El pueblo de Aldueso, ocupa un pequeño valle en la vertiente sur del Besaya, desde el que se tiene un perfecto dominio visual de las fuentes de este importante río y de los barrancos y hoces que forman su cuenca. Por motivo de esta estratégica posición de dominio que permitía la defensa del paso al interior de Campoo, en lo alto del denominado Pico del Castillo, a las afueras de la localidad, había una torre defensiva medieval, que durante mucho tiempo fue considerado un castro prerromano. En las excavaciones realizadas en 1966 se encontraron restos cerámicos con decoración pintada que fueron datados en los siglos XI y XII.
En dichas excavaciones se identificaron restos de una torre de planta cuadrada, de unos 9 metros de lado, construida en sillarejo con rellenos interiores de cascajo, junto a vestigios de muralla.
Población a 1 de enero de 2025: 12 habitantes. (7 hombres y 5 mujeres)
Altitud: 809 m.
Fiesta patronal: Santa Juliana, 28 de junio.
Aldueso en Google Maps
Plano catastral de la localidad de Aldueso en el año 1928.
Aldueso en el libro de las Behetrías de Castilla.
En el libro de las Behetrías de Castilla, ordenado por el rey Pedro I de Castilla entre los años 1350-1366, se mencionaba de esta manera el lugar de Aldueso (adaptado al castellano actual): "Este lugar es en sus dos terceras partes behetría y en la tercera parte abadengo de la abadesa de San Andrés de Arroyo. Los de la behetría son vasallos de Garcí Pérez de Horna, y son señores naturales de la behetría los Manrique, los hijos de Gonzalo Gutiérrez de Horna, los Cabrales y Sancho Díaz de Bustamante.
Derechos del rey; Pagan al rey monedas y servicios, y no pagan martiniega, ni yantar, ni fonsadera, salvo el abadengo, que paga al rey fonsadera cuando la impone en su tierra. Y da un vasallo que allí tiene a la dicha abadesa, cada año por infurción tres maravedís".
Aldueso en el "Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones en ultramar" Año de 1845.
Aldueso: Lugar en la provincia y diócesis de Santander, partido judicial de Reinosa y ayuntamiento de Enmedio. Situado a la falda de un cerro, en terreno escabroso a media legua del río Ebro y cerca de la margen derecha del Besaya. Tiene iglesia parroquial. El término confina al norte con el de Fuente Pililla, por el este con el de Requejo, por el sur con el de Bolmir y por el oeste con el de Reinosa. La venta de su nombre se halla a las inmediaciones de la calzada que desde Reinosa conduce a Santander, junto a la cual a la derecha de este camino, existe un portalón para el abrigo de carros, un almacén surtido de vinos y otros artículos, y una exceente fábrica de harinas sobre el río Besaya. Produce: trigo, cebada, legumbres, y algún ganado. Población: siete vecinos y 26 almas. Contribuye con el Ayuntamiento.
Respuestas dadas por los vecinos de Aldueso a las preguntas del Catastro de Ensenada. Año de 1751
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Lugar de Aldueso, Partido de Reinosa
Nº 14
Copia de las Respuestas Generales que dieron los Nombrados en dicho Lugar para la Operación de Única Contribución.
En el lugar de Aldueso, a quince días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor don Juan Antonio de Güemes Cevallos, Corregidor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la villa de Reinosa y su partido, subdelegado por la Real Junta de Única Contribución en la referida villa y su jurisdicción, habiendo comprendido en este lugar, teniendo a su presencia personalmente constituidos y convocados (en consecuencia del capítulo cuarto de la Real Instrucción) a Juan García de los Ríos y Francisco González de Sierra, regidores actuales de este lugar que son los que ejercen la jurisdicción para el gobierno económico (por no tener derecho de su caso, otros que ejercen la ordinaria, estando, por lo correspondiente a esta, sujetos a la justicia de la citada villa de Reinosa); a Joseph Gutiérrez de la Fuente, Bartolomé Rodríguez de los Ríos y Francisco de Bustamante, nombrados por los referidos regidores y demás vecinos que en el concejo público que se celebró el día primero de este mes de agosto para el fin y efecto de evacuar y satisfacer las preguntas generales del interrogatorio señalado con la letra A; y a Manuel de Huamán, agrimensor perito nombrado por la parte de Su Majestad por ser de los más prácticos y de aprobada opinión e inteligencia en el conocimiento de calidades de tierras y prados que hay en el término, de sus frutos y cultivos, y en el de las personas de este pueblo, sus artes, granjerías y utilidades de cada uno de todos juntos y de cada uno de por sí.
