Responsabilidad medioambiental en materia de Empresas y Derechos Humanos. ¿Existe una efectiva aplicación de los estándares internacionales en la región latinoamericana? 

Autora: Sofía Isabel Alvarado Carmen y Alejandro Amet Reyna Ballón

Resumen

En Latinoamérica, resulta compleja la puesta en práctica de los diferentes estándares internacionales que existen en relación a las actividades que realizan las Empresas y su impacto en el medioambiente. A pesar de los tratados en materia de Derechos Humanos adoptados por los Estados, no se ha podido concretar su cumplimiento en cuanto a la responsabilidad internacional que tienen en relación al Derecho a un medio ambiente sano.

Considerando esto, el presente artículo pretende abordar un análisis de la efectividad y problemática que existe en materia de protección al medioambiente, el desarrollo normativo existente en relación con los Derechos Humanos y la responsabilidad que tienen los Estados frente a las actividades de las Empresas en Latinoamérica. Además, se abordará como propuesta, la cooperación internacional entre Estados y la Responsabilidad Social Empresarial como medios para poder concretar la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia medioambiental.


Palabras claves: Empresas; Derechos Humanos; Estados; Responsabilidades; Medio Ambiente.


Introducción

En la actualidad la protección del medio ambiente es un tema que abarca distintos espacios del mundo académico, político y social. La discusión tiene relevancia en tiempos que resulta imperante la preservación los recursos ambientales existentes en el planeta y por la forma en cómo se vinculan con los Derechos Humanos (DDHH) en cuanto a la importancia que tienen para la vida y la salud de los seres humanos, e incluso como parte de la subsistencia alimentaria, cultural y económica para algunos pueblos o comunidades.

Nuestra región latinoamericana posee una gran biodiversidad, a lo largo y ancho de los territorios de cada país que la conforma, por la cual viene a ser necesario su preservación y protección por parte de los Estados que integran la misma. Esta protección no sólo implica la realización de políticas públicas y la aplicación de las normativas internas adecuadas a los estándares interamericanos y distintos tratados a los que se encuentran adheridos los Estados, sino también al rol que cumplen las Empresas al desempeñar sus actividades y bajo el cumplimiento de un adecuado marco normativo que dispone cada país en su territorio. 

El presente artículo pretende abordar un análisis de las responsabilidades que asumen los Estados respecto a la protección de los DDHH y el Medio Ambiente en el contexto de Empresas y DDHH. Partiendo desde los antecedentes que han permitido orientar las actuaciones de las Empresas y las obligaciones que tienen los Estados para la protección de los DDHH y el medio ambiente, hasta un análisis de la efectividad que tienen las disposiciones o normativas que han implementado los Estados con base en los Principios Rectores de Naciones Unidas. Finalmente, brindar un aporte que permita orientar acciones más eficaces para la protección del medio ambiente y los DDHH en el contexto de empresas y DDHH, que implicaría la cooperación internacional entre Estados y la responsabilidad empresarial.


Capítulo I: Estándares interamericanos sobre Empresas y Derechos Humanos respecto al Medio Ambiente y el análisis de su aplicación en Latinoamérica


1.1. La protección del Medio Ambiente frente a la actividad de las Empresas dentro del SIDH y la responsabilidad de los Estados

A nivel regional, se puede apreciar cierto desarrollo sobre la protección al Medio Ambiente en relación a las Empresas y los Derechos Humanos (DDHH). Existen antecedentes como los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH de Naciones Unidas (NNUU) de 2011, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Derechos Humanos y establecen las bases para el proceder de los Estados y las Empresas en relación a los DDHH (1).

Dentro del Sistema Interamericano Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) existen estándares que resultan aplicables para Estados y Empresas. Los Estados tienen responsabilidades ineludibles sobre respeto y garantía de los DDHH que surge de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en sus artículos 1.1 y 2. El primero señala la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos reconocidos y garantizar su libre y pleno ejercicio; el segundo artículo establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para efectivizar los derechos y libertades (2).

