CONCLUSION.
CONCLUSION.
Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por aquellas personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas expresamente por la ley para ejercer el comercio, esto es, por comerciantes. De acuerdo con el Código de Comercio a los actos mercantiles, les serán aplicables las disposiciones del derecho civil respecto a la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.