El 4 de diciembre de 2024, la SIBOIF de Nicaragua reformó una normativa que permite a los bancos cerrar cuentas de clientes sancionados si suponen un riesgo para las relaciones de corresponsalía internacional. Esta medida surge en respuesta a la Ley 1224, que obliga a las instituciones financieras a mantener servicios a personas sancionadas, lo que podría comprometer sus vínculos con bancos extranjeros.
La reforma establece que los clientes sancionados son considerados de alto riesgo y deben ser reportados a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Además, se indica que la prestación de servicios financieros a estos clientes no debe poner en peligro las relaciones comerciales internacionales de las entidades financieras, facultando a los bancos a decidir sobre la continuidad de dichas relaciones comerciales. Esta acción busca equilibrar las obligaciones impuestas por la legislación nacional con la necesidad de mantener la integridad y funcionalidad del sistema financiero nicaragüense en el contexto internacional.
Fuente: La Prensa