Localidad que se encuentra en la zona norte del municipio, separada unos 5 kilómetros de Matamorosa. Aunque el río Besaya nace en terreno de Fresno del Río, es Cañeda la primera localidad por la que atraviesa una de las corrientes más importantes de la vertiente cántabra, con 58 kilómetros de cauce entre impresionantes hoces, sin apenas respiro hasta que se junta con el río Saja en Torrelavega, a pocos kilómetros de su desembocadura en la ría de San Martín de la Arena de Suances.
Población: 103 habitantes.
Altitud: 760 m.
Fiesta: San Pantaleón, 27 de julio.
Cañeda en Google Maps.
Plano catastral de Cañeda del año 1928.
Cañeda en el libro de las Behetrías de Castilla.
En el libro de las Behetrías de Castilla, ordenado por el rey Pedro I de Castilla entre los años 1350-1366, se mencionaba de esta manera el lugar de Aldueso (adaptado al castellano actual): "Este lugar es behetría y son vasallos de Juan Rodríguez de Horna, y son naturales Juan Rodríguez e hijos de Diego Gutiérrez de Fresno e hijos de Alfonso Díaz de Fresno, e hijos de Gonzalo Gutiérrez de Horna.
Derechos del rey: Pagan al rey moneda y servicios, y no pagan yantar ni fonsadera. Dan a don Tello por carta del rey por martiniega seis maravedís en cada año".
Cañeda en el "Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones en ultramar" Año de 1845.
Lugar en la provincia de Santander, partido judicial de Reinosa, audiencia territorial y capitanía general de Valladolid, ayuntamiento de Enmedio. Situado a la orilla del río Besaya, en la carretera que conduce de Reinosa a Pesquera. Tiene unas 42 casas, iglesia parroquial de San Pantaleón, servida por un cura, y buenas aaguas potables. Confina al norte con Morancas; sur con Fuente de la Pililla, Aldueso y Reinosa, y oeste con Fontibre. El terreno es de media calidad, y produce lo general al partido. Población 42 vecinos, 186 almas. Contribuye con el ayuntamiento.
Respuestas dadas por los vecinos de Cañeda a las preguntas del Catastro de Ensenada. Año de 1751.
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Lugar de Cañeda, Partido de Reinosa
Nº 151
Copia de las Respuestas Generales que dieron los nombrados en dicho Lugar para la Operación de Única Contribución.
En el lugar de Cañeda, a cinco del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y nueve, el Licenciado Don Francisco Palacio, Abogado de los Reales Consejos, Juez subdelegado de los señores de la Real Junta de Única Contribución en el Partido de la villa de Reinosa, en que está comprendido este dicho lugar, teniendo a su presencia, personalmente constituidos y convocados en consecuencia del capítulo cuarto de la Real Instrucción, a Manuel Macho de Quevedo y Juan Fernández, Regidores actuales de este expresado lugar, que son los que ejercen la jurisdicción por el gobierno económico por no tener dentro de su casco otros que obtengan la ordinaria, en la que está sujeta este común a la justicia de la mencionada villa de Reinosa; a Bernardo de Salces, vecino del mismo lugar, Francisco Gutiérrez y Pedro de Salces, también vecinos de dicho lugar, nombrados por dichos Regidores y demás vecinos que en el Concejo que se celebró el día cuatro del corriente eligieron y diputaron para el efecto de evacuar y satisfacer a las preguntas del Interrogatorio señalado con la letra A, por ser de los más prácticos, de aprobada opinión e inteligencia en el conocimiento de las calidades y cantidades de tierras y prados que comprenden sus términos y cultura, y el número de personas de que el pueblo subsiste, comercios, granjerías, ocupaciones y utilidades de cada uno de todos juntos y de cada uno in solidum, por ante mí el Escribano de Su Majestad y de este cometido.
Presenciando este acto Don Francisco Domingo de la Campa, cura en la única parroquia de este dicho lugar. Recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz conforme a derecho, y los contenidos le hicieron cumplidamente como se requiere y es necesario, a excepción del expresado Don Francisco Domingo de la Campa, y todos prometieron de decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por su merced al tenor y orden del expresado interrogatorio que a todos les fue leído y mostrado repetidas veces, bien enterados respondieron y diputaron lo siguiente:
1ª. A la primera pregunta dijeron: Que este nominado lugar se llama Cañeda, jurisdicción de la villa de Reinosa.
