Hacia una nueva ley de discapacidad.

Autora: María Luz Balmaceda Fekonja.

María Luz Balmaceda Fekonja. Nacida el 24 de enero del 2000, cursa la Carrera de Abogacía en La Facultad de Derecho de La Universidad Nacional de Cuyo. Ha completado cursos adicionales como "Ley Micaela, Lenguaje Jurídico Claro, Derechos Humanos, Oratoria Y Liderazgo" en dicha facultad, así como el "Curso De Jóvenes Dirigentes" del programa Frente Joven. Además, posee certificados en Conversación en Inglés en nivel intermedio del Instituto Cultural de Mendoza y en Lengua de Señas Nivel A1 de la Universidad De Mendoza.

Entre sus aptitudes destacan la adaptabilidad, responsabilidad, proactividad y habilidad para el trabajo en equipo, esta última obtenida en su empleo actual en Mc Donald's.

Contacto: luz_balmaceda@hotmail.com

Resumen

La ley N.º 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” sancionada en 1981 en Argentina, necesita una actualización que contemple los ejes de un nuevo orden social, político, económico y tecnológico. Desde la perspectiva de los derechos humanos se exige una protección de los derechos fundamentales del hombre que se adecuen al mencionado orden, es por eso que desde la Agencia Nacional de Discapacidad, en adelante ANDIS, se propone una nueva ley en la que la persona con discapacidad sea el centro activo de la vida en sociedad.

Para la realización de este trabajo se utilizó una metodología de tipo cualitativa ya que se analizó un fenómeno social. La investigación fue de tipo descriptiva en razón de que la misma observa, focaliza e intenta identificar los factores más relevantes del objeto de estudio. La obtención de datos fue a partir de normativas, estadísticas, opiniones y vivencias propias. A través las siguientes páginas se exponen dos aspectos: por un lado, se analiza la legislación vigente para entender desde qué base partimos y por otro lado, se intenta analizar los desafíos a los que se enfrenta la sociedad y el Estado para la sanción de la nueva ley de discapacidad.

PALABRAS CLAVE: nuevo paradigma. Descriptores: persona con discapacidad- derechos humanos- legislación.

Introducción

Los desafíos sociales, políticos y tecnológicos propios del mundo actual exigen una constante revisión y en su caso actualización de la legislación de los Derechos Humanos, puesto que, el derecho no puede quedar al margen de esta situación sino que, por el contrario, tiene como objetivo regular y proteger los derechos del hombre que se presentan en cada situación particular. Hace unos días, realicé una pasantía en el estudio jurídico Mezza y tuve la posibilidad de asistir junto a Ludmila Morales (representante legal de THADI) a varias audiencias que trataban sobre discapacidad. El tema me interesó por lo que investigué y advertí que desde ANDIS exigen esta actualización antes mencionada.

La finalidad de este trabajo es informar el resultado obtenido en la investigación y así difundir la problemática que surge en torno al mismo. Dichos resultados incluyen el análisis de la normativa vigente internacional, regional y nacional que regulan el tema de la discapacidad, el proyecto y las bases de una nueva ley, experiencias y las conclusiones arribadas.

Aprovecho esta oportunidad para reconocer a Cintia M. Bayardi Martínez y Carla Gómez, responsables del proyecto y miembros de la cátedra de práctica profesional VIII. En primer lugar, agradezco por brindarme la oportunidad de realizar prácticas profesionales en territorio y ponerme en contacto con Ludmila Morales, mi tutora en este proceso, quien me recibió con cariño y entusiasmo en el Estudio, respondió a todas mis dudas y me dio participación activa durante las prácticas. En segundo lugar, por ofrecer las herramientas y dedicado acompañamiento para la escritura de este artículo.

Objetivos

El objetivo general de este trabajo es informar al lector en resumidas páginas sobre la legislación actual en materia de discapacidad, los cambios que se han producido tanto a nivel sociológico como normativo, y los desafíos que enfrentan la sociedad y el Estado para la sanción de una nueva ley.

Como objetivo específico, deseo lograr que el lector se interese por el tema, ya que estamos atravesando un nuevo paradigma a nivel mundial. A pesar de que Argentina ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley de Discapacidad 22.431 vigente en la actualidad ha quedado desactualizada con respecto a ello.

Hacia un cambio de paradigma

Las personas con discapacidad han sido históricamente invisibles en el sistema y no han sido tenidas en cuenta en la labor de derechos humanos, lo cual ya no es aceptable (Naciones Unidas, 2010, p. 6). 

