La vía legal: incumplir con el 2% a Cultura en CDMX vulnera derechos económicos, sociales y culturales
Por Alejandro Ortiz González *
Julio 26, 2026
El incumplimiento del Artículo 16, Fracción III de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, vigente desde 2018, genera una afectación material, directa, cuantificable y regresiva sobre la esfera jurídica de los ciudadanos y los creadores. Al no dotar al sector del presupuesto mínimo obligatorio, la autoridad a) imposibilita la ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores del sector, b) restringe la libertad creativa de la comunidad artística y c) cancela el acceso democrático a la cultura para la población en general, consumando así una violación flagrante al bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
En textos anteriores he desglosado cómo, en los hechos, se vulneran derechos de artistas, creadores, trabajadores de la Cultura y, en general, de toda la población habitante y visitante de la Ciudad de México, al incumplirse con el mandato de ley de asignar a Cultura “como mínimo” cada año el 2% del gasto programable autorizado al gobierno capitalino, plasmado –pero incumplido desde hace 8 años– desde la promulgación de la Ley de Fomento Cultural de la ciudad en 2018.
He planteado esta urgencia en distintos foros, incluido el Congreso de la Ciudad de México a través de su Primer Parlamento de la Vida Cultural convocado en 2025 y producido a principios del 2026, y en diversos artículos y participaciones en medios de comunicación, y he invitado a diversos especialistas a ayudarme a pensar y definir una estrategia para poder hacer “exigibles” y “justiciables” estos derechos que se vulneran reiteradamente, como lo contempla la propia Ley de Derechos Culturales capitalina –modificada y actualizada– en su TERCERO TRANSITORIO.
Ante la evidente negativa de las autoridades a escuchar, entender y aceptar que están violando la ley que ellos mismos aprobaron, y que con ello vulneran nuestros Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y su propio proyecto de transformación, es momento de pasar de las palabras a los hechos.
PASO A PASO…
El Artículo 16, fracción III de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México –lo seguiremos repitiendo– establece una obligación de carácter imperativo para la Jefatura de Gobierno: asignar al sector cultural, como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto de la Ciudad.
El incumplimiento de este mandato normativo no representa únicamente una falta administrativa o presupuestaria; constituye una violación directa, sistemática y de técnica jurídica a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), tutelados en los ámbitos local, nacional e internacional.
A continuación, se detalla la línea argumental en materia de técnica jurídica estructurada bajo el método de control de convencionalidad y constitucionalidad, útil para construir una demanda de amparo, juicio de nulidad o recurso ante tribunales.
I. Premisa Mayor: El Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad (El Marco Jurídico Vinculante)
El argumento debe partir del principio de que los derechos culturales son derechos humanos plenos e interdependientes. El sustento normativo se integra de la siguiente manera:
Ámbito Internacional: El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) consagra el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico. El artículo 2 de este mismo instrumento obliga a los Estados a adoptar medidas "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos.
Ámbito Nacional: El artículo 4º, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Asimismo, el artículo 1º constitucional prohíbe cualquier regresividad en materia de derechos humanos.
Ámbito Local (CDMX): El artículo 8, Apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México consagra los derechos culturales como un eje de dignidad humana, protegiendo explícitamente a las comunidades artísticas y garantizando el acceso universal a la cultura.
Leyes Especializadas: La Ley General de Cultura y Derechos Culturales (Federal) y la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la CDMX imponen la obligación positiva a las autoridades de financiar y proveer la infraestructura necesaria para el desarrollo de la identidad y la memoria histórica de la ciudad.
II. Premisa Menor: El Acto de Autoridad Reclamado (El Incumplimiento del 2% Mínimo)
El acto lesivo directo es la omisión legislativa o ejecutiva de no programar, etiquetar o ejercer el 2% del presupuesto programable ordenado por el poder legislador local en el artículo 16, fracción III de la ley aplicable. Al no alcanzar dicho piso presupuestal mínimo, la autoridad ejerce una facultad de forma arbitraria e ilegal, desobedeciendo un mandato específico de la ley.
III. El Argumento Jurídico Central (La Subsunción y nexo causal)
Para demostrar que este incumplimiento vulnera directamente los DESCA, el argumento técnico se debe dividir en tres vertientes de afectación:
1. Vulneración a los Derechos Culturales de la Población en General
Concepto de Violación: La falta de financiamiento público limita la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de la infraestructura cultural pública (museos, centros culturales, talleres).
Nexo Técnico: Al reducir el presupuesto por debajo del mínimo legal, la autoridad reduce el número de bienes y servicios gratuitos o subsidiados. Esto genera una barrera de exclusión económica que impide a los sectores vulnerables ejercer el derecho a la vida cultural, consagrado en la Constitución local y federal.
2. Vulneración a los Derechos Económicos y Sociales de los Trabajadores de la Cultura
Concepto de Violación: Violación al derecho al trabajo digno (Artículo 123 Federal), a una justa retribución y a la seguridad social (Artículo 1.1.7).
