El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió modificar el artículo 52.2 del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos mediante la Resolución No D/145/2025 del 21 de mayo. A partir de ahora, las instituciones supervisadas deberán abonar una comisión fija de 1.000 Unidades Indexadas (UI) por cada operación de transferencia internacional de fondos desde sus cuentas en el BCU.
Esta medida, que forma parte de la Hoja de Ruta del Sistema de Pagos 2023–2025, busca promover la equidad en la prestación del servicio y respetar el principio de razonabilidad. Las entidades que no están comprendidas en el artículo 52.1 de la norma quedan exentas de esta comisión.
Proyecto: Banco Central