Esta declaración hace referencia al cambio de paradigma en torno a la discapacidad, puesto que a partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se expone una normativa dirigida y adaptada especialmente a ellos.

Históricamente, la discapacidad se consideraba un trastorno personal que residía en el individuo. Dado que “ser discapacitado” se consideraba una carencia del individuo, se veía en ello la causa natural que impedía a algunas personas a concurrir a una escuela normal, obtener un empleo o participar en la vida social (Naciones Unidas, 2010, p. 8). Hasta que, luego de años de evolución, se pasa a un nuevo paradigma en el cual se comprende que la discapacidad hace referencia a las barreras sociales que impiden la participación del individuo en la sociedad. Este es el conocido modelo de derechos humanos, el que “empodera” a la persona con discapacidad, puesto que ella pasa a ser la titular y a ejercer sus derechos. A través de este modelo, se busca que la sociedad cree condiciones que permitan la participación en distintos ámbitos de la vida social, eliminando los obstáculos que limitan a la misma, promoviendo la igualdad y la no discriminación.

Conceptos fundamentales

Considero apropiado mencionar algunos conceptos que serán tratados a lo largo del artículo.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (CDPCD, 2006, art. 1).

Algunos ejemplos para ilustrar el concepto: persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas; una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille; una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de intérprete de lengua de señas; una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición textos en lenguaje sencillo. (Argentina.gob.ar/).

Los Derechos Humanos desde una perspectiva iusnaturalista son prerrogativas inherentes a la persona humana que le pertenecen por el solo hecho de serlo y la amparan en su dignidad, libertad e igualdad. Como características podemos nombrar principalmente que son universales (le pertenecen a toda persona humana); indivisibles (cada persona es titular de estos y es una totalidad única que no se puede fragmentar); interdependientes (es decir que la existencia material de uno depende de la existencia de otro, así como no hay derecho a la vida, no hay derecho a la alimentación y viceversa); inalienables (no se suprimen ni se comercializan); equitativos y no discriminatorios.

Cuando hablamos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos hacemos referencia a que hay un órgano superior en el sistema universal (Organización de las Naciones Unidas) y a nivel regional (Sistema interamericano de Derechos humanos) que tienen como propósito el respeto y observancia de los Derechos humanos y el cumplimiento de las garantías fundamentales. 

Es un tratado de Derechos Humanos ratificado por Argentina en 2.008 que goza de jerarquía constitucional por el artículo 75, inc. 22. En él se reconocen los derechos y las oportunidades de las personas con discapacidad. Actualmente, la Convención cuenta con 147 Estados signatarios y 96 ratificaciones. La Convención continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros (https://acnudh.org/).   

Encuadre normológico

En estos párrafos expondré la normativa que regula la discapacidad. Comenzaré por la internacional, seguiré con la regional y finalizaré con la provincial.

Ámbito internacional

A nivel internacional el instrumento más importante es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. El mismo fue aprobado por la Organización de Naciones Unidas en 2.006 y ratificado por nuestro país en 2.008 mediante la ley 27.044.

Una Convención es un acuerdo internacional que establece reglas expresamente reconocidas por los Estados firmantes. Por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, el congreso es el órgano encargado de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones (…) los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. Esta superioridad es importante mencionarla y tenerla en cuenta puesto que gracias a ella la Convención es de aplicación directa en nuestro país, incluso para regular situaciones desfavorables que puedan darse con la aplicación de la ley 22.431 o ciertos artículos del Código Civil y Comercial. 

Una vez firmado y ratificado, el Estado se obliga a respetar y garantizar los Derechos contenidos en dicho acuerdo. Esto significa que no solo quedan “escritos”, si no que el Estado tiene el deber de adoptar medidas jurídicas y administrativas para prevenir violaciones a los Derechos humanos activando su aparato institucional para garantizarlo; investigar con diligencia y seriedad las violaciones ocurridas, sancionar a los responsables y reparar las consecuencias morales y materiales de dicha violación. 

El artículo 75, inc. 23 indica que le corresponde al congreso:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los Derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75 inc. 23 CN).

Cumpliendo con este mandato al incorporar la dicha Convención.

En este párrafo nombrare los artículos que considero más importantes de la Convención. En su artículo 1 establece:

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…) (CDPCD, 2006, art. 1).