Los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional si se hubieren vulnerado las obligaciones establecidas anteriormente. Esta responsabilidad surgiría por la acción u omisión de un órgano o poder del Estado que vulnere la CADH, lo cual genera el ilícito internacional (3). Además, los Estados tendrían responsabilidad por actos cometidos por terceros o particulares como las Empresas si existen actos u omisiones que violen un derecho determinado y el Estado actúe con falta de diligencia y sin prevenir de forma razonable la vulneración de una obligación o derecho establecido en la CADH (4).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) establece tres supuestos que involucran la responsabilidad del Estado, sea por acción o inacción de las Empresas: i) cuando la Empresa ejerza atribuciones de poder público, ii) cuando la Empresa esté bajo el control y dirección del Estado y iii) si el Estado reconoce y adopta como propio el comportamiento de la Empresa (5)

La Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) ha tenido un pronunciamiento concreto sobre el medio ambiente en su Opinión Consultiva Nro. 23/17 que ha servido de base para sentencias posteriores. En esta OC-23/17, el Tribunal interamericano reconoce la justiciabilidad directa del derecho al medio ambiente sano mediante una interpretación extensiva de su vínculo con estándares sociales respecto al desarrollo dentro de la Carta de la OEA (6). La Corte IDH  señaló que se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente por la importancia que posee para los demás órganos vivos con quienes se comparte el planeta y que son merecedores de protección (7).

La Corte IDH también estableció reglas para la atribución de la responsabilidad estatal frente a actos particulares y adhiere dos principios esenciales del Derecho Internacional Ambiental, que son los principios de precaución y prevención a daños ambientales. El primero refiere a que los Estados deben actuar acorde a ciertos indicadores considerando que una actividad podría generar daños irreversibles en el Medio Ambiente, y el segundo plantea el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que son potencialmente dañinas para el medio ambiente entre otros (8)

El DDHH a un medio ambiente sano surge de una relación estrecha y la interacción de los DDHH con el desarrollo sostenible. Esto conlleva a que las Empresas y los Estados deben otorgarle la relevancia necesaria, junto con el uso sostenible y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica, sin olvidar que esto debe incluir la especial relación que tienen con los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y las poblaciones campesinas o rurales acorde a la CIDH (9).

Entonces, las obligaciones y responsabilidades respecto del Derecho al Medio Ambiente sano pueden llegar a vincularse de forma amplia con distintas realidades en nuestra región. La Corte IDH en la sentencia del “Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina” (2020) señaló que este derecho se vincula con el Derecho al agua, a la alimentación adecuada y a la identidad cultural. La Corte señaló que existe una estrecha relación o interdependencia entre el ambiente y los DDHH puesto que su protección eficaz dependía del ejercicio de estos derechos, por lo cual existen amenazas ambientales que pueden repercutir en el derecho a la alimentación, a participar de la vida cultural y al agua por afectaciones ambientales (10). La Corte reafirmó que el derecho a un medio ambiente sano debe considerarse entre los derechos protegidos por el artículo 26 de la CADH por la obligación que tienen los Estados de alcanzar el desarrollo integral de sus pueblos que surge de los artículos 30, 31, 33 y 34 de la Carta de la OEA (11).


1.2. Adecuación y aplicación de los estándares interamericanos sobre Empresas y Derechos Humanos en materia de Medio Ambiente dentro de Latinoamérica

Desde los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU), el Consejo de DDHH de la ONU instó a todos los Estados Miembros a desarrollar Planes de Acción Nacionales sobre Empresas y DDHH (PAN) para apoyar su implementación (12).. Esto es un punto de inflexión dentro del tratamiento regional sobre Empresas y DDHH, pues la OEA decidió secundar este llamamiento y apoyar a la gestación de estos planes, a manera de implementar los PRNU a nivel regional dentro de los Estados americanos (13).. Posteriormente, la CIDH publicó un informe temático titulado “Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos” (2019) (14) donde recoge gran parte de los PRNU.  

La adecuación de los PRNU y los estándares interamericanos sobre Empresas y DDHH sobre la protección al medio ambiente se ha venido registrando en los Planes de Acción Nacional sobre Empresas y DDHH (PAN). Podríamos dividir a los países latinoamericanos en tres grupos: i) aquellos que ya publicaron su PAN; ii) aquellos que se encuentran en proceso de formulación; y, iii) aquellos que cuentan con otras iniciativas no estatales en la materia.

