CONTRATO DE CREDITO DOCUEMNTARIO.
CONTRATO DE CREDITO DOCUEMNTARIO.
Definicion o Concepto: Es un contrato que contiene una operación de crédito cuya incidencia en el movimiento comercial, sobre todo a nivel internacional, es sumamente apreciable. Conforme la técnica del Código de Comercio guatemalteco, este negocio puede darse fuera del ámbito bancario.
Elementos del contrato
Elementos personales
EL ordenante, tomador o acreditado
Es la persona que se dirige a una institución bancaria, solicitando que esta se obligue a cumplir una determinada prestación a favor de una tercera persona.
Banco emisor
Es el que procede de conformidad con las instrucciones del cliente a abrir un crédito
Banco notificador
Puede convertirse en un banco confirmante del crédito si asume una obligación autónoma frente al beneficiado.
Banco negociador
Es la institución que interviene en caso de que el crédito se faculte al beneficiario a ceder su derecho o bien cuando no se designa un banco pagador.
Elementos formales
Solicitud de apertura de carta de crédito.
Es un documento contenido en un formulario generalmente preparado por el banco emisor
Convenio de garantía.
Se trata de un contrato suscrito entre el banco emisor y el solicitante.
Carta de crédito propiamente dicha.
Esta deberá resolver de acceder o no a abrir la carta de crédito solicitada,
Incorporación. Acá se sostiene que la emisión de un documento resultante de una previa relación fundamental incorpora el derecho al cual se refiere.
Características
Principal
Típico
Es documentario
Es independiente
Instrumento de pago
Es oneroso y conmutativo
Es condicional
Es de ejecución sucesiva o tracto sucesivo
Bilateral
Adhesión
Efectos del contrato
Acreditante: se obliga frente al acreditado a contraer por cuenta de este una obligación en beneficio de un tercero.
Beneficiario: solo se podrá oponer al beneficiario las excepciones que deriven de la cara comercial de crédito y las personas que tenga contra él.
Incumplimientos de las obligaciones
La carta de crédito debe indicar un vencimiento, se entiende que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario.
El banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales sin anuncio a los interesados.
EJEMPLO DE CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIO.