A continuación las Preguntas Frecuentes referentes a los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la presentación de información exógena tributaria en medios magnéticos ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito:
1. Debo reportar archivos txt en blanco para aquellos formatos que no estoy obligado a reportar?
Rta./ A partir de los reportes de la vigencia 2025, no se preceptuó la obligación de reportar los archivos ".txt" en blanco. De hacerlo, estos no seran válidos para la Administración Municipal.
2. Como debo reportar el código CIIU en los formatos de ingresos y gastos?
Rta./ Para los formatos FI referentes a ingresos, el Código CIIU de la transacción, se entenderá como la identificación del tipo de actividad económica del informante por el cual provino el ingreso establecido en el Código concepto de venta.
Por su parte, para los formatos FI referentes a pagos o abonos en cuenta, entiéndase el Código CIIU de la transacción, como la identificación del tipo de actividad económica por el cual se paga o abona en cuenta al informado, acorde al concepto establecido en el Código concepto de compra.
3. En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa corrija?
Rta./ Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.
4. ¿Puede la Administración Municipal corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?
Rta./ La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas.
5. ¿Las cuantías menores, se acumulan por concepto?
Rta./ Sí. Las cuantías menores se deben acumular por cada uno de los conceptos según corresponda.
6. ¿En qué forma deben informar los mandatarios cuando obtienen de varios mandantes el compromiso de adquirir bienes comunes de varios proveedores?
Rta./ Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato, con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta.
7. ¿En los formatos de pagos o abono en cuenta, debo reportar los pagos de nómina, impuestos, tasas, y depreciaciones?
Rta./ No, el reporte de pagos o abono en cuenta (Formatos FI10 y FI11) debe realizarse en el marco de la actividad y territorialidad del tributo, en el entendido de: transacciones de compra de bienes y/o servicios.
8. ¿Las entidades Públicas que reporten los contratos en el formato FI12 -Contratos y pagos de Estampillas, Tasas y Contribuciones, también deben reportar el formato FI10 -Pagos o abonos en Cuenta por compras de bienes y/o servicios y retenciones practicadas?
Rta./ SI, para efectos de lo ordenado en las resoluciones vigentes para la anualidad, se deberá reportar toda compra de bienes y/o servicios que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio. Sin perjuicio del diligenciamiento del formato FI12 Versión 1 o 2 aplicable a Entidades que manejen recursos públicos y se rijan por la Ley de contratación estatal (Ley 80 de 1993).
9. El año anterior nos fue asignado un código para presentar la información exógena, ¿este año manejamos el mismo código?, o debemos adelantar otra gestión para cambiarlo.
Rta./ De acuerdo con el Artículo 22 de la resolución anual vigente, si usted ya cuenta con un Código Electrónico (CE) asignado en años anteriores y no ha existido un cambio en la representación legal de la entidad o en su condición como persona natural, no es necesario adelantar ninguna gestión adicional. El código actual mantiene su validez técnica para el reporte de este año.
Por el contrario, si hubo un cambio de representante legal o si una misma persona debe informar por varios obligados, el Artículo 20 exige solicitar un nuevo CE por cada uno de ellos. En este escenario, deberá realizar el trámite de emisión ante la Secretaría de Hacienda con al menos cinco (5) días hábiles de antelación al vencimiento, adjuntando los documentos necesarios según la Resolución anual vigente.
Es vital asegurar que el código utilizado corresponda exactamente al informante actual; de lo contrario, según el Artículo 20, la información se entenderá como no presentada de manera automática, lo cual podría derivar en sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Municipal.
10. ¿Estoy obligado a reportar información exógena?, si es así, ¿debo reportar todo o sólo lo que es competencia del municipio?
Rta./ Las Resoluciones fueron emitidas con objeto de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control tributario municipal y sujetos pasivos, es por ello, que se amplío los sujetos obligados a suministrar información exógena, extendiéndola a personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, y agentes de retención de impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Municipio de Pitalito.
En línea a lo anterior, la información exógena se debe reportar conforme a los lineamientos de la Resolución anual vigente, es decir, todas las operaciones realizadas en la jurisdicción territorial del municipio de Pitalito, en cualquiera de las reglas especiales sobre la territorialidad y/o actividades realizadas en el municipio, que estén establecidas en el Estatuto Tributario Municipal.
Ahora bien, este tema de la territorialidad del impuesto de Industria y comercio se configura bajo el precepto del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, en el cual se define que el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo ciertas reglas.
Señor contribuyente, para determinar si está o no está obligado a reportar información exógena en el municipio de Pitalito, deberá revisar cuidadosamente la Resolución anual vigente en armonía con el Estatuto Tributario Municipal y la Ley 1819 de 2016. Para lo cual le sugerimos consultar con un(a) profesional en contaduría pública o asesor tributario.