En cuanto a países que ya publicaron su PAN, Colombia fue el pionero en realizar esfuerzos para la implementación de los PRNU mediante la publicación de la “Estrategia Nacional para la Garantía de los DDHH 2014 – 2034” donde se acoge la protección ambiental dentro del contexto de Empresas y DDHH, mediante diversas líneas: la adecuada rendición de cuentas para garantizar los derechos ambientales y el acceso a la información; la  debida diligencia en la gestión de riesgos y potenciales impactos que afecten al medioambiente (prevención), entre otras (15).

En 2015 adoptó el “Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas – Colombia Avanza”, el cual tuvo vigencia 2018. En este PAN se priorizaron tres sectores: minero-energético, agroindustrial e infraestructura vial, ya que estos suponían mayor posibilidad de riesgo en el ámbito de DDHH y medio ambiente (16). Está orientado desde un enfoque diferencial y de territorio, el cual reconoce la especial protección que merecen los sectores en situación de vulnerabilidad y se aprecia mejor en el desarrollo de la materia, ya que va delegando responsabilidades a muchas entidades públicas, lo cual supone una afirmación de las metas que se deseaban alcanzar con este plan al ser un “documento vivo (17)”.

Respecto de Chile, en 2017 adoptó el “Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile”, el cual comprendía originalmente un período de vigencia de tres años (2017-2019); sin embargo, dado el contexto de pandemia generado a inicios de 2020, el gobierno decidió extender la vigencia de este PAN hasta el 31 de diciembre de 2020 (18). Tiene como objetivo general fortalecer la protección de los derechos humanos por parte del Estado frente a la actuación de las empresas, entendiéndolo como pilar para el desarrollo sostenible del país (19).

En Perú, antes de adoptar el PAN se incorporó dentro de su tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018-2021, el Lineamiento estratégico N° 5 titulado “Implementación de estándares internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos” para garantizar que las empresas en el marco de sus actividades respeten los DDHH. Posteriormente, el 10 de junio del 2021 adoptó su “Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025”, en el cual se rescata la atención prestada a la necesidad de capacitación sobre empresas y DDHH tanto para empresas como para funcionarios públicos (20) y el fomento del respeto a los DDHH y la debida diligencia (21).

Respecto a los países que se encuentran en proceso de formulación de sus PAN se encuentra México, cuyo proyecto de PAN que está en elaboración y contempla dentro de sus objetivos: a) el fortalecimiento de los mecanismos que están destinados a garantizar el respeto de los DDHH en Empresas y el sector privado, para ello ponen énfasis en los Principios Rectores de NNUU dentro de sus estrategias a seguir; b) fomentar que las Empresas difundan los DDHH y su inclusión dentro de sus principios, códigos y políticas; c) impulsar el enfoque de DDHH en la responsabilidad social empresarial, entre otros (22).

En los casos de Honduras y Ecuador no se contempla todavía el avance concreto de un PAN por parte de ambos países. En el primer caso, el Gobierno de Honduras señaló en agosto del 2021 que la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) se encontraba en la elaboración de un PAN en materia de Empresas y DDHH en el que se pretende reconocer el rol de las Empresas y el aporte que puede tener su perspectiva en implementar normas con enfoques con DDHH (23). En el segundo caso, el Gobierno de Ecuador anunció en octubre de 2020 la elaboración de su PAN y el cual se enmarca en el Proyecto Conjunto sobre “Conducta Empresarial Responsable Responsable en América Latina y El Caribe” en el que participa este país desde el 2019. Dicho Plan Nacional estará enfocado en cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la aplicación de los estándares de NNUU, la OIT y la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) (24).

Sobre los países que cuentan con otras iniciativas no estatales en la materia, está el caso de Guatemala en donde la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala (UDEFEGUA) han publicado un “Diagnóstico de línea de base para la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU en Guatemala”, documento que pretende conocer cuál es el estado de la implementación de los Principios Rectores de NNUU sobre Empresas y DDHH.

En el caso de Nicaragua, existe una iniciativa que fue concretada en 2016 que consiste en una guía llamada “Human Rights and Business Country Guide Nicaragua”, donde recopila información de forma pública de ONG's, instituciones internacionales, Empresas, etc; desarrollada por el Instituto Danés de Derechos Humanos (DIHR) y la Unión de Nicaragua para la Responsabilidad Social Empresarial (UNIRSE) (25).


1.2.1. ¿Cuál ha sido la efectividad alcanzada por los Estados en la aplicación de estos estándares sobre Empresas y Medio Ambiente?

