Violencia de Género y su abordaje en Mendoza

Autoras: Paula Varalta y Guadalupe Gutierrez del Barrio.

Paula Varalta Miselli. Nacida en Mendoza. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo.  Secretaria en el estudio Jurídico-contable "Murgia y Asociados". Profesora particular de niños y adolescentes. Prácticas Profesionales en Unidad Fiscal de Violencia de Género - 2023

Contacto:  paulavaralta97@gmaill.com

Guadalupe Gutierrez del Barrio. Nacida en Luján de Cuyo, Mendoza, Argentina. 22 años de edad. Estudiante de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo. Pasantías como Preceptora en Colegio Integral del Huerto. Prácticas Profesionales en territorio en Unidad Fiscal de Violencia de Género.

Contacto:  guada.gutierrezdelbarrio@gmail.com

Resumen

El siguiente escrito tiene como principal objetivo describir y analizar las principales formas en las que se expresa la violencia de género y sus modalidades. Al mismo tiempo, se tratará de reflejar lo experimentado en las Prácticas Profesionales en Territorio que tuvieron lugar en la Unidad Fiscal de Investigación de Violencia de Género en la primera circunscripción de Mendoza, mostrando cómo funciona el procedimiento de denuncia para estos delitos y de qué manera se evidencia, o aplica, la teoría y la normativa en la práctica.

Introducción

Esta monografía tuvo como puntapié inicial, estudiar no sólo las modalidades de violencia de género, sino además explicar cómo se inicia, en la realidad, el circuito de denuncia para estos casos extremadamente delicados y la forma de operar de la justicia penal en Mendoza.

El Ministerio Público Fiscal (MPF, s.f.) menciona que la violencia de género es un fenómeno multicausal y complejo que atraviesa el entramado social y afecta severamente a las mujeres, niñas y a las personas del colectivo LGBTIQ+. Se trata de una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres. 

Es por ello, que se tratará de integrar la teoría con lo vivenciado en las pasantías en la Unidad Fiscal de Investigación de Violencia de Género, toda vez que fue en ese lugar donde surgieron los primeros interrogantes a los que les daremos respuesta en las páginas siguientes, como por ejemplo cuántos tipos de violencia existen, cómo se advierte la peligrosidad y emergencia de una causa y qué tipo de abordaje se le brinda a la víctima para su seguridad.

Antes de seguir avanzando, cabe aquí diferenciar los conceptos “tipos” y “modalidades” de violencia género, para una mejor comprensión del objeto de investigación. Las modalidades son los ámbitos, es decir los lugares donde se presentan los distintos tipos de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, pública y pública-política. 

En cuanto a los tipos, son las diferentes formas en las que la violencia aparece en los hechos concretos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política.

Debido a lo anterior, y para que el trabajo sea lo más representativo posible, es que nos centraremos en la violencia doméstica en el marco de relaciones de pareja o ex pareja, puesto que no solo son las conductas con mayor cantidad de denuncias, sino que también son los casos que más pudimos observar durante las Prácticas Profesionales. 

No debe dejar de pasarse por alto, que lo llamativo de esta forma de violencia es que se puede observar, una dinámica cíclica que generalmente se repite y en la cual pueden reconocerse tres etapas que, si bien describiremos más adelante, el apartado exige su mención: acumulación de tensión, etapa de agresión y arrepentimiento o “luna de miel”.

Objetivo

El presente trabajo se propone concientizar e informar sobre la violencia contra las mujeres en el marco de la perspectiva de género, sus modalidades y tipos como así también el abordaje en la Provincia de Mendoza, todo ello a través de una estrategia metodológica con enfoque cualitativo, un profundo estudio de información doctrinaria, jurisprudencial y educativa además de lo vivido y aprendido en las practicas de la Unidad Fiscal de Violencia de Género a cargo de la Dra. Laura Rousselle (Fiscal jefe).

Violencia de Género

Concepto

Para comenzar, usualmente se ha asociado la noción de violencia contra la mujer a uno solo de sus ámbitos, que es la violencia doméstica o intrafamiliar. Es por ello que es preciso aclarar que la violencia de género y violencia intrafamiliar o violencia doméstica no son sinónimos.

