La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo —SENACLAFT— emitió un comunicado el 4 de setiembre de 2026 ante consultas recibidas sobre la utilización de profesionales o empresas para desarrollar procedimientos de debida diligencia por parte de sujetos obligados del sector no financiero.
El organismo recordó que los sujetos obligados del sector no financiero, comprendidos en el artículo 13 de la Ley N.º 19.574, deben aplicar procedimientos de debida diligencia a sus clientes, accionistas, socios, inversores y aportantes de fondos, de acuerdo con la reglamentación aplicable a cada sector de actividad.
SENACLAFT aclaró que, para cumplir con esas obligaciones, los sujetos obligados pueden contratar profesionales o empresas especializadas que colaboren total o parcialmente en el desarrollo de los procedimientos. Sin embargo, precisó que la responsabilidad por el resultado final de la debida diligencia efectuada siempre permanece en cabeza del sujeto obligado, ya que no es posible delegarla en terceros.
El comunicado también señala que SENACLAFT actualmente no autoriza la actividad de profesionales o empresas que prestan servicios vinculados con debida diligencia. En consecuencia, no mantiene un registro de estas firmas ni homologa los procedimientos de trabajo que aplican.
Finalmente, la Secretaría indicó que evalúa periódicamente la calidad de la debida diligencia aplicada por los sujetos obligados, con enfoque de riesgos y mediante actuaciones in situ o extra situ. Además, aclaró que sus procedimientos de supervisión no contemplan actuaciones diferenciales o más flexibles para determinados grupos o listas de sujetos obligados.
Fuente: SENACLAFT