En esta parte veremos la efectividad alcanzada en la protección ambiental en el contexto de empresas y DDHH con el “Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas – Colombia Avanza” (2015 - 2018) y el “Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile” (2017 - 2019). Nos limitaremos a realizar el análisis de efectividad de estos dos instrumentos ya que son los dos únicos instrumentos que han cumplido un período completo de vigencia (26).

En el caso de Colombia han desarrollado un marco normativo sólido (voluntad política), en el cual se encuentra presente la garantía de participación de la sociedad civil (participación) para los procesos de elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las modificaciones de licencia ambiental sobre prevención e identificación de riesgos sociales y ambientales (contexto específico de protección ambiental) (27).

En el caso de Chile, si bien su PAN tiene medidas y propuestas interesantes, en la práctica no existe un respaldo y compromiso político, ya que existen desempeños desiguales en el desarrollo de las acciones establecidas a nivel gubernamental, siendo un claro ejemplo de ello el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que demostró desde el inicio un gran compromiso con el plan, a diferencia de otras entidades (28).

Sobre participación y transparencia, si bien en este plan se la proyecta como uno de sus grandes pilares, lamentablemente en la praxis no ocurrió como se esperaba. Muestra de ello, es que al evaluar los resultados de este PAN se hizo presente la importancia de la participación urgente del nuevo grupo en situación de vulnerabilidad relativo a la desprotección ambiental denominado “Comunidades en contextos de crisis o conflictos” (29). El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile a la fecha identifica 127 conflictos socioambientales en su territorio, de los cuales 70 se encuentran activos y 33 están latentes (30).

Entonces podemos considerar que un PAN es efectivo mientras se vayan cumpliendo con los compromisos (acciones y objetivos) asumidos por el gobierno que se hayan identificado durante la etapa de elaboración del plan (31). En el caso de Colombia cuenta con el 86% de las acciones alcanzadas (32), de las cuales el 20% pertenecen a la temática de protección ambiental; mientras que en el caso de Chile sólo cuenta con 16 acciones enmarcadas dentro de su alcance general (33)

1.2.2. Problemáticas y avances en la aplicación de los estándares en la región

Existen algunas problemáticas como la falta de vinculatoriedad. El problema latente es que los Principios Rectores de NNUU recogidos en los PAN no son vinculantes y/o exigibles en los Estados, ya que en la mayoría de ellos su propia Constitución Política no los vuelve vinculantes al no estar reconocidos en un tratado o convenio internacional vinculante para el propio país. Para que los PRNU sean exigibles a nivel interno haría la falta de elaborar un instrumento de DDHH que sea ratificado por estos países, con lo cual se han de incorporar los Principios Rectores al bloque de constitucionalidad (34).

Otra problemática es la asignación deficiente de recursos, ya que uno de los retos más grandes en Latinoamérica es que las entidades encargadas de la cartera de Empresas y DDHH suelen contar con recursos limitados para fomentar el conocimiento y capacidades sobre esta línea temática a nivel de los gobiernos central, regional y local; o en su defecto no cuentan con el suficiente mandato político para realizar un verdadero llamado que se atienda con prioridad en la administración pública (35).

Una problemática a considerar es la falta de incentivos reales para las Empresas, pues la mayoría de los planes que se han publicado en la región a la fecha carecen de estos. Entre las propuestas de incentivos se encuentran aquellas en que las Empresas emitan informes periódicos al Estado sobre los impactos medioambientales y sociales de su actividad, y en contrapeso el incentivo vendría a ser la inclusión de disposiciones que otorguen valor a esos informes en un eventual procedimiento judicial o administrativo (36).

Por otra parte, respecto a los avances encontramos algunos dentro del SIDH, pues existen cuestiones que resultan relevantes para los países de la región y sus sistemas políticos y jurídicos, como lo son el caso de las Personas Defensoras de DDHH y el Cambio Climático. En el primer caso, los defensores de DDHH tienen un rol fundamental para el respeto de los DDHH por parte de las Empresas pues protegen la tierra, el medio ambiente, los derechos indígenas y pretenden lograr el desarrollo sostenible. En el segundo caso, la CIDH y su REDESCA han recomendado a los Estados cumplir con regular a actores privados y que las políticas públicas que se implementen en relación a la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático incluyan los impactos y vulneraciones producidos por las Empresas, entre otras disposiciones (37).

