Diferencias entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de Mendoza

Autoras: Florencia Belén Pagella Alvarez, Fabiola Rocío Ronco y Azul Micaela Ontivero Belmonte.   

Florencia Belén Pagella Alvarez. Nacida en Mendoza, Argentina. 22 años de edad. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo. 

Contacto:  florpagella2001@gmail.com 

Fabiola Rocío Ronco. Nacida en Mendoza, Argentina. 22 años de edad. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo. 

Contacto:  fabiolaronco@hotmail.com  

Azul Micaela Ontivero Belmonte. Nacida en Mendoza, Argentina. 22 años de edad. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo.

Contacto:  azul_ontivero@hotmail.com 

Resumen

La presente monografía tiene el objetivo de realizar una comparación crítica y basada en la experiencia personal sobre diferentes aspectos entre las partes procesales intervinientes en un Proceso Penal, es decir, entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Pública en la Provincia de Mendoza, como así también, tiene como fin narrar la llamativa vivencia que transitamos.

Palabras claves: crítica, diferencias, partes procesales penales .

Descriptores: Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa,  Mendoza, Infraestructura.

Introducción

El presente año, como estudiantes de derecho del último año de la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Cuyo, realizamos las prácticas profesionales en la Primera Defensoría Penal, ubicada en el centro de la ciudad de Mendoza. En el transcurso de las mismas pudimos advertir que existen marcadas diferencias entre las partes del proceso penal. Nos referimos específicamente a fiscales y defensores. Dichas diferencias tienen que ver con la infraestructura, la seguridad,  y con ciertas desventajas que existen al momento de litigar.

Desarrollo

Diferencias entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa

Como punto de partida, para mejor comprensión de este escrito, nos parece acertado puntualizar el rol que cumple cada una de las partes dentro de un proceso penal. Por un lado, tenemos el Ministerio Público Fiscal, también conocido como órgano acusatorio, que tiene como principal función  realizar la acusación frente a un hecho delictivo. En el momento en que la unidad fiscal conoce un hecho, que posiblemente pueda tipificarse como uno de los delitos regulados en nuestro Código Penal argentino, el primer paso a seguir por el  fiscal a cargo consiste en realizar la investigación penal preparatoria. En esta etapa, el fiscal debe reunir elementos informativos o de prueba que conduzcan a alcanzar un nivel de convicción suficiente de que se ha cometido un delito, para luego realizar la acusación formal y elevar la causa a juicio. Es justamente en el juicio oral que se producen las pruebas, se debate y, finalmente, el juez decide si hacer lugar al pedido de calificación y condena realizado por la fiscalía o se adhiere a lo propuesto por la defensa.

Por otro lado, encontramos a los defensores, cuya principal función estriba en defender a una persona que ha sido acusada de cometer un delito por el Ministerio Público Fiscal. También, el profesional encargado de esta parte debe reunir pruebas suficientes para poder abogar a su cliente de la mejor manera y garantizar que se respeten tanto las garantías constitucionales referidas al debido proceso como la normativa relativa a los derechos humanos, lo cual no significa siempre la absolución del imputado. Además, cumplen con tareas diarias como visitar a los reos mensualmente e informar a los imputados y sus familias sobre los cargos que enfrentan, los derechos que poseen, las opciones con las que cuentan y los deberes a ser cumplidos.

Nos parece pertinente aclarar en este punto que los defensores pueden ser abogados particulares o públicos. En el primer caso, los mismos ejercen su labor de forma privada, de manera tal que son elegidos y rentados por el mismo imputado. En el segundo caso, los defensores públicos son designados y retribuidos por el Estado, ya que el mismo tiene   como responsabilidad garantizar el acceso a la justicia y brindar una asistencia jurídica integral, en especial a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea en casos individuales o colectivos. En este orden de ideas, el acusado no tiene libertad de elegir cuál va ser su defensor en el juicio y tampoco tiene el defensor público la posibilidad de rechazar los casos que le son asignados, como sí la tiene el defensor particular.

Dicho todo esto, podemos avanzar hacia  el análisis crítico de las diferencias existentes entre ambas partes en el proceso penal, lo cual constituye el objeto principal de esta monografía que se basa en nuestra experiencia personal al realizar las prácticas en terreno.

Diferencia respecto a la infraestructura en cada una de las instalaciones     

En el transcurso de las prácticas de terreno pudimos observar que la principal divergencia se encuentra en la infraestructura.

