A tan sólo 2 kilómetros de la capital del municipio se ubica esta localidad de Bolmir, que se sitúa sobre una pequeña loma bajo la cual se extiende la amplia vega del Ebro, parcialmente inundada por la cola del Pantano. Por la parte oeste del pueblo, se descubre una amplia panorámica de Reinosa y de sus montes circundantes hasta el límite de las cumbres nevadas de la Sierra del Tres Mares.
Población: 188 habitantes.
Altitud: 856 m.
Fiesta: San Juan, 24 de junio.
Localidad de Bolmir en Google Maps
Plano catastral de Bolmir año 1928.
Bolmir en el libro de las Behetrías de Castilla.
En el libro de las Behetrías de Castilla, ordenado por el rey Pedro I de Castilla entre los años 1350-1366, se mencionaba de esta manera el lugar de Aldueso (adaptado al castellano actual): "Este lugar es las tres cuartas partes de abadengo, del monasterio de San Andrés de Arroyo y la cuarta parte de behetría. Son naturales de la behetría los hijos de Gonzalo Gutiérrez de Horna, Juan Díaz de Caledo, e hijos de Juan Rodríguez de Proaño.
Derechos del rey; dan cada año al rey los basallos de abadengo por martiniega dos maravedís y medio. Los de behetria que no pagan martiniega pagan al rey monedas y servicios y no pagan yantar ni fonsadera.
Derechos de los señores; dan cada año al dicho monasterio los susodichos vecinos por infurción ocho maravedís".
Respuestas dadas por los vecinos de Bolmir a las preguntas del Catastro de Ensenada. Año de 1751
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Lugar de Bolmir. Partido de Reinosa. Copia de las Respuestas Generales que dieron los nombrados en dicho lugar para la Operación de Única Contribución.
Provincia de Toro. Contaduría Principal. (Folios 375 a 386)
En el Lugar de Bolmir a doce días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y un años, el Señor Don Francisco Luopalacio, abogado de los Reales Consejos Subdelegado por Su Majestad para las Diligencias de la Única Contribución en este dicho Lugar, teniendo a su presencia personalmente constituidos a Don Joseph de Manzanedo y Manuel Díez, Regidores actuales, convocados y llamados para el fin y efecto de evacuar y satisfacer a las preguntas Generales del Interrogatorio, señalado con la letra A, por no haber otra Justicia en este dicho Lugar, ni en su Ayuntamiento, y asimismo estando congregados para dicho efecto Don Antonio Lope-seco, y Lucas González, personas Diputados y nombrados por dicho Regimiento y demás Vecinos en el Concejo Público que Celebraron el día diez del Corriente y Joseph Texera Vecino de la Villa de Villanueva, Perito nombrado por la parte de Su Majestad que Dios Guarde, a todos Juntos y a cada uno in solidum presenciando este auto Don Diego Texera, cura Párroco en este dicho Lugar por ante mí el Escribano de Su Majestad y de estas Diligencias Recibió Juramento por Dios nuestro Señor y a una Señal de Cruz conforme a derecho, el que todos los Referidos lo hicieron cumplidamente como se requiere a excepción del citado Don Diego Texera, so cargo de él ofrecieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado al tenor del expresado Interrogatorio por Su Majestad que se les Leyó enterados bien de su contexto y contenido Respondieron y Dijeron lo siguiente:
A la primera pregunta Dijeron: que este Lugar se llama y nomina Bolmir Jurisdicción de la Villa de Reinosa y Responden.
A la Segunda que es Realengo y pertenece a Su Majestad que Dios Guarde a quien pagan sus Vecinos trescientos setenta y cinco reales y veinte y dos maravedíes de vellón en cada un año por los derechos de Sisas, Cientos, Millones, nuevos impuestos y Alcabala, según el Cabezo en que está encabezado y esto en y no pudiendo dar razón de la Cantidad de que pertenece a cada efecto, pero sí saben el que no percibe Su Majestad otros derechos de este referido Lugar y Responden.
A la Tercera Dijeron: que el Territorio que ocupa el Término por la parte del Norte al del Sur es de un cuarto y medio de legua poco más o menos, y por la del Levante al Poniente como de un cuarto de legua con corta diferencia, y que toda su circunferencia compondrá cinco cuartos de legua y cinco cuartos de hora de camino. Linda y confronta por la parte del Norte con término del Lugar de Moroso, por la del Sur con la del Lugar de Matamorosa, por la del Levante con la del Lugar de Retortillo y por la del Poniente con el de la Villa de Reinosa, cuya figura es la del Margen y Responden.
