4. LA FISCALIDAD SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD Y DE FORMA JURÍDICA
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• Empresa individual.
• Comunidad de bienes.
• Sociedades mercantiles.
Cualquier empresa, tenga la personalidad jurídica que tenga, está sujeta al pago de una serie de impues- tos. Y es que los impuestos sobre particulares y empresas constituyen la fuente principal con la que cuenta el Estado para financiar los servicios públicos. Estos impuestos suponen el pago de una cantidad determinada de dinero a cambio de realizar determinados hechos económicos.
Más adelante, en la próxima lección, detallaremos y explicaremos en profundidad los diferentes tipos de impuestos. Ahora vamos a ver qué impuestos deben pagar las empresas en función de su actividad y de su forma jurídica.
Así, a grandes rasgos, estos son los impuestos a los que están sujetos los distintos tipos de empresa:
• Empresa individual: impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) e impuesto sobre el valor añadido (IVA).
• Comunidad de bienes: impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al que está sujeto cada socio (no la comunidad de bienes), e impuesto sobre el valor añadido (IVA), al que está sujeta la comunidad de bienes.
• Sociedades mercantiles: impuesto sobre actividades económicas (IAE), impuesto de sociedades e impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Además de los impuestos citados, existen otros, gestionados también por la Agencia Tributaria pero que se pagan a los Ayuntamientos o a las comunidades autónomas. Estamos hablando del impues- to sobre bienes inmuebles (IBI), del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impues- to sobre construcciones, instalaciones y obras y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
4.5. OBLIGACIONES FISCALES
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• La declaración o relación anual de operaciones con terceras personas.
• Retenciones e ingresos a cuenta.
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Los empresarios individuales y las sociedades están obligados a realizar:
• La declaración o relación anual de operaciones con terceras personas: es obligatorio presentar una declaración anual de las operaciones económicas que se han realizado con terceras personas (se detallan personas, sociedades o entidades) y que hayan superado en conjunto los 3.000 euros. Se debe cumplimentar y presentar el modelo 347.
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• Retenciones e ingresos a cuenta: las empresas individuales, las comunidades de bienes y las sociedades están obligadas a retener una parte de la renta en el momento de abonarla durante el ejercicio de sus actividades, e ingresarla después a la Agencia Tributaria. Las rentas sujetas a retención son: los rendimientos del trabajo (la parte a retener depende del sueldo anual y del número de hijos del trabajador), los rendimientos del capital inmobiliario, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos de actividades profesionales y premios, los rendimientos por la prestación de asistencia técnica y los rendimientos por actividades agrícolas y ganaderas.
Las retenciones se ingresan de forma trimestral, durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, del 1 al 20 de enero se debe presentar un resumen anual de las retenciones y los ingresos hechos a cuenta.
4.5. CALENDARIO FISCAL
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El calendario fiscal es una herramienta que se puede consultar por Internet en la página web de la Agencia Tributaria y que recuerda a todos los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias principales a lo largo del año.
En la primera página, se habla de la periodicidad de las autoliquida- ciones y de la forma de presentarlas, y también de las novedades del año. En las siguientes páginas, se detallan mes a mes todas y cada una de las obligaciones fiscales.
4.6. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
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Cualquier empresa debe cumplir una serie de obligaciones formales y burocráticas (algunas generales, otras específicas) antes de iniciar su actividad.
Una vez cumplidas, la empresa estará ya integrada en el mercado. Los trámites comportan la formalización de distintos documentos, que diferirán dependiendo del tipo de empresa (individual o sociedad).
En cualquier caso, la documentación que se requie- re para constituir una empresa hará que la organización conste en los organismos que deben conocer su existencia.
Es decir, una vez constituida la empresa, el Ministerio de Hacienda y Administracio- nes Públicas debe saber que hay una empresa que tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales.
Al mismo tiempo, también deben conocer su existencia tanto el Ayuntamiento de la localidad como la Seguridad Social y el Registro Mercantil.
Los trámites generales a realizar son los siguientes:
» trámites en el ministerio de HAciendA y AdministrAciones públicAs
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» trámites en el ministerio de HAciendA y AdministrAciones públicAs
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1) LA DECLARACIÓN CENSAL
2) El impuesto sobre actividades económicas (IAE)
3) Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
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___________________________________________LA DECLARACIÓN CENSAL_________________________________________
* La Declaración censal,
* el alta del impuesto sobre actividades Económicas (IAE)
* y los libros de empresa...