Nexo Técnico: Los creadores, gestores, técnicos y artistas de la CDMX dependen directamente del presupuesto asignado para la ejecución de festivales, programas comunitarios y apoyos institucionales. Incumplir el tope mínimo legal del 2% provoca la cancelación de contratos, el impago de honorarios, la precarización laboral y la reducción de plazas de trabajo. Al ser el Estado el principal promotor de la industria cultural en la capital, la asfixia presupuestaria destruye las fuentes de empleo del sector, afectando su derecho al mínimo vital.
3. Vulneración al Derecho de las Comunidades de Artistas y Creadores Residentes
Concepto de Violación: Violación al derecho a la libertad de expresión artística (Artículo 6º Federal) y a la protección de los derechos de autor y estímulos a la creación.
Nexo Técnico: El menoscabo presupuestal disminuye drásticamente las convocatorias públicas de estímulos y becas de creación artística. Sin estos fondos que la ley buscaba blindar a través de un piso del 2%, se restringe la capacidad material de los artistas de producir obra original. Esto se traduce en una censura indirecta por vía económica, dado que el Estado incumple su deber de fomento, limitando la diversidad cultural de la Ciudad de México. (Sigue pendiente que la Jefa de Gobierno implemente el fondo de apoyo a artistas que anunció el 17 de marzo del 2026, del cual no se sabe nada más).
IV. Conceptos de Violación Avanzados (Técnica Constitucional)
Para elevar la solidez del argumento ante juzgados federales, se deben invocar tres principios rectores de los derechos humanos interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
Principio de Progresividad y Prohibición de Regresividad: La SCJN ha determinado (por ejemplo, en las sentencias de amparo relativas a la protección de fondos para el cine y las artes) que, una vez alcanzado un grado de protección o una garantía presupuestaria en una ley, el Estado no puede reducirla o ignorarla de forma injustificada. Reducir u omitir el 2% presupuestal es una medida regresiva en perjuicio de los derechos culturales.
Principio de Legalidad y Gasto Público Obligatorio: En técnica administrativa, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, y están obligadas a hacer lo que la ley les manda. La palabra "Asignar [...] como mínimo" no le otorga discrecionalidad a la Jefatura de Gobierno; es una obligación vinculante. Su incumplimiento viola el principio de legalidad presupuestaria.
Obligación del uso del Máximo de Recursos Disponibles: Con base en las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, un recorte o incumplimiento presupuestario a una ley de fomento cultural es una violación prima facie (a primera vista) al Pacto de San José y al PIDESC si el Estado no demuestra que usó hasta el último recurso disponible para mitigar el daño, carga de la prueba que recae enteramente en la autoridad.
V. Conclusión Argumentativa (cierre del silogismo)
El incumplimiento del Artículo 16, Fracción III de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México genera una afectación material, directa, cuantificable y regresiva sobre la esfera jurídica de los ciudadanos y los creadores. Al no dotar al sector del presupuesto mínimo obligatorio, la autoridad imposibilita la ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores del sector, restringe la libertad creativa de la comunidad artística y cancela el acceso democrático a la cultura para la población en general, consumando así una violación flagrante al bloque de constitucionalidad en materia de DESCA.
HACIA UN JUICIO DE AMPARO
La inclusión de la Declaración Final de MONDIACULT 2025 adoptada en Barcelona, junto con los consensos de la reunión de ministros, eleva el argumento al más alto estándar de derecho internacional de los derechos humanos. El Estado mexicano participó activamente en su adopción, lo que vuelve obligatorios sus principios rectores para las autoridades de la Ciudad de México.
¿Qué cuentas va a entregar México en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, a celebrarse en Madrid en noviembre próximo, si en su gobierno de la Ciudad de México no cumple ni siquiera con las leyes de Cultura?
A continuación, se presenta la redacción técnica de un Concepto de Violación avanzado para una demanda de amparo, estructurado con base en los criterios de control de convencionalidad y enriquecido con el instrumental jurídico de Barcelona 2025.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Regresividad Presupuestaria e Incumplimiento de Obligaciones Convencionales en Materia de Derechos Culturales y Laborales del Sector.
AUTORIDADES RESPONSABLES: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y Congreso de la Ciudad de México.
ACTO RECLAMADO: La omisión de asignar, etiquetar y garantizar el piso presupuestal mínimo equivalente al 2% del gasto programable de la Ciudad de México para el sector cultural, ordenado de forma taxativa por el Artículo 16, Fracción III de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
PRIMERO. Violación al Principio de la Cultura como "Bien Público Mundial" y "Derecho Humano Fundamental".
La omisión presupuestal viola el estándar de MONDIACULT 2025, que establece la cultura como un pilar del desarrollo y bien público mundial. Al incumplir el 2% legal, se restringe el acceso universal a la cultura, contraviniendo la Constitución Federal y la Constitución de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Incumplimiento del Deber de Financiamiento Sostenible.
Se contraviene la Declaración de Barcelona 2025 al no fortalecer la infraestructura cultural, ignorando la obligatoriedad del "máximo de los recursos disponibles" (Art. 2 PIDESC). El incumplimiento del mínimo legal (2%) constituye un acto ilícito que desmantela las instituciones locales.
TERCERO. Afectación a la "Economía de la Cultura" y Precarización Laboral.