Por ante mí, el señor de Su Majestad y de este comercio, con asistencia de don Ángel Bernardino Ruiz de las Cuevas, cura sirviente en la única parroquia de este dicho lugar, recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz. Y los contenidos lo hicieron cumplidamente, como se requiere y es necesario, a excepción del mencionado don Ángel Bernardino Ruiz de las Cuevas, debajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieran y les fuera preguntado. Y siéndolo por su merced el señor por orden de las preguntas del mencionado interrogatorio, que a todos les fue leído, y bien entendidos, dijeron, respondieron y depusieron lo siguiente:
1. A la primera pregunta dijeron: que este nombrado lugar se llama y nombra Aldueso, y que es de la jurisdicción de la villa de Reinosa.
2. A la segunda dijeron: que este nombrado lugar es de realengo y pertenece a Su Majestad, que Dios guarde, quien solo percibe el derecho de alcabalas, sisas, cientos, millones y nuevos impuestos, que ascienden en cada un año (según el encabezamiento en que ha estado este lugar) a trescientos ochenta y tres reales y dieciséis maravedís de vellón. Y no tienen razón para fijar lo que corresponde a cada efecto ni que perciba otros derechos.
3. A la tercera dijeron: que el territorio que ocupa este lugar, por la parte del levante a la del poniente es cuarto y medio de legua, y por la parte del norte al del sur hay tres cuartos de legua, y de toda su circunferencia y redondez, dos leguas y media. Y de camino: linda y confronta por la parte del levante con término del lugar de Moralejos y barrio de Villapaderne; por el poniente con término del lugar de Cañeda; por el norte con término del lugar de Lantueno; y por el sur con término del de Requejo.
4. A la cuarta pregunta: que en el término de este lugar no hay más especies de tierras y prados que las de secano, que no tienen viñas ni hortalizas, de modo que solo las expresadas tierras sirven para sembradura, conteniendo en sí algunos prados. Juntamente hay dos montes altos poblados de robles, hayas, acebos, avellanos y algunos espinos; asimismo hay un matorral bajo que se compone de matorras de espinos, grigajos y cornahuelos; también existen en dicha tierra pastos para los ganados holgaderos y de labranza de este lugar. No conociendo tierras ni prado que produzca más de una cosecha al año, pues todo lo que hay en dicho término fructifica sin descanso, en esta forma: la que es de primera y segunda calidad da trigo y hierba, y la de tercera cebada y hierba, y los prados hierba todos los años.
5. A la quinta pregunta dijeron: que en el dicho término no hay más especies de tierras y prados que las de secano, hallándose las tres calidades de buena, mediana e inferior.
6. A la sexta: que en la heredad de tierras y prados no hay árboles algunos que produzcan fruto, y solo en los sitios que llaman las Fraguas de Herrerías, los arroyos, y dentro del casco de este lugar hay algunos árboles, poco más o menos, los que dicen fresnos y olmos, y en estos se incluyen los del nuevo plantío, los que asimismo no producen cosa alguna, y están plantados en ejidos.
7. A la séptima: que los expresados árboles están situados la mitad de ellos en ejidos de concejo y los demás dentro del casco de este lugar.
8. A la octava: que dichos árboles están plantados, parte de ellos a línea y parte a manta, y los que están dentro del casco de este lugar sin arreglo alguno, solo en diferentes sitios, y no los estiman en más aprecio por ser inútiles.
9. A la novena: que en este pueblo no se usa de medida que conste de pasos, varas castellanas, ni de otra cosa, pues la práctica que se observa es que en aquel pedazo de tierra en que se siembra y echa la cantidad de una fanega de trigo en grano, o cebada, u otra especie, se le da el concepto y se le dice "una fanega de sembradura", a excepción de la simiente de lino, que otra de dichas fanegas necesita dos, habiendo igual práctica en los prados, pues aquel sitio de tierra que produce el fruto para cargar una carreta regular se dice "hace un carro de hierba". Y aunque jamás los moradores de dicho lugar hayan usado ni practicado otro género de medida, para el formal conocimiento de los estados en que más probablemente se acerque a citada medida, hizo su medido el agrimensor echando el estadal a las tierras y prados del término, y halló ser la correspondiente a doscientos cincuenta estadales cada una; y los prácticos declaran sembrarse en los de primera calidad una fanega de trigo, en la de segunda, diez celemines; y en la de tercera, nueve. Y en las propias calidades se siembra lo mismo de centeno, cebada o francos.