...se presentarán ante cualquier delegación territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, solicitando también el CIF definitivo. Para solicitarlo se debe aportar el impreso oficial
CIF Definitivo
(modelos 036 y 037),
_________________________________________________________________
el resguardo de CIF provisional,
la copia de la escritura de la constitución,
el certificado de inscripción del Registro Mercantil,
la fotocopia del DNI solicitante si es socio o la fotocopia del poder notarial si es apoderado.
Que deben aportar las
COOPERATIVAS
1) Fotocopias de sus Estatutos.
2) La Solicitud del Certificado de Denominación Social.
3) El Certificado de Inscripción del Registro de Coorperativas.
4) La Solicitud del CIF.
5) La Declaración Censal.
Las cooperativas, por su parte, deberán aportar fotocopia de sus estatutos, la solicitud del certificado de denominación social, el certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, además de otros documentos como el de solici- tud del CIF, declaración censal, el Impuesto de Actividades Econó- micas, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el alta en el régimen general de autónomos, entre otros.
La declaración censal es un documento en el que se hace un resumen de la empresa y de sus obligaciones fiscales. Debe presentarse al inicio de la actividad con el modelo 036 o 037 y se debe acompañar de una fotocopia del DNI o del CIF (si es persona física o jurídica) y del alta del impuesto sobre actividades económicas.
El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo de carácter local. Grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales o artísticas. La declaración de alta en el IAE se debe efectuar en un plazo de diez días hábiles antes del inicio de la actividad. Se tienen que presentar los modelos 036 o 037 para quienes estén exentos del pago, y el modelo 840 y el NIF para quienes estén sujetos al pago. Están exentos del pago de este impuesto:
• Los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros años.
• Las personas físicas.
• Las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
Elección del régimen del IRPF (solo para empresarios que sean perso- nas físicas): es un impuesto directo y personal que grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y circunstancias personales.
El empresario individual tiene que elegir, en función de la actividad que realice y de la cantidad que facture (volumen de negocio), entre alguno de los siguientes regímenes:
• De estimación directa: se considera normal cuando factura más de 600.000 €, y simplificado si factura menos de 600.000 €.
• De estimación objetiva: si tributa en función de signos, índi- ces o módulos.
Los documentos que se aportan para su solicitud son los modelos 036 y 037, el NIF y el alta en el IAE. Se deben presentar antes del ini- cio de la actividad.
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): impuesto directo y local que grava la propiedad de bienes inmuebles (urbanos y rústicos). Lo recauda el Ayuntamiento y se tramita en la Administración de Hacienda o la delegación del domicilio fiscal de la empresa. Se debe presentar antes del inicio de la actividad.
El CIF pasó a denominarse NIF el 1 de enero de 2008, con la entra- da en vigor en España del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los pro- cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (ver en el BOE).
¿Quién tiene NIF? “Toda persona jurídica, así como los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de de naturaleza o con trascendencia tributaria”.
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
TRÁMITES EN EL MINISTERIO de empleo y SeguridAd SociAl
TRÁMITES ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
Los trámites se llevan a cabo normalmente en la Gerencia o Regidoría de Urbanismo y en Medio Ambiente, que es donde se tratan todas las situa- ciones relacionadas con la edificación e instalación de actividades empresariales.
Cada ayuntamiento tiene unos requisitos espe- cíficos para la instalación de empresas, pero, en general, los trámites que se deben llevar a cabo son la licencia de actividades e instalaciones y la licencia de obras.
La licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura) acredita que las instala- ciones de la empresa cumplen la normativa urba- nística vigente y los reglamentos técnicos que puedan ser de aplicación.
El trámite de la licencia de actividades e instala- ciones inocuas requiere la presentación del alta del IAE, el contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, el DNI del solicitante o escri- tura de sociedad y CIF, la memoria descriptiva de la actividad y del local, los planos del local, el plano de la situación del local y el presupuesto de las ins- talaciones. Toda esta documentación también se debe presentar en el caso del trámite de la licen- cia de actividades e instalaciones cualificadas, además del proyecto de las instalaciones firmado por un técnico y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo planos, presupuesto, memoria y una relación de los vecinos afectados.