Con respecto a este punto, corresponde retrotraernos al año 2018 cuando se comenzaron a realizar en cada una de las Circunscripciones nuevas construcciones edilicias que permitían instalar en un mismo espacio a los integrantes del Colegio de Jueces (Juzgados y Tribunales); a la Oficina de Gestión Administrativa Penal (en adelante O.G.A.P) y a su personal y también proyectos referidos a la infraestructura del Ministerio Público fiscal.

Respecto a lo mencionado anteriormente, el Ministerio Público Fiscal, posee un edificio propio, ubicado entre calles Plantamura y Atahualpa (al oeste de la Unidad Penal II, San Felipe), considerablemente nuevo, el cual fue inaugurado en el año 2021. El proyecto del mismo tenía el objetivo de abrir paso significativo hacia la modernización y la seguridad al incorporar tecnología de vanguardia en forma de detectores de metales estratégicamente ubicados en sus entradas principales. Este edificio cuenta con varios pisos, tres específicamente, y fue diseñado cuidadosamente con la finalidad de poseer oficinas separadas en virtud del tipo de delito. Dichas oficinas, ubicadas a disposición de cada fiscal, proporcionan un espacio tranquilo en el que los profesionales pueden desarrollar su labor de forma individual sin intromisión alguna, ya que se encuentran en un ambiente cómodo y apto; con el fin de preservar la privacidad y fomentar la concentración necesaria para una eficiente ejecución de sus responsabilidades y deberes.

La defensa pública por su parte, tiene sus instalaciones en el Poder Judicial de Mendoza localizado en la avenida España de la Ciudad de Mendoza. Desde este punto de vista, pudimos percibir personalmente que las oficinas de trabajo correspondientes a la primera, segunda y cuarta Defensoría, vinculadas las tres de ellas a asuntos penales, se encuentran ubicadas en una misma fracción del tercer piso. Es decir, la totalidad de las salas de trabajo están situadas de forma contigua y a su vez con divisiones muy precarias de por medio, como un mueble en lugar de una pared sólida. A su vez, la primera Defensoría cuenta con una sola oficina, por lo que tanto el defensor como el codefensor despliegan su labor en un mismo espacio limitado. Un claro ejemplo que pudimos notar de las dificultades que esto genera, es que las abogadas no pueden realizar de forma eficiente sus audiencias virtuales, ya que muchas veces las mismas deben realizarse al mismo tiempo, provocando que uno de los defensores/codefensor no pueda escuchar lo que se dice en su audiencia o que aquellos que están presentes en una de las audiencias no puedan oír lo que el  defensor/codefensor dice, generando como consecuencia una interferencia durante la realización de las mismas, sin contar los problemas de internet que esto conlleva.

Estos conflictos se ven aún más acentuados en lo que a la segunda y cuarta Defensoría respecta, ya que las mismas comparten la misma oficina y por lo tanto idéntico ambiente de trabajo. Es así que muchas veces sus tareas se ven afectadas. 

Además, respecto a este mismo tema, corresponde hacer mención de la distancia física existente entre las Defensorías y el Polo Judicial Penal, el cual se encuentra a unos metros del Ministerio Público Fiscal, dado que se encuentran a más de 10 km entre sí. Esto genera cierta incomodidad y pérdida de tiempo por parte de los defensores ya que, si bien gran mayoría de las audiencias se desarrollan de forma virtual, cuando los profesionales tienen el deber de asistir a audiencias presenciales a realizarse en el Polo Judicial, no tienen otra opción que trasladarse hasta el mismo varias veces en medio de una misma jornada laboral, debiendo posponer el trabajo administrativo de oficina.  Por este motivo, la mayoría de los debates se tienen que desarrollar de manera virtual y así evitar esta incomodidad.

Igualmente, otra crítica no puntualizada sobre las diferencias, que pudimos observar es que el servicio de internet utilizado tanto en las Defensorías, Penitenciaria, Fiscalía y las oficinas del Polo Judicial no es el más eficiente. Por lo cual, presenciamos varios cortes y las audiencias no se podían llevar a cabo porque la conexión se había interrumpido, entonces las partes tenían que reiterar lo que ya habían dicho. Esto provocaba que las audiencias fueran más largas de lo previsto, lo que generaba en muchos casos la superposición de audiencias u otras instancias o medidas; como la realización de una cámara gesell, reconocimiento de personas, entre otros.

No queremos pasar por alto el hecho de que las audiencias virtuales tienen sus ventajas, como la comodidad y el ahorro de tiempo. Sin embargo, también comprendemos que cuentan con ciertas desventajas como, ya mencionamos ut supra, que los trabajadores no cuentan con un lugar adecuado para realizarlas, las fallas relativas a la conexión de wifi y la imposibilidad de contacto humano que es tan fundamental en esta disciplina. 

