Espionaje masivo y su impacto en la era tecnológica

Autora: Milagros Vargas Di Matteo.

Milagros Vargas Di Matteo. Nacida en Mendoza. Estudiante de Abogacía de la Facultad de Derecho UNCUYO. Curso de escrito Judiciales en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Contacto: milagrosvargasdimatteo@gmail.com

Resumen

El tema a tratar tiene como finalidad poder comprender y visualizar un nuevo tipo de delito que se comete en la realidad a través de la figura del espionaje. Utilizando una serie de herramientas y medios tecnológicos que hoy se utilizan con gran expansión generando una serie de beneficios, pero también acarreando una gran cantidad de problemas a nivel mundial, entre ellos el delito precedentemente expuesto. 

Introducción

Según ABC cultural (2020) ”Desde hace más de 3000 años, no ha existido ningún régimen que no haya tenido sus formas de espionaje ya fueran estas repúblicas, monarquías, dictaduras o democracias de todo color. Algunos métodos utilizados, son de lo más sorprendente e ingenioso que uno se pueda imaginar. Algunos de los desarrollados en la Antigüedad, de hecho, son tan complejos que aún podrían utilizarse hoy en día y tardarían meses o años en ser descifrados”.

Como menciona, ABC cultural (2020), “Ya en Mesopotamia en el milenio encontramos algunas de las primeras referencias al respecto, cuando el Rey Sargón tomó conciencia de la necesidad de estar informado de todo lo que ocurría más allá de las tierras de su vasto imperio, que abarcaba desde las costas de Siria hasta el sur de la actual Irán. Para ello utilizó desde exploradores con rasgos de las tierras espiadas, que pasarían desapercibidos entre la población autóctona, hasta mercaderes a modo de espías durmientes que le informaban de las características de las regiones que pensaba conquistar”.

Desde entonces, la obtención de información secreta se ha convertido en un elemento imprescindible de los gobiernos para ayudar en la toma de decisiones. Un servicio básico tanto en política exterior como en la interior, que sigue siendo fundamental para los gobiernos de todo el mundo.

A nivel de interpretación de la ABC cultural (2020), “a lo largo de la Edad Moderna y la Contemporánea el espionaje se fue perfeccionando. Se crearon desde códigos complejos a técnicas tan inverosímiles como originales que fueron usadas por personajes de la talla de Carlos I de Inglaterra, Napoleón, George Washington o Iván, este último con unos servicios secretos formados por soldados vestidos de negro, conocidos como los que tenían aterrorizados a todos los enemigos del Estado zarista por sus métodos ultraviolentos”.

“En ninguna parte se notó más que en Alemania Oriental. Durante 40 años, el servicio de inteligencia del ministerio de Seguridad (conocido como la Stasi, por su abreviatura en alemán) monitoreó y registró las actividades de sus ciudadanos, usándola para sofocar revueltas y posibles disidencias. Al tiempo de la caída del muro de Berlín, la Stasi tenía 91.000 efectivos con una red de informantes cercana a las 200.000 personas, ABC cultural (2020)”.

“Alemania Oriental utilizaba tecnología moderna junto a una enorme cantidad de personal para expandir el espionaje del gobierno a una escala nunca antes vista.

EE.UU. entró de lleno en estas prácticas inmediatamente después de que finalizó la Segunda Guerra Mundial, cuando comenzó a revisar cada telegrama que entraba o salía del país, como parte del proyecto Shamrock. También creó una lista de vigilancia de ciudadanos estadounidenses sospechosos de actividades subversivas, archivadas bajo el proyecto Minaret”.

“Ambas actividades fueron recogidas por la NSA, que colabora con el FBI y la CIA. Los proyectos fueron cerrados por el Congreso en 1975. Casi 28 años después, la NSA ha reconstruido el proyecto Shamrock, pero utilizando la tecnología de la nueva era, afirma ABC cultural (2020)”.