A la cuarta que en el Término de este Lugar solo se halla la especie de Tierra de secano y solo de Regadío que es Huerta, y se la conduce el Agua de un Arroyo que corre por en medio de este Lugar, el que no tiene Hortaliza, Viñas ni Montes propio y solo sí el derecho de Comunidad en el que dicen ha sido que es propio del Lugar de Retortillo en el que asimismo tiene igual Comunidad y aprovechamiento el Concejo de Matamorosa y en la referida especie de Tierra de Secano se siembran las Semillas que acostumbran los Vecinos; se encuentran algunos Prados, y lo demás es Baldío que sirve para el pasto de sus Ganados y en este Baldío hay también un Matorral bajo que no produce Leña, Grana, Hoja, ni otro esquilmo útil y tienen cierta noticia de que no hay heredad, ni Tierra que fructifique más de una vez al año con esta variedad, que la que es Trigal que es en la que echan y siembran Trigo produce dos años seguidamente, el primero de dicha especie, y el segundo de la simiente que llaman franzo, y el tercero descansa, y la que es Señal que es en la que echan Centeno fructifica con un año intermedio de descanso, y los Prados esquilman generalmente todos los años y Responden.
A la quinta que hay las tres Calidades de buena, mediana e inferior y Responden.
A la Sexta que en las Heredades y Tierras, no hay plantío alguno de Árboles y solo en algunos Prados inmediatos a las Casas hay puestos algunos Álamos que sirven al resguardo y defensa de ellas, y no producen cosa alguna manteniéndolos solo para lo que dejan expresado y que serán como setenta pies sobre poco más o menos y Responden.
A la Séptima que los referidos Árboles están plantados en Prados particulares y no expresan cuántos tenga cada uno por contemplarles inútiles para todo Ministerio y Responden.
A la Octava que está hecho y puesto en las Márgenes y Orillas de dichos Prados en una sola fila para resguardo y defensa de ellos y de las Cercas inmediatas y Responden.
A la nona que en este Pueblo no se usa de medida que corre de pasos y Varas Castellanas en cuadro, ni de otro género porque la que siempre han observado y guardado sus Vecinos es la de regular y reputar por fanega de sembradura a aquella Tierra en que extienden y siembran una fanega en Grano de Trigo, Centeno, u otra especie y lo mismo se ha practicado y practica en los Prados pues aquel pedazo de Tierra que produce Hierba para cargar una Carreta regular se dice y se tiene por medida de un Carro y así se han gobernado y gobiernan de inmemorial tiempo a esta parte con lo que satisfacen a todo de esta pregunta y Responden.
A la Décima que de la medida arriba mencionada, que a la en este Pueblo hay en su Término según comprenden mil y trescientas fanegas de Tierra poco más o menos, de las que consideran ser de Baldío y pastos Setecientas y Sesenta, y las quinientas y cuarenta Restantes de Heredad laboría, y en praderías, y de estas Regulan haber de sola una Huerta que contiene tres celemines de Sembradura de primera Calidad, y de las quinientas treinta y ocho fanegas y once celemines que restan contemplan ser de primera Calidad Seis fanegas, de segunda cuatrocientas y Doce y las Restantes de Tercera y que las Setecientas y Setenta fanegas de Baldío y Pastos no obstante que solo Sirve para pastar los Ganados, son de segunda Calidad y Responden.
A la undécima que en el Término de este Lugar no se cogen más especies de frutos que las de Centeno, Cebada, franzo, Arvejas, Lino, Linaza, y Hierba y Responden.
