El Banco Central del Uruguay, a través de la Circular N° 2498, aprobó una adecuación normativa en materia de requerimientos de capital para instituciones de intermediación financiera, incorporando criterios del Pilar II de Basilea III y realizando ajustes complementarios en la regulación prudencial.
La normativa introduce un requerimiento de capital por riesgos adicionales, aplicable a bancos, casas financieras, instituciones financieras externas y cooperativas, que se compone de cuatro elementos: el resultado del proceso de revisión y evaluación supervisora, la concentración de riesgo de crédito en el sector no financiero, el riesgo de tasa de interés estructural y los resultados de pruebas de tensión definidas por la autoridad supervisora.
Asimismo, se establece que la Superintendencia de Servicios Financieros asignará calificaciones a las instituciones en función de su situación financiera, gestión de riesgos, gobierno corporativo y tecnología, lo que determinará exigencias de capital en función de sus activos y riesgos ponderados.
En materia de concentración de riesgo, se incorporan indicadores específicos tanto a nivel individual como sectorial, mientras que para el riesgo de tasa de interés se prevé el análisis del impacto de variaciones en las curvas de tasas sobre el valor económico de las entidades.
Finalmente, se dispone que gran parte de estas modificaciones entrarán en vigencia a partir de 2027, consolidando un marco prudencial más exigente y alineado con estándares internacionales.
Fuente: Banco Central Del Uruguay