En primer lugar es de destacar que nuestra legislación interna al definir la violencia intrafamiliar o violencia doméstica recepta el concepto proporcionado por el Comité de Ministerios del Consejo de Europa, que establece que:

la violencia familiar es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad (Ley 24.417, 1994; Ley 6.672, 1999 y Recomendación N° 85 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, 1998).

Por otro lado, el concepto de violencia de género lo brinda el artículo 1 de la ley 26.845, definiéndola como:

…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual del poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes… (Ley 26.485, 2009)  

Como vemos, este concepto es más amplio y abarcativo de diferentes situaciones que se producen fuera del ámbito doméstico. Así, hay muchos casos de violencia de género que exceden el marco de la violencia intrafamiliar, tales como hostigamiento y explotación sexual, trata y tráfico de niñas y mujeres, mutilaciones genitales, embarazos no deseados, esterilización forzada, torturas sexuales, violaciones masivas, entre otros. 

A la inversa, también existen situaciones de violencia intrafamiliar o violencia doméstica que exceden el marco de la violencia de género, como lo son el maltrato infantil, situaciones de violencia conjunta hacia la mujer y los hijos, violencia contra personas ancianas y discapacitadas, etc. No obstante ello, resultan mucho más frecuentes los casos de violencia que se ejercen contra las mujeres en su entorno afectivo más cercano, donde se exteriorizan malos tratos, golpes, amenazas, agresión verbal, psicológica, encierro, restricción de medios económicos, relaciones sexuales forzadas, amenazas de muerte y homicidios.

Tipos

Como adelantamos en la introducción, las diferencias entre tipos y modalidades de violencia de género son esenciales. En este caso, es importante señalar que, si bien puede haber un tipo de violencia predominante, en los hechos concretos, generalmente sus diferentes formas aparecen de manera concomitante, Ahora bien, profundizaremos en las definiciones de los distintos tipos (Ley 26.485, 2009):

Modalidades de violencia

Por último, las modalidades son los ámbitos, es decir los lugares donde se presentan los distintos tipos de violencia (Ley 26.485, 2009):

- Si bien la próxima es una aclaración sobre un tipo de violencia sexual, no debe soslayarse en este apartado el tema de la violación en el matrimonio/ relación de pareja, que ha sido muy difícil de aceptar, ya que hemos creído mucho tiempo en las “obligaciones matrimoniales” que se refieren a la obligación de mantener relaciones sexuales con la pareja como parte de la convivencia de acuerdo a la ley. Hoy reconocemos la libertad de decisión de las mujeres sobre su vida sexual.

Violencia doméstica

Como mencionamos precedentemente, haremos foco en la violencia doméstica en el marco de relaciones de pareja o ex pareja, toda vez que son los casos que más pudimos observar durante nuestro tiempo en la Unidad Fiscal de Violencia de Género. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en general, se puede observar una dinámica cíclica que generalmente se repite y en la cual pueden reconocerse tres etapas:

La importancia de conocer y entender el ciclo de la violencia, es base para que la mujer víctima pueda comunicarse y el receptor de ese mensaje pueda comprenderla eficazmente y evitar posibles frustraciones a la hora de acompañarla durante el procedimiento. Por ejemplo, al anticipar que “la luna de miel” es una etapa del ciclo, el receptor puede evitar posibles enojos con la mujer en caso de que quiera dar marcha atrás con la denuncia o retomar el vínculo con el agresor. De esta forma, la intervención de una tercera persona, resulta fundamental para empezar a problematizar la violencia. (MPF, s.f., p.13)

Posibles intervenciones de un tercero en diversas situaciones

Según el Ministerio Público Fiscal (s.f.), “ En caso de contactar a la mujer que está atravesando la situación de violencia, la mayoría de las veces ocurren tres escenarios:

- Lo primero y principal es mostrarse disponible, escuchándola.

- Hacerle saber que no se encuentra sola y es comprendida.

- Se puede hablar con ella sobre otros temas para mantener el vínculo.

- Escucharla y ofrecerle apoyo y contención.

- Transmitirle que es importante poner límite a la situación, informarle sobre sus derechos (vivir sin violencia, acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo).

- Intentar reconocer, junto a ella y de a poco, los distintos tipos de violencia sufrida y los estereotipos que la atraviesan. Todo al tiempo de la víctima.