Es necesario antes de comenzar este trabajo se tome en consideración que existe actualmente normativa que regula este tipo de delitos, incluso Internacionalmente podemos disponer del Estatuto de Roma, que sanciona y repele las formas tradicionales de espionaje de las cuales miles de personas han sido víctimas en distintas etapas históricas. Esta obra tiene como finalidad generar una crítica hacia las falencias existentes hoy en día en relación a la prevención y sanción de este tipo de delitos, ya que en un mundo globalizado las formas de cometer estos delitos son aún mayores, con grandes posibilidades de realización. Afirma Vallejo (2022) que ahora en la actualidad es normal pensar que el espionaje se encuentra en cada rincón de la red pues es normal que después de hacer una búsqueda, las distintas aplicaciones casualmente nos muestran resultados de aquella búsqueda de interés, los sistemas de espionaje no solo llegan hasta ese punto, puesto que usados con malicia e intenciones de obtener información privilegiada de alguna base de datos para su propio beneficio.

“Un agente puede rastrear y observar subrepticiamente a alguien o algo para obtener información sobre esa persona, empresa o gobierno. Hoy en día, con todo el desarrollo y proliferación de la tecnología, no solo existe el espionaje entre gobiernos, sino que el espionaje industrial e informático que ha cobrado un enorme poder. Debemos señalar que cuando hablamos de espionaje masivo e informático precisamente su significado no es obvio, mucho menos su alcance, va a depender de los datos que se han obtenido de manera abusiva e ilegal y el medio de que fue utilizado para el mismo. Este tipo de delitos es cometido en el ciberespacio por lo cual su regulación debe ser aún mayor, dejando fuera normativa que corresponde a una variante de espionaje tradicional, en palabras de Vallejo (2022)”.

La figura de la Globalización es un fenómeno típico en la realidad del siglo XXI, con amplios avances tecnológicos que producen cambios instantáneos que facilitan la introducción, extracción de información a través de ordenadores, celulares, tablets y demás aparatos. Ello genera a gran escala un alto nivel de peligrosidad en la sociedad ya que atenta contra la privacidad de la población y los particulares, no siendo los únicos afectados ya que se ha podido apreciar la realización de este delito en distintas Instituciones no solo políticas, también judiciales.

Cuando se vulnera la privacidad de una persona, se está vulnerando uno de los grandes derechos que resulta amparado por nuestra Constitución y Leyes Nacionales, se irrumpe con la dignidad e identidad de los mismos. Conlleva un deber y compromiso de los Estados poder regular y amparar Internacionalmente la erradicación de este tipo de delitos, propiciando márgenes de cambio, actualizando así la normativa tradicional que desarrolla el Estatuto de Roma, para evitar la impunidad que genera este tipo de crimen en torno a las nuevas tecnologías. “Este tipo de delitos inhibe al ser humano y pone en peligro a la democracia, en la cual la sociedad se ve en un estado de alerta y persecución constante ya que se desarrolla de manera secreta, siendo este el primer inconveniente que se presenta, al no poder ejercer un control civil específico. Con las tecnologías informáticas de la nueva era, los servicios de inteligencia acceden al conocimiento digitalizado que les permite controlar los destinos de la humanidad. Hoy estas agencias secretas pueden desarrollar su tarea con un poder muy superior al de hace 50 años, sostiene Edward Snowden (2014)”.

Objetivos

Los objetivos generales que se persiguen en esta obra es poder generar una sana crítica que tienda a repensar la prevención, sanción y normativización de esta clase de delitos en una era puramente tecnológica, que demuestra debilidad y falencias, ante la falta de solidez y respuesta para combatir nuevas amenazas que nos presenta este nuevo mundo. No solamente es un hecho que violenta la privacidad de los particulares en su individualidad, sino también de la sociedad e instituciones de alto rango preservativo en relación a la información y datos que contienen. 