2ª. A la segunda: Que este dicho lugar es realengo y pertenece a Su Majestad (que Dios guarde), a quien pagan sus vecinos en cada un año por razón de alcabalas, sisas, cientos, millones y nuevos impuestos, según el encabezamiento en que han estado y están, mil ciento noventa y tres reales y un maravedí de vellón, sin que puedan dar razón específica de lo que corresponde a cada efecto porque no le tienen presente, y que a Su Majestad no pertenecen otros derechos en este dicho lugar.
3ª. A la tercera: Que el territorio que ocupa este término desde la raya del levante a la del poniente es media legua poco más o menos, y desde la del norte a la del sur cuarto y medio de legua, y que toda su circunferencia y redondez es de dos leguas con corta diferencia, o siete horas de camino. Confronta y linda por la parte del levante con el término de los lugares de Aldueso y Requejo, y por el poniente con el lugar de Fresno; por el norte con el lugar de Morancas y por el sur con el de la villa de Reinosa.
4ª. A la cuarta: Que en el término de este lugar no hay más especie de tierra que la de secano, por no anexar de regadío cosa alguna, viñas ni hortaliza. Y en ella hay tres pedazos de monte alzar y poblados en esta forma: el uno de haya y algunos robles, y el otro de roble, avellanos, acebos y espinos. Y también existen en él parte tres prados para las cabañas y labranzas de este dicho lugar, no conociendo heredad ni prado que produzca más de una cosecha al año, pues todo lo que hay en dicho término, la que es y llaman trigal se siembra dos años seguidos: el primer año de trigo y el segundo de una especie de semilla que en este país llaman franco, y el tercer año descansa la tierra. Y en aquella en que se siembra centeno produce con un año de labor y medio de descanso, y los prados cual más o menos todos los años.
5ª. A la quinta: Que en este referido lugar y término se hallan las tres calidades de buena, mediana e inferior.
6ª. A la sexta pregunta: Que en la heredad y prados queda declarada, no hay árboles algunos que produzcan fruto ni sea útil para edificios, solo sí para el de leña y resguardo de las casas. Antiguamente se pusieron algunos y hoy se mantienen como cien árboles, sobre poco más o menos, los que nombran olmos, y en estos no se incluyen los del nuevo plantío, y a más de los declarados se exige el haber como ciento cincuenta árboles de olmos, sauces, chopos y tal cual cerezo, los que están plantados en cortinas en el nuevo plantío.
7ª. A la séptima: Que los árboles primeramente expresados están situados en el casco de este lugar y algunas heredades próximas a él en el sitio que dicen El Juncal, y no se ponen específicamente cuántos pies tenga cada tierra por no contarles útiles para ministerio alguno más que el que lleva declarado.
8ª. A la octava: Que los expresados árboles del nuevo plantío están situados en las partes y ejidos concejiles los que rozan los prados, extendidos en las márgenes de ellos en una sola hilera para su defensa y resguardo.
9ª. A la novena: Que en este pueblo no se usa de medida que conste de varas castellanas ni de otro modo alguno, y la práctica que se ha observado de inmemorial tiempo a esta parte es que en aquel pedazo de tierra en que se siembra y echa la cantidad de una fanega de trigo en grano o el de franco u otra especie, a aquel tiene el concepto de que hace fanega de tierra; y el mismo estilo hay en los prados, pues aquel pedazo de tierra que produce pasto para cargar un carro de hierba regular, se dice hacer un carro de tierra sin que jamás los habitadores de dicho lugar hayan usado ni practicado otro género de medida, y por ella se han gobernado y gobiernan, con que satisfacen al todo de esta pregunta.
10ª. A la décima: Que de la medida arriba expresada a su juicio prudente hay en este dicho término seiscientas y siete fanegas de tierra labrantía y empradizada, de las cuales regulan ser las cincuenta y cinco de primera calidad, doscientas cuarenta y tres de segunda, y las restantes de tercera, en que se incluyen cuatro fanegas y media que están yermas por naturaleza; previniendo que a más de las susodichas hay en dicho término mil ciento ochenta y cinco fanegas de tierra calva, pastos y montes, y que estas son de segunda calidad, excepto doscientas y catorce fanegas de monte que son de tercera calidad, y todas sirven para mantener los ganados de labranza y demás que hay en este lugar.
11ª. A la undécima: Que en el predicho término no se cogen más especies de frutos que el de trigo, cebada, centeno, franco, arvejas y hierba.
