Este pequeño pueblo está situado al norte del municipio de Campoo de Enmedio y a unos 8 kilómetros de Matamorosa, en el estrecho valle de Las Costeras, un corredor natural entre la línea de oteros con dirección este-oeste, con alturas comprendidas entre los 1.000 y 1.100 metros que se despliegan al sur del pueblo y la sierra que forman los picos Ropero y Raposo, con misma dirección pero con alturas que rondan los 1.500 metros. Tradicionalmente se ha dicho que su nombre procede del topónimo de época romana Aracillum, legendaria fortaleza cántabra que pudo localizarse en alguno de los montes que rodean esta localidad y que fue sometida a un fuerte asedio por parte de los romanos en el transcurso de las I Guerras Cántabras.
Población: 39 habitantes.
Altitud: 1.006 m.
Fiesta: Santos Mártires, 29 de agosto.
Aradillos en Google Maps
Plano catastral de la localidad de Aradillos en el año 1928.
En el libro de las Behetrías de Castilla, ordenado por el rey Pedro I de Castilla entre los años 1350-1366, se mencionaba de esta manera el lugar de Aldueso (adaptado al castellano actual): "Este lugar es solariego, las dos partes de don Tello y la tercera parte abadengo del prior de San Juan.
Derechos del rey: Pagan al rey monedas, servicios y fonsadera, y no pagan yantar.
Derechos de los señores: dan cada año al dicho don Tello por infurción sus vasallos una carga de pan mitad centeno y mitad cebada. Y al dicho prior le dan cada año sus vasallos por infurción fanega y media de trigo.
Dan cada año por martiniega al dicho don Tello 24 maravedís".
Aradillos en el "Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones en ultramar" Año de 1845.
ARADILLOS: (ARACILLUM): lugar en la provincia y diócesis de Santander, partido judicial de Reinosa, audiencia territorial y capitanía general de Burgos, ayuntamiento de Enmedio: Situado en la pendiente de una montaña escarpada que conduce a los puertos de Lodar, Fuentes y otros: combátenle todos los vientos, y disfruta de clima saludable, aunque generalmente frío. Sus casas, si bien de piedra tosca, no son las más a propósito para resguardar a los habitantes de las muchas y continuas nieves de que se ven cubiertas en la mitad del año: tiene una iglesia parroquial dedicada a la Concepción de Nuestra Señora y una fuente con caños y pilas de piedra sillería para abrevadero de los ganados, de cuya abundante y exquisita agua se surten los vecinos para su consumo doméstico. Su término por la parte Norte es muy extenso, pues coge todo el resto de la cordillera Ibérica, desde cuya cima se distingue el mar Cantábrico a la distancia de 12 leguas; confina por esta parte con los montes que en otro tiempo se llamaron Medulos y dan vista a las montañas de Santander; por Este con los términos de Cañeda y Morancas; por Sur con el de Fresno, y por Oeste con el de Fontecha. Hacia la parte Sur y a un tiro de bala de la población nace el río Besaya, y a 1/2 legua Suroeste de la misma el Ebro. El terreno es de mediana calidad, la mayor parte montuoso. Los caminos son locales y se hallan en estado regular: produce cereales y abundantes pastos que benefician los naturales para los ganados que llegan de diferentes parajes. Población:12 vecinos 50 almas. Contribuye con el ayuntamiento. Redúcese a este lugar la antigua ciudad llamada Aracillum célebre en la España romana, por la resistencia que opuso a las armas de Augusto, tomada por su teniente Cayo Antistio, que quedó continuando la guerra contra los Cántabros y Astures, cuando aquel se retiró enfermo a Tarragona (Paulo Orosio).
Respuestas dadas por los vecinos de Aradillos a las preguntas del Catastro de Ensenada. Año de 1751.
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Catastro de Ensenada - Aradillos (Campoo de Enmedio)
Lugar de Aradillos | Partido de Reinosa | N.º 13
Copia de las Respuestas Generales que dieron los Nombrados en dicho Lugar para la Operación de Única Contribución.
Única Contribución. Contaduría Principal.
