La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que prohíbe a las entidades bancarias negar servicios financieros a personas con antecedentes penales. La decisión se dio a raíz del caso de un ciudadano identificado como Augusto, quien presentó una acción de tutela luego de que Bancolombia, Nequi y Davivienda le negaran la apertura de una cuenta de ahorros.
Augusto había cumplido su condena en 2017 y presentó documentación que acreditaba el origen lícito de sus ingresos. Las entidades financieras justificaron el rechazo basándose en sus políticas internas relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
La Corte determinó que los antecedentes judiciales no pueden convertirse en una barrera permanente para el ejercicio de derechos fundamentales ni para la construcción de un proyecto de vida digno. Por eso, ordenó a las entidades financieras ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes, y a la Superintendencia Financiera emitir una circular con lineamientos sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales.
Fuente: INFOBAE