Por su parte, la licencia de obras es un documento necesario si se deben hacer obras en el local en el que se desarrollarán las actividades de la empre- sa. Entre la documentación que se debe aportar, se incluye un presupuesto de las obras, un plano del estado actual y de lo que se prevé reformar, una memoria descriptiva de las obras, un plano parcelario de la finca donde se sitúa el local y un proyecto visado por el colegio profesional corres- pondiente si las obras afectan a algún elemento estructural de la finca.
TRÁMITES EN EL MINISTERIO de empleo y SeguridAd SociAl
Se llevan a cabo en la Tesorería General de la Segu- ridad Social (TGSS) de la localidad donde se instala la empresa. Las gestiones tienen que ver con la ins- cripción de la empresa y el alta de los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia en los diferentes regímenes de la Seguridad Social para establecer qué obligaciones y derechos tienen la empresa y los tra- bajadores. Los trámites se efectúan antes del inicio de la actividad e incluyen:
• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: es obligatoria para cualquier empre- sario que tenga que contratar personal y debe hacerse antes del inicio de la actividad. La empresa debe aportar el alta de los tra- bajadores en la Seguridad Social, el alta del IAE y el contrato de asociación a una mutua de accidentes de trabajo o póliza de acciden- tes de trabajo concertada con la Seguridad Social. Las sociedades mercantiles deberán aportar, además, la copia de escritura de constitución y fotocopia del DNI del solici- tante, mientras que el empresario individual deberá aportar el DNI del titular, y las coo- perativas, el certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y foto- copia del DNI del representante.
• Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social: los empresarios individuales están obligados a darse de alta, al igual que los socios de compañías colectivas y comandi- tarias, los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles y los socios administradores de sociedades mercantiles. Se aporta el alta del IAE y el DNI del solicitante.
• Alta en el régimen general de la Seguridad Social: obligatoria para trabajadores por cuenta ajena. Se tiene que efectuar antes del inicio de la actividad y se debe aportar una fotocopia del DNI del trabajador o un documento identifica- tivo en caso de ser extranjero.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo: es obligatoria para las empresas que abran un centro de trabajo, a realizar en un plazo de treinta días tras el inicio de la actividad.
TRÁMITES ANTE EL REGISTRO MERCANTIL
Se tienen que hacer dos tipos de trámites:
• La documentación social: se aportan los libros de actas de todas las sociedades. Las sociedades limitadas, anónimas y coope- rativas aportarán los libros específicos que estén obligadas a llevar.
• La documentación contable: las socieda- des aportarán el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
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TRÁMITES ESPECÍFICOS
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• CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.
• APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA.
• ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
• Solicitud del código de identificación fiscal (CIF).
• ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
• Inscripción en registros.
Además de los trámites generales anteriormente citados, también existen una serie de trámites específicos para la puesta en marcha de una empresa. El empresario individual únicamente está obligado a presentar su DNI, mientras que en una comunidad de bienes será necesario el DNI de los socios y el contrato de constitución. Los trámites específicos se amplían considera- blemente para las sociedades mercantiles. Estos son los trámites a realizar:
• CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL
La certificación negativa de la denomina- ción social es un documento que se solicita al registro correspondiente y que ratifica que el nombre que se ha escogido no lo lle- va otra sociedad. Se pide al Registro Mer- cantil Central en el caso de las sociedades mercantiles. Las cooperativas lo tienen que pedir a la Dirección General de Fomento de la Economía Social.
En la solicitud deben constar los datos personales del solicitante y un máximo de tres nombres diferentes ara la sociedad a constituir. Los nombres deben estar for- mados por las letras del alfabeto de cual- quiera de las lenguas oficiales del Estado, deben incluir las siglas de la forma jurídica adoptada y tratar de no utilizar nombres contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres. Tampoco se aceptan como nombres España o cualquiera de sus instituciones u organismos de las Adminis- traciones públicas, ni las denominaciones que puedan confundirse con otras que ya existen en el mundo mercantil.
