Los integrantes del CONSORCIO están obligados a efectuar los aportes y cargas comunes que la ley y estos estatutos determinan. El incumplimiento al pago de las expensas ordinarias o extraordinarias liquidadas por el ADMINISTRADOR del CONSORCIO, dará derecho a éste a demandar su pago de conformidad a lo establecido por el presente Reglamento.
Las expensas son expendios, desembolsos o gastos. Se denomina expensas a los gastos de mantenimiento de un edificio que se distribuyen entre todos los propietarios o inquilinos. Se trata del dinero que se necesita para pagar los servicios que se utilizan en espacios comunes (luz, agua, gas), el sueldo del encargado, los seguros y otras prestaciones.
Las expensas se pagan mensualmente. En nuestro caso se liquidan a mes vigente. Cada mes, la administración del consorcio realiza una liquidación que envía a los propietarios donde se detalla el monto a abonar. La cifra está vinculada a la superficie que ocupa la propiedad.
Este tipo de expensas responde al nombre de comunes. No obstante, hay que establecer la existencia de lo que se conoce como expensas comunes extraordinarias. Bajo este término se encuentran aquellos gastos que deben abonarse por parte de la comunidad que no son ordinarios, es decir, que se producen no de forma habitual.
Es importante mencionar que, el pago de las expensas corresponde a quien vive en el edificio. Si una persona es dueña de un departamento y lo alquila, las expensas deben ser abonadas por el inquilino y no por el propietario. Las expensas extraordinarias corresponden a los propietarios.
En ese sentido, nuestro reglamento establece:
Los consorcistas y sus sucesores universales o singulares se obligan a cumplir puntualmente con el pago de las expensas tanto ordinarias como extraordinarias, en la fecha y oportunidad que corresponda o sean liquidadas por el ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO, y con el aporte al Fondo de Reserva para Reparaciones e Inversiones, que será el equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las expensas. Las expensas comunes serán soportadas en la proporción establecida para cada unidad funcional en el Reglamento de copropiedad.
Las cargas comunes comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Los GASTOS ORDINARIOS: Se atenderán con el cobro de una expensa o cuota mensual, que surgirá del cálculo que proyecte el Consorcio de Copropietarios anualmente, de conformidad a las previsiones del presente Reglamento.
Sin perjuicio que el Consorcio fije otros, se entenderá por gasto ordinario entre otros:
(a) Los honorarios del Administrador del Consorcio, del Controlador Operativo y demás asesores o técnicos que contrate el Consorcio;
(b) Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios de cualquier naturaleza que gravan el inmueble en sus partes comunes;
(c) Los gastos ocasionados por la compra de insumos y enseres domésticos, elementos de limpieza, reparación, conservación, reposición, reparación y mantenimiento de las partes, bienes y servicios comunes o de unidades funcionales privativas por el deterioro de partes comunes;
(d) Salarios u Honorarios del personal destinado a servicios comunes y las cargas sociales anexas a los mismos;
(e) las primas de los seguros que se contraten en razón del inmueble común y de su personal y los costos e impuestos.
(f) honorarios y gastos de escrituración, protocolización e inscripción de los instrumentos que requieran estos requisitos en razón de ·las resoluciones del Consorcio y de las disposiciones de este estatuto;
(g) alícuota que conforme el Fondo de Reserva;
(h) los montos a abonar a las empresas que se contraten para la prestación de diferentes servicios o reparaciones de partes y bienes comunes del Consorcio, servicio de mantenimiento de jardines y piscina.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Se atenderán con los fondos provenientes del Fondo de Reserva, o ante su faltante o insuficiencia, mediante aportes extraordinarios que fije la administración. Se entiende entre otros:
(a) Reclamos de terceros,
(b) accidentes, roturas de bienes comunes, reparaciones y todo otro gasto provocado por contingencias no previstas;
(c) innovaciones, mejoras, obras nuevas y otros gastos extraordinarios que autorice la Asamblea de Propietarios;
(d) Costos y costas y demás consecuencias pecuniarias que deba afrontar el Consorcio por trámites o acciones judiciales o extrajudiciales.
(e) Gastos que demande todo otro compromiso o acto consecuencia de la resolución válida de los copropietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos entré las atribuciones conferidas al Administrador y los que este realiza por dicho concepto, en cumplimiento de su mandato.