Marco Legal


Es importante reconocer que la ley que aquí nos convoca sigue un recorrido legal en materia de derecho de las mujeres que data de varias décadas e hitos históricos. A continuación, les presentamos el Marco Legal en el que se enmarca la Ley Micaela. El mismo contiene la legislación internacional, nacional y provincial en materia de género. 

Legislación Internacional

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue redactada en el año 1948, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ese entonces, fueron 48 países (de 58 presentes en la Asamblea General de la ONU) los que votaron en su favor. En la actualidad, a más de 70 años de su promulgación, son 192 los países que han ratificado su adhesión al instrumento. 

Se trata del primer documento que plantea con carácter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano, incorporando —a veces de forma explícita y otras de modo indirecto— a las mujeres como sujetos de derechos.

En su preámbulo, expresa la confianza en «la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres».

En su artículo 2°, afirma: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

El artículo 23°, se refiere al derecho a trabajar y elegir libremente la ocupación, en «condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo [...], sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual».

Por último, el artículo 25° expresa que tanto la situación de maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. De los derechos descritos y muchos otros, son los Estados y sus agentes los responsables de darles cumplimiento y garantía.

Para enriquecer y ampliar la información sobre la Declaración Universal de los DDHH podes acceder al siguiente link: Declaración Universal de los Derechos Humanos

2. Convención para la Eliminación  de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) Organización de Naciones Unidas (1979).

La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981. Es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convención sobre los Derechos de la Niñez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados. La Argentina aprobó la CEDAW mediante Ley Nacional N°23.179 del año 1985.

En el 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el  Protocolo Facultativo que permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención. En nuestro país el Protocolo Facultativo de la CEDAW se aprobó por Ley Nacional N° 26.171 del año 2007.

La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminación, incluso con acciones positivas, que el artículo cuarto define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.

La CEDAW es el único tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le  permitan ejercer estos derechos” (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (art. 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.

3. La Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belén Do Pará (1994)

La Convención de Belém do Pará fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de junio del 1994. Este acuerdo histórico es el único instrumento legal dedicado exclusivamente a la cuestión de la violencia contra las mujeres. Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad. Define la violencia de género y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La convención de Belén do Pará define la Violencia contra la mujer como: “Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause  muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Establece, además, que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y “que el derecho a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

La República Argentina aprobó la Convención Interamericana de Belém do Pará, por Ley Nacional N° 24.632 del año 1996.

Legislación Nacional

Los avances en la legislación argentina respecto de los derechos de las mujeres y también LGBTI+ son muy importantes y un modelo para el mundo entero en la conquista de Derechos. A modo de repaso, a continuación se enumeran algunas leyes de las más representativas. 

1. Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 

Esta ley que considera los ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales las mujeres es, como su nombre lo indica, muy amplia. Dispone que el Consejo Nacional de la Mujer (actualmente Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad) es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para garantizar su cumplimiento.

Un primer antecedente fue la ley 24.417 de 1994, pero se refería de modo restricto a la “violencia familiar” y por lo tanto no contemplaba el ancho arco societal de la interacción humana. Fue en junio de ese año que los representantes de la OEA, reunidos en Belém do Pará, firmaron la Convención que lleva ese nombre, con el objeto de “prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra las mujeres. La ratificación de esa singular iniciativa por parte de la Argentina ocurrió en 1996, y fue la agencia por los derechos femeninos en nuestro país la que actuó de modo denodado para que la Convención no sólo fuera ratificada sino que se sancionara una ley que determinara las características de la violencia, originada en el marco simbólico de las relaciones jerarquizadas patriarcales. Se impone manifestar que al momento de recuperación de la democracia el feminismo había subrayado la dimensión doméstica de la violencia, para ampliar luego el cauce interpretativo de la agresión perpetrada en todas las áreas de la vida social.

2. Ley 26.862 conocida como de “fertilidad asistida”

Entre las últimas conquistas se encuentra la ley 26.862 conocida como de “fertilidad asistida” de 2013, un importante avance de nuestra legislación en pro de la equidad. Para quienes desean la maternidad – y la paternidad-, y resulta una imposibilidad cumplir ese deseo a través del intercambio sexual, la ley lo hace posible mediante el acceso a técnicas de reproducción. Se trata de una medida claramente redistributiva pues los efectores de salud deben cubrir los costos de las intervenciones. Hasta la sanción de la ley, se trataba de transacciones onerosas para los sectores de menores recursos que en verdad estaban impedidos de ese derecho. 

3. Ley  26.743 de Identidad de Género

La Ley 26.743 de Identidad de género fue creada, construida y sancionada en el año 2012 gracias al trabajo de muchas organizaciones de activistas travesti-trans. Es una ley muy completa que no solo toma en cuenta el cambio de identidad registral, sino que contempla los tratamientos de salud de acuerdo a las necesidades de la persona y la identidad como un derecho. 

4. La Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario

La Ley 26.618, conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario, fue promulgada en el año 2010. Allí se establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Argentina fue el primer país de América Latina en reconocer este derecho, que marcó un antes y un después para las organizaciones LGBTI+

5. Ley 27.499 Ley Micaela 

Establece la capacitación obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para todas y todos los integrantes de los tres Poderes del Estado Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

6. La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) 

En Argentina lleva el número 26.150, y establece el derecho de todos los y las estudiantes a recibir contenidos de educación sexual de manera integral en todas las escuelas del país desde el Nivel Inicial hasta la formación técnica no universitaria. Esta ley da origen al Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

7. La Ley 27501, modifica la Ley Nacional 26.485, incorporando como modalidad de violencia a la mujer el acoso callejero

La define como  Violencia contra las mujeres en el espacio público es  aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

8. Ley de Paridad de Género 27.412 

Se modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

Complementariamente, la ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo género que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos políticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido político no respete la paridad de género y haya sido intimado a cumplirla, la sanción establecida por la ley es la caducidad de la organización política. Fue sancionada el 23 de noviembre de 2017.

9. La Ley 27533, modifica la Ley nacional 26.485,  Incorporando como tipo y modalidad la violencia política 

Además modifica la definición de violencia contenida en el artículo cuatro de la Ley 26485 de la siguiente manera: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Legislación Provincial

La Ley 989-E de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Familiar, en su artículo primero establece el objeto de la misma:” Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen el objeto de establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a:

a) La prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Priorizando respecto de los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con capacidades especiales y demás miembros. 

b) La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia. 

c) Resguardar la institución familiar, como célula social básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa.

La Ley 1317-S Fortalece la aplicación en la Provincia de San Juan de la Ley Nacional N.º 26.485, y crea el Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer.

La Ley 1854-O es la de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La Ley 2007 A de Adhesión a la Ley Nacional 27.499 Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado provincial desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. Además determina que es autoridad de aplicación de la Ley el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de la Mujer, u organismo que en el futuro lo reemplace.

El Decreto 0016/19 Reglamentario de las Leyes Nacional 26485, y Provinciales N°1317 –S y 1854-O, reglamenta el Procedimiento Administrativo de los pedidos de ayuda y denuncias realizadas por mujeres en situación de violencia de género, en todo el territorio de la Provincia de San Juan.