(Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno).
Colombia cuya población forma parte del 0,4% mundial que vive en países donde el aborto está totalmente prohibido. La penalización absoluta hace de este un problema de salud pública generador de inequidad social. En las decisiones reproductivas la legislación siempre ha desconocido a las mujeres como personas, y enfrentada a una concepción integral sobre derechos sexuales y reproductivos, los proyectos de ley apenas se refieren a las situaciones "moralmente inaceptables" embarazo por violación o a razones terapéuticas. Esto no sólo genera inequidad social, sino que refleja la forma en que las leyes van perdiendo sentido, creando en el imaginario colectivo la impresión de que no sirven ni son necesarias, debilitando el Estado en su función normativa.
Las estimaciones más conservadoras hablan de 200.000 abortos al año y otras llegan a afirmar que en Colombia suceden alrededor de 400.000 abortos inducidos anualmente Así es, puesto que las leyes colombianas han permanecido estáticas, penalizando el aborto en todas las circunstancias desde 1936. Esta situación ubica a las mujeres en Colombia, dentro del 0,4% de la población mundial que vive en países donde el aborto está totalmente prohibido, mientras que el restante 99,6% de la población se encuentra en países donde el aborto está permitido, al menos para proteger la vida de la mujer.
El único esbozo de cambio que se ha visto en el país vino con la última reforma al Código Penal en 2000. En este Código, a renglón seguido de la ya conocida penalización para todas las circunstancias, aparece un parágrafo que para algunos ha sido considerado una ventana hacia el camino de la despenalización parcial y para otros una figura retórica que no significa avance alguno en la legislación, ni en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.
Desde el 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias:
1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, física y mentalmente.
2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, violación o de incesto.
Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Según el doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid y Catedrático de Genética Nicolás Jouve de la Barreda informa que “desde la concepción existe una vida humana y que el embrión –hasta la octava semana– y el feto –a partir de la novena semana– es un ser humano singular, distinto e independiente de la madre, que necesita del claustro materno para su desarrollo. Señalar, como se propende a proclamar, que el aborto es un ejercicio de libertad porque la mujer es dueña de su propio cuerpo, es una falsedad, porque el aborto afecta a una vida distinta a la de la mujer embazada, que es además la de su propio hijo.
Lo cual tiene mucho sentido, en el momento de terminar la vida del feto el que sufre las consecuencias es solo este y no la madre, el cuerpo de la mujer ahora es utilizado por un ser humano. Hay muchos métodos de planificación como
· Las píldoras anticonceptivas.
· Los inyectables.
· Los implantes subdérmicos.
· El parche transdérmico.
· El anillo vaginal.
· La anticoncepción de emergencia (Postday)
Entre otras…
En la antigüedad no existían tantos métodos anticonceptivos como en la actualidad, en las clínicas se aplica la inyección gratuitamente. El aborto discrimina la vida del ser humano y esto es inconstitucional. Estoy de acuerdo con el aborto a mujeres que presenten las condiciones ya mencionadas, pero no al aborto por falta de responsabilidad.
¡Piensa antes de actuar!!