Recordemos las expensas son la parte proporcional que paga cada unidad para solventar gastos comunes, en nuestro caso como por ejemplo electricidad, telefónica, seguros, seguridad, limpieza, jardinería, mantenimiento de ascensores, administración, entre otros y mantenimientos edilicios. El no pago perjudica a todos, porque implica la necesidad de aumentarlas para recaudar lo que si o si debemos pagar.
Las expensas se pagan por medio del sistema Accessin y el botón de cobro MacroClik. Realizando el pago de esa manera se imputan automáticamente al sistema. El residente una vez realizado el pago por este sistema, puede ingresar a la cuenta de su unidad y verá inmediatamente imputado el pago con los descuentos correspondientes.
Quiénes deseen realizar el pago en efectivo, se le dará boleto de pago, para que puedan realizar el pago en efectivo. En este caso la imputación no es automática.
Otra opción es pagar por transferencia o deposito bancario. Se debe hacer en la cuenta corriente que el Consorcio posee en el Banco Francés Nº CC $ 237-009765/3, Alias: casamagna, CBU 0170237020000000976538, CUIT N° 30-71161040-1. En el mismo sentido deberá comunicar a la administración por email consorciocasamagna@gmail.com o al whatsapp de Seguridad el monto y fecha del depósito/ transferencia realizado a los fines de su individualización.
No es necesario enviar comprobante si la persona que realiza la transferencia está registrado en Accessin como residente y/o propietario.
El reglamento establece que la fecha de vencimiento es el 10 de cada mes. No obstante la Asamblea resolvió generar un segundo vencimiento al 20 de cada mes.
El Consorcio por medio de Asamblea resolvió que aquellas unidades que paguen a termino, antes del 10 de cada mes, y antes del 20, puedan realizarlo con descuento.
A futuro habrá que pensar el sentido del segundo descuento, ya que como se podrá corroborar en las rendiciones mensuales, el consorcio tiene todos los vencimientos al 15 y 16 de cada mes cómo máximo. En el caso de Seguridad, limpieza, jardines y ascensores el vencimiento es al 10 de cada mes.
El artículo N° 24 del reglamento de copropiedad establece: No cumpliendo el propietario con el pago de las expensas (Ordinarias o Extraordinarias) en el plazo que se ha establecido por el artículo 22, quedará constituido en mora de pleno derecho, conforme a lo establecido por el artículo 509 del Código Civil, sin interpelación alguna, por el mero vencimiento del término. La mora en el cumplimiento del pago de las expensas, devengará un interés mensual, equivalente al doble del interés que percibe el Banco de la Nación Argentina u otro banco oficial, para sus operaciones de descubierto. Este criterio se aplicará durante el período que dure la mora y hasta el efectivo pago, sin perjuicio de que pueda demandarse su cobro por vía ejecutiva, monto que ingresará al Fondo de Reserva. Los intereses por mora pueden ser modificados por la Asamblea General de Propietarios. Asimismo luego de dos meses de mora el ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO podrá derivar el cobro extrajudicial del mismo al estudio jurídico y/ o empresa de cobranzas que designe al efecto. Desde el tercer. mes de Mora el ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO podrá derivar el cobro judicial del mismo al Estudio Jurídico y/o Empresa de Cobranzas que designe al efecto.-
Por Asamblea el consorcio establece desde hace años que en caso de mora se devengará un interés mensual del 4% o el doble de la tasa activa del banco nación correspondiente al mes de que se trate. Se tomará el mayor valor de los dos. Se capitalizará los intereses resultantes