Por otro lado, la implementación de los PAN sobre Empresas y DDHH ha significado un primer paso importante, pero que aún no es suficiente para poder efectivizar los estándares en empresas y DDHH en la región. Sin embargo, dentro de la aplicación regional que se le ha venido dando a estos estándares podemos apreciar lo siguiente respecto de la protección ambiental: El fomento de la debida diligencia en las actividades empresariales y las relaciones comerciales, que repercute en la prevención de riesgos para el medio ambiente; la creación de planes y políticas estatales con foco en la sostenibilidad y la debida diligencia en las relaciones comerciales y contrataciones públicas; el cambio climático como tema de agenda en políticas públicas; el establecimiento de redes de intercambio de buenas prácticas en temas medioambientales y espacios de diálogo entre varios actores, etc.


Capítulo II: Propuestas para una mejor aplicación y efectividad de los estándares en Empresas y Derechos Humanos en favor de la protección del Medio Ambiente


2.1. PROPUESTA 1: La Cooperación Internacional entre Estados como un medio de adecuación, aplicación y supervisión de los estándares a la realidad latinoamericana

2.1.1. Fase 1: Cooperación Internacional entre Estados latinoamericanos

Esta propuesta surge considerando que en la actualidad existe la necesidad imperante de brindar una protección efectiva del medio ambiente, por lo cual aparece la posibilidad de concretar mayores espacios de colaboración a nivel regional al tener una realidad similar y una responsabilidad compartida. 

En esa línea, la cooperación internacional aparece como una alternativa de apoyo, la cual se debe entender como aquellas acciones que son realizadas por los Estados-Nación, actores subnacionales y ONG’s con actores similares de otro país para lograr objetivos comunes en el plano internacional (38)

Para esta propuesta se presenta entonces la cooperación internacional entre los Estados latinoamericanos, para que puedan cumplir conjuntamente con los parámetros y estándares interamericanos en materia ambiental y de DDHH. Así, la generación de un espacio de apoyo y supervisión entre Estados podría resultar una medida positiva y efectiva para lograr la preservación del medio ambiente, además de permitir la adecuación de estándares a la compleja realidad latinoamericana, partiendo desde sus distintas líneas de acción, así como visiones nacionales, permitiendo garantizar el efecto útil de los instrumentos interamericanos tal como señala la CIDH (39). Asimismo, esta obligación de adecuación a sus normativas internas se fundamenta en las obligaciones internacionales que surgen de los principios del Derecho Internacional Público y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (40)

De esta forma, si los Estados de la región, a través de la cooperación mutua, concretan la adecuación, adaptación y aplicación de las obligaciones sobre Empresas y DDHH, no sólo estarían actuando acorde a lo que exige el SIDH sino que estarían adoptando además el Principio 10 de los Principios Rectores de NNUU, pues la cooperación entre los Estados, las instituciones multilaterales y otras partes interesadas también pueden desempeñar un papel importante, tal como lo señala el ACNUDH (41).


2.1.2. Fase 2: Dinamismo y movimiento de los Estados cooperantes dentro de los organismos multilaterales comerciales de los que son parte

De la investigación realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de NNUU, se concluye que en la actualidad dentro de muchas instituciones y foros multilaterales comerciales no se ocupan de cuestiones relacionadas con las empresas y DDHH (42) ; y además los Estados que son miembros parte de estos organismos multilaterales relacionados con el comercio no tienen el suficiente compromiso o iniciativa para promover el respeto de los derechos humanos entre las empresas y en estas organizaciones (Principio Rector N° 10 PRNU).

En esa línea, los Estados participantes de la cooperación internacional realizada en la Fase 1, y que a su vez son miembros de estas instituciones, organismos y foros multilaterales comerciales tendrán la obligación de llevar a la mesa de manera conjunta como bloque la cuestión de DDHH y empresas, ante las mesas directivas de estos espacios multilaterales para que estos puedan contribuir al mejor respeto y garantía de la protección ambiental a nivel regional e internacional (de ser posible).

