El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, aprobó el 13 de octubre de 2025 la modificación del artículo 390 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), relativa a los requisitos para la apertura de cuentas corrientes de personas jurídicas.
La resolución, emitida mediante la Circular N° 2487 y firmada por el superintendente Juan Pedro Cantera, responde a una solicitud de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU).
Fuente: BCU