Acoso virtual: sexting, groomming.

Ciberacoso_Grooming

El artículo 183.ter del C.P. regula el delito de ciberacoso sexual infantil, también conocido como grooming

Delito que no permite contactos con menores de dieciséis años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y de la comunicación para proponer encuentros que se sitúen entre cualquiera de los delitos trazados en los artículos 183 y 189 del C.P., con la particularidad que exista un acercamientiento.

Pena para este delito:  de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.   Si el acercamiento se obtuviera mediante coacción, intimidación o engaño se considera un agravante.

El segundo apartado del citado art.183.ter regula el supuesto en el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor (pena de prisión de seis meses a dos años).

Con la Ley 1/2015, de 30 de marzo, se cambia la edad que el Estado español fija como límite a tocamiento sexual de los menores, pasando de los 13 años a 16 años.



La sextorsión o extorsión sexual es una explotación sexual en la que una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de contenido erótico por otra que quiere conseguir algo. La víctima puede ser coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar mas imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

La sextorsión o extorsión sexual es una explotación sexual en la que una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de contenido erótico por otra que quiere conseguir algo. La víctima puede ser coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar mas imágenes eróticas o porno gráficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

Es decir, no tiene que ver necesariamente con la extorsión, que en castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter económico, pero al calcarse del inglés ha permanecido el término extorsión, por su fácil fusión con sex, y así se ha comenzado a utilizar por los medios de comunicación

La sextorsión es una practica relativamente nueva, por lo que carece de una regulación concreta en nuestro Código Penal (tampoco la tiene en otros países), y tiene su fundamento en la doctrina jurisprudencial que ya ha condenado este tipo de supuesto.