12ª. A la duodécima: Que la insinuada medida de tierra acostumbrada en este pueblo con un ordinario trabajo y cultura produce un año con otro: la de trigo de primera calidad cuatro fanegas, de segunda tres, y la de tercera dos fanegas; la de centeno de segunda calidad tres fanegas, y la de tercera dos fanegas; la de franco de segunda calidad dos fanegas y media, y la de tercera dos fanegas; la de cebada de primera calidad cuatro fanegas, de segunda tres, y de la tercera dos; la de arvejas de primera calidad tres fanegas, la de segunda dos fanegas y media, y la de tercera dos fanegas. La tierra no pueden considerar, como previene la pregunta, y solo sí para el verdadero conocimiento de este asunto manifiestan el que el prado que es de primera calidad y produce un carro de hierba, a su modo de entender, ocupa una fanega de sembradura, el de segunda dos, y el de tercera dos fanegas y media, y que la fanega de pasto si se arrendara valdría un real, que es lo que pueden declarar para el conocimiento del producto que pueda dar cada medida de los prados, según los grados de sus calidades. La fanega de monte de segunda y tercera calidad valdrá dos reales de vellón, y la de las tierras baldías un real; y responden.
13ª. A la décima tercia: Que los árboles que dejan expresados no rinden utilidad alguna ni al común ni a los particulares por ser infructíferos y de ninguna especie para fábricas y otros ministerios.
14ª. A la décima cuarta: Que el valor que tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen los prados y tierras de este término, es el de trigo a trece reales fanega, la de centeno a nueve, la de cebada a ocho, la de yanco a seis, la de arvejas a nueve, y el carro de hierba a veinte y cuatro reales.
15ª. A la décima quinta: Que sobre las tierras expresadas y contenidas en dicho término están impuestas solamente los derechos de diezmo y primicia, que se paga según la costumbre regular de diez de cada especie, y un celemín de trigo que paga cada vecino por razón de dicha primicia; el que percibe la fábrica de este lugar, y otra tercera por pertenecerle privativamente, corresponde al referido Don Francisco, cura de este dicho lugar, de las tres partes de diezmo las dos, y la otra pertenece al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Burgos.
16ª. A la décima sexta: Que los referidos derechos de diezmo ordinariamente rinden en un año de trigo veinte y cinco fanegas y media; de arvejas ocho fanegas y tres celemines; de centeno seis celemines; de cebada siete fanegas; de franco seis fanegas y media. Y de hierba no hay práctica de diezmarse en este lugar; y los que llaman diezmos menudos, que se reducen a dinero, importan anualmente ciento treinta y cuatro reales y medio; entendiéndose esta misma regulación por el pertenecer a las partidas de granos arriba expresadas que unidas componen cuarenta y siete fanegas y nueve celemines, y la primicia asciende en cada un año a dos fanegas y once celemines de trigo.
17ª. A la décima séptima: Que de dicho término de este lugar, y poza de él, hay una casa de molino harinero llamado el de arriba con una rueda el que posee Ana Gutiérrez vecina de este lugar de Cañeda, muele en el discurso del año diez meses continuos por lo que consideran puede producirle nueve fanegas: mitad de trigo y mitad de centeno. Asimismo hay y declaran pertenece a Miguel de las Cuevas vecino de la villa de Reinosa otra casa de molino sita sobre dicho río y distancia de cien pasos de una rueda que muele todo el año por lo que le contemplan puede rendir nueve fanegas de trigo y centeno; a Francisco de Hoyos Villegas vecino de este lugar, que le tiene arrendado, paga por él anualmente dos fanegas y media de pan, mediado trigo y centeno, al dicho Miguel de las Cuevas con lo que satisfacen a esta pregunta.
18ª. A la décima octava: Que este lugar no hay esquilmo de ganado forastero, sí solo el del pueblo que regulan en esta forma: una yegua de vientre destinada a la parada al contrario que es lo más común en este país, regulan por la experiencia que tienen rinde de producto anual doscientos ochenta y tres reales. En consecuencia de considerar de las tres crías, en el quinquenio, una vaca con las mismas circunstancias produce anualmente cincuenta reales. Una oveja produce anualmente seis reales y medio, los cinco por la cría, y uno y medio por la lana; un carnero rinde tres reales, un borrego real y medio, un cordero diez y siete maravedís. Una cabra cinco reales. Una pollina treinta y seis. Una cerda veinte, y no hacen regulación de queso y leche por contemplar estas especies por precisas para el alimento de las crías que no podrán resistir los fríos del país, previniéndose que siempre que los ganados se hallen en contrato de aparcería se reparte esta utilidad por mitad entre el dueño y el aparcero, y no tienen noticia que vecino alguno de este pueblo tenga cabaña ni yeguada fuera de su término y responden.
