Visto
El REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL CONSORCIO EDIFICIO "CASAMAGNA PRIMERO COMPLEJO RESIDENCIAL PRIVADO, y el REGLAMENTO INTERNO DEL EDIFICIO; y
Considerando
Que el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento Interno del complejo establecen que el uso de los espacios comunes, como la pileta, los salones de usos múltiples y demás amenities, está reservado para los ocupantes legales de las unidades funcionales, ya sean propietarios o inquilinos, pero no ambos simultáneamente, dado que al alquilar una unidad se transfiere el derecho de uso de los bienes comunes al inquilino.
Que los derechos sobre los bienes comunes son proporcionales al valor de cada unidad funcional, según lo indicado en el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, y que dicho valor determina la contribución económica mediante expensas ordinarias y extraordinarias.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2040, refuerza que los bienes comunes deben ser administrados y usados para el beneficio de todos los copropietarios, sin que uno obtenga ventaja indebida sobre los demás, afectando la armonía y el bienestar comunitario.
Que los residentes propietarios han manifestado que el uso simultáneo de los amenities por parte de propietarios que alquilan sus unidades, pero pretenden acceder a los bienes comunes, genera una duplicación en la demanda de los espacios comunes, causando perjuicio en la disponibilidad y calidad del uso para los ocupantes residentes.
Que el artículo 3° de la Ley 13.512 citado en el reglamento interno establece que cada propietario tiene derecho a usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar ni restringir los derechos legítimos de los demás propietarios, y que dichos derechos están inseparablemente ligados al dominio, uso y goce de la unidad funcional correspondiente.
Que en la mayoría de los casos, los propietarios de unidades alquiladas contribuyen con un menor porcentaje al presupuesto del consorcio, mientras que el uso extendido de los amenities incrementa su desgaste y el costo de mantenimiento, afectando la equidad en la distribución de los recursos comunitarios.
Que el consorcio en busca de agilizar el uso de los amenities, como la facilidad y transparencia en la confección de la liquidación y gestión de los recursos, ha decidido contratar un servicio de administración y gestión de consorcios denominado Accessin;
Por lo tanto, en virtud de las facultades conferidas a la Administración del Consorcio por el Reglamento de Copropiedad LA ADMINISTRACIÓN, resuelve:
Restricción del uso de espacios comunes pileta y salones de usos múltiples a residentes ocupantes:
El uso de la pileta y salones de usos múltiples (SUM) queda reservado exclusivamente a los residentes ocupantes de las unidades funcionales con expensas al día, ya sean propietarios o inquilinos registrados. Los propietarios que hayan alquilado sus unidades no podrán hacer uso de los espacios comunes mientras dure la cesión de uso a terceros.
Prohibición de uso simultáneo:
Se establece que el derecho de uso de los bienes comunes es indivisible y exclusivo para los ocupantes legales de la unidad funcional, conforme el Reglamento Interno del Consorcio y al artículo 3° de la Ley 13.512 . Los propietarios que alquilan sus unidades no podrán ejercer el derecho de uso simultáneamente con los inquilinos.
Equidad en el uso y la contribución:
Esta disposición tiene como fin preservar el equilibrio en el uso de los espacios comunes y garantizar que su mantenimiento sea proporcional al beneficio recibido, según lo estipulado en el reglamento de copropiedad y el artículo 2040 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sanciones por incumplimiento:
Los propietarios que violen esta normativa serán pasibles de sanciones administrativas, incluyendo la imposición de multas conforme a lo estipulado en el Reglamento Interno del Consorcio.
Reserva e invitados:
La Reserva de los SUM, así como el registro de invitados a la pileta lo gestiona el residente desde al aplicación Accessin (o el que lo reemplace en caso de cambio de proveedor).
Publíquese junto con la normativa del Consorcio.