Los Derechos de las personas con discapacidad están enunciados en cinco grandes espacios, y son: a la igualdad (arts. 5, 9, 12 y 13); de protección en situaciones de especial vulnerabilidad (arts. 10, 15, 16, 17 y 22); de libertad y autonomía personal, en las cuales se visualizan las barreras que evitan la integración (arts. 14, 18, 19 y 20); de participación (arts. 21, 29 y 30) y sociales básicos (arts. 24, 25, 26, 27 y 28).

Por otro lado, la Convención alude a grupos tales como las mujeres, niños y niñas con discapacidad puesto que dichos grupos se encuentran en una situación de vulnerabilidad agravada, esto quiere decir que están expuestas a múltiples formas de discriminación, es por ello que los Estados Parte deberán garantizar medidas para asegurar que puedan disfrutar sus derechos y libertades, como expresar su opinión y a contar con una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad. 

Para finalizar la Convención sobre los Derechos de las personas con es el tratado más reciente, especializado y exhaustivo en materia de reconocimiento de los Derechos humanos de las personas con discapacidad y aclaración de las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir esos derechos. De esa manera, la Convención consagra el modelo social y de Derechos humanos de la discapacidad (Naciones Unidas, 2010, p. 13).

Ámbito regional

A nivel regional rige la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad adoptada en el año 1.999 y aprobada en nuestro país por la ley N° 25.280 en el año 2.000.

Esta Convención (CDPCD, 2006) define a la discapacidad en su artículo 1.1 como una “deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. El artículo 1.2 (CDPCD, 2006) establece que el término “discriminación:

significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus Derechos humanos y libertades fundamentales.

En su artículo 2 establece que el objeto de la Convención (CDPCD, 2006) es la de “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”, y que a tal fin los Estados se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, y a tal fin dispone una lista de medidas no taxativas a adoptar. Por último, establece en su artículo 6 cuáles serán los órganos encargados de protección.

Ámbito nacional: microsistema normativo

A nivel nacional contamos con un micro sistema normativo de la discapacidad, dando así cumplimiento a lo que el Estado se comprometió al ratificar las antedichas convenciones. A tal fin contamos con la Ley N.º 22.431 “Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad” del año 1.981; ley N.º 24.901 de “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad” del año 1.997 la cual contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a tal fin, imponiendo como obligatorias la cobertura total de las prestaciones básicas de las personas con discapacidad; ley N.º 25.504 de “Certificado Único de Discapacidad” del año 2.001, el mismo prueba la discapacidad en todo el territorio argentino y es importante para que ellas puedan acceder a las prestaciones médicas, asistenciales, cupos laborales, entre otros y la ley N.º 19. 279 de “Automotores para Personas con Discapacidad” del año 2.008.

Análisis breve del sistema adoptado en el Código Civil y Comercial Argentino (https://www.infoleg.gob.ar/). 

En su libro primero, regula la persona humana. En el capítulo 2 trata el tema de la capacidad distinguiendo la capacidad de derecho (como la titularidad de Derechos y deberes jurídicos) y la capacidad de ejercicio (hace referencia al ejercicio de los Derechos) asimismo menciona que esta última se puede limitar por las limitaciones previstas en el código y en una sentencia judicial.

En la sección tercera, establece los principios comunes que rigen en la restricción a la capacidad: 

Artículo 3. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los Derechos y libertades (CCyC, Ley 26.994, 2014).

El artículo siguiente trata sobre el rol del Juez al restringir la capacidad: 

Articulo 32. El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. 

En relación con dichos actos, el Juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el Juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (CCyC, Ley 26.994, 2014).

El código define al apoyo en su artículo 43: 

Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus Derechos.

El interesado puede proponer al Juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El Juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (CCyC, Ley 26.994, 2014).

En mi opinión entiendo que el código ha adoptado una óptica abarcadora y humanística para regular la discapacidad, la misma se hace notorio al establecer los principios comunes que rigen en la restricción a la capacidad. Sin embargo, no podemos negar que aun arrastra ciertos institutos del viejo paradigma, como la declaración de incapacidad, que serán tarea del codificador adaptarlo a las exigencias del nuevo. 

Hacia una nueva ley de discapacidad

Según la Agencia Nacional de Discapacidad la ley 22.431 que instituyó el denominado “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas”, es una normativa que da cuenta de una concepción de la discapacidad de anclaje eminentemente médico, proteccionista, asistencialista, que entiende a la persona con discapacidad solo como sujeto de cuidado y no como sujeto de derecho; que anula el reconocimiento de la persona como actor social y la limita a ser receptora de acciones de contención diferenciales y segregacionistas.