10. A la décima: que de la medida arriba dicha de a doscientos cincuenta estadales, a su juicio prudente hay en este dicho término doscientas cuarenta y tres fanegas de tierra de sembradura, de las cuales regulan ser las de todo de labrantío o pan llevar, y las ciento cuarenta y una restantes de prados. Y además de estas hay en dicho término mil seiscientas cincuenta fanegas de tierra de la expresada medida de a doscientos cincuenta estadales (de a cuatro varas castellanas en cuadro cada uno) de montes y baldíos que sirven para mantener los ganados de labranza y demás que hay en dicho pueblo. Y de dichas doscientas cuarenta y tres fanegas de tierra consideran sesenta y nueve de primera calidad, de segunda ochenta y ocho, y las restantes de tercera calidad, y lo mismo los montes.
11. A la once dijeron: que en el término de este dicho lugar se cogen frutos de trigo, habas, cebada y hierba.
12. A la duodécima dijeron: que la medida mencionada con una ordinaria cultura produce un año con otro: la fanega de trigo de primera calidad cinco fanegas; la de segunda cuatro; la de tercera tres. De cebada, cuya especie no se siembra en la de primera y segunda. La de habas en primera calidad cinco fanegas, en la de segunda cuatro, y en la de tercera tres. Y en el fruto de la hierba consideran que cada fanega de prado de primera calidad y secano produce dos carros, la de segunda uno, y la de tercera para un carro necesita fanega y media, que le corresponde tres cuartas partes de un carro. La fanega de monte a un real y la de matorral a real y medio.
13. A la decimatercia dijeron: que los árboles que dejan expresados no rinden utilidad alguna, por ser inútiles para fábricas ni otros ministerios.
14. A la decimacuarta dijeron: que el valor que ordinariamente tienen los frutos que producen las tierras y prados de este término es el de trigo la fanega dieciséis reales, la de cebada nueve, la de habas doce, y el carro de hierba quince.
15. A la decimaquinta dijeron: que sobre las expresadas tierras contenidas en el término están impuestos solamente el derecho de diezmo y primicia que se paga según la costumbre regular: de diez medias fanegas una, y un celemín de trigo y habas por mitad cada un vecino por razón de primicia, el que se da al cura sirviente de este lugar. Y el citado diezmo corresponde en esta forma: dos partes a don Ángel Bernardino Ruiz de las Cuevas, cura de él, y la otra parte al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Burgos.
16. A la decimasexta dijeron: que los referidos derechos de diezmo montan en cada un año de trigo catorce fanegas, de cebada seis, y de habas quince fanegas. Todos los que llaman diezmos menudos (que se reducen a corderos) importan anualmente ciento ocho reales. Y la mencionada primicia asciende a una fanega y cuatro celemines y medio de trigo y habas por mitad.
17. A la decimaséptima dijeron: que sobre el río que llaman Besaya hay una casa de molino harinero que se compone de una rueda que muele con aguas corrientes de dicho río todo el año, y es propia de Joseph Gutiérrez, vecino del lugar de Moralejos y valle de Villapaderne, a quien consideran de utilidad en dicho año seis fanegas de trigo y habas por mitad. Asimismo declaran que hay otro molino harinero sobre dicho río el que también muele con aguas corrientes de dicho río todo el año, el que no tiene más de una rueda, el que es propio de Joseph García, vecino de este lugar, a quien regulan de utilidad al año seis fanegas de trigo y habas por mitad.