Si los seres humanos tomamos conciencia acerca de la realidad que nos interpela podremos asimilar de una mejor manera lo que está sucediendo en la misma a raíz de la globalización. De esta forma hacer uso de la tecnología y los dispositivos que forman parte de esta denominación con los cuidados pertinentes a tal efecto, pero también tomando conocimiento que tenemos una serie de organismos que protegerán nuestros datos si los mismos cuentan con un nivel de capacitación concerniente.

Como objetivos específicos en este artículo que nos interpela y genera interrogantes, tenemos como finalidad el reconocimiento del derecho a la privacidad e intimidad como un derecho máximo, el cual debe ser respetado, ya que hace a la dignidad e integridad humana. Esta valoración no solo debe ser evaluada a nivel local , por los organismos pertinentes que competen a tal efecto , sino también a nivel internacional con cooperación extraterritorial , que permita la colaboración entre distintos Estados partes siguiendo en consecuencia las convenciones o tratados Internacionales a los cuales se haya adherido para hacer frente a un espionaje masivo ya no tradicional , sino tecnológico con amplios espacios posibles de ser vulnerados por la carencia y vacíos legal que se presenta de manera normativa a nivel local e internacional. 

Espionaje masivo como nueva forma de ataque

El fenómeno de la globalización trajo aparejado múltiples cambios y avances que produjeron la innovación de nuevas formas de ataque, agresión y guerra, utilizando una serie de dispositivos como lo son hoy en día los drones para espiar de manera secreta a las grandes potencias Internacionales, utilizando el mismo como estrategia política para beneficios propios. El derecho penal tiene una gran responsabilidad y participación cuando se cometen este tipo de actos violatorios incluso del Derecho Internacional Público , debe actuar de manera inmediata , para garantizar la protección a la intimidad y privacidad haciendo referencia ampliamente a todo tipo de información y datos que se recaben no únicamente de personas , sino también de  Instituciones del Estado que se ven perjudicados ante esta actividad ilegal que pone en riesgo a la democracia y produce la filtración de escuchas , audios, videos , imágenes e información secreta. No solamente hablamos de un hecho que se produce a nivel local, ya que es un fenómeno internacional que no respeta y traspasa fronteras, busca de manera continua burlar los convenios, tratados internacionales y acabar con la paz social. Atenta contra los estados y sus relacione, su soberanía e integridad.

El Estatuto de Roma regulado de manera internacional en su art 8 nos brinda un concepto acerca del espionaje masivo tradicional, haciendo referencia al uso de armas y el ataque de un Estado hacia otro. Hoy cuando hablamos de ataque, podemos observar que esta connotación trae aparejado un amplio abanico de significados, que se nos presentan de manera difusa, sofisticadas y sutiles. Las características de este delito no son las mismas que en épocas históricas pasadas por la escalada masiva de la tecnología, persigue otros objetivos y finalidad.

Este tipo de delitos se concretan en Estados subdesarrollados, que tienen una baja perspectiva y conocimiento sobre las nuevas tecnologías, produciendo una mayor vulneración en este sector. De manera contraria se puede apreciar que en países desarrollados que contienen e incluso fabrican estos dispositivos, viven en una realidad diferente, la cual usan a su favor para aprovecharse de otros Estados que no tienen el mismo posicionamiento y realizan actividades delictivas sin sanción alguna.

“Se violenta la privacidad que es la base sobre la que se edificó, con la modernidad, el concepto de la dignidad humana y de la autonomía personal, bases de la participación política. El espionaje violento así el principio de la legalidad. Impone como “norma” el estado de excepción. Genera un Estado sin garantías, donde los hombres son tratados como medios, como “recursos humanos”, como objetos (como medios, no como fines con dignidad y una esfera privada de acción, “exenta” de toda vigilancia o autoridad. El derecho “a ser persona”, esto lesiona el espionaje masivo. Esto es lo que produce y lo que provoca la vigilancia: la despersonalización. Una sociedad de personas despersonalizadas. Vacías. Viciadas. Solas. Incomunicadas. Que no participan. Que no dicen lo que piensan por temor. Reniega del carácter de “personas” de los individuos, que, sin privacidad, sin libertad ni autonomía en sus comunicaciones, dejan de ser considerados como tales: como “sujetos” de derecho” (Zaffaroni E.R, p.385/386).