Al cabo de una semana, el Registro Mercantil emite el certificado negativo de denominación social y reserva el nombre en el orden establecido. El certificado debe renovarse cada dos meses (cuatro para las cooperativas) mientras no se constituya la sociedad, caducando definitivamente a los quince meses.
• APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA
En algunas sociedades se necesita un capi- tal mínimo para su constitución, que debe depositarse en una cuenta corriente. La cuenta corriente puede abrirla la persona responsable de la sociedad. Si existe más de un socio, con la presencia de uno de ellos es suficiente, aunque debe presentarse por escrito la cesión de poderes por parte de los otros socios y su calidad de representante.
Una vez abierta la cuenta bancaria, la enti- dad financiera emite un certificado de depósito que se librará al notario para que se pueda otorgar la escritura.
•
• ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
Los estatutos de la sociedad forman par- te de la escritura de la sociedad, en la que se establecen las normas que se aplicarán en la vida de la sociedad. Estos estatutos se redactan cuando la empresa conoce el local social donde se llevarán a cabo sus tareas, ya que es una información que deben estar en los estatutos. Además, deben incluir, como mínimo, la denomina- ción y duración de la sociedad, el objeto social que se propone, la fecha de inicio de su actividad empresarial, el capital social y la forma de división de este, la forma de organización de la administración de la sociedad, el nombre de los administrado- res y
• Solicitud del código de identificación fiscal (CIF)
Este código permite identificar la empresa y sus relaciones con Hacienda. Se solicita a la Administración o a la delegación pertinente de la Agencia Estatal de la Administración Tributa- ria. Se debe rellenar el impreso modelo 036 o 037 y presentar- lo acompañado de una copia de la escritura de constitución y una fotocopia del DNI del solicitante. Las cooperativas, ade- más, deben adjuntar la solicitud de la cualificación-clasifica- ción fiscal. El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. El CIF tiene una validez de seis meses hasta que se retira la tarjeta de identificación fiscal definitiva.
• Inscripción en registros
La sociedad tiene que inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia, presentando el original de la escritura de constitu- ción y después de haber pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales. Las cooperativas deben presentar tres copias simples de la escritura de constitución y una autorizada, ade- más de la declaración de la actividad a desarrollar. En Cataluña, las SAL y las SLL tienen que efectuar previamente la inscripción en el registro de la Dirección General de Cooperativas y Socie- dades Laborales del Departament de Treball de la Generalitat.
Una vez inscrita la sociedad, el registro entregará la escritura en la que constarán el tomo, el folio y la hoja donde ha queda- do inscrita. Deben figurar estos datos en toda la documenta- ción comercial que emita la sociedad.
La inscripción en dicho registro debe hacerse en un plazo de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura. Las sociedades laborales y las cooperativas tienen un plazo de dos meses.
4.7. BÚSQUEDA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
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Las ayudas y subvenciones se pueden localizar por diferentes medios, y es conveniente que dichos medios nos permitan estar al día, ya que las ayu- das se modifican a menudo. Por tanto, se debería consultar periódicamen- te qué ayudas o subvenciones están vigentes y cuáles no. Las herramientas para consultar estas fuentes de financiación son las de comunicación de las diferentes Administraciones públicas o de los agentes sociales que tienen relación con el mundo empresarial.
Así, en la Administración central existen organismos como el ICO (Instituto de Crédito Oficial), adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Compe- titividad, que tiene como función la creación, otorgamiento y seguimiento de subvenciones y ayudas.
En las Administraciones autonómicas existe también un amplio abanico de ayudas y subvenciones que deberían ser consultadas en cada caso, y las Administraciones locales también cuentan con ayudas para la creación de empresas dentro de su territorio.
4.8. SISTEMAS DE TRAMITACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
• Ventanilla única.
• Constitución de empresas por vía telemática.
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Como hemos visto, los trámites para la constitución de una empresa pue- den ser largos y complejos. Con el objetivo de facilitarlos y agilizarlos, se han implantado diversos sistemas que aprovechan las nuevas tecnologías y unifican parte de la tramitación:
• Ventanilla única: es una iniciativa de las Administraciones públicas y las cámaras de comercio para facilitar la constitución de empre- sas. Incluye tres áreas o servicios: información y dirección del ser- vicio al emprendedor; orientación y asesoramiento sobre varios aspectos de su proyecto de empresa; y tramitación para la adop- ción de la personalidad jurídica de la empresa junto con los trámites generales para su puesta en marcha.