En el Lugar de Aradillos, a veintiún días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos, el señor Don Juan Antonio Güemes Cevallos, Corregidor y Capitán a Guerra por Su Majestad que Dios guarde de la villa y Partido de Reinosa, Juez subdelegado de la Real Junta de Única Contribución en el Partido de la referida villa en que está comprendido este dicho Lugar, teniendo a su presencia personalmente constituidos y convocados en consecuencia del Capítulo cuarto de la Real Instrucción a Juan Francisco García de Quevedo y Joseph García del Barrio, regidores actuales del expresado Lugar, que son los que ejercen la jurisdicción para el gobierno económico por no tenerla de otro de su clase otros que ejerzan la ordinaria.
Estando por lo correspondiente a estos sujetos, a la Justicia de la mencionada villa de Reinosa, a Juan García de Quevedo, Manuel García de Quevedo, Juan García del Barrio, y Antonio García del Barrio nombrados por los regidores, y demás vecinos que se hallaron presentes en el Concejo público que se celebró ayer, veinte del corriente, y a Manuel de Villanueva medidor perito por la parte de Su Majestad para el fin y efecto de evacuar y satisfacer a las preguntas generales del Interrogatorio remitido con la Letra A, por ser los más peritos, y de más vasta opinión e inteligencia en el conocimiento de las calidades de las tierras, y prados que hay en el término, sus frutos y cultura, y en el número de las personas de este pueblo, sus artes, comercios, granjerías, ocupaciones, utilidades de cada uno, a juntos y cada uno in solidum, por ante mí el escribano y de este cometido con asistencia del señor Don Andrés Rodríguez, Cura actual de la única parroquia de este dicho Lugar, recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz conforme a derecho, y los concedidos lo hicieron bien y cumplidamente como se requiere, y es necesario de hacer del mencionado señor Rodríguez, debajo de él prometieron decir verdad en lo que supieran y les fuere preguntado y siéndolo por su merced del tenor y orden de las preguntas del mencionado Interrogatorio que a todos les fue leído, y mostrado una y otra vez, bien entendidos respondieron y dijeron lo siguiente.
1. A la primera pregunta dijeron que este nominado Lugar se llama y nombra Aradillos, y que es de la jurisdicción de la villa de Reinosa.
2. A la segunda que este expresado Lugar es de realengo y pertenece a Su Majestad que Dios guarde, quien solo percibe el derecho de alcabalas, sisas, cientos, y millones y nuevos impuestos que ascienden en cada un año, según el encabezamiento en que ha estado este dicho Lugar, a quinientos setenta y tres reales y dos maravedíes de vellón, no tiene tarifa de lo que corresponde a cada efecto ni que su Majestad perciba otro derecho.
3. A la tercera que el territorio que ocupa este dicho Lugar, por la parte de levante a la del poniente tres cuartos de legua, y por la parte del norte a la del sur dos leguas, y toda su circunferencia tres leguas y media, y se conoce de camino linde y confronta por la parte del levante con término del Lugar de Morancas, por el poniente con término del Lugar de Fontecha, por el norte con término de la Hermandad de Campoo de Yuso, y por el sur con término del Lugar de Fresno y su figura es la del margen.
4. A la cuarta que en el término de este Lugar no hay más especies de tierras y prados que de secano, y no tiene viñas ni hortaliza, siendo de que solo las tierras sirven para sembradura conteniéndose en unos montes altos poblados de robles, hayas, avellanos, fresnos, espinos, guirios, y cornejos. Asimismo, existen en dicha tierra pasto para los ganados, o algunos de labranza de este dicho Lugar, no conociendo tierras ni prado que produzca más que una cosecha al año pues todo lo que hay en dicho término fructifica con esta diferencia, pues todas las tres calidades de buena, mediana e inferior con un año de descanso, entendiéndose que este es el último de los tres, porque los dos anteriores se siembran seguidamente, el uno de trigo y el otro de cebada, arvejas o yeros, y los prados generalmente hierba todos los años.
5. A la quinta que en dicho término no hay más especies de tierra y prados que las de secano hallándose las tres calidades de buena, mediana e inferior.
6. A la sexta que en las tierras y prados que van declarados no hay árboles algunos que fructifiquen ni den fruto, pues solo hay como ciento cincuenta árboles de fresno, olmos, chopos y negrillos, que dan la rama que son de nuevo plantío y están plantados en ejidos.