Una persona que es espiada de manera constante, no es libre, no puede ejercer de manera autónoma sus derechos porque se encuentra de forma permanente condicionada. Una sociedad que se ve sometida a este hecho posteriormente deberá ser controlada y el control trae aparejado limitaciones en distintos ámbitos de la vida humana. Sin libertad la democracia no se mantiene viva, no perdura en el tiempo, vivimos en un Estado de Derecho y la privacidad en intimidad deben ser resguardadas a nivel Nacional e Internacional.

Frente a este tema tan controversial y que ha generado gran debate doctrinario, y jurisprudencial, podemos encontrar posiciones a favor y en contra de la utilización de datos e información privada.  La primera postura argumenta que es necesario para garantizar la seguridad Nacional y prevenir otra clase de delitos mucho más graves como por ejemplo el terrorismo de estado y debe realizarse la recopilación de datos a gran escala permite identificar padrones y detectar posibles actividades sospechosas ante de que ocurran.

Por otro lado, los que críticos del espionaje masivo fundamentan en que el mismo viola los derechos fundamentales a la privacidad y libertad de expresión precedentemente mencionada. Sostienen que esta filtración es abusiva y puede poner en peligro la democracia. Debiendo encontrarse un equilibrio entre la seguridad y privacidad, apuntando a un uso responsable que respete los derechos individuales.

Los sistemas de espionaje tienen como finalidad funciones tendientes a recabar información para la toma de decisiones y poder prevenir situaciones exteriores, pero también es utilizado de manera maliciosa siendo este el objeto de nuestro análisis. A nivel Nacional e Internacional se reflejan tareas de inteligencia interior y exterior, contrainteligencia, procedimientos que se desarrollan con un gran uso tecnológico que acarrea de manera consecuente un riesgo debido a la intromisión de ciertos agentes en los dispositivos que contienen información sensible y clasificada para cada Estado.

Para cumplir con las directivas que enmarcan las Directivas Nacionales, los servicios de inteligencia deben afrontar hoy en día dos grandes retos dentro de la obtención de información en bruto, por ello se llevan a cabo medidas de especialización en torno a los órganos de obtención, la formación permanente de expertos y medios tecnológicos adecuados para su aplicación.  

Espionaje en instituciones judiciales y políticas.

Siempre ha sido noticia este tipo de prácticas en organismos públicos, que contienen información confidencial, secreta y sumamente privada que no debe ser revelada excepto que medie autorización del ente correspondiente y en caso que sea necesario.

El espionaje masivo irrumpe con la soberanía de los Estados, la integridad territorial pero también la confianza diplomática y política, donde no se afecta solamente a los ciudadanos, sino también a políticos, jueces, presidentes y legisladores donde comienza a perderse todo tipo de libertad. Innumerables son las causas que se denuncian de manera permanente por la comisión de este delito, que no permite resguardar desde conversaciones hasta documentación con información judicial relevante. 

Hace poco en Argentina, se presentó un proyecto de ley en el año 2018 que tenía por finalidad aprobar una reforma al Código Procesal Penal que permitiría al estado invadir límites imaginables de la privacidad de cualquier persona sometida a una causa penal.  Frente a esta situación varios organismos civiles se manifestaron en contra, ya que señalaron como preocupante el avance sobre la posibilidad de intervenir en el fuero íntimo de quienes son objeto de una investigación judicial sin que exista un previo establecimiento de reglas. Se planteó el interrogante de cómo se iban a realizar esas intervenciones sobre los dispositivos y equipos informáticos, esto incluso si se suma que se le implementarán sistemas que alertan sobre espionaje masivo. 