19ª. A la décima nona: Que en el término de este lugar hay diez y ocho pies de colmenas. Que las once son de Jacinta Morante viuda vecina de este lugar, y las demás de Francisco de Hoyos Villegas, también vecino de él, y la utilidad que consideran en cada una en el discurso del año es un cuarterón y medio de cera y un cuartillo de miel, que regulan la cera en a tres reales, a ocho reales la libra, y en un real la miel, a cuatro reales azumbre.
20ª. A la vigésima: Que en dicho término hay y se mantienen yeguas, vacas, bueyes y algunas ovejas, carneros y cabras.
21ª. A la vigésima prima: Que esta población se compone de treinta y cinco vecinos dentro de su casco y dos fuera de él, y no tienen noticia de que haya casas de campo ni alquerías.
22ª. A la vigésima segunda: Que en este pueblo hay veinte y dos casas inclusas las dos de los molinos, las que sobre sí no tienen pensión alguna por establecimiento del suelo por ser este propio de Su Majestad.
23ª. A la vigésima tercia dijeron: Que este común tiene de propios una heredad de tierras en los sitios que llaman La Gatera, cabida de veinte y seis fanegas de sembradura de segunda calidad, y otra de prado a los sitios de San Martín, Bazenales y las Almorias, de cabida de veinte y tres fanegas, no percibiendo utilidad alguna por las tierras por repartirse entre los vecinos del pueblo, y por los prados solo percibe veinte y seis reales de vellón anualmente de Francisco Diez y Pedro Gutiérrez, a quienes tienen arrendadas cinco fanegas de esta especie, repartiéndose las diez y ocho restantes entre los demás vecinos sin que por ello perciba utilidad alguna. Goza asimismo tres montes alzar, el uno al sitio de los Horneros de cabida de ciento veinte y siete fanegas de segunda calidad, en el que no se permite corta por estar situado dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Marina de Guarnizo, por lo que se le concede un carro de leña a cada vecino, regulando que si este se vendiese produciría ochenta reales al menos dicho monte; otro al sitio de las Cuestas de cabida de ciento veinte y nueve fanegas de segunda calidad que produce hoja y pasto para los ganados, no se permite corta de leña por la misma razón que el antecedente, y si se vendiera la leña valdría doscientos reales anualmente, y el pasto si se arrendara cien reales; y otro al sitio de La Hita de cabida de ciento y catorce fanegas de segunda calidad que produce pasto y la leña se permite como en los antecedentes, la que si se vendiera valdría dicho monte doscientos reales, y por pasto si se arrendara cincuenta, y en este monte pastan reses vacunas de diferentes vecinos de Torrelavega cuatro meses al año y por ellas pagan trescientos setenta reales. Asimismo declaran que en dicho monte y término suelen pastar trescientas cabezas de ganado lanar fino cuatro meses del año, propias de Doña María Pantoja, por las que paga anualmente seiscientos reales a razón de dos reales por cabeza. También le pertenecen setecientas cincuenta y siete fanegas de tierras baldías, que según la respuesta doce se regula cada una por un real de vellón. Goza asimismo una casa en el casco de este lugar, así baso de abajo, que sirve para taberna, la que sirve por arrendamiento a Andrés Gutiérrez, y paga en cada un año mil novecientos y cuarenta reales para ayuda de pagar las contribuciones reales. Asimismo percibe veinte y cinco reales de la alcabala del viento, que todo unido compone dos mil novecientos cincuenta y un reales de vellón. Y responden.
24ª. A la vigésima cuarta: Que dicho común no goza ni ha gozado arbitrio alguno.