7. A la séptima que los expresados árboles están situados en ejidos de concejo como llevan dispuesto.
8. A la octava que los referidos árboles plantados en ejidos de concejo están plantados parte de ellos a línea, y parte a escuadra, los que tienen por inútiles y de ningún provecho.
9. A la novena que en este pueblo no se usa de medida que conste de pasos y varas castellanas, ni de otra cosa, pues la práctica que se observa es que a aquel pedazo de tierra en que se siembra y coge la cantidad de una fanega de trigo, en grano de cebada u otra especie a que tiene el concejo y reduce fanega de sembradura: a excepción de la simiente de lino, que una de dichas fanegas necesita dos fanegas haciendo igual práctica en los prados; pues a aquel pedazo de tierra que produce el fruto para cargar una carreta regular se dice hace un carro de hierba sin que jamás los habitadores de dicho Lugar hayan usado ni practicado otro género de medida y por ella se han gobernado y gobiernan. Y para el formal conocimiento de los cabañales a que probablemente se va el exceso, la citada medida hizo su cuidado a el agrimensor echase el cabañal a las tierras y prados del término, y halló ser la correspondiente a doscientas cincuenta estadas la cabaña, y los prácticos declaran sembrarse en las de primera calidad una fanega de trigo, en la de segunda diez celemines, y en la de tercera nueve, y en los prados por calidades, se siembra lo mismo de cebada, avenas o yeros con que satisfacen a el todo de esta pregunta.
10. A la décima que la medida arriba dicha de doscientas cincuenta estadas, a su juicio prudente hay doscientas cuarenta y cuatro fanegas de tierra de la expresada medida, de las cuales reputan ser ciento ochenta y cuatro de labrantío, o pan llevar y las sesenta de prados. Y además de estas hay en dicho término dos mil novecientas cincuenta fanegas de tierra de montes altos, rudios y baldíos, y de dichas doscientas cuarenta y cuatro fanegas consideran ser cuarenta y dos de primera calidad: las de segunda ciento cuarenta y cuatro, y las restantes de tercera calidad, los montes y baldíos lo mismo de tercera.
11. A la undécima que en el dicho término no se cogen más especies de frutos que los de trigo, cebada, arvejas, yeros, y hierba.
12. A la duodécima que dicha medida de doscientas cincuenta estadas con una regular cultura y trabajo produce un año con otro, la de trigo, de primera calidad cinco fanegas, la de segunda cuatro, la de tercera tres: de cebada en la primera calidad seis fanegas, en la de segunda cinco, en la de tercera cuatro; de arvejas en la de primera calidad cuatro, en la de segunda tres fanegas y la de tercera dos fanegas; de yeros en la primera calidad cinco fanegas, en la de segunda cuatro, y en la de tercera tres. Y en el fruto de la hierba consideran que cada fanega de prado de primera calidad, y de secano produce dos carros de hierba. La de segunda un carro, y la de tercera medio carro que es lo que pueden manifestar para que se venga en conocimiento del producto que puede dar cada medida de las tierras y prados.
13. A la décimo tercera que los árboles que arriba dejan expresados no rinden utilidad alguna a el común por ser infructíferos, y de ningún provecho para fabricar ni otros ministerios.
14. A la décimo cuarta que el valor que regularmente los frutos que producen las tierras y prados de este término es cada fanega de trigo a dieciocho reales; la de cebada ocho: la de yeros a ocho, la de arvejas a dieciocho; y el carro de hierba a treinta reales de vellón.
15. A la décimo quinta que sobre las tierras expresadas y contenidas en dicho término no hay impuesto, solamente los derechos del diezmo y primicia que se paga según la costumbre regular de diez de todas especies una fanega y dos celemines de trigo y cebada por mitad cada un vecino y por la razón de otra primicia, que se da a Don Andrés Rodríguez cura de este Lugar, y el citado diezmo corresponde a el Ilustrísimo Señor Arzobispo de Burgos en esta forma: una parte de tres; y dos a el expresado Don Andrés Rodríguez cura actual.
