La obligación de identificar e informar a los beneficiarios finales está establecida en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley N° 19.484. El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones que se gradúan en función de diversos factores, como el tiempo de incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y el porcentaje de participación no declarado.
Criterios para la aplicación de multas
Las sanciones se determinan considerando los siguientes aspectos:
Dimensión económica de la entidad: Se evalúa el tamaño económico de la entidad, tomando en cuenta su activo e ingresos según los estados contables del último ejercicio económico.
Porcentaje de participación no declarado: Se refiere al porcentaje de participación en la entidad respecto del cual no se ha informado el beneficiario final.
Tiempo de incumplimiento: El período durante el cual la entidad ha estado en falta respecto a la obligación de informar.
Las multas se calculan en relación con la multa máxima por contravención (MC) establecida en el artículo 95 del Código Tributario. Por ejemplo, para entidades de pequeña dimensión económica, si el porcentaje de participación no declarado es menor al 10% y el incumplimiento se extiende hasta 90 días, la multa puede ser hasta 3 veces la MC. Este monto aumenta en función del porcentaje de participación no declarado y del tiempo de incumplimiento.
Procedimiento de fiscalización y pago de multas
La Auditoría Interna de la Nación es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de detectar incumplimientos, se notificará a la entidad infractora, quien deberá regularizar su situación y abonar la multa correspondiente. El pago de las multas se realiza a través de los mecanismos establecidos por el MEF, y es fundamental que las entidades mantengan actualizada la información sobre sus titulares y beneficiarios finales para evitar sanciones.