25ª. A la vigésima quinta: Que este común satisface en cada un año doscientos y diez y ocho reales al cirujano por la asistencia a los vecinos de este lugar; veinte y seis reales que anualmente se pagan al cura por letanías y misa de San Roque; diez y ocho reales de óleos y cera de Jerusalén; diez reales al ministro de la Hermandad; diez al capón; cuatrocientos cuarenta y seis reales en que consideran los gastos del repartimiento de Hermandad; quinientos reales que también contemplan suple este común en el tránsito de pobres, alojamientos de soldados y bagajes; cuatrocientos y cincuenta reales que ordinariamente tienen de gasto a este concejo las composiciones de caminos, fuentes, puentes y calzadas; veinte reales para el herrero además del salario que cada vecino le da; diez reales de cera para la Semana Santa; cincuenta reales al saludador por la asistencia a este pueblo; treinta reales anuales por el cuidado y limpieza del nuevo plantío; doce reales que anualmente se pagan al procurador general de esta Hermandad por razón de tres visitas en cada un año; doce reales anuales al pastor del ganado vacuno de este lugar, más ochenta y un reales por el cuidado de los ganados forasteros que también se da a dicho pastor, y no tienen presente otras cantidades de maravedís que se suelen pagar y satisfacer para distintos fines, y para su comprobación se remiten a las cuentas que hay.
26ª. A la vigésima sexta: Que este común tiene contra sí un censo de mil y doscientos ducados de principal a favor de Don Juan Antonio de Peredo, vecino del lugar de Queveda, por el que paga anualmente trescientos treinta reales; otro de cien ducados de principal a favor de Don Pedro García, vecino del lugar de Violes, por el que satisface treinta y tres reales anualmente; otro constituido contra dicho concejo de ochenta ducados de principal a favor de la Capellanía de Aha situada en la parroquia de la villa de Reinosa, por el que satisface veinte y seis reales y diez y seis maravedís anuales a Don Francisco García Fernández, cura en el lugar de Salces, como administrador de dicha capellanía, cuyos censos tomó este común para comprar diferentes tierras y prados y fabricar la casa de taberna.
27ª. A la vigésima séptima: Que este pueblo está bastantemente cargado en las contribuciones, atendiendo a que es de corto vecindario y pobre, y a que no tiene tráfico, ni comercio ni industria útil, y no lo está en la paga del servicio real porque no le satisface a causa de ser los vecinos del estado noble.
28ª. A la vigésima octava: Que no conocen ni saben que en este lugar haya empleos, alcabalas ni otras rentas enajenadas pertenecientes a Su Majestad.
29ª. A la vigésima nona: Que no hay más taberna que una, esta está a cargo de Andrés Gutiérrez, vecino de este dicho lugar, en la que pone y tiene el abasto de pan y vino todo el año con obligación y condición precisa de haber de dar en ella cinco meses del año carne de oveja o machorra a los precios que le dieren los capitulares del Ayuntamiento General de la villa de Reinosa y merindades, y las utilidades que en las tres especies referidas pueden quedar al referido Andrés Gutiérrez las consideran en este modo: en el vino, después de satisfacer a este común los mil novecientos y cuarenta reales que dejan declarados, a juicio prudente por lo que comprenden le queda de ganancia doscientos y cincuenta reales en el año; en la carne de machorra, setenta y cinco reales; y en el pan cocido, cincuenta y seis reales; cuyas utilidades corresponden al mencionado Andrés Gutiérrez sin que en el casco y término de este dicho lugar haya otra cosa de lo que previene la pregunta.
30ª. A la trigésima: Que no hay hospital alguno.
31ª. A la trigésima prima: Que tampoco hay mercader de por mayor ni quien beneficie caudal por mano de corredor ni otra persona alguna.