16. A la décimo sexta que los referidos derechos de diezmo montan en cada un año de trigo ocho fanegas, y diez celemines; de cebada, tres fanegas y media; de yeros, once fanegas y media; de arvejas dos y seis celemines; y los que llaman diezmos menudos reconocen de unto que importan anualmente setenta y nueve reales y catorce maravedíes y la referida primicia asciende en cada un año a dos fanegas de trigo y cebada por mitad.
17. A la décimo séptima que no hay molino harinero en el casco de este lugar ni dentro de su término ni demás artefactos, de los que expresa la pregunta.
18. A la dieciocho dijeron que no tienen noticia que en dicho término venga ganado alguno a el esquilmo en el que solamente se mantienen los de dicho Lugar cuyas utilidades reputan en esta forma: Una yegua radiante que comúnmente es práctica y estilo echarlos a la cabaña del contrario produce en cada un año doscientos cincuenta reales de vellón reputado por un quinquenio en el que se le consideran tres crías mulares, estando a la aparcería contemplan el mismo producto, la mitad para el dueño y la otra mitad para el aparcero. De otra yegua o la cabaña del natural ternero experiencia que su esquilmo anual será de ochenta reales la que asimismo reputan por un quinquenio tres caballares entendiéndose lo mismo en aparcería. Una vaca da a su dueño en cada un año de utilidad ochenta reales y lo mismo en aparcería, observando por de uso común del país que en estos tratos los productos se reparten con igualdad entre el dueño y aparcero. Un novillo de dos años le reputan pueda valer ciento veinte reales, de tres doscientos reales, de cuatro trescientos, y de cinco vale de ramón para la cabaña. Una novilla la reputan en la misma conformidad. Una oveja deja de esquilmo en cada un año libra y media de lana y una cría que regularmente vale cinco reales y medio que una a otra compone trece reales. Un carnero reputan da de esquilmo en cada un año dos libras de lana; el primal libra y media, y el cordero media libra, sin que hagan negocio de leche ni queso de una y otra especie porque no la sacan, y la dejan los vecinos para manutención de las crías por ser el país muy frío y áspero considerando que cuando se da una oveja en aparcería contemplan de utilidad el dueño y aparcero los trece reales referidos recibe vellón por mitad. Un cerdo, asimismo consideran puede valer sesenta reales vellón que por lo general son de un año el que mantienen por no tener crías de otra especie, y serles preciso para su abasto y consumo comprarlos de cría en el mercado que se celebra en la villa de Reinosa.
19. A la décimo nona que en el término de este Lugar, y dentro de su casco hay seis pies de colmenas propias de Juan García del Barrio vecino de este Lugar y la utilidad que consideran en cada una de ellas cada año es un cuarterón de cera que vale dos reales y un cuartillo de miel que vale un real.
20. A la vigésima que en dicho término no hay remanentes de yeguas, vacas, bueyes, ovejas ni tienen noticia que vecino alguno de este pueblo ocupe en el término o fuera de él cabaña o yeguada alguna.
21. A la vigésimo primera que esta población se compone de doce vecinos dentro del casco de este Lugar y no saben que haya alquerías ni casas de campo fuera de él.
22. A la vigésimo segunda que esta población se compone de dieciséis casas, todas habitables las que sobre sí no tienen pensión alguna por el establecimiento del suelo por ser propio de Su Majestad.
23. A la vigésimo tercera que este común tiene de propios y efectos suyos, una heredad de prado dentro de su término y dos tierras, y la del prado del viño que dicen Vaquemo, y las tierras del sitio que dicen Campizal de cabida de una fanega, y lleva en renta Joseph García vecino de este quien paga por ellas según declaran tres celemines de trigo y franco por mitad en cada un año los que dedica este común para una misa rezada a San Roque. Del prado de cabida de dos fanegas, de doscientas cincuenta estadas cada una de cuatro varas castellanas en cuadro declaran asimismo traerle en renta Francisco García vecino de este quien por él paga doce reales de vellón en cada un año de este citado común siendo tierras y prados de segunda calidad. Asimismo reponen que percibe este concejo treinta reales de vellón en cada un año que le satisface Manuel García de Quevedo vecino de este, por el arriendo de la taberna que tiene dicho; también tiene por propios dos montes de robles de su única calidad que uno hace ochocientas fanegas; y el otro mil ciento cincuenta, y en este último tiene comunidad y pasto por medio el lugar de Fresno en los que no se permite corte de leña, por estar bajo de la Intendencia de Marina y reputan que cada fanega, podrá dar a el real por el roce de broza y pasto. Más una para pasto de su única calidad que hace mil fanegas la que se arrienda a ganados forasteros y valen a este concejo mil y cinco reales, y el pasto del sol con el de los montes se aprovecha el ganado de este común y responden.