Artículos y términos a discutir

El artículo 1 de dicha ley establece: 

Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (Ley 22.431, 1981) .

Los dos términos que me llaman la atención son que se propone neutralizar las desventajas que la capacidad “les provoca” y les den oportunidad equivalente al que ejercen las personas “normales”. Es decir que, según se interpreta, la discapacidad en si provoca una desventaja (utiliza un término negativo) y nombra “personas normales” como si las personas con discapacidad fueran seres anormales o insólitos considerando que este es su antónimo (https://www. Wordreference.com/).

El articulo 4 prevé un acompañamiento subsidiario por parte del Estado, ya que prestará ciertos servicios si ellos, o las personas de quienes “dependan” lo soliciten a la obra social y esta no pueda afrontarlo, desligándose así de la responsabilidad en la prestación. Dichos servicios se enfocan en rehabilitación integral, formación profesional o laboral, seguridad social, escolarización y promoción individual, familiar y social.

Utiliza el término discapacitado, que define a la persona por su impedimento. El término correcto es persona con discapacidad, así se valoriza el término “persona” sin desconocer la dificultad que tiene. 

Las políticas están basadas en la asistencia y la protección sin darles un grado de autonomía y desarrollo personal. Así lo sostiene la Defensoría del Pueblo de la CABA: 

Cabe señalar que, su enfoque actualmente no es el adecuado en la materia, ya que se basa en el criterio médico; por tanto, no resulta una norma que beneficie la inclusión y la igualdad, y su cumplimiento resultó dificultoso e insuficiente.  

Sin perjuicio de lo dicho ut supra, debemos reconocer que con la Ley 22.431 se reconoció la complejidad de la discapacidad; su texto marca ejes desde donde abordar la cuestión y compromete al Estado a realizar acciones para la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad desde un punto de vista protector hacia las mismas.  

A diferencia del enfoque actual de los Derechos humanos sobre la discapacidad, la normativa gira en torno de lo que considera “persona discapacitada”, entendiendo que es aquella que las leyes vigentes no están adecuadas aún al nuevo paradigma, ya que son anteriores a la adopción de la CDPD, y que por ese motivo se hace necesario un trabajo legislativo profundo de adecuación de la normativa en vigencia (Pierini, 2012, p.21).

Por último en lo respectivo a trabajo y educación el artículo 8 de la mencionada ley establece que:

El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal(Ley 22.431, 1981) .

Sin embargo, la ley no se cumple en casi ningún espacio, asi lo confirmo Dolores Galán Plaché  (asesora de Formación e Inclusión Laboral para personas con Discapacidad en la Cámara de Diputados de la Nación) en una entrevista con el diario “El Auditor”, el mismo realizó un relevamiento y registró “que ninguna provincia cumple con el cupo laboral para personas con discapacidad. Tampoco lo hace la Ciudad de Buenos Aires según un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires” (Elauditor, 2023).

Trabajo de ANDIS

¿Qué se pretende con la nueva ley? A partir del 2.022 la Agencia Nacional de Discapacidad está trabajando en La Nueva Ley de Discapacidad, la cual será en sus palabras:

“una Ley de Derechos Humanos, con perspectiva de género, interseccional e intercultural, que se ampare en los lineamientos del Modelo Social que entiende a la persona primero como persona en el reconocimiento de sus Derechos humanos, civiles, políticos y de libertades fundamentales”. 

Es por ello que desde ANDIS se convocó a participar en una consulta federal para que los interesados puedan brindar aportes que nutran el debate. Busca generar instancias de dialogo e intercambios plurales federales que recopilen los aportes y opiniones de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familias, las organizaciones de y para personas con discapacidad, organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la temática, sindicatos, universidades, y todos los sectores clave.

Se tratará de una ley que promueve diseños universales de todos los entornos y que entienda a la persona con discapacidad como sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas. Para ello:  

A efectos de no hacer más extenso el trabajo invito a acceder al documento “aportes para reforma de ley 22.431” disponible en la página web de REDI, en donde se detalla cada ítem a reformar, a saber: “niñas y niños, accesibilidad, protección de la integridad personal, transporte, vida independiente, educación y salud y rehabilitación”.

Experiencia personal

A continuación, narraré la experiencia vivida a la luz de la normativa. Como mencione anteriormente realice una pasantía junto a Ludmila Morales (representante legal de THADI). Según su página web, THADI es una Asociación Civil sin fines de lucro fundada en 1.962 por un grupo de padres que se unen a una especialista en tema de discapacidad en la búsqueda de respuesta a las necesidades de sus hijos. De esta manera nace la asociación, con el objeto de proteger integralmente a las personas con discapacidad.

