Aplicable a todos los mercados supervisados. Mediante la Comunicación N° 2026/019, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la Resolución SSF N° 2026-56, que sustituye la Comunicación N° 2026/009, precisando el mecanismo operativo para cumplir con la comunicación previa de las tercerizaciones de servicios inherentes al giro.
La norma establece plazos mínimos de 90 o 30 días según el tipo de servicio, define el procedimiento transitorio de presentación mediante nota a través del Portal IDI previa al registro en el módulo ITS del SEC-IDI, detalla la información mínima a informar y mantiene la obligación de cumplir con la reglamentación bancocentralista vigente.
Fuente: BCU