24. A la vigésimo cuarta que dicho común no ha gozado ni goza arbitrio alguno de los que cita la pregunta.
25. A la vigésimo quinta que este común satisface en cada un año por la asistencia de los vecinos ciento treinta reales a el cirujano: ciento treinta reales a el médico, por vía de gratificación a más del salario que se le da en la villa de Reinosa y su partido en que está comprendido este dicho lugar, doce reales a el saludador. Nueve a el capador, treinta reales al procurador de la Hermandad por la visita que hace de pesos y medidas; doce reales a los Santos Óleos, Casa Santa de Jerusalén y Redención de Cautivos; dieciséis reales que pagan a el cura de este dicho Lugar, por las letanías y otra misa que se dice anualmente a San Roque; derechos anuales que paga este común trece reales y medio del Marqués de la Hormaza, residente en la villa y Corte de Madrid, réditos de cuatrocientos treinta y cuatro reales de principal en favor de dicho Marqués; también paga este común otro censo de seiscientos reales de principal que está a favor de Don Antonio García del Barrio vecino del lugar de Fresno a quien le pagan dieciocho reales de vellón en cada un año. Asimismo pagan ciento treinta y dos reales de vellón a Joseph de la Portilla vecino del Lugar de Escobedo Valle de Camargo réditos de otro censo de seis mil seiscientos reales de principal; veinte reales que tiene de costo de la ermita de cuentas de este referido Lugar: doce reales de vellón al pastor que guarda los ganados de este común por los cuatro meses de verano, y dicho salario vecino de Bárcena Mayor jurisdicción del Valle de Cabuérniga, cuatro reales de vellón que anualmente tiene de costo la conducción de bulas para este común; veinte que también paga este concejo por otra misa que de rogativa en nuestra Señora de Montes Claros: doscientos reales que también pagan de gastos de composición de caminos, fuentes, puentes, y calzadas: de treinta reales que también tiene de costo el plantar mondar y limpiar el nuevo plantío; veinte reales de dos libras de cera para alumbrar en el monumento el día de Jueves Santo; veinte reales de costo de la vereda y papel de toros que se saca del pósito de la villa de Reinosa; veinte reales que dan a el administrador Frutos de Millones y Don Baltasar de la Torre: y todo suma y hacen mil veintidós reales de vellón y no tienen presentes otras costas de lijos, que se suelen pagar, y satisfacer para diferentes fines. Para su comprobación se remiten a las cuentas que hay.
26. A la vigésimo sexta que este común tiene contra sí los censos que en la pregunta anterior llevan declarados a que se remiten.
27. A la vigésimo séptima que este común está bastantemente cargado en las contribuciones atendiendo a que es de corto vecindario, y pobre, y a que no tienen tráfico ni comercio ni industria útil, y no lo está en la paga del servicio real porque no lo satisface a causa de ser los vecinos del estado noble.
28. A la vigésimo octava que no saben que en este Lugar haya empleo alcabala ni otras rentas enajenadas pertenecientes a Su Majestad.
29. A la vigésimo nona que no hay más taberna que una dentro del casco de este Lugar que está a cargo de Manuel García de Quevedo vecino de él con la obligación precisa de dar en ella solamente el abasto de vino a los precios que le dejen los capitulares de la villa de Reinosa, y Merindad de Campoo por cuya vida paga este concejo treinta reales el que asimismo declaran tener en una parte de tres de la comunidad con el Lugar de Fresno en la serna que está a el sitio de Paquemo fuera del casco de este Lugar distante cinco cuartos de legua la que también está a cargo de Francisco García vecino de este dicho lugar con la obligación precisa de dar solamente en ella el abasto de vino a los precios que le dejen los capitulares de la referida villa y por esta razón satisface a este común veinte reales.