A la Duodécima, que la medida de Tierra de las arriba Expresadas con una Ordinaria Cultura produce un año con otro la de Regadío y primera Calidad Sembrada de Lino, que de esta Especie lleva cada una dos fanegas, quince manas y la misma Simiente y de esta Especie solo se siembra en la mencionada Huerta; y el segundo año sembrada de Trigo, o Arvejas produce Cinco fanegas y el Tercero año descansa tanto esta como las demás Tierras, que contiene este Término; la fanega de Trigo cuya especie únicamente en la de primera y Segunda Calidad produce en aquella Cinco fanegas y en esta cuatro; la de Cebada produce igualmente y en las dos Referidas Calidades pues en la de Tercera no la Siembran, la de Centeno no la echan en la de primera Calidad y en la de Segunda produce cuatro fanegas, y tres en la de Tercera, la de Arvejas cuya especie se siembra en la de primera y segunda produce en aquella Cinco fanegas, y en esta cuatro, la de franzo en la de Segunda produce cuatro fanegas y Tres en la de Tercera, y en la de primera no se Siembra, y Exponen que en cuanto a los Prados aquel pedazo de Tierra que produce Hierba para Cargar una Carreta Regular siendo de primera Calidad ocupa una fanega de sembradura, dos la de segunda y dos y media en la de Tercera; y por fanega de Pasto, que todas las Regulan de la segunda Calidad, pudiera Valer en caso que se arrendara dos reales y medio cada una, y la fanega de Tierra a diez reales y Responden.
A la Décima Tercia que los Árboles que dejan Declarado no fructifican ni dan Leña ni género alguno y Responden.
A la Décima cuarta que el Valor que tienen Ordinariamente un año con otro los frutos que producen las Tierras y Prados de este Término es la fanega de Trigo a Catorce reales, la de Centeno a Diez, la de Arvejas a doce, la de Cebada y franzo a nueve, la de Linaza a Treinta y Seis, el Vence o maña de Lino a Tres reales y el Carro de Hierba a Veinte y dos y Responden.
A la Décima quinta que sobre las Tierras de este Término hay impuestos los derechos de Diezmo que se reduce según costumbre a pagar a Dios uno de toda Especie y la Primicia dos celemines uno de Trigo y otro de Centeno, que satisface cada Vecino al Cura Párroco de este Lugar a quien corresponde privativamente y dos partes del Diezmo y la otra parte de este al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Burgos y no contemplan haya Otros derechos impuestos Sobre dichas Tierras y Responden.
A la Décima Sexta que los Referidos derechos de Diezmo impuestos Sobre dichas Tierras importan un año con otro de Trigo una fanega y Cinco Celemines, de Centeno, Diez y Seis fanegas y Tres Celemines, de Cebada, Una fanega y cuatro Celemines, de Franzo Tres fanegas, de Arvejas Tres fanegas y un Celemín, de Lino Tres Vences y de la Linaza y Hierba, no se Diezma en este Lugar por no haber tal práctica, y la Primicia también Suele ascender en cada un año a Veinte y cuatro Celemines la mitad de Trigo, y la mitad de Centeno que todo Junto compone Veinte y Siete fanegas y un Celemín de todo Género y Especie y Responden.
A la Décima Séptima que en el Término de este Lugar y Sobre el Río Hebro hay un Molino Harinero que se llama de la Vega distante como medio cuarto de Legua con cuatro Ruedas que muelen todo el año y es propio de Don Juan Baptista Texera Fontecha Vecino del Lugar de Retortillo, tiénele Arrendado a Manuel Gutiérrez habitante en este dicho Lugar quien le paga en cada un año ocho fanegas de Trigo, otras tantas de Centeno y cuatro de Cebada, y al Referido Arrendatario le consideran de utilidad de sus Retratos la Renta annual Veinte y cuatro fanegas de pan mediado y no tienen noticia de que haya otro ni Artefacto alguno en el Expresado Término y Responden.
A la Décima Octava Dijeron que en el Término de este Lugar hay el Esquilmo de los Ganados de el que los productos Regulan en este modo, Una Yegua de Vientre destetada a la Parada del Contrario no desgraciándose por la experiencia, Regulan que tienen hallan puede producir de Utilidad Doscientos reales de vellón y estando en Aparcería consideran lo mismo con la diferencia de que entonces la mitad de los productos es para el dueño y la Otra mitad para el Aparcero, Una Vaca contemplada de Utilidad Unos Veinte reales y lo mismo se entiende en las que se dan en aparcería, y estas llevan las mismas Reglas que las de las Yeguas pues se comunica la ganancia, en riesgo por iguales partes entre el Dueño y Aparcero, Una Oveja de esquilmo Siete reales y medio de los Cinco y medio por la Cría y los dos por dos Libras de Lana que vale comúnmente cada Libra un real y medio, un Carnero Tres reales por dos Libras y media, un Cordero media Libra, una Cerda contemplan da de Utilidad a su Dueño Veinte reales de vellón y no Regulan las demás Especies de Ganados por no haberlas en dicho Lugar y por conclusión de esta dicen que cuando se da alguna Oveja en Aparcería rinde de Utilidad para su Dueño y Aparcero cuatro reales y medio, previniéndose, que todas las tasaciones arriba anotadas se deben comprender de cada un año, y no sacan la Utilidad de Queso, y Leche por dejarla para mantener las Crías por ser el País áspero y frío, y Responden.
