El 9 de mayo de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación Nº 2025/066, mediante la cual se establecen nuevas instrucciones aplicables a los informes elaborados por auditores externos sobre instituciones de intermediación financiera, en cumplimiento de los artículos 521 literal h), 522 y 523 literal c) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
La normativa detalla el alcance y contenido requerido en los informes, que deben evaluar la idoneidad y efectividad del sistema de prevención adoptado por las instituciones, así como las políticas, procedimientos y mecanismos de control para evitar el uso indebido del sistema financiero con fines ilícitos.
El documento aclara que, si los auditores externos necesitan acceder a Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en el marco de sus tareas, quedan alcanzados por el deber de reserva previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 19.574, y su incumplimiento será sancionado conforme a la normativa vigente.
Fuente: Banco Central del Uruguay