30. A la trigésima que no hay hospital alguno en el casco de este lugar ni fuera de él.
31. A la trigésimo primera que tampoco hay mercader por mayor ni menor, ni quien preste su caudal por mano de corredor ni otra persona alguna.
32. A la trigésimo segunda que en este pueblo no hay arte mecánico, sí solo hay diferentes labradores que unos hacen tres viajes con un par de bueyes a la Reva, y otros con dos, y a aquellos les queda de utilidad anual noventa reales, y a estos ciento ochenta al respecto de treinta reales cada viaje y noventa cada par de bueyes.
33. A la trigésimo tercera que no comprende y responden.
34. A la trigésimo cuarta que no comprende.
35. A la treinta y cinco que en este dicho lugar solo hay un jornalero que a este se le reputa real y medio en cada un día y la comida en los cinco meses del año: lo mismo que le consideran puede trabajar; también hay en este pueblo diez labradores que cultivan por sí sus haciendas, y un hijo de estos de dieciocho que tienen adictos a lo mismo, a los cuales, y a cada uno de por sí reputan de jornal diario dos reales y medio de vellón a los criados de servicio lo mismo y de comer.
36. A la trigésimo sexta que en este dicho pueblo no hay pobre alguno de solemnidad.
37. A la trigésimo séptima que no hay individuo que tenga embarcación en el mar ni en ríos para pescar ni otro fin alguno.
38. A la trigésimo octava que no hay más clérigos que uno que es Don Andrés Rodríguez cura actual de esta parroquial.
39. A la trigésimo nona que no hay convento alguno ni en el casco ni término de este referido lugar.
40. A la cuadragésima que no saben que su Majestad (que Dios guarde) tenga en este pueblo renta o finca que no sea de las generales y provinciales.
Todo lo cual declaran ser verdad según su juicio prudente, modo de entender, y común estimación del país y en fuerza del juramento que tienen hecho en que se afirmaron, ratificaron, y firmó el que supo junto con su merced. Declararon ser el referido Juan Francisco García de Quevedo de edad de veintiséis años, y el dicho Joseph García de cincuenta y dos años (Regidores); el citado Juan García de Quevedo de edad de cincuenta y dos años, Manuel de Quevedo de treinta y seis años, Juan García del Barrio de treinta y dos años, y Antonio García del Barrio de edad de treinta y dos años, y el dicho Manuel de Villanueva agrimensor, y perito de cuarenta y cinco años de edad poco más o menos y con asistencia del expresado Don Andrés Rodríguez cura actual en este referido Lugar de que yo el escribano doy fe y firmé.
Don Juan Antonio de Güemes = Juan Francisco de Quevedo = Juan Francisco García de Quevedo = ante mí Manuel Sordo de Nansa.
Es copia de las Respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal de que certificamos en Toro a veintiséis de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro = [Firmas]
Vista parcial de Aradillos desde el camino que sube al puerto.
Antigua casa rectoral de Aradillos, hoy reconstruida.
Inscripción y escudo eclesiástico en la que fue casa rectoral.
Edificio de las antiguas escuelas de Aradillos, la reforma fue inaugurada el 30 de agosto de 2015
Vista parcial de Aradillos desde la torre de la iglesia.
Retablo lateral.
Dos clásicos de la iconografía cristiana; Los Santos Mártires, San Celedonio y San Emeterio.
Faldistorio
Personajes célebres de Aradillos.
Juan Manuel Antonio G. de Quevedo y de Mier y Villegas (Aradillos, Cantabria, España. 1771 – Bayona, Francia. 1854) fue oidor de la Real Audiencia de Guadalajara en la Nueva Galicia del Virreinato de Nueva España y Cónsul Francés del Honorable Tribunal del Consulado del Reino durante la ocupación francesa de España, según la Constitución de Bayona del 8 de julio de 1808.Manuel García de Quevedo, fue un famoso personaje nacido en Aradillos el día treinta de enero del año de mil setecientos setenta y uno, hijo de Francisco García de Quevedo y de Doña Vicenta de Mier Ríos y Therán. Fue oidor de la Real Audiencia de Guadalajara en la Nueva Galicia del Virreinato de Nueva España y Cónsul Francés del Honorable Tribunal del Consulado del Reino durante la ocupación francesa de España.