A su vez, esta fase permite la generación de espacios de conversación, diálogo y negociaciones para poder llevar a cabo una cooperación internacional entre estas instituciones multilaterales comerciales y los Estados interesados en el cumplimiento de estándares en materia de empresas y DDHH, viéndolo como una oportunidad de mejora. De esta manera, reflejando la actuación y liderazgo de estas instituciones comerciales al incluir innovadoramente la discusión sobre la materia y visión en DDHH y empresas.

Por otro lado, el apoyo de estas grandes instituciones comerciales podría aportar grandemente en una de las etapas más difíciles de superar para las empresas en Latinoamérica y en el mundo, que es la etapa de remediación. 

Como se sabe, la etapa de remediación se vuelve complicada de gestionar generalmente por la falta de capacidad económica, logística, operacional, cognoscitiva de las empresas. Por lo que, en virtud de la cooperación internacional generada en esta fase, se podrían generar espacios de apoyo mutuo que tenga como objetivo apoyar a las empresas y Estados parte de estas organizaciones durante el proceso de remediación de consecuencias negativas para el medioambiente (43). Este apoyo podría traducirse en aportes de fondos económicos o apoyo técnico experto en materia ambiental. De esta manera, la remediación sería mucho más ágil y se evitaría la generación de una cadena secuencial de consecuencias negativas al medio ambiente y a las personas.


2.2. PROPUESTA 2: La Responsabilidad Social Empresarial en Derechos Humanos (RSEDH) como un medio útil e incentivo para las Empresas de materializar los estándares interamericanos

Según Naciones Unidas, es posible considerar impertinente a la responsabilidad social empresarial (RSE) como un factor desfasado, ya que contrasta tremendamente con los importantes avances que han tenido algunas empresas para el respeto a los DDHH en sus actividades. En esa línea, el papel de la RSE es diferenciado pero complementario al que poseen los Estados, más aún cuando los Estados no se encuentran al nivel de sus propias obligaciones en la materia (44).

En esa línea, ha habido avances importantes de las empresas para pasar de hablar de una “filantropía empresarial” a la “rendición de cuentas” como un pilar fundamental para considerar si una empresa es responsable (45). Por lo tanto, los Estados “deben considerar una combinación inteligente de medidas —nacionales e internacionales, obligatorias y facultativas— para promover el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas”(46).


2.2.1. Proteger y respetar los Derechos Humanos mediante el establecimiento de la RSEDH como ventaja competitiva entre las empresas

Las empresas deben ser vistas como aliadas que pueden coadyuvar a los Estados en el logro de sus obligaciones sobre protección ambiental en el contexto de empresas y DDHH, mediante su compromiso activo con los DDHH, además de obtener con ello beneficios económicos para sí y para el desarrollo del país (47)

Ahora bien, dentro del contexto latinoamericano para las empresas puede suponer un gran reto de inversión económica; sin embargo, esto puede pasar de ser una mera inversión económica a ser una inversión estratégica empresarial, siempre y cuando los Estados propicien incentivos para esta conversión. Por ejemplo, se podrían implementar políticas de competitividad entre empresas con obtención de incentivos, en donde se incluyan criterios de debida diligencia, transparencia y rendición de cuentas sobre medioambiente y sostenibilidad, lo cual generaría en el mercado que exista una mayor competitividad en el cumplimiento de los estándares ambientales en el contexto de empresas y derechos humanos, posicionando a estas empresas con una ventaja competitiva en el mercado frente a otras empresas que no se ajustan a estas políticas. 


2.2.2. Proteger y respetar los Derechos Humanos mediante la influencia de las empresas aliadas en la cadena de valor o suministro.

Como sabemos, las empresas pueden contribuir a generar consecuencias negativas sobre los DDHH, incluso pueden existir escenarios en donde las empresas no hayan contribuido a la generación de estas consecuencias negativas pero que éstas sí guardan relación directa con su cadena de valor/suministro (en las operaciones, productos o servicios que les prestan otras empresas) por medio de sus relaciones comerciales. Por lo cual, las empresas deben “tomar las medidas necesarias para poner fin o prevenir esa situación y ejercer su influencia (48) para mitigar en la mayor medida posible otras consecuencias” (49).

