Aplicable a todos los mercados supervisados. Mediante la Comunicación N° 2026/009, la Superintendencia de Servicios Financieros dio a conocer la modificación introducida por la Ley N° 20.446 al artículo 2 de la Ley N° 17.613, por la cual la tercerización de servicios inherentes al giro de las entidades supervisadas deja de requerir autorización previa, siendo suficiente su comunicación previa a la SSF.
Asimismo, se indicó que los contratos deben informarse conforme a las comunicaciones vigentes para cada tipo de entidad, utilizando el tipo de contrato TSAT, y cumpliendo la reglamentación bancocentralista aplicable.
Fuente: BCU