El 23 de agosto de 2024, se promulgó la Ley N° 20.327, marcando un avance significativo en la regulación de la ciberdelincuencia en Uruguay. Esta normativa busca responder a los desafíos asociados al uso de tecnologías en actividades ilícitas, llenando el vacío legal previo en la materia. Además, establece un marco normativo que alinea al país con los estándares internacionales, abriendo camino hacia la adhesión al Convenio de Budapest, referente global en ciberseguridad.
La Ley introduce y tipifica nuevos delitos, incluyendo:
Acoso telemático: Conductas persistentes de vigilancia, persecución o contacto no deseado mediante medios digitales.
Fraude informático: Manipulación de sistemas para obtener beneficios económicos injustos.
Daño informático: Destrucción o alteración no autorizada de datos o sistemas.
Acceso ilícito a datos: Obtención o difusión de información confidencial sin autorización.
Interceptación ilícita: Interferencia en transmisiones de datos sin consentimiento.
Suplantación de identidad: Uso indebido de identidades digitales para perjudicar a terceros.
Abuso de dispositivos: Creación o distribución de herramientas diseñadas para cometer delitos informáticos.
Este marco legal representa un paso clave para proteger a las personas y a las instituciones frente a los crecientes riesgos del ciberespacio.
Para más detalles, puedes consultar la ley completa aquí.