El juez Alejandro Martínez de Las Heras desestimó la acción de amparo presentada por un empresario condenado por lavado de activos en 2011, quien había demandado al Banco República (BROU) tras el cierre unilateral de sus cuentas.
El cliente, que mantenía vínculos con la institución desde 2017 y alegaba tener depósitos superiores a US$ 900.000 entre ahorros, bonos y alquileres, sostuvo que la decisión lo dejaba fuera del sistema financiero y lesionaba su derecho de propiedad.
Sin embargo, el magistrado concluyó que el banco actuó conforme a las cláusulas contractuales que permiten la rescisión sin causa por cualquiera de las partes, con aviso previo, y que la medida se ajustaba a la normativa vigente, incluida la Ley 19.574 contra el lavado de activos. El fallo remarcó que el BROU, como cualquier empresa, puede elegir con qué clientes operar y que no existió conducta ilegítima en la decisión comunicada al demandante en mayo de 2025.
Fuente: El País