El Banco Central del Uruguay aprobó, mediante la Circular N° 2499, modificaciones en la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos, incorporando nuevos artículos al Libro VII vinculados a la operativa de las instituciones emisoras de dinero electrónico.
La normativa establece que estas instituciones podrán ofrecer a sus clientes productos o servicios de otras entidades reguladas por el BCU, debiendo informar de forma clara que los fondos transferidos dejan de tener naturaleza de dinero electrónico y que el servicio contratado no es prestado por la propia emisora. Asimismo, se exige el consentimiento previo, libre, expreso e informado del usuario.
Por otra parte, se regula la posibilidad de otorgar adelantos de fondos a los clientes por el rescate de cuotapartes de fondos de inversión, siempre que se cumplan condiciones estrictas, entre ellas: que se trate de inversiones en moneda nacional, en instrumentos emitidos por el Estado o el propio BCU, y que los adelantos se realicen con fondos propios de la institución, sin derecho a reclamar su reembolso al cliente.
La norma también dispone que estas operaciones deberán realizarse mediante mecanismos de compensación entre las entidades participantes y fija un plazo máximo de liquidación de dos días hábiles.
Finalmente, se establece la obligación de constituir garantías a favor del BCU para las instituciones que participen en esta operativa, incluyendo un monto fijo y un componente adicional vinculado al volumen de cuotapartes emitidas, con el objetivo de acotar riesgos y preservar la estabilidad del sistema.
Fuente: Banco Central Del Uruguay