Continuando en el ámbito de la infraestructura, con la vigencia de la Ley 6.730 (1999), la cual fue modificada en varios aspectos por la ley 9.040 (2017). Uno de sus objetivos principales fue que busca apartar del trabajo administrativo a la figura del juez, para que el mismo se enfoque únicamente en su labor jurisdiccional y dirija toda su atención a las audiencias y casos que se le van asignando; con el fin de evitar recargar su labor. Es por eso que con la ley anteriormente mencionada se creó la O.G.A.P. (Oficina de Gestión Administrativa Penal), dicha oficina es la encargada de gestionar los aspectos administrativos y  está conformada por secretarios de los jueces, quienes les organizan la "agenda", asignan audiencias, establecen los horarios correspondientes, entre otras funciones, según el artículo 13 de dicha ley.

Estas dos funciones, judicial y administrativa, se encuentran en diferentes sectores del nuevo edificio del Polo Judicial Penal. Esta misma metodología de trabajo se adoptó en el sector edilicio de la Defensoría, lo que generó que el trabajo de los defensores fuera más complejo debido a que toda comunicación entre sus secretarios y ellos, que antes de la modificación de la ley se llevaba de manera rauda, se vio notoriamente ralentizada por encontrarse el secretario en otro sector del Poder Judicial. Es decir, que esta modificación generó que la comunicación no sea fluida y personal, debido a que el secretario/defensor muchas veces  debe trasladarse a la oficina del otro que se encuentra en otra oficina. La solución que han encontrado frente a esta problemática es acudir a medios tecnológicos, aunque no siempre sea lo más adecuado. Consideramos que este método, por lo que pudimos observar y lo que ellos mismos nos comentaban, no es el método más adecuado, ya que genera mucho desgaste de tiempo, siempre teniendo en cuenta que la actividad de los secretarios no interrumpe las audiencias ni el trabajo de los defensores, sino que todo lo contrario, lo agilizan.

Por estas razones, entendemos que se da una clara disparidad entre las partes procesales con respecto a la comodidad que tienen las mismas al momento de realizar sus tareas diarias, lo cual pueden llegar a tener un efecto notoriamente negativo en la eficiencia con la que se desenvuelven.

Diferencias al momento de litigar de cada una de las partes procesales     

Para continuar con las diferencias, la segunda que notamos es la divergencia que hay entre ambas partes al momento de litigar, donde por un lado podemos mencionar al Ministerio Público Fiscal que cuenta con mayor cantidad de recursos para llevar a cabo las investigaciones y acusaciones que le competen. Entre ellas podemos mencionar: la existencia de un cuerpo médico forense, peritos cuya función consiste en colaborar para esclarecer ciertas cuestiones respecto a hechos, como así también poseen mayor cantidad de ayudantes de fiscales y personal, entre otros. 

En cambio, pudimos vivenciar que en las Defensorías Públicas Oficiales, en un gran número de causas se dificulta la presentación de pruebas, la elaboración de las teorías del caso, y la realización de la defensa material y efectiva del imputado. Debido a que no cuentan con el  presupuesto necesario ni siquiera para proponer peritos. Tal es así, que numerosas veces durante la experiencia de nuestras prácticas pudimos observar como los defensores no tienen más remedio que solicitarle al imputado y/o a su familia que consiga un perito a su costa. De hecho, en uno de los casos que estudiamos junto a la docente a cargo, el imputado no podía afrontar el pago de un perito y debido a ello el caso se vio claramente afectado y también lo hizo su libertad. 

Frente a esto, creemos que es imprescindible realizar la salvedad, de que cuando una persona solicita un defensor público, en la gran mayoría de los casos, es porque no cuentan con recursos económicos suficientes para solventar los servicios de un abogado particular, y por lo tanto, lo más probable es que tampoco puedan abonar los honorarios correspondientes a un perito. 

Como estudiantes de abogacía, consideramos que este contraste de las partes procesales, sirve para comprender que las situaciones mencionadas deberían estar sujetas a un gran cambio, ya que notamos que no se cumple con uno de los elementos más fundamentales dentro del proceso penal que es la igualdad de armas. Lo cual redunda en un gran desequilibrio y en numerosas injusticias que pueden suscitarse, porque la defensa no cuenta con recursos económicos suficientes; y esto no nos asegura que el resultado al que se arribe sea el del debido proceso.

 Debido a que una persona puede verse sumamente afectada cuando no cuenta con los recursos para enfrentar una acusación, es necesario e imprescindible que se equilibren las divergencias, ya que de manera contraria se podría arribas a fallas judiciales. La falta de una defensa efectiva, provocaría que se vea muy dificultado el camino a la verdad jurídica, que es la principal tarea que el juez debe de tener en miras al momento de emitir una sentencia fundada en derecho.     

