CONTRATO DE REPORTO.
CONTRATO DE REPORTO.
Definición. Es el contrato en el cual una persona llamada reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito que, mediante una suma de dinero, le transfiere el reportado, obligándose el reportador a transferirle otros tantos titulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio que será aumentado o disminuido de la manera convenida.
Elementos del Contrato
Elementos Personales
El reportado: Es la persona individual o jurídica que transfiere la propiedad de los títulos de crédito por un precio determinado, comprometiéndose a aceptar otros o los mismos títulos dentro de un plazo convenido.
El reportador: Es la persona individual o jurídica que adquiere la propiedad de títulos de crédito, por determinada suma de dinero, y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso del precio que se convenga.
Elementos Reales
En la doctrina se consideran como elementos reales del reporto, los siguientes:
1. Los títulos de crédito sobre los que se afectan el contrato
2. El precio
3. El premio o prima
Elementos Formales
Consiste en que, según disposición de la ley, debe constar por escrito y con los requisitos que la misma señal. O sea que la ley establece la forma de celebrarlo como requisito de validez.
Debe contener los nombres completos del reportado y reportador.
Elementos propios de cada contrato y su forma de extinción
Permite la transferencia temporal de títulos a cambio de dinero, con la obligación de recomprarlos en el futuro.
La forma de extinción se puede dar de distintas maneras una de ellas es cuando finaliza o se cumple el plazo del contrato y la operación se da por terminada, la otra manera es que si no se ha fijado un plazo especifico en el contrato, la notificación de conclusión del contrato puede dar lugar a su extinción o por una denuncia.
Características
Típico: Porque se encuentra plenamente regulado en la ley siendo un contrato especifico.
Formal: Consiste en que, según disposición de la ley, debe constar por escrito y con los requisitos que la misma señal. O sea que la ley establece la forma de celebrarlo como requisito de validez.
Nominado: Por esta individualizado, tener nombre.
Bilateral: Es bilateral cuando ambas partes se obligan recíprocamente, podemos señalar, que en el reporto la obligación del reportado consiste en transferir la propiedad de titulos de crédito y el reportador se obliga a devolver los mismos titulos u otros de la misma especie en el plazo convenido y bajo las condiciones pactadas.
Oneroso: Al contratar las partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio que les causará, en virtud de que los gravámenes y provechos son recíprocos.
De tracto sucesivo: Este carácter surge como consecuencia del cumplimiento por etapas, o en momentos distintos del contrato, el primer momento, es la compra de títulos y el segundo la devolución a término de títulos de la misma especie.
Efectos del Contrato
Obligaciones del reportado: Entrega de títulos de crédito al reportador en la fecha de vencimiento del contrato.
Pago del premio: Esta obligado a pagar el premio acordado al reportador. Este premio representa a la tasa de rendimiento por los días de la operación y es una compensación por el crédito otorgado al reportador al adquirir los contratos de reporto.
Mantenimiento de los títulos: Durante la vigencia del contrato, el reportado debe asegurarse de que los títulos estén en buen estado y cumplan con los requisitos establecidos.
Obligaciones del reportador: Contrato por Escrito: El reportador debe asegurarse de que el contrato de reporto esté debidamente documentado por escrito. En este documento, se deben expresar los siguientes elementos:
Nombre completo del reportador y del reportado
Clase de los titulos dados en reporto
Datos necesarios para la identificación de los títulos
Término fijado para el vencimiento de la operación
Precio y premio pactados o la forma de calcularlos
Incumplimiento de las obligaciones.
Por el reportado: Si no cumple con su obligación de recompra en un contrato de reporto, pueden ocurrir las siguientes consecuencias:
· Pérdida financiera para el reportador: Si no devuelve los títulos al vencimiento del contrato, el reportador podría enfrentar pérdidas financieras. El reportador habría invertido dinero en la compra de los títulos y no recibiría el reembolso esperado.
· Acciones legales: El reportador puede tomar acciones legales contra el reportado para hacer cumplir el contrato. Esto podría incluir demandas judiciales para recuperar los títulos o el valor equivalente.
Por el reportador: Si no cumple con su obligación de recompra en un contrato de reporto, pueden ocurrir las siguientes consecuencias:
· Pérdida financiera para el reportado: Si el reportador no devuelve los títulos al vencimiento del contrato, el reportado podría enfrentar perdidas financieras. El reportado habría transferido temporalmente los títulos al reportador con la expectativa de que serían recomprados.
EJEMPLO DE CONTRATO DE REPORTO.