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• Constitución de empresas por vía telemática: las nuevas tec- nologías se emplean también para la constitución de la sociedad limitada nueva empresa y la sociedad limitada en general a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) a nivel estatal. El CIRCE cuenta con el Portal PYME (conjunto de con- tenidos informativos y de asesoramiento), con los PAIT o puntos de asesoramiento y tramitación (asesoran y prestan servicios pre- senciales a los emprendedores, además de posibilitar el inicio de la tramitación por vía telemática) y el STT-CIRCE o sistema de trami- tación telemática (tramita expedientes electrónicos sobre la base del documento único electrónico).
DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA
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Una de las principales premisas tanto del plan de empresa como del plan de viabilidad económica y financiera es que se deben tener en cuenta las realidades y no las posibilidades. Es decir, se debe contar con lo que se tiene y no con lo que podría tenerse. Por esta razón, no se incluyen en los pla- nes de empresa las ayudas y las subvenciones.
Determinar si una empresa es viable económica y financieramente es posible gracias al plan finan- ciero, que consta del plan de tesorería, la cuenta de resultados previsional, el balance previsional y el punto muerto.
4.8.1. plan de tesorería
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El plan de tesorería refleja la entrada y salida de dinero mensual en la empresa, y permitirá ver cuándo se va a necesitar más liquidez. Todo lo ano- tado tiene que ser real, es decir, las entradas se registran cuando son efectivas, no cuando se pre- vén. En caso de duda, siempre se deben estimar a la baja las entradas y al alza las salidas.
Laliquidezseobtienerestando lassalidasdelasentradas. En caso de déficit, hace falta más dinero del que proporciona la actividad diaria de la empresa. Gracias al plan de tesorería, se podría programar la solicitud de un crédito y la cuantía adecuada. Si hay superávit de tesorería, se podrá invertir el dinero sobrante para rentabilizar el que no se utiliza.
4.8.2. cuenta de resultados prevIsIonal
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La cuenta de resultados es un informe en el que se reflejan las pérdidas o beneficios generados por la empresa, y se basan en los ingresos y los gastos estimados al final del ejercicio.
En la puesta en marcha de la empresa, se reco- mienda que la cuenta de resultados sea para los tres primeros ejercicios, ya que en el primero se dan muchos gastos y pocas ventas y los números no mejoran a partir del segundo año.
En el capítulo de gastos, figuran los del año y otros que tienen un carácter especial y que se denomi- nan amortizaciones. Todo gasto que es una inver- sión, como la maquinaria, los ordenadores o el mobiliario, no se refleja en su totalidad en el año de adquisición, sino que la cantidad de dinero se divide entre los años que se supone que va a durar el material para obtener la cifra de amortización anual. Es decir, si un coche de empresa cuesta
20.000 euros y se prevé que tenga una vida de 10 años, la amortización que reflejaremos en la cuen- ta de resultados durante los próximos diez años es de 2.000 euros anuales.
En la cuenta de resultados se anotan tanto los ingresos como los gastos de explotación y finan- cieros previstos. Normalmente, al principio los gastos financieros son elevados (préstamos, inte- reses…), pero poco a poco irán desapareciendo. Por tanto, no se deben mezclar los resultados de explotación con los resultados financieros, sino que deben analizarse por separado, si no, el resul- tado podría ser engañoso.
La información que nos da la cuenta de resultados es muy valiosa. Si los resultados financieros son positivos, querrá decir que la empresa va bien. En cambio, si son negativos, habrá que ver si también lo son los de explotación, ya que puede ocurrir que sean positivos, pero que acaben absorbiendo todo el déficit financiero. Si en ambos casos el resultado es negativo, se deberá hacer un replanteamiento de todo. Cuando las pérdidas son pequeñas pero la empresa tiene potencial, se puede seguir adelan- te, en caso contrario, debería replantearse el plan empresarial.