18. A la dieciocho dijeron: que no tienen noticia que en dicho término venga ganado alguno a él de esquileo, y solo se mantienen los del dicho lugar. Cuya utilidad regulan en esta forma: una yegua de vientre que se le echa a la parada del contrario la consideran de utilidad ciento treinta reales, regulado por un quinquenio en el que contemplan produce tres crías mulares; y estando en aparcería regulan el mismo producto, el que se reparte por iguales partes entre el dueño y aparcero. Y echando a dicha yegua a la parada del natural, da de esquilmo anual setenta reales de vellón, entendiéndose lo mismo en la aparcería la que regulan con la misma proporción de tres crías en el quinquenio. Una vaca da a su dueño de utilidad trece reales, y lo mismo estando en la aparcería, observando por estilo común de este país en que estos tratos se reparten por iguales partes entre el dueño y aparcero. Un novillo de dos años le consideran vale cien reales de vellón, ciento cincuenta el de cuatro, doscientos cincuenta a los cinco, y a los seis ya le dedican a la labranza. Una novilla la regulan con la misma proporción. Una oveja da de esquilmo en cada un año libra y media de lana que regularmente vale real y medio (a real la libra), un carnero dos libras, el primal libra y media, y el cordero media libra, sin que hagan regulación de leche ni queso de una y otra especie porque no la sacan y la dejan los vecinos para la manutención de las crías, por ser este país muy frío y áspero, considerando que cuando se da una oveja en aparcería contemplan de utilidad al dueño y aparcero siete reales de vellón por regular las crías a cinco reales y medio cada una. Una cabra la regulan de esquilmo quince reales anualmente, las que por lo general van a comprar los del mercado que se celebra en la villa de Reinosa por no tener cría de esta especie.
19. A la decimanovena dijeron: que en el término de este lugar y dentro de su casco hay trece pies de colmenas propias de Francisco de Bustamante, vecino del dicho lugar, y las regulan de utilidad que da cada una anualmente es un cuarterón de cera y medio cuartillo de miel que vale un real (y el cuartillo dos), que produce dos y medio.
20. A la veinte dijeron: que en dicho término hay y mantienen yeguas, vacas, bueyes, ovejas, y que ningún vecino tiene dentro del término cabaña ni yeguada alguna.
21. A la veintiuna dijeron: que en este pueblo hay quince vecinos, y que ninguno habita en casa de campo ni alquería.
22. A la veintidós dijeron: que este pueblo se compone de dieciséis casas, en esta forma: la una arruinada e inhabitable, y las quince habitables, y dos casas de molino las que sobre sí no tienen pensión alguna por el establecimiento del suelo por ser de Su Majestad.
23. A la veintitrés dijeron: que este común goza por propios suyos setenta y dos reales en cada un año por doce cabezas de ganado vacuno que pastan en el término de este lugar. Y de un monte que hace doscientas fanegas de tercera calidad en el que no se corta por estar bajo la intendencia de la Marina, y su pasto si se arrendara valdría la fanega a medio real. Otro monte que hace veintinueve fanegas de la misma calidad, que tampoco se permite cortar sino para ..., y produce igualmente que el de arriba. Un matorral bajo que hace mil ciento veintiuna fanegas de tercera calidad que solo produce pasto, y vale cada fanega un real.
24. A la veinticuatro dijeron: que dicho común no goza ni ha gozado arbitrio alguno de los que contiene la pregunta.
25. A la veinticinco dijeron: que este común satisface en cada un año ciento veintisiete reales al cirujano por la asistencia de los vecinos; doce al valuador; del capador nueve; seis reales a los Santos Lugares de Redención de Cautivos y Casa Santa; ocho reales al cura de este lugar por las letanías y otra misa que se dice a la Seronera de la Besquera; treinta reales de réditos anuales que se pagan a don Pedro Rodríguez de Bustamante, capellán de la capellanía que fundó don Antonio de Bustamante en la parroquial de la villa de Reinosa de un censo de mil reales de capital; al pastor del ganado vacuno de este lugar ciento cuarenta y ocho reales y medio en cada un año; por la conducción de bulas para este común cuatro reales; cincuenta reales que consumen de gastos por composición de caminos, fuentes, puentes y pasadas; doce reales por cuidar, plantar y limpiar los árboles nuevos; doce reales por el coste de la vecera y portes del trigo que se saca de la de Reinosa, por obligación de que en ella administran don Melchor de Quevedo y don Baltasar de la Torre; que todas suman y montan a cuatrocientos diecinueve reales y medio de vellón. Y no tienen presentes otras cantidades de maravedís que suelan pagar y satisfacer en cada un año para diferentes fines, y para comprobar se remiten a las cuentas.
