La Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la General License No. 57, en el marco de las Venezuela Sanctions Regulations —31 CFR part 591—, autorizando ciertas operaciones que de otro modo estarían prohibidas por el régimen de sanciones aplicable a Venezuela.
La licencia permite transacciones ordinarias y necesarias para la prestación, exportación o reexportación de servicios financieros hacia, desde o en beneficio de determinadas personas y entidades, incluyendo el Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Digital de los Trabajadores, Banco del Tesoro, entidades en las que dichas personas posean directa o indirectamente una participación igual o superior al 50%, y ciertos individuos bloqueados únicamente por cumplir con la definición de “Government of Venezuela” bajo la Orden Ejecutiva 13884.
El documento aclara que la autorización no incluye el desbloqueo de bienes bloqueados ni otras transacciones prohibidas por las regulaciones de sanciones a Venezuela, salvo que exista una autorización separada.
A los efectos de la licencia, el concepto de servicios financieros comprende, entre otros, mantenimiento y cierre de cuentas, préstamos, transferencias de fondos, servicios bancarios, remesas, ACH, transferencias electrónicas, tarjetas de débito o prepago, cajeros automáticos, billeteras digitales, cambio de moneda, servicios bancarios denominados en dólares y cuentas corresponsales.
OFAC también señala que las instituciones financieras estadounidenses que procesen operaciones autorizadas podrán apoyarse en la información del ordenante o beneficiario, siempre que no sepan ni tengan motivos para saber que la transacción incumple la licencia. La licencia fue fechada el 14 de abril de 2026
Fuente: OFAC