La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito, pondrá a disposición de cada usuario informante, un código de 32 caracteres que utilizaran para el cumplimiento de rendir la información exógena tributaria en medios magnéticos, a través de los canales en línea habilitados de que trata la Resolución vigente.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del canal en línea Atención al Ciudadano PQRSD de la Alcaldía Municipal de Pitalito, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas o dependencia que hagas sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad del mismo que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar.
En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización de su vencimiento establecido para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presente situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Alcaldía Municipal de Pitalito, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas o dependencia que hagas sus veces, podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimento del respectivo deber legal.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
2. El olvido del Código Electrónico asociada al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar información exógena tributaria en forma virtual.
3. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de activación o de la asignación del Código Electrónico por quienes deben cumplir con la obligación de presentar información exógena tributaria en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a cinco (05) días hábiles al vencimiento.
En cumplimento del Art. 23 de la Resolución No. 1886 de 2024. (No se presentó comunicados de contingencia)
En cumplimento del Art. 23 de la Resolución No. 1887 de 2024 modificado por la Resolución No. 1373 de 2025.
En cumplimento del Art. 23 de la Resolución No. 1374 de 2025.