Los marcos legales posteriores a su fundación y los cambios de paradigmas en la consideración de la Persona con Discapacidad, fueron configurando lo que es en la actualidad.

Tiene la misión de acompañar el proyecto de vida de las personas con discapacidad garantizando sus Derechos y la visión de liderar una nueva cultura en la gestión de calidad de servicios. Sus valores son: Confiabilidad, Flexibilidad, Innovación, Compromiso ético, Profesionalización, Buen trato e Inclusión (https://thadi.com.ar/).

Presencie tres audiencias en la cual se trataba de la ampliación del sistema de apoyo designando a una persona de THADI. En las mismas el Juez se tomó el tiempo y con cariño recibió al equipo y a la persona con discapacidad intelectual. Le pregunto su nombre, cómo se encontraba y se dispuso a explicarle lo que iban a realizar en esa sala. Una vez comprendido por todos, pregunta a cada uno como se encuentra esta persona, que limitaciones tiene, y cuáles son las circunstancias tratadas en el último tiempo, analizada la situación se dispone a dictar sentencia designando a una persona al sistema de apoyo y especificándole las funciones que deberá cumplir. 

Es claro el Código con los pasos a seguir y estos se cumplen, ya que en este caso la medida fue la designación de una persona que facilite la toma de decisiones (administrar horarios de comida y sueño) administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. Luz R. (trabajadora social y miembro del equipo interdisciplinario en THADI) fue quien asumía dicho cargo. Ella me mostró su carpeta en la cual contenía la documentación, bonos de sueldo, y el registro de cada compra que realizaba, incluyendo medicamentos, elementos de higiene, ropa, entre otros. Además, tenía como función promover la autonomía, comunicación y comprensión. Recuerdo que Luz R. le preguntaba directamente que necesitaba, como se quería vestir, también le explico que estaban en un juzgado, quien era el Juez y que íbamos a realizar en esa sala. Son audiencias relativamente cortas para que no se sientan abrumados por la situación. 

En mi opinión las personas que intervienen en el proceso están capacitadas a tal fin y bregan por la participación e inclusión de la persona con discapacidad.

Conclusiones

La investigación desarrollada intento dar una idea general de la situación en la que nos encontramos legislativamente. Entiendo que como sociedad estamos concentrados en otros temas como la economía y seguridad, pero ello nunca será un justificativo para dejar de lado el fenómeno que acabo de describir. Si bien Argentina ha avanzado adecuándose de a poco en el nuevo paradigma de la discapacidad, por ejemplo al incluir a los tratados internacionales, todos los operadores en tema coincidimos que aún queda trabajo por hacer. Y es por eso que se plantea la necesidad de la reforma integral, ya que los lineamientos básicos de la Convención como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas; la no discriminación y la posibilidad de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, en varias ocasiones solo quedan escritas en un instrumento.

Por otro lado, tampoco podemos desentendernos y dejar todo en manos de la legislación. Necesitamos un cambio de mentalidad como sociedad, personas que den cuenta y trabajen por la inclusión y el respeto; que se involucren en situaciones de desigualdad, creando igualdad de oportunidades, sin discriminar, dando participación activa, educándose para reducir prejuicios y comprender la diversidad. 

Este es el único camino por el que construiremos una sociedad cada día más digna y justa que vele por la aplicación de los Derechos humanos.

Bibliografía

Argentina (2023) Discapacidad. Ley simple. Ministerio de Justicia. (Argentina.gob.ar/). https://acortar.link/LPuHHV

Código Civil y Comercial Argentino [CCyC] Ley 26.994. Octubre 1 de 2014 (Argentina) (https://www.infoleg.gob.ar/). 

Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CDPCD) 21 de mayo de 2006.

Elauditor.info (31 de mayo de 2023). El cupo laboral para personas con discapacidad: una obligación incumplida. https://acortar.link/ni86qF

Ley 22.431 de 1981. Sistema de protección integral de discapacitados: su institución. 16 de marzo de 1981. https://acortar.link/PtTpGp

Naciones Unidas (2010). Vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: Guía para los observadores de la situación de los Derechos humanos. Nueva York y Ginebra.

Pierini, Alicia (2012). Los derechos de las personas con discapacidad: diagnóstico 8. Buenos Aires: Defensor{ia del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Taller Hogar Actividades Diferenciales (THADI) https://thadi.com.ar/

Wordreference. https://www. wordreference.com/