El ACNUDH señala que si una empresa “tiene influencia para prevenir o mitigar las consecuencias negativas, debe ejercerla (50)”, y cuando carezca de dicha influencia, debe potenciarla mediante incentivos; y en caso de no ser posible ello, analizar poner fin a la relación comercial generadora de consecuencias negativas (51)

Entonces, si la empresa se encuentra en la imposibilidad de poner fin a la relación comercial porque se la considera “crucial” (52) , entonces deberá estar en condiciones de demostrar cómo es que mitiga el impacto que causa esta relación comercial (53), mediante por ejemplo informes y/o comunicaciones que cuenten con indicadores precisos, rendición de cuentas, transparencia, y una verificación independiente con especial énfasis en las personas afectadas (54).


2.2.3. Remediar las violaciones a los Derechos Humanos mediante la colaboración de la RSEDH para la generación de mecanismos de reclamación.

Para los casos de riesgos y/o violaciones a los DDHH en el contexto de las actividades empresariales, las empresas -con base en el principio de la debida diligencia- podrían implementar mecanismos de reclamación a nivel operacional que sean accesibles para los afectados y/o posibles afectados, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Principio Rector 31, lo cual se podría constituir como medio eficaz de reparación (55). Para lo cual, los Estados deberán facilitar el acceso a estos mecanismos (56), así como ejercer una veeduría.

Estos mecanismos de reclamación a nivel operacional concretan dos funciones esenciales: i) la determinación de las consecuencias negativas sobre los DDHH como parte de la debida diligencia empresarial, lo cual además contribuye a la identificación de problemas sistémicos y adaptación de mejoras; y, ii) la reparación por parte de las empresas frente a las consecuencias negativas, de forma temprana y directa, evitando mayores daños y acumulación de reclamaciones (57)

Debemos recordar que “los mecanismos de reclamación a nivel operacional pueden ofrecer recursos y soluciones de fase temprana (58)”, así como rapidez de acceso y reparación, reducción de costos, incluso un alcance transnacional (59). Además, estos mecanismos no estatales pueden ser administrados por una empresa o conjuntamente con las partes interesadas, en donde además se puede hacer uso de la resolución de conflictos mediante procesos de diálogo u otros culturalmente apropiado y compatible con los derechos (60).

1 Iglesias, D. (2020). Estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos: Nuevas perspectivas para la conducta empresarial responsable en las Américas. Anuario de Derechos Humanos Vol. 16, núm. 2, pág. 348.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 1° y 2°. 22 de noviembre de 1969.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares interamericanos, pág. 44.

4 Ibídem, pág. 44

5 Iglesias, D. (2020). Estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos: Nuevas perspectivas para la conducta empresarial responsable en las Américas. Anuario de Derechos Humanos Vol. 16, núm. 2, pág. 357.

6 Ibídem, pág, 23.

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 23/17, Serie A, N° 23; 15 de noviembre de 2017, párr. 29.

8 Cerqueira, D. El derecho a un medio ambiente sano en el marco normativo y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fundación para el Debido Proceso Due Process of Law Foundation, pág. 24.

9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares interamericanos, pág. 35.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Serie C, N°400; 6 de febrero de 2020, párrs. 244 y 245.

11 Ibídem, párr. 202. 

12 Resolución 26/22, Doc. O.N.U. A/HRC/RES/26/22 [Consejo de Derechos Humanos]. 15 de julio de 2014.

13 Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Empresarial. AG/RES 2.840 (XLIV-O/14) [Organización de los Estados Americanos]. 4 de junio de 2014; Promoción y Protección de Derechos Humanos, AG/RES 2.887 (XLVI-O/16) [Organización de los Estados Americanos]. 4 de junio de 2016; Promoción y Protección de Derechos Humanos AG/RES 2.928 (XLVIIIO/18) [Organización de los Estados Americanos]. 5 de junio de 2018.

14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares interamericanos.

15 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia. Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014 – 2034. Bogotá. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2015), págs. 90-91; 99-102; 103-111.

16 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2017). Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa. Informe de Avances en la Implementación. Bogotá: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia, pág. 6. 

17 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2015). Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas – Colombia Avanza. Bogotá, Colombia: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia, pág. 8.

18 The Danish Institute For Human Rights (DIHR). https://globalnaps.org/country/chile/ 

19 Instituto Nacional de Derechos Humanos (2017) Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile. Instituto nacional de Derechos Humanos, Santiago de Chile, pág. 32.

20 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (2021). Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, Lima, pág. 43.

21 Ibídem, pág. 108.

22 Subsecretaría de Derechos Humanos, Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos. Borrador del Programa Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Subsecretaría de Gobernación de México.