32ª. A la trigésima segunda dijeron: Que en este lugar hay según se expresa en la respuesta veinte y nueve un tabernero, que también es obligado de carne y panadería a quien en cada un año, y en cada uno de estos dos comercios regulan su utilidad separada en esta forma: por tabernero contemplan puede ganar ciento y cincuenta reales; por obligación de carnes, setenta y cinco, y por panadero cincuenta y seis. Y asimismo un molinero a quien contemplan de utilidad anual sesenta y un reales y diez y siete maravedís. Un guarda de ganado vacuno que contemplan ganará anualmente cuatrocientos veinte y nueve reales. Declarando asimismo que diferentes labradores después de concluidas sus labranzas se emplean en transportar vino y trigo a tierra de Campoo adonde hacen cuatro viajes en cada un año y les queda en cada uno por cada par de labranza cincuenta reales de vellón, que son los sujetos siguientes: Antonio Gutiérrez por un par y cuatro viajes doscientos reales. Ángel de Otero, ídem. Don Francisco Fernández, ídem. Andrés Gutiérrez, ídem. Fernando Gutiérrez, ídem. Fernando de Salas, ídem. Francisco Gutiérrez, ídem. Francisco Macho Rodríguez, ídem. Francisco Gutiérrez Miguel, ídem. Francisco de Hoyos Villegas, ídem. Gaspar de Otero, ídem. Joseph Macho Fernández, ídem. Juan Fernández, ídem. Jacinta Morante, ídem. Manuel de Salas, ídem. María Gutiérrez, ídem. Matheo Landeras, ídem. María García, ídem. Manuel Macho, ídem. Doña María Fernández, ídem. Pedro Gutiérrez, ídem. Santiago García, ídem. Antonio Gutiérrez por dos pares y cuatro viajes cuatrocientos reales. Francisco Gutiérrez por dos pares, ídem. Juan López, ídem, y Joseph Fernández Fontecha, ídem. Cuyas utilidades anualmente ascienden a tres mil reales y que aunque hay un cirujano este viene de fuera y le pagan anualmente doscientos diez y ocho reales. Y responden.
33ª. A la trigésima tercia: Que en este pueblo no tienen persona que ejerza arte mecánico ni otro alguno de los que comprende la pregunta.
34ª. A la trigésima cuarta pregunta dijeron: Que en este lugar no hay alguno a quien comprenda esta pregunta y responden.
35ª. A la trigésima quinta dijeron: Que en este lugar hay veinte y tres labradores, siete hijos de estos empleados en el ministerio de labranza, dos criados y regulan a todos los de esta clase el jornal diario a dos reales de vellón. Y asimismo hay cuatro jornaleros a quienes regulan a tres reales diariamente y responden.
36. A la trigésima sexta: Que en esta población se conocen cuatro pobres de solemnidad que se alimentan únicamente de la limosna que les dan por las puertas, sin que tengan otros bienes de que puedan sustentarse, son cinco pobres los que hay y responden.
37ª. A la trigésima séptima: Que no hay individuo alguno que tenga embarcación ni en mar ni río para pescar ni para otro fin.
38ª. A la trigésima octava pregunta dijeron: Que no hay más clérigo que el señor Don Francisco Domingo de la Campa, cura propio párroco de dicho lugar y responden.
39ª. A la trigésima nona pregunta dijeron: Que no hay convento alguno y responden.
40ª. A la cuadragésima dijeron: Que no saben que Su Majestad que Dios guarde tenga en este pueblo renta o finca que no sea de las generales y provinciales.
Todo lo cual declararon ser la verdad según su juicio prudente, modo de entender, y común estimación del país, y en fuerza del juramento que tienen fecho en que se afirmaron y ratificaron y declararon el referido Manuel Macho de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y Juan Fernández de setenta, Fernando de Salces de setenta y seis, Francisco Gutiérrez de Quevedo de cuarenta y siete, y Pedro de Salces de setenta y ocho años poco más o menos, y firmó el que supo junto con su merced. Exceptuando el referido señor Don Francisco Domingo de la Campa, y por el que dijeron no saber escribir a su ruego lo hizo un testigo de que yo el escribano doy fe y firmé.
[Firmas:] Licenciado Don Francisco Palacio. Manuel Macho de Quevedo. Francisco Gutiérrez de Quevedo. Testigo Gaspar Tagle. Ante mí, Pedro Joseph de Mier.
Es copia de las Respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal, de que Certificamos en Toro a veinte y seis de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Iglesia de San Pantaleón.
En esta iglesia hay muy poco de su anterior fábrica románica. Solamente el ábside primitivo ha quedado como una pequeña capilla lateral en la actual iglesia. Conserva aún su bóveda de horno y el arco triunfal de medio punto apoyado en columnas con capiteles labrados. El muro del ábside es visible al exterior, donde aún se conservan cuatro canecillos simples de caveto, uno con puntas de diamante.
La primitiva construcción románica, basándose en el ábside y los canecillos de la cornisa, pudiera datar de la segunda mitad del siglo XII, pero no tiene semejanza con iglesias próximas, como Retortillo o Aldueso.
Es citada en el apócrifo fuero de Cervatos del año 999 con estas líneas: "In Canneda ecclesiam Sancti Pantaleonis cum decimus oblationibus et cum septem solares" (En Cañeda, la iglesia de San Pantaleón, con diezmos, ofrendas y siete solares).