Diferencias respecto al aspecto de la seguridad en las instalaciones     

Otra de las discrepancias más destacadas que identificamos se relaciona con las medidas de seguridad implementadas en ambas instituciones. Esta cuestión adquiere una relevancia significativa en un contexto donde la materia abordada es intrínsecamente complicada, donde la seguridad y la integridad de todas las partes involucradas son de suma importancia, debido a que constantemente se pone en riesgo la vida de los profesionales intervinientes. 

Nos percatamos de que en el Ministerio Público Fiscal circula constantemente un considerable número de personal de seguridad y se tiende a la implementación de protocolos que regulan el acceso de las personas a las oficinas,  por ejemplo: la utilización de un detector de metales para procurar que nadie entre con objetos peligrosos. En igual sentido, hay una notable restricción por parte de los policías a la libertad para acceder a cualquier unidad fiscal ya que para poder ingresar, la persona debe identificarse correctamente y  tener un motivo válido y corroborado.

A diferencia del órgano acusatorio, esto no sucede en el edificio donde tiene su sede la Defensa. En este lugar observamos una ausencia de procedimientos de seguridad, en donde cualquiera puede hacerse llegar a las oficinas de los defensores sin someterse a inspección alguna en su persona y sus cosas, pudiendo ingresar a las mismas bastando solo con abrir la puerta correspondiente, sin que ningún oficial de seguridad realice alguna restricción de ingreso o incluso verifique la identidad de quien ingresa. Así mismo, advertimos que en los pasillos de las oficinas no circulaba  personal de seguridad alguno. Incluso, notamos la presencia de muy pocos policías en la totalidad del edificio del Poder Judicial. 

Este déficit de seguridad frente al riesgo que conlleva trabajar en el ámbito penal, nos parece inadmisible, ya que a menudo escuchamos que los profesionales de este ámbito se enfrentan a amenazas y tratos peligrosos, como más adelante explicaremos profundamente un hecho que nos tocó sumamente de cerca; donde demuestra claramente un hecho de violencia contra nuestra persona y contra las partes del proceso, específicamente la fiscal a cargo del caso. 

No obstante lo expuesto y lo impactante que fue para nosotras el hecho de que haya tan poca seguridad, tuvimos una experiencia que nos hizo reflexionar y nos motivó a realizar la presente monografía; donde a pesar que, aún creyendo que había mayor seguridad en el Polo Judicial, debido a que en la entrada había siempre dos o tres policías y también circulando por los pasillos del edificio, pero nos dimos cuenta que la seguridad que hay no es eficiente.

Experiencia personal por parte de las autoras 

Los últimos días de nuestras prácticas profesionales en terreno, fuimos invitadas a presenciar un debate en el que se acusaba a tres imputados por tentativa de homicidio de un compañero de celda. En el transcurso de la audiencia, la víctima de la causa, que había sido brutalmente atacada, se encontraba en la sala, por lo que dadas las circunstancias se requería que la seguridad estuviera alerta.  

Durante un cuarto intermedio dispuesto por el juez, uno de los imputados solicitó que le dieran permiso para ir al baño. Al regresar del mismo, el reo se encontraba sin las esposas colocadas. Esto demuestra la ineficiencia de los oficiales que estaba en ese momento en la sala, el código procesal permite expresamente que durante los debates orales los imputados permanezcan sin esposas, debido a que es un derecho que tiene el reo, pero, por ejemplo cuando van al baño tienen que volver del mismo con las esposas puestas. 

En ese momento, uno de los reo aprovechó la situación para empuñar un objeto punzante denominado “chuza”  y se dirigió hacia la fiscal encargada de su acusación. Como se vio impedido de agredir a la misma, se dirigió hacia la puerta e intentó escapar (son las hipótesis de los sucedido). No obstante, durante todo ese suceso, ningún agente penitenciario pudo reducirlo rápidamente, ya que en nuestra opinión, los mismos no se encontraban con ropa adecuada, como así tampoco calzado adecuado para su tarea. Esto lo vimos claramente ya que los oficiales se resbalaban al intentar perseguirlo. 

El reo, al llegar a la puerta de la sala número 15, tomó a una de nosotras del cuello y saliendo por el pasillo ambos cayeron. Allí, el imputado recibió gas pimienta en su rostro que pertenecía a la fiscal del caso mientras era aprehendido por un penitenciario y por profesionales letrados que transitaban por los pasillos del polo, sin cuya colaboración la situación de reducirlo podría haber sido imposible. Al final, los penitenciarios que estaban dentro de la sala, lo trasladaron a su celda. 

