El Banco Central del Uruguay —BCU— publicó la Circular N.º 2511, de fecha 4 de setiembre de 2026, mediante la cual informa que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la Resolución SSF N.º 2026-557, relativa a la eliminación del perímetro regulatorio del BCU para los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos.
La resolución se dicta a partir del cambio introducido por el artículo 693 de la Ley N.º 20.446, que sustituyó el artículo 37 de la Ley N.º 16.696. Según la circular, esa modificación legal eliminó del perímetro regulatorio del Banco Central a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 25 de la Ley N.º 19.574.
El artículo 25 refiere a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos, definidos como personas físicas o jurídicas que, actuando desde Uruguay, prestan servicios directamente relacionados con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades financieras en el exterior en forma profesional y habitual.
Como consecuencia, la Superintendencia resolvió derogar el Título VII del Libro I de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, referido a estos prestadores, incluyendo los capítulos sobre definición, registro y cancelación del registro, así como los artículos 123, 124, 125 y 125.1.
La circular también ajusta el Libro III, relativo a la protección del sistema financiero contra actividades ilícitas. En particular, sustituye el título referido a la prevención del uso de empresas administradoras de crédito de menores activos, entidades otorgantes de crédito y prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos, eliminando la referencia a estos últimos.
Asimismo, se sustituyen artículos vinculados a obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación para empresas administradoras de crédito de menores activos y entidades otorgantes de crédito. Entre esas obligaciones se mantienen políticas y procedimientos de prevención, identificación de clientes, capacitación del personal, designación de oficial de cumplimiento, conservación de información, confidencialidad, reporte de operaciones sospechosas y verificación de listas.
Finalmente, la Circular N.º 2511 deroga también la parte correspondiente a estos prestadores dentro del régimen de información y documentación, y ajusta disposiciones sancionatorias vinculadas a atrasos o errores en la presentación de información, eliminando referencias a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos.
Fuente: BCU