El Banco Central del Uruguay puso en conocimiento del mercado la Circular N.º 2509, adoptada por resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 10 de julio de 2026 y comunicada el 20 de agosto de 2026. La norma refiere a información adicional para la apertura de cuentas en moneda extranjera por parte de bancos, casas financieras, instituciones financieras externas y cooperativas de intermediación financiera.
La medida surge en el marco del Plan de Regulaciones 2026 y responde a la recomendación del Comité de Política Macroprudencial del BCU, de fecha 28 de noviembre de 2025, de brindar información a los usuarios sobre los riesgos financieros asociados a realizar depósitos en moneda extranjera.
Durante el proceso de consulta pública, el BCU recibió comentarios de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, el Banco República, Provincia Casa Financiera y el economista José Antonio Licandro. A partir de esos aportes, la propuesta fue ajustada, delimitando su alcance a personas físicas y empresas unipersonales residentes, modificando el texto de advertencia al cliente y flexibilizando la comunicación a clientes ya existentes.
La Circular incorpora el artículo 353.5 a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Allí se establece que las instituciones habilitadas para recibir depósitos deberán informar, al momento de apertura de cuentas en moneda extranjera, que el depósito está expuesto al riesgo de tipo de cambio y que, aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos puede sufrir variaciones negativas o positivas por fluctuaciones cambiarias.
Esa información deberá constar en un documento independiente de las condiciones contractuales, exponerse de manera destacada y acreditarse su recepción por parte del cliente. Para clientes existentes con cuentas en moneda extranjera, la notificación podrá realizarse por correo electrónico o mediante aviso destacado en el sitio web o canales digitales de la institución por un plazo no inferior a diez días hábiles.
Las modificaciones regirán a partir del 1.º de octubre de 2026, mientras que el plazo para notificar a los depositantes existentes vencerá el 31 de diciembre de 2026.
Fuente: BCU