En suma, si la seguridad hubiera funcionado  de forma adecuada, el imputado nunca podría haber ingresado con un objeto punzante a una audiencia por respeto a los procedimientos de requisa y de detección de metales que deben, por protocolo, realizarse antes de las mismas. A pesar de que creíamos que había un mayor nivel de seguridad en el Polo Judicial,  nos dimos cuenta de que la misma no siempre es eficiente.

Cabe considerar, que hablamos respecto a un ámbito del derecho en el que, a nuestro parecer, se debería proteger mucho más a los profesionales por lo expuestos que se encuentran a este tipo de acontecimientos.

Frente a todo lo anteriormente mencionado, creemos que se deben realizar muchos cambios urgentes y efectivos para que no sigan presentándose situaciones como las que vivimos. Ante todas las críticas expuestas, desde nuestra humilde opinión, nos parece acertado dar ciertas soluciones que vemos como herramientas viables, una de ellas sería que los oficiales de seguridad que transitan por el Polo Judicial como así también lo que están dentro de las salas al momento de los debates cuenten con una adecuada vestimenta con zapatos antideslizantes (teniendo en consideración de que el piso del polo es, de por sí, resbaladizo); también que cuando haya gente ajena a un determinado proceso (público espectador) que haya un oficial específico para cuidar su seguridad; de la misma manera  que los controles al momento que los reo entran a la sala, sean eficientes y con consciencia; y que cada vez que salgan de la sala por determinado motivo, por ejemplo ir al baño, se le realice una requisa. Igualmente, que haya oficiales en los pasillos y uno fuera de cada una de las salas al momento de la realización de un debate . Y algo fundamental, que cada vez que entra alguien ajeno al polo judicial sea debidamente controlado. También, consideramos adecuado que todas las partes del proceso accedan a un protocolo de seguridad para cuando ocurran estos casos estar preparados sobre cuál deben ser los pasos a seguir y las medidas a tomar teniendo en consideración que debido a la disciplina penal, estos sucesos pueden ocurrir nuevamente.  Es por ello que tanto el juez, como Fiscalía y Defensa deberían realizar protocolos de seguridad que permitan de alguna manera saber cómo actuar ante estos casos. 

Conclusión

Para finalizar, consideramos que es altamente llamativo el hecho de que en la ley se pregone la igualdad entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Pública; sin embargo en la realidad nos encontramos con tantas fallas en este principio. Por todas las causas que expusimos, entendemos que la Defensa se encuentra en una marcada desventaja frente al Ministerio Público Fiscal. Lo cuál lejos de alcanzar la tan ansiada justicia, muchas veces vulnera los derechos y las posibilidades de los imputados, que pueden o no, ser inocentes pero que aún así merecen un debido proceso por el simple hecho de ser personas para que así se garantice el derecho de defensa consagrado no solo por nuestra Constitución Nacional, sino también por un sin fin de Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. 

Entendemos que somos nosotros, los ciudadanos corrientes, quienes debemos bregar por el respeto de todas las garantías constitucionales de las que gozamos, porque esa también es una forma de contribuir a la igualdad y a la seguridad que nos son comunes a todos por el simple hecho de ser personas. Por eso nos gustaría llamar a los lectores a la reflexión con el siguiente interrogante: ¿por qué creen que, dependiendo ambas instituciones del Estado, existen tan marcadas diferencias de  diversa índole entre las partes de un proceso penal? 

Probablemente, la respuesta a esta pregunta tenga que ver con la creencia social de que el trabajo llevado a cabo por el  defensor sea menos valioso que el del fiscal, ya que muchos opinan que no deberían destinarse recursos en defender a alguien que ya presuponen culpable de cometer un delito, pero personalmente consideramos que todas las personas deben tener un acceso a la justicia y que la misma tiene que no solo garantizarse, sino también protegerse. 

Así, concluimos que este prejuicio social afecta la labor de los profesionales llamados a cumplir función tanto por la Constitución Nacional como por el Código Procesal Penal Nacional; para cubrir la necesidad de justicia y de defensa en juicio del pueblo.

Bibliografía 

Ley 6.730. Código Procesal Penal de Mendoza. 16 de noviembre de 1999. https://acortar.link/e0zddM

Ley 9.040. Creación del Fuero Penal Colegiado en la provincia de Mendoza. 26 de diciembre de 2017. https://acortar.link/V9mkcU

Poder Judicial de la provincia de Mendoza.Historia del Polo Judicial Penal. (Diciembre 2020) https://acortar.link/6CZXC1