- Indagar sobre la red a la que pertenece (amigas/os, vecinas/os, familiares, si participa en alguna organización o institución,)

- Tener presentes los recursos para ofrecerlos: públicos (Patrocinio jurídico para víctimas de violencia. Asistencia psicológica) y comunitarios (Espacios culturales, deportivos, comunitarios).

- Se inicia una causa civil por violencia intrafamiliar:

- Se establecen medidas de protección para garantizar su integridad y la de hijas/os: Prohibición de acercamiento y de contacto, exclusión del hogar, si tienen hijas/os, fijar cuota alimentaria provisoria.

- Se inicia una causa en el fuero penal que corresponda según el delito, donde se llevarán adelante medidas para investigar los hechos: los principales delitos en los casos de violencia doméstica son: amenazas, lesiones, daños, abuso sexual, privación de la libertad, violación de las medidas de restricción” (p.14 y 15)

Normativa

- La violencia contra las mujeres no es un asunto privado , es una violación de los derechos humanos y por lo tanto una cuestión de Estado. 

- En la actualidad, a partir del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencia, nuestro país ha ratificado numerosas Convenciones Internacionales tendientes a su protección en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla y que importan un compromiso internacional asumido por nuestro país con su consecuente responsabilidad. Es por ello, que la Constitución Nacional le otorga jerarquía constitucional a todo el plexo normativo internacional que verse sobre Derechos Humanos (Const., 1994, art 75, inc. 22)

- Por otro lado, el art. 75, inc. 23 de la CN expresamente contempla medidas de especial protección a los grupos vulnerables, atribuyendo entre las facultades del congreso la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad… (Const., 1994, art 75, inc.23)

- El 14 de abril del 2009 entró en vigencia la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta norma proporciona una respuesta legal sistémica contra las mujeres con una dimensión transversal proyectando su influencia sobre todos los ámbitos de la vida, y especialmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y artística. En el contexto de esta ley, el Estado tiene la responsabilidad ya no sólo de prestar asistencia y protección y garantizar justicia a las mujeres víctimas de violencia doméstica, sino que además, la nueva normativa abarca también los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y judiciales.

- En ese orden de ideas, también se establece que, en los casos de relaciones de pareja cuando “mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años”, con la salvedad de que ello “no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Ley 26.791, 2012)

Finalmente, la Ley nº 27.499 o también "Ley Micaela" , fue promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. 

- Ley 8226 Adhesión Mendoza Ley 26485.

- Ley 8805 Creación Observatorio Violencia.

- Ley 8806 Licencias por violencia (modificación Ley 5811).

- Ley 9262 Procedimiento denuncias por Violencia de Género.

- Acordada 25995 Creación Dirección de la Mujer.

- Acordada 30050 Funciones DMGyD.

- Acordada 28148 Protocolo Actuación en Violencia familiar.

- Acordada 30049 Sistema Denuncias On line Violencia.

Recursos locales. Ruta de la denuncia en Mendoza

El gobierno de Mendoza, ha creado la Dirección de Género y Diversidad que brinda servicios de abordaje y atención para mujeres en situación de violencia, pero también ofrece servicios al varón que ha ejercido o ejerce violencia de género.

Ahora bien, a la hora de realizar una denuncia, la mujer puede acercarse a las oficinas fiscales más cercanas, llamar al 911 o las denuncias también se pueden realizar a través de denuncias.jus.mendoza.gov.ar y, si se requieren medidas de protección judicial en violencia familiar, hay que ingresar en https://www.jus.mendoza.gov.ar/inicio y seguir las indicaciones.

Los sujetos legitimados para realizar la denuncia son: la mujer en situación de violencia o su representante; niños, niñas y adolescentes (Acompañados por los maestros en el ámbito escolar) o cualquier persona, cuando la víctima padezca alguna discapacidad o invalidez y no pueda hacerlo. 