A la Décima nona que en el citado Término hay nueve Pies de Colmenas propias de Doña Ángela Gutiérrez del Olmo Viuda y Vecina de este Lugar y la Utilidad de cada una le consideran en media Libra de Cera que vale cuatro reales y un cuarterón de Miel que vale Veinte y ocho maravedíes y no tienen de algunas Otras en dicho Término y Responden.
A la Vigésima que en este Pueblo no hay más Especies de Ganado que las de Yeguas, Vacas, Bueyes, Ovejas, Carneros, y Cerdos para la matanza sin que haya Otras y no saben que Vecino alguno Tenga Cabaña, ni Yeguada que paste fuera del Término y Responden.
A la Vigésima prima que esta Población se compone de Doce Vecinos y que no lo hay en las Casas de Campo y Alquerías por carecer de ellas y Responden.
A la Vigésima Segunda que en este Pueblo hay quince Casas todas habitables, a excepción de una que se halla Arruinada y no tienen sobre sí Carga alguna por el Establecimiento del Suelo y Responden.
A la Vigésima Tercia que este Concejo tiene por propio un Prado a do dizen Vaso de la Cerca de cabida de cuatro Carros de Hierba el que en Arrendamiento vale de Renta annual Ochenta y ocho reales de vellón, otro a do llaman las Carreras que arrendándole rinde annualmente Treinta y Tres reales. Tiene asimismo una Tejera de sitio que dizen la Tejera por la que da a dicho Concejo los Operarios que trabajan en ella que son Moradores del Principado de Asturias en cada un año Doscientos reales; También se utiliza este Concejo de Seiscientos Setenta y Cinco reales de vellón por el pasto en que con los Ganados del Pueblo entran Trescientas Cabezas de Ganado Lanar fino propias de Don Pedro Thomé Vecino de la Ciudad de Burgos y aunque por la Comunidad del Monte de Igedo goza quince Carros de Leña que si se vendieran Valdrían cuarenta y Cinco reales no se Utiliza de esta Cantidad Respecto de Invertirse en beneficio de los Vecinos cuyas partidas Unidas componen novecientos y noventa reales de vellón y Responden.
A la Vigésima cuarta que este Común no arbitra sisa, ni otra cosa y Responden.
A la Vigésima quinta que dicho Común debe satisfacer fijamente en cada un año Diez y Seis reales de vellón de las Letanías annuales que se pagan al Señor Cura, Seis reales a la Redención de Cautivos, Trinidad y Casa Santa, quince reales que se dan annualmente al Saludador y otros quince al Capador, Setenta y Cinco reales al Cirujano que asiste a los Enfermos, Veinte y cuatro reales que se pagan a los Contadores que en cada un año se nominan para tomar las Cuentas del Concejo y no tienen presentes otras muchas partidas que asimismo debe Satisfacer dicho Común y para su comprobación se remiten a las Cuentas y Responden.
A la Vigésima Sexta que dicho Común tiene contra sí un Censo de principal de Cien Ducados a favor del Convento de Montesclaros de la Villa de Aguilar de Campoo por el que paga de Réditos en cada un año Treinta y Tres reales de vellón; Otro de Cien Ducados de principal a favor de la Obra pía que fundó Juan de Lusa Zataraz Vecino que fue de la Villa de Reinosa al que corresponde de Réditos annuales que satisface dicho Común, Tres reales de vellón y Seis maravedíes y no tienen noticia de otro ni de ningún Cargo de Justicia a que deba Responder, ni del motivo que hubo para haber sacado dichos Censos por ser antiguos y Responden.
A la Vigésima Séptima Dijeron que dicho Común se halla Cargado en las Contribuciones Reales Respecto de hallarse Pobres y Atrasados sus Vecinos por la injuria de los Tiempos, pero no lo está en el Servicio Real porque no le paga y Responden.
A la Vigésima Octava pregunta Dijeron que no conocen en este dicho Lugar empleo, Alcabalas, ni Otras Rentas enajenadas pertenecientes a la Real Corona y Responden.
A la Vigésima nona Dijeron que en el Término de este Lugar, ni en su Casco, no hay Tabernas, Mesones, ni los demás Ejercicios que Relaciona esta pregunta y Responden.
