(Acto de salir del momento de gestación o estado embrionario a la vida).
"Artículo 90: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
"La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
-Hay millones de debates respecto al tema de si un feto o nasciturus tiene o no derechos. Según el artículo 90 de la corte constitucional la existencia legal de una persona principia al nacer, gracias a esto se crean múltiples cuestiones como por ejemplo: Si El nascitūrus es inexistente en el momento en que se encuentra en el vientre materno entonces ¿por qué se titula homicidio cuando esta aborta? ¿Si un feto no es un ser humano entonces que es? ¿Ya que el nascitūrus no tiene derechos y los animales tampoco entonces este es semejante a un animal?
"La Constitución no establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la concepción. Desde el momento de su nacimiento, el hombre tiene personalidad jurídica"
-En el artículo 4.1. de la Convención Americana, trata de que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. La expresión acusada del artículo 90 del Código Civil “principia al nacer” como lectura sistemática del bloque de constitucionalidad, indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento, no viola esta garantía por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales
"Artículo 91: La ley protege la vida del que está por nacer.
En caso de Bienes "Artículo 93: Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido."
"Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
- el artículo 30 del Código Civil dispone que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno adquiere personalidad”.
· Mientras en 1960, nacían 45 bebés vivos en Colombia por cada 1.000 habitantes, actualmente esa cifra se reduce a 15.
· Este hecho quedó en evidencia en el censo nacional de población de este año que calculó que definitivamente son 45,5 millones de colombianos y no los 50 millones que se proyectaban hacia el futuro.
· Esto ayudaría a que aumentaran los ingresos de la población y en que disminuyeran problemas relacionados con sobrepoblación.
· Cuando Profamilia inicio sus acciones en 1965, Se de una mujer, se presumía que cuando llegara a la edad reproductiva el promedio sería de 6,8 hijos. En el año 2010 bajó a 2,1 hijos y en 2015 se registró una tasa de 2 hijos por mujer.
En Roma se le reconocía el derecho de personalidad al bebé 24 horas después del nacimiento (cuya finalidad era evitar traspaso de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a pocas horas de su nacimiento)