El Banco Central del Uruguay resolvió que las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico deberán proporcionar a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre determinadas operaciones realizadas por sus clientes.
En el caso de los depósitos y retiros en efectivo, deberán reportarse las operaciones superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. También deberán informarse las transacciones individuales inferiores a ese monto cuando, acumuladas en un mismo instrumento de dinero electrónico, superen los US$ 10.000 durante un mes calendario.
Para los giros y transferencias locales, la obligación alcanzará las recepciones y entregas de fondos por importes superiores a US$ 1.000, cualquiera sea la modalidad utilizada. En las transferencias desde o hacia el exterior no se establece un monto mínimo, por lo que todas deberán ser informadas.
La comunicación de los datos se realizará de acuerdo con las instrucciones y los plazos que el BCU definirá posteriormente. La disposición excluye expresamente las operaciones efectuadas mediante instrumentos de dinero electrónico para alimentación.
El BCU recordó que las instituciones emisoras de dinero electrónico son sujetos obligados por la Ley N.º 19.574 y que la UIAF puede solicitar información útil para el cumplimiento de sus funciones. La medida se vincula además con la Estrategia Nacional 2025-2030, que prevé fortalecer la obtención, el procesamiento y el análisis de información financiera.
Fuente: El Observador