La omisión viola los compromisos de MONDIACULT 2025 de proteger la economía cultural. La falta de fondos conlleva la cancelación de estímulos, precarizando el trabajo artístico en violación del Artículo 123 de la Constitución Federal y la Ley General de Cultura.
CUARTO. Configuración de Regresividad Injustificada en Perjuicio de los DESCA.
Al existir una ley vigente (2% presupuestal) y no cumplirse, se incurre en una violación directa a la prohibición de regresividad de la SCJN y la Corte IDH.
ELEMENTOS CLAVE PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la procedencia del amparo, es indispensable acompañar el concepto con:
Prueba Documental: Presupuesto de Egresos de la CDMX (demostrando la omisión del 2%). LO TENEMOS
Prueba Pericial: Para evaluar el impacto operativo y económico. EN PROCESO
Jurisprudencia: Tesis de la SCJN sobre progresividad de los DESCA (Registro Digital: 2013152).
¿QUÉ SIGUE?
Lograr que un equipo de peritos especializados obtengan la “prueba pericial” en materia de Economía de la Cultura, Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas, a partir de las siguientes preguntas:
Pregunta 1. Que determine el perito, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal [2025], cuál fue el monto total asignado al sector cultural y qué porcentaje exacto representó respecto del total del gasto programable de la entidad. (ESTE DATO YA LO TENEMOS POR TRANSPARENCIA, $1300 MDP).
Pregunta 2. Que determine el perito si el porcentaje identificado en la pregunta anterior resulta inferior, igual o superior al piso mínimo del 2% (dos por ciento) dictaminado de forma taxativa en el Artículo 16, Fracción III de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. (ES EL 24%, PUES EN 2025 EL PRESUPUESTO DEBIÓ SER DE $5,400 MDP).
Pregunta 3. Que cuantifique el perito, en términos monetarios líquidos, la diferencia o "déficit presupuestario" existente entre el gasto programable que efectivamente se destinó a la cultura y el monto mínimo que debió haberse etiquetado por mandato legal. (EL DÉFICIT PARA 2025 FUE DE $4,100 MILLONES DE PESOS).
Pregunta 4. Que determine el perito, mediante análisis macroeconómico y sectorial, de qué manera la omisión de asignar ese remanente del 2% impactó cuantitativamente en la reducción de convocatorias públicas, contrataciones de servicios artísticos, subsidios a colectivos y mantenimiento de la infraestructura cultural en la Ciudad de México. (SI SÓLO SE EJERCIERON $550 MDP PARA FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL, LÉASE, CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ESO SERÍA SÓLO EL 13.4%, ES DECIR, SE DESTINARON 86.6% MENOS RECURSOS DIRECTOS).
Pregunta 5. Que determine el perito el grado de precarización laboral y pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los trabajadores del sector cultural y la comunidad de creadores residentes de la Ciudad de México como consecuencia directa del déficit financiero del sector público.
Pregunta 6. Que determine el perito si la asignación de recursos inferiores al 2% constituye un acto de naturaleza económica regresiva que restringe la disponibilidad y accesibilidad de los bienes y servicios culturales para la población general, de conformidad con los estándares métricos de la Declaración Final de MONDIACULT 2025 y el principio de "Cultura como Bien Público Mundial".
Pregunta 7. Que emita el perito sus conclusiones técnicas en torno al nexo causal entre el incumplimiento del techo presupuestal local y la afectación material al derecho al mínimo vital, remuneración justa y ejercicio de los derechos económicos y sociales de la comunidad artística.
A MEDIO CAMINO
Como lo he comentado en otras notas, llevar adelante una acción jurídica contra el Gobierno de la Ciudad para que cumpla con la ley puede ser un proceso muy largo, extenuante y desgastante, sin garantía de éxito ante tribunales, pero el proceso sería un triunfo en sí mismo, dado que durante el mismo se lograría evidenciar la incongruencia entre el postulado de ciudad de los derechos con los hechos reales. Esperemos que las autoridades recapaciten y actúen en consecuencia, con ampliaciones presupuestales urgentes para este mismo año, y la asignación que marca la ley para el siguiente, sin más.
El siguiente paso sería pelear hasta conquistar el etiquetado, que esos recursos no queden a la discrecionalidad de funcionarixs en tránsito (como los capitales golondrinos, que no hacen verano, sólo llegan para especular antes de irse a otro cargo), sino que se blinden y atiendan las necesidades más urgentes y apremiantes, entre ellas reactivar (porque ya hubo, pero se canceló) un Programa de Estímulos a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA) capitalino para miles de artistas y creadores que viven hoy una situación crítica.
Y si las autoridades no escuchan y no atienden, pues habrá que pasar a las siguientes etapas, con la ley en la mano, la palabra en los medios y el cuerpo en la calle.
* Socio fundador de Bioscénica: cuerpo digital y transdisciplina, miembro de la Asamblea de Artes de la Ciudad de México (ADA) y del Parlamentario de Cultura del Congreso de la Ciudad de México. Mail: contacto.bioscenica@gmail.com
Imágenes tomadas de las páginas oficiales de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.