Nació en la localidad de Aradillos, municipio de Campoo de Enmedio, Cantabria, España; el día 30 de enero del año 1771, en el seno de una noble familia española. Fue hijo primogénito de Don Francisco Antonio G. de Quevedo y de Obeso (1746 – 1818) y de Doña Vicenta Mier Ríos Terán y Villegas (1753 – 1784). Partió a la Nueva España al cumplir veinte años dejando en la península ibérica a su padre, quien había contraído matrimonio nuevamente; y a sus tres menores hermanos: Gabino, Vicente y Nicolás. En la Nueva Galicia se estableció como comerciante y productor agrícola asentándose en la Provincia de Santiago Tonalá, fundando así las ricas haciendas de San Juan Arroyo de Enmedio, el Cuatro y anexas, Santa Cruz, El Castillo y el Rosario. Como hombre de alta alcurnia y de reconocido prestigio en esas tierras, fue nombrado por la Corona española en 1796; y por mediación de su padre, Miembro de la Junta de Seguridad y Oidor de la Real Audiencia de Guadalajara en la Nueva Galicia.
Al estallar la Guerra de Independencia de México, la Nueva Galicia observó muy reñidas e históricas batallas, como la famosa Batalla del Puente de Calderón sobre el Río Grande de Santiago, en donde las fuerzas comandadas por el Insurgente General Ignacio Allende fueron detenidas por los ejércitos del Gobierno de Guadalajara el 17 de enero de 1811. El Oidor, Don Manuel García de Quevedo, al enterarse por Don Roque Abarca, que se iba a fusilar al Gral. Allende, hecho prisionero en la batalla; salió a todo escape al citado Puente de Calderón y personalmente lo protegió llevándolo consigo a Guadalajara para salvarlo, comprendiendo que el General Allende cumplía solo con su deber en la campaña de la insurgencia. Al triunfar poco después la insurgencia en esa Provincia de Nueva Galicia, el propio General Allende acudió a proteger a su vez al Oidor Señor de Quevedo, haciéndole ver que debía salir del territorio nacional para salvar su vida y la de su numerosa familia, pues el triunfo del ejército Insurgente era ya arrollador y daba motivo a fusilamientos continuos de los jefes del ejército colonial de las fuerzas realistas. Empero, el Oidor permaneció en Guadalajara y el 16 de septiembre de 1811 publicó una carta dirigida a los pueblos de la Nueva Galicia condenando la causa Insurgente. En mayo de 1812, como miembro de la Junta de Seguridad, ejecuta la orden y sentencia del sublevado brigadier insurgentista José Antonio Torres “El Amo Torres”, quien hubiera invadido las propiedades de Don Manuel en Tonalá y Zapotlanejo.
El proceso de la Independencia de México fue muy largo, los Insurgentes sublevados fueron debilitándose, convirtiéndose la acción inicial independentista tan solo en una guerra de guerrillas. Para 1820 solo restaban ciertos núcleos rebeldes en la Sierra Madre del Sur y Veracruz, culminando en el ascenso al poder de Agustín Cosme Damián de Iturbide y Arámburu, como Presidente de la Segunda Regencia del Primer Imperio Mexicano. Imperio que se sostuvo hasta marzo de 1823. A principios de 1826, en vista de la inminente independencia; Don Manuel G. de Quevedo partió en gran carroza diligencia con su esposa e hijos para embarcarse en el puerto de Veracruz hacia España. No pudiendo desembarcar en puerto español, desembarcó en el puerto francés de Bayona, inmediato a España. Francia acogió de inmediato al Señor de Quevedo, ya que él mismo había prestado sus servicios como Cónsul Bonapartista en la Nueva Galicia. Finalmente, España reconoció formalmente la independencia de México, hasta diciembre de 1836.
