RECOMENDACIONES

A ASOCIADOS

1- ¿Tengo que notificar la huelga A LA UNIVERSIDAD?

La convocatoria de huelga exige una compleja preparación inicial que conlleva entre otros requisitos de procedimiento el acuerdo expreso de los trabajadores reunidos en asamblea o a través de sus representantes legales o de las Organizaciones Sindicales, comunicación formal de la convocatoria al empresario y a la Autoridad Laboral, designación del comité de huelga, fijación de servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios, publicidad cuando se trate de huelga de servicios públicos (ésta lo es), y establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.

En definitiva, deben solicitar asesoramiento del Sindicato y tenerlo todo perfectamente preparado antes de dar el primer paso (así lo hemos hecho).

No es necesario notificar nada más, la Universidad no puede establecer medios excepcionales para controlar el seguimiento de la huelga (por ejemplo, enviar un mail consultando si se está o se ha seguido la huelga). Solo se deben emplear los medios de control de asistencia habituales.

2.- ¿Tengo que notificar la huelga A LOS ALUMNOS?

En las Empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos los representantes de los trabajadores tienen la obligación de dar, antes del inicio de la huelga, la publicidad necesaria para el conocimiento de los usuarios del servicio, con lo que se persigue la doble finalidad de la adopción por el usuario de las medidas que estime necesarias para evitar o reducir los perjuicios derivados de la huelga, y la garantía para el usuario de la prestación del servicio hasta el inicio de la huelga.

Es decir, si hay que notificar a los alumnos, lo ideal sería, si se puede, hacerlo de manera presencial y si no mandarles un mail por POLIFORMAT.

3.- ¿Qué pasa con las prácticas obligatorias? (requisito para superar la asignatura):

Sería una cuestión a tener en cuanta y resolver dentro del apartado de fijación de servicios mínimos por la Autoridad Gubernativa (que en este supuesto sería sustituida seguramente por la Consellería de Cultura).

4.- ¿Pueden impartir otros profesores mis asignaturas?:

El derecho de huelga supone una limitación de las facultades de contratación y organización del trabajo, y dentro de dichas limitaciones destaca la no sustitución de los huelguistas. Se establece como efecto de la huelga que mientras dure la misma el empresario no puede recurrir a técnicas de sustitución externa o interna de los trabajadores huelguistas (esquirolaje interno). Otra cosa distinta es que otros profesores de la propia plantilla de la Entidad que estén capacitados para ello impartan las asignaturas que en su caso se hubiesen determinado por la Resolución de servicios mínimos y dentro de los estrictos límites establecidos por la misma.

Es decir, NO ES LEGAL, que nos sustituyan si no se establece nuestra clase como un servicio mínimo.

5.- ¿Tendré que evaluar la materia no impartida?

Esta no es una cuestión propia de la huelga, sino puramente docente. En el futuro ya se determinará por los órganos de decisión en materia docente qué deberá ser objeto de evaluación.

Es una cuestión que la Universidad debe resolver, si estamos de huelga no podemos ni debemos evaluar.

6.- ¿Puedo atender a los alumnos en tutoría si estoy en huelga?

El profesorado que se sume a la huelga y no quede obligado por la prestación de los servicios mínimos está en situación de huelga a todos los efectos, por lo que no tendría ninguna lógica que realizara parcialmente algunas de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Al propio tiempo, el ejercicio del derecho de huelga legal produce el efecto de suspender el contrato de trabajo, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que no tiene ninguna razón de ser el hecho de que el trabajador huelguista realice algunas de las funciones de su puesto de trabajo, al tiempo que dicha actuación realizada de manera generalizada podría llegar a considerarse una huelga de celo, supuesto prohibido por nuestro ordenamiento laboral que podría convertir en ilegal la huelga (lo que podría comportar la realización de despidos disciplinarios procedentes a los trabajadores que se sumaran a esa huelga).

A mayor abundamiento, se puede plantear la cuestión de qué ocurriría si el trabajador huelguista atendiera una tutoría de sus alumnos y sobreviniera un accidente laboral (caída, por ejemplo, de la talla del techo que estaba en mal estado, quedando lesionado el trabajador): entendemos que dicha contingencia no quedaría cubierta por la Mutua Laboral ni por el INSS al no permanecer el trabajador en situación de alta durante el período de huelga.