El Banco Central del Uruguay —BCU— publicó la Circular N.º 2512, de fecha 4 de setiembre de 2026, por la cual informa que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la Resolución SSF N.º 2026-558, referida a los préstamos de última instancia por parte del Banco Central.
La resolución se dicta a partir del cambio introducido por el artículo 692 de la Ley N.º 20.446, que sustituyó el artículo 34 de la Ley N.º 16.696. Según la circular, esa modificación legal agregó los valores de oferta pública emitidos por el Estado o el Banco Central del Uruguay y otros valores de oferta pública como garantías admisibles para asistencia de liquidez, además de incorporar las operaciones de repo entre las modalidades de asistencia.
Como consecuencia, la Superintendencia resolvió sustituir el artículo 289 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, dentro del Título XIII sobre Asistencia Financiera, del Libro II relativo a Estabilidad y Solvencia.
El nuevo artículo establece que el BCU actúa como prestamista de última instancia de las instituciones de intermediación financiera y que, en casos extremos, podrá celebrar operaciones de compraventa, repo, descuento o redescuento, o realizar préstamos con garantía real sobre determinados valores.
Los activos admitidos incluyen valores de oferta pública emitidos por el Estado o el BCU, otros valores de oferta pública, y letras de cambio, vales y pagarés con fines comerciales, industriales o agrícolas que venzan dentro de los siguientes 180 días y sean endosados por la institución asistida a favor del Banco Central.
La circular también fija límites y condiciones para estas operaciones. En particular, establece que nunca podrán superar el monto equivalente a una vez y media el patrimonio de la institución asistida. Además, para préstamos garantizados, el plazo no podrá superar los 90 días y deberá contarse con garantía personal o real de solvencia comprobada.
Finalmente, cuando se trate de préstamos con garantías consistentes en otros valores de oferta pública o documentos comerciales, el Directorio del BCU deberá contar con informes de la Superintendencia de Servicios Financieros y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que podrá solicitar fundadamente limitar la asistencia a porcentajes menores al tope previsto.
Fuente: BCU