A la Trigésima pregunta Dijeron que no hay Hospital alguno y Responden.
A la Trigésima prima pregunta Dijeron que no hay Cambista, Mercader de por mayor, ni los demás que previene la pregunta y Responden.
A la Trigésima Segunda Dijeron que en este Lugar no hay Tenderos de Paños, ni de otra mercaduría alguna y solo hay un Molinero que annualmente Gana Doscientos Setenta y Seis reales de vellón y declaran asimismo hay Ocho Labradores que después de concluidas sus labores hacen Tres Viajes a la Montaña del Reyno y Tierra de Campos a portear Pan y Vino y les queda de Utilidad en cada uno por cada par de labranza Ochenta reales de vellón y son los Siguientes: Doña Ángela Gutiérrez por dos pares y tres Viajes gana Doscientos cuarenta reales de vellón. Don Juan Manzanedo por los mismos pares y Viajes igual Cantidad, Lucas González lo mismo, Manuel Díez por la misma Razón Doscientos y cuarenta reales de vellón. Joseph Gómez por los mismos Viajes y un par de Labranza Ciento y Veinte reales de vellón. Joseph de Manzanedo por los mismos pares, y Viajes Ciento y Veinte reales de vellón. Joseph Gutiérrez por igual Razón los mismos Ciento y Veinte reales de vellón. Manuel García de Otero por el mismo par de Labranza y dichos, Tres Viajes Ciento y Veinte reales de vellón, cuyas Utilidades ascienden annualmente a mil y cuatrocientos cuarenta reales de vellón. Y que aunque asiste Cirujano este es de Reinosa, a quien pagan annualmente Setenta y Cinco reales de vellón y Responden.
A la Trigésima Tercia pregunta Dijeron que no hay nada de cuanto contiene esta pregunta y Responden.
A la Trigésima cuarta que no hay nada y Responden.
A la Trigésima quinta que hay en este Lugar Diez Labradores, dos hijos de estos de Diez y ocho años arrimados al mismo ejercicio, Cinco Criados, Un Pastor, Tres Jornaleros, y cada uno de todos los dichos Regulan el Jornal diario en dos reales y medio y Responden.
36 y 37. A la Trigésima Sexta en Trigésima Séptima que no hay nada y Responden.
38. A la Trigésima Octava que no hay más Clérigo que Don Diego Texera Fontecha Cura Párroco de este Lugar y Responden.
39. A la Trigésima nona que no hay y Responden.
40. A la cuadragésima que no saben que Su Majestad que Dios Guarde tenga en este Pueblo Renta o finca que no corresponda a las Generales, y Provinciales.
Todo lo cual Declararon ser la Verdad a su entender en que se afirmaron y Ratificaron en fuerza del Juramento que tienen hecho, y lo firmó el que supo junto con su merced. Dijeron ser el Expresado Don Joseph de Manzanedo de edad de Treinta y un años, el dicho Manuel Díez de Veinte y cuatro años, el nominado Don Antonio López de Setenta años, y el Expresado Lucas González de cuarenta y cuatro años sobre poco más o menos de que yo el Escribano Doy fe y firmé = Licenciado Don Francisco Luopalacio; Don Joseph de Manzanedo = y por el que no supo: Manuel Díez de Celis: Don Antonio López Seco: Lucas González: Ante mí Pedro Joseph de Texera. Es Copia de las Respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal de que Certificamos en Toro a veinte y Seis de Junio de mil Setecientos Cincuenta y cuatro. Francisco Antonio de Abaria, Joseph Ramos, Diego Navarro y Velázquez.
Iglesia de San Cipriano.
Iglesia románica de la primera mitad del siglo XII. En su estilo se aprecia con claridad la influencia de la colegiata de San Pedro de Cervatos. La iglesia es de proporciones modestas y consta de una sola nave, portada abocinada de tres arquivoltas, ábside semicircular totalmente liso y espadaña que se prolonga por el hastial haciendo esquina con el muro de la fachada sur. Los aleros de toda la iglesia se sostienen con canecillos historiados de tosco estilo con programa iconográfico similar al de Cervatos, que hace referencia al pecado, especialmente a la lujuria. La pureza románica de San Cipriano sólo se ve alterada por el añadido de dos pequeñas dependencias a ambos lados del ábside.
Altar Mayor.
Retablo lateral.