26. A la veintiséis dijeron: que este común tiene contra sí un censo de mil reales de principal en favor de la capellanía que fundó don Antonio de Bustamante en la parroquial de la villa de Reinosa, y hoy goza don Pedro Rodríguez de Bustamante, a quien pagan treinta de rédito cada un año.
27. A la veintisiete dijeron: que este común está bastantemente cargado en las contribuciones, atendiendo a que es de corto vecindario y pobre, y a que no tienen tráfico ni comercio ni industria útil, y no lo está en la paga de servicio real porque no le satisfacen a causa de ser los vecinos del estado noble.
28. A la veintiocho dijeron: que no saben que en este lugar haya empleo, alcabalas ni otras rentas enajenadas pertenecientes a Su Majestad.
29. A la veintinueve dijeron: que no hay taberna, mesón ni demás que expresa la pregunta.
30. A la treinta dijeron: que no hay hospital alguno.
31. A la treinta y una dijeron: que no hay cosa alguna a la que contestar y responden.
32. A la treinta y dos dijeron: que en este pueblo solo Bartolomé Rodríguez de los Ríos, Francisco de Bustamante, Juan García del Barrio, Juan Mantilla, Manuel de Bustamante, Manuel Rodríguez de los Ríos, Santiago Macho, hacen tres viajes a la Tara del Rey y otras partes cada uno por el año y vino con su par de labranza, y les consideran de utilidad en cada viaje veintidós reales de vellón que asciende cada sujeto a sesenta y seis reales de vellón; y Francisco Macho, Francisco García de los Ríos y Marcos Macho, también hacen otros tres viajes fuera cada uno con dos pares de bueyes, a quienes consideran líquida en cada un viaje de utilidad cuarenta y cuatro reales al respecto de veintidós reales que asciende cada sujeto ciento treinta y dos reales; hay un pastor de ganado vacuno, y le consideran ciento cuarenta y ocho reales y medio.
33. A la treinta y tres dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene.
34. A la treinta y cuatro dijeron no hay cosa alguna de lo que contiene.
35. A la treinta y cinco dijeron hay quince labradores que cultivan por sí, y de estos se incluyen tres por mayores de sesenta años; hay cuatro hijos de estos mayores de dieciocho años que están dedicados para el mismo fin, y a cada uno de estos regulan real y medio de jornal al día.
36. A la treinta y seis dijeron no hay pobre alguno de solemnidad.
37. A la treinta y siete dijeron que no hay individuo alguno que tenga lo que menciona la pregunta.
38. A la treinta y ocho dijeron que no hay clérigo ninguno en este pueblo pues el que hay sirviente en esta parroquial es don Ángel Bernardino Ruiz de las Cuevas, y vive en el lugar de Moralejos, y barrio de Villapadierne, con lo que se han satisfecho lo contenido de la pregunta.
39. A la treinta y nueve pregunta del citado interrogatorio dijeron que no hay convento alguno.
40. A la cuadragésima que no saben que Su Majestad (que Dios guarde) tenga en este pueblo renta o finca alguna que no sea de las Generales o Provinciales.
Todo lo cual declaran ser verdad según su juicio prudente, modo de entender, y común estimación del país, y en fuerza del juramento que tienen hecho en que se afirmaron, y ratificaron, y firmaron junto con su merced. Se declararon de edad el referido Juan García de los Ríos de edad de cuarenta y seis años, y Francisco González de Sierra de edad de treinta y dos años, regidores actuales; y el citado Joseph Gutiérrez de la Fuente de edad de cuarenta y cuatro años; Bartolomé Rodríguez de los Ríos de edad de sesenta y tres años; y el dicho Francisco de Bustamante de edad de cincuenta y cuatro años (sobre poco más o menos). Y con asistencia del dicho don Bernardino Ruiz de las Cuevas, cura sirviente en este dicho lugar de que yo el escribano doy fe = y firmó, y el dicho Manuel de Villanueva de cuarenta y cinco años de edad =
[Firmas:] Don Juan Antonio de Güemes = Juan García de los Ríos = Francisco González = Joseph Gutiérrez = Francisco de Bustamante = Manuel de Villanueva = ante mí Isidro de Inera =
Es copia de las respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal de que certificamos en Toro a veinte y seis de junio de mil setecientos y cincuenta y cuatro.