23 Gobierno de la República de Honduras, Derechos Humanos. 

24 Gobierno de la República del Ecuador. Ecuador lanza oficialmente el proceso de elaboración del “Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (PAN)”.

25 National Action Plans on Business and Human Rights.

26 Fundación Ideas para la Paz. (2019) Planes Nacionales de Acción en Empresas y Derechos Humanos Mínimos para la elaboración e implementación exitosa en Colombia. Notas Estratégicas, N° 9. Fundación Ideas para la Paz, pág. 27. 

27 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2018). Segundo Informe de Seguimiento del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas 2017 – 2018. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia, Bogotá, pág. 21.

28 Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y programa de Sostenibilidad Corporativa (2020). Compilado de informes “Estudio de actualización, evaluación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, y propuesta para la elaboración de su segunda versión” para la Subsecretaría de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y programa de Sostenibilidad Corporativa, Santiago de Chile, pág. 8.

29 Son aquellas comunidades que se encuentran en áreas geográficas con alta presencia de actividad industrial contaminante, que viene de muchísimos años atrás, en donde los efectos acumulativos contaminantes han generado severos daños al medio ambiente y a la salud de los habitantes. Ibídem, pág. 141.

30 Instituto Nacional de Derechos Humanos. Mapa de conflictos socio-ambientales.

31 Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Orientación para los planes de acción sobre las empresas y los derechos humanos. Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, pág. 10.

32 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2018). Segundo Informe de Seguimiento del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas 2017 - 2018. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2018), Bogotá, pág. 9.

33 Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y programa de Sostenibilidad Corporativa (2020). Compilado de informes “Estudio de actualización, evaluación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, y propuesta para la elaboración de su segunda versión” para la Subsecretaría de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y programa de Sostenibilidad Corporativa, Santiago de Chile, pág. 12.

34 DAR (Derecho, Ambiente y Recursos Naturales) (2019). Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en Perú. Primera Edición. DAR (Derecho, Ambiente y Recursos Naturales), pág. 17

35 Ibídem, pág. 11.

36 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar",  Doc. ONU HR/PUB/11/04, 2011, pág. 7.

37 Iglesias, D. (2020). Estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos: Nuevas perspectivas para la conducta empresarial responsable en las Américas. Anuario de Derechos Humanos Vol. 16, N° 2, pág. 368 y 371.

38 Socas, N. y Hourcade, O. La Cooperación Internacional. En Chiani, A. (2009). La cooperación internacional: herramienta clave para el desarrollo de nuestra región. Buenos Aires, Argentina: Konrad Adenauer Stiftung,  pág. 21.

39 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021). Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos, pág. 17.

40 Ibídem, pág. 18.

41 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar",  Doc. ONU HR/PUB/11/04, pág. 14.

42 Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas transnacionales y otras empresas (2021). Informe sobre el Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: balance del primer decenio. A/HRC/47/39, de 22 de abril de 2021, pág. 12.

43 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar",  Doc. ONU HR/PUB/11/04, pág. 29.

44 Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas transnacionales y otras empresas (2021). Informe sobre el Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: balance del primer decenio. A/HRC/47/39, de 22 de abril de 2021, pág. 4.

45 Ibídem, pág. 4.

46 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar",  Doc. ONU HR/PUB/11/04, pág. 5.

47 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia (2015). Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas – Colombia Avanza. Bogotá, Colombia: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la República de Colombia, pág. 20.

48 Se considera que una empresa tiene influencia cuando es capaz de modificar las prácticas perjudiciales de una entidad que provoque un daño. Véase: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar",  Doc. ONU HR/PUB/11/04, pág. 25.

49 Ibídem, pág. 25.

50 Ibídem, pág. 26.

51 Ibídem, pág. 26.

52 Se considera una relación comercial “crucial” si “de ella depende un producto o servicio esencial para la actividad empresarial y para el cual no existe una fuente alternativa razonable”. Ibídem, pág. 26.

53 Ibídem, pág. 27.

54 Ibídem, pág. 28.

55 Ibídem, pág. 29.

56 Ibídem, pág. 38.

57 Ibídem, pág. 39.

58 Ibídem, pág. 34.

59 Ibídem, pág. 38.

60 Ibídem, pág. 38.

Conclusiones

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