El Oidor Don Manuel García de Quevedo, tuvo como esposa a Doña María Eusebia del Portillo y Trigo (n. 1788), con quien celebró matrimonio el 12 de octubre de 1803 en Tlajomulco, Nueva Galicia. Doña Eusebia, fue nieta de Don Francisco López Portillo y Camberos (n. 14 Jun 1713), Oidor de las Audiencias de Guadalajara y México. Fue descendiente directa del célebre marino, Capitán Jean Portillo, compañero de Hernán Cortés en la Conquista de México, ya que éste estuvo encargado de formar los primeros astilleros para la reparación y construcción de barcos, desde los pequeños indispensables para dominar a la Gran Tenochtitlan de los Aztecas. Entre las cosas que edificaron los conquistadores hispanos en la nueva Ciudad de México, figura la de dicho marino Portillo, con placa conmemorativa; en la que fue calle de Plateros, la principal, hoy Avenida Madero.
En la ciudad de Bayona, Francia; radicó el emigrado Don Manuel G. de Quevedo y de Mier y Villegas con sus hijos jóvenes entonces, mujeres y hombres: José Diego Valente (21 Mar 1813 - 15 Sep 1879), José María Manuel (n. 22 de mayo de 1814), Miguel Ignacio Ruperto (n. 28 Mar 1815) quien casó con María Ibarra Núñez; José María Bernabé (n. 11 Jun 1816), María Felipa de la Trinidad (n. 26 de mayo de 1818), María Candelaria de los Reyes (n. 6 Ene 1820) y María Guadalupe Ignacia (n. 2 Nov 1825); habiendo quedado en Guadalajara, México; solo Don José Ignacio Benito (n. 23 Mar 1805) el mayor y primogénito, para administrar las haciendas inmediatas del Cuatro y anexas, Santa Cruz, El Castillo, San Juan Arroyo de Enmedio y el Rosario, y casa propiedad de la familia en la misma ciudad. Todos los demás hijos radicaron en Bayona, donde aún se conserva con veneración la tumba de los Quevedo que vivieron en esa ciudad Francesa, en la que casó Doña María de Quevedo, su hija; con el Dr. Francés George Dupre de Montpellier por cuyo Departamento de Herault fue elegido Senador bajo el Gobierno de coalición de Gambeta.
En la misma ciudad de Bayona contrajo matrimonio Doña Felipa, su hija; con el jurisconsulto español Don José María Cortés, Presidente de la Audiencia de la ciudad de Burgos, capital de Castilla; donde tomó origen otra rama de los Quevedo, descendientes del Oidor Jalisciense y entre cuyos hijos ha figurado como reputado artista el pintor Don Juan Antonio Cortés y García de Quevedo y su hijo Javier Cortés y Quevedo; y el Sacerdote Don José María Cortés que fue canónigo de la Catedral de Santander y de la de Cádiz, en España.
El más joven de sus hijos, Don Bernabé, se consagró con gran honra a la carrera eclesiástica, radicando en Bayona donde fue muy querido y venerado por las benéficas instituciones católicas que fundó para la protección dé los jóvenes allí y en Biarritz; derramó a manos llenas su propia fortuna. Fundó los asilos de “Filles de la Croix” -Hijas de la Cruz-, e hizo el bien a los necesitados siendo admirado y querido en esas poblaciones, centro de judíos expulsados de España, que también lo admiraban. Tuvo Don Bernabé G. de Quevedo y Portillo, un gran rasgo de amor a su patria mexicana, como buen hijo de Guadalajara; rehusando ser Obispo de Bayona; para cuyo alto cargo lo designó el Papa Pío IX quien lo apreció vivamente. Don Bernabé, no queriendo perder su nacionalidad mexicana nacionalizándose francés, como lo exige la Legislación Eclesiástica Francesa, prefirió quedar tan solo como canónigo de la Catedral de Bayona y Obispo in pártibus.
Don Manuel G. de Quevedo y de Mier y Villegas, falleció en la ciudad de Bayona, Francia; a los 83 años de edad. Un año antes de su fallecimiento, envió a su hijo José Valente a radicar en las tierras que la familia poseía en América.
Entre la descendencia mexicana del Oidor, se cuentan sus nietos: Miguel Ángel G. de Quevedo y Zubieta, ingeniero e investigador mexicano; Salvador G. de Quevedo y Zubieta, médico, abogado y político mexicano; Manuel G. de Quevedo y Zubieta, ingeniero y hacendado mexicano; hijos todos de José Valente G. de Quevedo y Portillo.