[Rúbricas y firmas de los contadores:] Joseph de Ibarra, Joseph Ramón, Diego Navarro.
Iglesia de Santa Juliana.
Iglesia de Santa Juliana.
La Iglesia de Santa Juliana se encuentra en el centro de la pequeña localidad de Aldueso, perteneciente al término municipal de Campoo de Enmedio, provincia de Cantabria.
Su origen se remonta al siglo XII, momento del que se conserva la portada románica. El edificio fue reformado en época barroca, posiblemente en el siglo XVIII, manteniendo la nave única, la espadaña y la cabecera de traza poligonal.
La portada es abocinada, compuesta por seis arquivoltas decoradas con pequeñas esferas, cordón y boceles, apoyadas sobre cimacios ornamentados y columnas con capiteles muy deteriorados, de iconografía principalmente vegetal. La sacristía y el pórtico son añadidos posteriores de ejecución más sencilla. En la parte superior de un contrafuerte de la cabecera se conserva un reloj de sol tallado en una piedra rectangular exenta.
Parte posterior de la iglesia.
Detalle de la espadaña
Detalle de la espadaña
Detalle de la erosión en la entrada.
Personajes célebres de Aldueso.
Alejandro García Saiz, ‘El soldado’
Nació sobre el año 1886 en un hogar de labradores y de familia numerosa en la localidad de Aldueso. Su hermano Nicanor, mayor que él, emprende la carrera eclesiástica en Arija y en Burgos y es una figura fundamental en la vida de Alejandro. En 1904 falleció su madre, siendo los hijos todavía jóvenes y Alejandro trabajó como minero para que pudiera estudiar su hermano y para mantener la casa. El 1 de marzo de 1907, cuando Nicanor tenía que incorporarse al servicio militar en Santander, se presenta Alejandro y le dijo a Nicanor: «Tú no vas al servicio; tengo ya pensado desde hace mucho tiempo el modo de resolver tus quintas, para que tú puedas ser sacerdote». El día 4 de aquel mismo mes, Alejandro se alistó por su hermano en el Regimiento de la Infantería de San Miguel, número 44, destinado a la 4ª Compañía del 28 Batallón. Se licenció el 29 de mayo de 1909 y regresó a casa para seguir trabajando como minero y ayudar a su familia.
Ese mismo año de 1909 fue llamado para incorporarse a filas y desplazarse en Melilla el 29 de agosto. El 14 de septiembre de aquel mismo año fue designado al frente en el Regimiento de San Fernando, número 11, y dos días después salió a campaña el minero, como le llamaban sus compañeros, con la 3ª compañía del II Batallón, teniendo que intervenir en los duros combates de Segadán.
El 15 de julio de 1911 le concedieron licencia ilimitada y regresó a su casa y a su trabajo como minero. Sin embargo, al recrudecerse los enfrentamientos en el norte de África, regresó el 28 de agosto de 1911, a Melilla. García Saiz combatió durante un tiempo a orillas del río Quer hasta que el 11 de octubre «dos balas cruzaban la cabeza de Alejandro enrojeciendo su terroso uniforme», como escribe el teniente coronel García Pérez en su diario de campaña. Un sargento restañó sus graves heridas y permaneció un mes en el hospital Docher de Melilla. Poco antes de morir, le pidió al capellán: «Diga usted a mi hermano que muero por la patria y por él».
La ciudad de Santander organizó en honor de este soldado un solemne funeral, con asistencia de toda la tropa, en la parroquia de Santa Lucía. El Rey Alfonso XIII, entregó a su hermano Nicanor, por Real Orden de 15 de abril de 1913, la Cruz de Primera Clase del Mérito Militar con distintivo blanco a título póstumo. Su hermano Nicanor fue sacerdote y párroco de Matamorosa, pero falleció muy joven el año de la gripe, 1918.
La ciudad de Santander honró la heroicidad de Alejandro García concediéndole en 1913 la calle transversal de Canalejas a Tetuán que lleva su nombre y que es conocida popularmente como "La Cuesta del Soldado".
Fuente: Gran Enciclopedia de Cantabria
En estos y parecidos términos se expresaba la prensa de nuestro pais, tras caer herido de extrema gravedad el soldado nacido en Aldueso Alejandro García Saiz.
Esquela publicada en "La Atalaya" el 1 de diciembre del año 1911.