La perspectiva de género en el proceso penal

Como hemos visto, en los casos de violencia de género, el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia en virtud de la relación vital en que se halla. Asimismo, es de destacar que, una de las particularidades de estos tipos de violencia son el tiempo de victimización, porque a diferencia de otros delitos aquí “la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día más agravada y de mayor riesgo” caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de intensidad. (Tribunal Superior de Córdoba, “Lesiones graves calificadas- Recurso de Casación”, 09/06/2014)

Asimismo, desde la perspectiva victimológica, se sostiene que las situaciones de maltrato se van estructurando, como hemos mencionado ut-supra, en el llamado “ciclo de la violencia” que presenta tres estadios: La acumulación de la tensión en la relación y comunicación de la pareja llamada “etapa de aumento de la tensión”, eclosión aguda del agresor “episodio agudo de agresión” y la “ tregua amorosa, reconciliación o luna de miel” que recomienza en tiempos cada vez más cortos a los que se agrega la indefensión aprendida de la mujer. Este período de serenidad suele hacerse cada vez más corto y las mujeres tienen cada vez menos voluntad y menos fuerza para salir de la situación. (Tribunal Superior de Córdoba, Sala Penal, “Trucco, Sergio Daniel  p.s.a amenazas -Recurso de Casación”, 2016)

Esta especial modalidad de vinculación entre la víctima y el victimario; el carácter cíclico y en escalada en que se da normalmente la violencia de género; lleva a que muchas mujeres que aun habiendo denunciado ante la justicia penal, dando inicio a una investigación por delitos; no pueda sostener el costo que ella implica; declaraciones, pericias, etc.; que la lleven a querer poner fin al mismo, o modificar su relato; máxime cuando el denunciado es privado de su libertad; con las consecuencias que ello suele acarrear; la falta de sostén económico, la desvinculación de los hijos; y porque no, la mirada social, que la culpa de que su marido o pareja se encuentre preso.

Es por ello, que debe tenerse en consideración que este tipo de violencia genera en la personalidad de la mujer reacciones –durante la agresión y aún después de ésta- que desde el prisma de situaciones cotidianas, muchas veces no resultan entendibles. Así que la víctima puede parecer dubitativa, a veces complaciente a las situaciones de violencia, insegura, incoherente, con disociación –en el sentido de que puede mostrarse desinteresada o poco impactada por el evento-, con llanto incontenible, ambigüedad o confusión al contestar las preguntas; generando muchas veces la percepción de que es ella la que tiene el problema de personalidad y que es la responsable de haberse puesto en esa situación de riesgo. (SCJM, Sala Segunda, “F.c/ Luque Ruarte, Adrian p/ privación ilegítima de la libertad s/casación”)

Valoración de la prueba en el proceso

En este orden de ideas es, que “la valoración de los elementos de prueba en supuestos de violencia de género, no debe dejar de considerarse la situación en que se encuentra la víctima, a fin de evitar que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puedan dar como resultado una descalificación de actitudes o de la credibilidad de aquella durante el proceso penal para endilgarle una asunción tácita de responsabilidad por los hechos. El peligro de la adopción de tales posturas puede derivar en un procedimiento de valoración de la prueba marcado por nociones, afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en las relaciones interpersonales. (Rossi, 2021, p.2)

En esta línea, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un fallo que importó el cambio radical en cuanto al juzgamiento de los delitos cometidos en un contexto de violencia de género sostuvo que “en el paradigma de género, la adopción de dicha perspectiva acarrea en materia procesal que la categorización de un caso como violencia de género no implica de manera alguna disminuir el estándar probatorio requerido para el dictado de una sentencia condenatoria; por el contrario, lo que impone la presencia de un supuesto de violencia contra las mujeres es el particular modo de valoración de cada uno de los elementos probatorios incorporados a la causa, de manera tal que un mismo indicio puede tener distinto valor en función de si se trata de un caso genérico o de un caso de violencia de género.” 

