CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1º. - Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de Empresas Vips, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de Empresas de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT y la Federación de Servicios de CCOO que en su conjunto suman la mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y delegados de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.
Artículo 2º. - Ámbito personal y territorial.
A los efectos de este convenio colectivo se entienden afectados por el mismo:
1. Empresas del Grupo:
Sigla, SA, Sigla Iberica, SA, Reyse, SA, Starbucks Coffee España, SL, British Sandwich Factory, SL, SDH Sigla SL, Grupo Vips Franchising, SL, Lúculo S.A. También se entenderán afectadas aquellas empresas del Grupo Vips que se encuentren en los casos descritos en el punto 1 del artículo 42 del Código de Comercio y las franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que en ambos casos se adhieran al presente Convenio Colectivo en los términos previstos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Trabajadores/as:
Los que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito. No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ámbito Territorial: el presente convenio colectivo será de aplicación en el territorio del Estado Español.
Artículo 3º. - Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 01 de Enero de 2015, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018. Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Artículo 4º. - Vinculación a la totalidad y garantía personal.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente. Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad persónam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.
Artículo 5º. - Absorción y compensación.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en el Grupo de Empresas en virtud de cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.