 “Se desdibujan los foros políticos y los espacios donde se generan acuerdos nacionales o internacionales. Se desdibuja la libertad de expresión, que es reemplazada, en un Estado que vigila registra, supervisa, y contabiliza hace un seguimiento de todas las comunicaciones privadas todos los pasos de sus ciudadanos, por la autocensura. Por el terror. No por la libertad civil. El espionaje masivo produce autocensura. La vigilancia permanente es una forma de represión política”. (Zaffaroni. E.R, p.358).

“El espionaje masivo, con los medios y la sistematicidad actuales, a dirigentes, cancilleres, diplomáticos, jueces, periodistas, estudiantes, empresas y empresarios en todo el mundo, violando fronteras territoriales y reglas básicas del derecho internacional público de modo sistemático, socavando la base y el valor mismo de la diplomacia, es o configura abiertamente un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituye una violación manifiesta de la Carta de la ONU”.(Zaffaroni.E.R,p.364).

De forma global y unánime el espionaje es conceptuado como amenaza a la seguridad nacional. Las principales estrategias nacionales de seguridad, los libros blancos de la defensa y cuantos documentos estratégicos identifican el grado de riesgo, peligro y amenaza que los procede. El espionaje no favorece las mismas políticas de coordinación y cooperación frente a un enemigo común y compartido, los estados espían y espiaron a sus posibles adversarios, rivales o aliados. Neutralizar este tipo de accionar contrario a los intereses nacionales, implica llevar a cabo la práctica de la contrainteligencia, que todo organismo tiene como mandato.

La gran facilidad de acceso y captación de datos de manera puntual o masiva que brinda la informática es una de las características que estrategias de seguridad y libros que presentan un riesgo, amenazas a la seguridad incluyen a la hora de definir el espionaje. Hoy en día este tipo de delitos se utiliza para otras ramas, en forma ejemplificativa el robo de secretos industriales para conseguir una ventaja competitiva es una realidad anclada en la propia historia. El espionaje económico e industrial ha alcanzado un protagonismo determinante, se esconde detrás de ello un conjunto de actuaciones que han motivado numerosas intervenciones y dedicado a su prevención como línea prioritaria recogida en las estrategias de seguridad nacional. 

Amplitud del espionaje masivo

Cuando hablamos de espionaje masivo, ya no hacemos referencia a una serie de técnicas o herramientas tradicionales para incautar o recabar información a través de medios tradicionales, sino que hoy en día los canales por los cuales se comete este delito se han multiplicado en pos a la nueva tecnología que, si bien atrae grandes beneficios a la sociedad, también encuentra desventajas en su uso.

¿Cuál es el fenómeno en auge que trae consigo estas consecuencias? Específicamente hacemos referencia al ciberataque, una nueva modalidad de delito, que se sitúa en los albores de la nueva tecnología, utilizando como medio una serie de aparatos, entre ellos, celulares, computadoras y redes informáticas que se encaminan a la consecución de esta finalidad.

Afectando así la privacidad de las personas y el mundo institucional, frente a los ataques ocasionados a la vida política y judicial. Es por ello que se ha trabajado incansablemente en una serie de medidas y políticas que se encaminan firmemente a proteger, sancionar y erradicar esta nueva categoría de delito. No hay que negar los explícitos beneficios que la tecnología irrepetiblemente generan a nivel mundial, pero ese mismo resultado tiene que estar acompañado de una reflexión constante sobre su uso y los perjuicios que la misma puede ocasionar si no se encuentra debidamente regulada.

Conclusiones

No se puede negar la incidencia que esta figura delictiva tiene hoy en día en nuestro País y a nivel mundial, el avance de la tecnología y la globalización ha traído novedades indescriptibles para la sociedad, pero a su vez la falta de regulación normativa en la utilización de nuevas tecnologías que limite su correcto uso, siguiendo de manera consecuente con la falta de solidez que algunos países subdesarrollados presentan por escasez de conocimientos en dicha materia.

Es importante generar conciencia a nivel internacional, a través de una serie de tratados que conlleven a una cooperación extraterritorial que proteja y ampare la privacidad e intimidad de las personas, impidiendo que se vulnere de manera fehaciente un derecho que tiene incluso protección constitucional y hace a la dignidad e integridad humana, ya que, sin el desarrollo pleno del mismo, los sujetos no pueden vivir en libertad, realizan sus actividades en estado de alerta constante.  