Así; “un temperamento que no integre la perspectiva de género en la valoración de los elementos de convicción cuando se encuentra frente a un supuesto de violencia contra la mujer deja de lado la garantía constitucional de igualdad que se traduce en darle un trato diferenciado a quien se encuentra en una situación desigual o de desventaja social. Dicho de otro modo, una verdadera comprensión de la situación del ciclo de la violencia debe derivar necesariamente en la modificación de las tradicionales prácticas obrantes en el sistema judicial y uno de los campos en que se debe plasmar aquélla comprensión, es en la valoración de la prueba.” (SCJM, Sala Segunda, “F. c/Luque Ruarte, Adrian p/privacion ilegitima de la libertad s/casacion”, 06/04/2016)

Fiscalías especializadas en violencia de género de la provincia de Mendoza. Función y objetivos

Durante nuestras prácticas en la Unidad Fiscal pudimos dilucidar que uno de los objetivos principales de la Fiscalía es facilitar el acceso de la víctima al servicio de justicia. En la Provincia de Mendoza el Ministerio Público ha capacitado tanto a los auxiliares como a los Ayudantes Fiscales en la atención de víctimas de violencia de género. En este primer contacto la víctima tiene que sentir que es escuchada, que es tenida en cuenta su situación particular y que en esa Oficina Fiscal puede encontrar la ayuda que tanto necesita. A partir de esa confianza inicial, la víctima puede tomar el valor necesario para realizar la denuncia de la situación de violencia que está padeciendo. Por eso es tan importante la entrevista con el Ayudante Fiscal, el cual la asesorara y le explicara el significado jurídico de la denuncia que pretende realizar y las consecuencias de la misma.  

Principalmente la víctima tiene que saber que su denuncia una vez realizada, no se puede retirar y que tampoco se puede conciliar con el agresor. Desde el punto de vista jurídico el rechazo a admitir la mediación o conciliación, en los supuestos de violencia de género, radica en entender que no existe el equilibrio indispensable entre las partes de la negociación que permita alcanzar un acuerdo y asumir compromisos. Se estima que el agresor ostenta una posición de dominación sobre la víctima que viciaría cualquier tipo de acuerdo, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima con voluntad de conciliar luego de radicada la denuncia, ya que la ley de violencia de género entiende que esa voluntad está viciada o condicionada y sin el conocimiento necesario de las consecuencias.

A partir de allí, si la víctima denuncia un hecho de violencia en contexto de género, se activa un protocolo en donde la Fiscalía debe realizar las diligencias procesales indispensables para avanzar en la investigación del hecho denunciado, entre las cuales las más importantes son: la individualización de testigos, encuestas ambientales y vecinales, la constatación de las lesiones y necropsias por parte del Cuerpo Médico Forense, la entrevista con los psicólogos y psiquiatras del Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI), ello a los efectos de conocer el riesgo vital en el cual se encuentra la mujer.

Al mismo tiempo, el Cuerpo Médico Forense realizará la pericia psicológica del agresor, ello una vez que haya sido imputado del delito que se le enrostra.

Además se debe poner en conocimiento al Juzgado de Familia de turno, para que tome las medidas de protección necesarias, es decir brindarle a la mujer víctima los medios necesarios para su seguridad y la de su familia (Exclusión del hogar del agresor  y/o prohibición de acercamiento).

La Policía de Mendoza es la encargada de la prevención, pero una vez ocurrido el hecho violento y radicada la denuncia por la víctima, la policía bajo directivas del Fiscal de Violencia de Género, es decir con competencia judicial, es la encargada de brindar seguridad a la denunciante, a través de consignas policiales o rondines en el domicilio de la víctima.

Finalmente en los casos de violencia de género donde existen menores de edad involucrados (hijos), también se le da intervención al Órgano Administrativo Local (OAL), entidad que tiene la misión de velar por los derechos de los menores de edad.

Es decir que una denuncia de violencia de género moviliza gran cantidad de profesionales que trabajan conjuntamente con el Fiscal, todo ello a los efectos de otorgar un servicio de justicia integral a la víctima y enjuiciar al agresor.

Una vez recolectados todos los elementos de prueba necesarios, agregados los informes de pericias y exámenes realizados, la causa será elevada a juicio por el Fiscal de violencia de género interviniente, en donde un Tribunal le impondrá una pena al agresor.

Conclusión

A partir, no solo de la información recolectada, sino también del análisis de la experiencia adquirida en la Unidad Fiscal de Violencia de Genero y vertida en este trabajo, hemos notado lo alarmante que es el hecho de que la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan silenciados en el ámbito privado de las mismas. 