4.8.3. balance prevIsIonal
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Podemos definir el balance como la representación contable del patrimonio de la organización empresa- rial. Es decir, del conjunto de bienes, derechos y obli- gaciones de la empresa. Por tanto, el patrimonio neto hace referencia a los bienes de la empresa, más lo que se le debe y menos lo que debe.
El balance se divide en ACTIVO y PASIVO más
El activo se divide a su vez en:
• Activo no corriente:
• Activo corriente:
• Activo no corriente: son los bienes que estarán mucho tiem- po en la empresa (maquinaria, mobiliario, herramientas…). Se divide en inmovilizado intangible (bienes intangibles como derechos, propiedades industriales…), inmovilizado material (bienes materiales como las herramientas o la maquinaria de largo uso), inversiones inmobiliarias (terrenos o inmuebles que no se utilizan en la cadena de producción y que se alquilan o se venden) e inmovilizado financiero (inversiones de más de un año, como una partida de acciones o excedentes del banco destinados a plazo fijo).
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• Activo corriente: son los bienes que tienen que estar poco tiempo en la empresa, como la materia prima. Se divide en existencias (productos para ser vendidos), créditos pendientes de cobro (deudas a cobrar a corto plazo), inversiones financieras a corto plazo y efectivo y otros activos líquidos (dinero en caja y bancos).
Por su parte, el pasivo más patrimonio neto se divide en patrimonio neto (bienes o fondos propiedad de la empresa), pasivo no corriente (deudas a devolver a largo plazo, en un tiempo superior a un año) y pasi- vo corriente (deudas a devolver a corto plazo o en menos de un año).
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El balance previsional se hace para prever cuál va a ser la situa- ción patrimonial de la nueva empresa después del ejercicio anual. El equilibrio entre el plan de inversión y el plan de financiación en un momento determinado se refleja en el balance. La inversión se corresponde con el activo del balance y la financiación con el neto patrimonial y el pasivo. Estudiar las masas patrimoniales, y su pro- porción o peso frente a las otras, concede un análisis de la situación financiera de la empresa. Por ejemplo, podemos estudiar si hay un equilibrio entre recursos ajenos y recursos propios o si el nivel de endeudamiento es el adecuado. Este examen se realiza a través de las llamadas ratios, que se detallan en el tema 5.
Si vinculamos la rentabilidad a la estructura financiera de la empre- sa, podemos concluir que solo interesa permanecer endeudados cuando los beneficios obtenidos por la producción de la empresa son superiores a los costes de los recursos por cuenta ajena.
4.8.4. punto Muerto o uMbral de rentabIlIdad
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Por último, no deberíamos pasar por alto el concepto de punto muer- to o umbral de rentabilidad, que es la cantidad mínima a vender para cubrir los gastos, es decir, aquella cifra de ventas a partir de la cual se empieza a obtener beneficios. En el punto muerto, no hay ni pérdidas ni ganancias. El beneficio es 0 y las pérdidas también. Para saber cuál es el punto muerto de la empresa, se aplica la siguiente fórmula:
Gastos fijos
PM =
Precio – gasto variable por unidad
Los gastos fijos son los que no dependen de la cantidad produci- da: son iguales tanto si se produce poco como si se produce mucho. Corresponderían, por ejemplo, al alquiler del local, los seguros, la parte fija de los recibos de teléfono, agua, gas, electricidad, etcétera.
Los gastos variables, en cambio, varían según la cantidad de pro- ducción. Cuanta más alta sea la producción, mayores gastos. Corres- ponderían a la materia prima, a la parte variable de las facturas de agua, gas, electricidad, teléfono, etc.
Ejemplo de punto muerto: una empresa fabrica teléfonos móvi- les y desea conocer la cantidad que ha de vender para no perder dinero. Las instalaciones, maquinaria y mobiliario suponen unos costes de 750.000 euros y la fabricación de cada terminal móvil conlleva un coste de 220 euros. Los teléfonos móviles se venden a un precio de 270 euros.
Identificación de los datos: CF = 750.000 euros
Cvu = 220 euros P = 270 euros
Q* =
CF
P-CVu =
750.000
270-220 = 15.000 móviles
A partir de 15.000 teléfonos móviles vendidos, la empresa comienza a obtener beneficios. Por tanto, el punto muerto o umbral de renta- bilidad es de 15.000 teléfonos.