De manera inmediata esto conlleva a una serie de controles que invoca el estado nacional, que tiene como contrapartida una serie de limitaciones para los ciudadanos, restricciones que privan al mismo de infinidad de libertades. Se debe trabajar en la capacitación de los organismos e instituciones que se encargan de la retención de datos para un mayor cuidado y preservación de los mismos.

En este trabajo fue expuesto de manera precedente que las víctimas de este delito no solamente son los individuos, sino también   las instituciones de gran envergadura a nivel estatal, con márgenes políticos y también judiciales que ponen en peligro el resguardo de información y datos sensibles que tienen en su poder. 

Debemos apuntar a un uso consciente de las nuevas tecnologías, avalando la producción de las mismas ya que son extremadamente importantes y de gran utilidad para los seres humanos y las instituciones que nos rodean en la actualidad, pero esto no tiene que jugarnos en contra a la hora de proteger nuestros datos. Hay información relevante y trascendental que debe ser protegida para garantizar la integridad y dignidad humana, colocando como ejemplo las entidades judiciales penales, que poseen causas de carácter penal y requieren de la mayor discrecionalidad posible por el nivel de sensibilidad que aporta el mismo.

En este sentido apuntamos al cumplimiento de los más grandes derechos que pregona nuestra constitución nacional, al igual que las garantías que se expresan en la misma. No siendo únicamente vulnerando la clasificación de documentos y datos, sino también han existido innumerables denuncias sobre escuchas telefónicas entre abogados y sus defendidos. Debiendo proporcionarse por parte del Estado una mayor diligencia estructural, normativa y con cumplimiento estricto sobre los derechos que tienen los intervinientes

No permitamos que el avance tecnológico sea una desventaja en nuestros días, utilicemos a nuestro favor las consecuencias de la globalización, sin perder como eje la lucha constante por el respeto de nuestros derechos a la privacidad e intimidad que jamás deben verse vulnerados ya que son nuestra principal fuente de libertad.

“Hay una sola manera de evitar o combatir este retroceso evidente en la legalidad internacional, en el auge del estado de excepción, normalizado, como el recorte a las garantías civiles, y convertido poco a poco en la “regla y es repensar la agresión el crimen de agresión desde una perspectiva (mucho) más amplia. No hay otro camino. Solo uno. Solo ese. Repensar la legalidad y restablecer el imperio del Derecho supone repensar las agresiones y los crímenes que aún hoy el Derecho Penal Internacional se resiste a nombrar. El espionaje “desconfía” de todo lo que la democracia “valora” y presupone: autonomía, intimidad, libertad, crítica, iniciativa, pluralismo. El proceso y la discusión sobre el crimen de agresión está recién comenzando, está en sus albores”. (Zaffaroni.E.R. p. 386).

Bibliografía

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Vallejo. (2022). Sistemas de Información. https://www.studocu.com/pe/document/universidad-cesar-vallejo/introduccion-a-la-ingenieria-de-sistemas/sistemas-de-informacion-de-espionaje/61012071 

Zaffaroni, Raúl. (2015) (p. 358,364,385,386).” El espionaje masivo como un nuevo crimen de agresión”. En : Revista de Derecho. Universidad de Buenos Aires. https://www.google.com/url?q=http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/el-espionaje-masivo-como-un-nuevo-crimen-de-agresion.pdf&sa=D&source=docs&ust=1712498456179735&usg=AOvVaw19SQGR7_6SAS1b4YUwHoew 

Snowden.Edward.(2014).”El espionaje masivo es un problema global”.En : CNN. México https://www.google.com/url?q=https://nuso.org/articulo/el-control-del-futuro-edward-snowden-y-la-nueva-era/&sa=D&source=docs&ust=1712498456176883&usg=AOvVaw0VsKzi4TcVo25Rl-C5XS_k