Si bien es cierto que tanto la normativa nacional como la provincial han sido producto de un gran avance evolutivo cultural y social, la verdad es que los casos que llegan a ser denunciados en los tribunales o fiscalías, en su inmensa mayoría, quedan en la impunidad y en el olvido. Algunas causas, debido al cúmulo de trabajo existente, no llegan a juicio en razón de que ha operado la prescripción penal; y otras por dificultades en la recolección de pruebas o escasez de las mismas, perpetuando de este modo la aceptación social de este fenómeno. No hay que perder de vista, que los hechos de violencia doméstica o intrafamiliar, que merece un concepto aparte, son los que más llegan a oídos de la justicia mendocina pero los que terminan encontrando mayores dificultades para resolver. 

Oportunamente se enfatizó la premisa de que el Poder Judicial constituye, sin lugar a dudas, la primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres, y por ello mismo, la importancia de su respuesta efectiva ante estas violaciones de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Tal es así, que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha establecido una nueva forma de valorar la prueba ofrecida durante los procesos penales, como por ejemplo la declaración de la víctima. Ésta se ha vuelto elemental no sólo en los casos de abusos sexuales sino también en los de violencia doméstica, puesto que al ser delitos mayormente producidos en la intimidad del hogar de la víctima y agresor, se torna difícil recabar prueba objetiva. A lo anterior se le suma el transcurso del tiempo, que puede poner en riesgo inminente a la víctima, por lo que los jueces encuentran esencial su testimonio.

Se ha afirmado en el presente trabajo, que esta particular problemática no puede resolverse únicamente desde la intervención penal per se, sino que deben implicarse todos los sectores del ordenamiento jurídico y social para trabajar en campañas de erradicación de los actos de violencia contra las mujeres. Para ello advertimos que resulta necesario contar con adecuados programas de prevención, basados en aspectos educacionales, porque sólo la educación y concientización de esta problemática se muestra como el medio más efectivo para prevenir este tipo de delitos.

Finalmente, advertimos que existen también otros tipos de casos de violencia incipiente o hechos de violencia aislados de carácter leve que pueden presentarse entre un hombre y una mujer ligados afectivamente por una relación matrimonial o de pareja –presente o pasada-, en los que la utilización de la mediación penal podría ser un remedio eficaz para poner freno a las situaciones de violencia desde su inicio mismo, logrando mantener la responsabilidad penal por el delito cometido, pero a su vez posibilitando la reparación del daño causado a la víctima, y a la par descongestionando el aparato judicial para las causas con riesgo alto.

Por todo ello, y en virtud de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, resulta evidente que la mera aplicación de medidas judiciales aisladas resulta insuficiente para abordar la complejidad de los casos y situaciones de violencia de género. La efectividad del resultado va a estar intrínsecamente ligada a la implementación de una estrategia integral más amplia que contemple la prevención, la protección de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.

A modo de cierre, no podemos dejar de resaltar el papel fundamental que desempeña el Poder Judicial en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, desde la prevención hasta la reparación. Sin embargo, para maximizar su efectividad, es crucial promover una coordinación más estrecha entre el sistema judicial y los organismos gubernamentales encargados de salvaguardar los derechos humanos desde diversas esferas, como la salud y el empleo. Solo a través de esta colaboración interinstitucional podemos aspirar a un futuro donde la justicia sea verdaderamente equitativa y protectora para todas las mujeres.

Referencias bibliográficas

CEPAL. Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe. https://acortar.link/24fPdl

Constitución de la Nación Argentina (1994) Buenos Aires: Ed. Legis

Dotorri, R y Moles, P.( 2020). Circuito de denuncia en la UFI especializada en Violencia de Género y valoración de riesgo EPI [video]. https://acortar.link/x23Uja

Gobierno de Mendoza. ( 2016) Manual de procedimiento para la atención de mujeres en situación de violencia. https://acortar.link/XXjHdg

Gobierno de Mendoza. Dirección de la Mujer, Género y Diversidad https://acortar.link/Uv4CxP

Ley  26.791 de 2012. Código penal. 14 de diciembre de 2012.

Ley  27.499 de 2019. Ley Micaela. 10 de enero de 2019.

Ley 24.417 de 1994. Protección contra la Violencia Familiar. 28 de diciembre de 1994.

Ley 6.672 de 1999.  Violencia Familiar. 13 de mayo de 1999

ONU MUJERES (2023). Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://acortar.link/dWuhf

Recomendación N° 85 del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 26/07/98.