Según Zambrano, M. (2013). El situado municipal se refiere a la partida presupuestaria que, según la ley, los estados deben transferir a los municipios dentro de su jurisdicción. Esta transferencia, que forma parte del situado constitucional, es un ingreso obligatorio para los municipios y se distribuye siguiendo criterios específicos como la población y la extensión territorial de cada municipio.
Historia
Constitución de 1961: Se establece el principio de descentralización, pero los municipios aún dependían en gran medida de transferencias discrecionales del Ejecutivo Nacional.
Décadas de 1970 y 1980: En 1978 se promulga la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal, que sienta las bases para una administración local más robusta.
Constitución de 1999: Marca un hito al consagrar al municipio como unidad política primaria con autonomía financiera. Se establece que los municipios deben recibir ingresos propios (como impuestos municipales) y también recursos provenientes del situado constitucional, a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).
Aunque el marco legal garantiza recursos para los municipios, en la práctica muchos enfrentan dificultades por retrasos en las transferencias, inflación y centralización de facto.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (art. 141) establece que los municipios deben recibir al menos el 20% de los ingresos ordinarios del estado. Esta distribución se realiza según tres criterios:
45% en partes iguales entre todos los municipios del estado
50% en proporción a la población
5% en proporción a la extensión territorial
El situado municipal está respaldado por el artículo 167.4 de la Constitución de 1999, que establece que los estados deben transferir a sus municipios al menos el 20% de sus ingresos ordinarios.
Los municipios pueden usar estos recursos para cualquier gasto dentro de sus competencias: servicios públicos, infraestructura, salud, educación, cultura, etc.
En el caso municipal, la delimitación garantiza que los municipios ejerzan sus competencias exclusivas, como:
Servicios públicos locales (aseo, alumbrado, mercados).
Ordenamiento urbano.
Recaudación de impuestos municipales.
Promoción cultural y deportiva.
Consiste en trasladar formalmente al municipio funciones que antes ejercía el nivel nacional o estadal. Para que esto ocurra:
Se evalúa la capacidad técnica, administrativa y financiera del municipio.
Se realiza un acto formal de transferencia.
Se asignan recursos suficientes para su ejecución.